(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (10 DE MARZO DE 2025) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 160 18 DE FEBRERO DE 2025 Presentada por el representante Hernández Concepción Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración no autorizados conocidas popularmente como "carreras clandestinas" de vehículos de motor en las carreteras públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar los peligros asociados, las estadísticas de accidentes, la efectividad de las sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas para fortalecer la seguridad vial y la fiscalización de estas conductas; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años, Puerto Rico ha sido testigo de un aumento alarmante en los accidentes de tránsito relacionados con carreras clandestinas de vehículos de motor. El Artículo 1.87 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley 22 del 7 de enero de 2000, 9 L.P.R.A § 5001 Inciso (84) define el "Regateo" de la siguiente manera: "Regateo" Significará el uso no autorizado por el Secretario de uno (1) o más vehículos o vehículos de motor, en un intento, exista o no mutuo acuerdo, por rebasar, o impedir que otro vehículo o vehículo de motor le pase para llegar a un lugar delante de otro vehículo o vehículo de motor, o para probar la resistencia física de los conductores a través de largas distancias. A los fines de esta ley, se entenderán incluidos dentro de esta definición, las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración, incluyendo aquellas ilegales que se llevan a cabo en áreas o vías públicas no autorizadas para este tipo de evento. Las carreras clandestinas han provocado una serie de consecuencias graves para la seguridad de los ciudadanos, incluidos los conductores, los peatones y otros usuarios de las vías públicas. La conducta temeraria antes descrita se lleva a cabo con total desprecio por las leyes de tránsito, y sus participantes suelen realizar maniobras peligrosas a gran velocidad en plena vía pública, lo que expone a todos los involucrados a un riesgo inminente de accidentes graves o fatales. Las autoridades han intensificado esfuerzos para controlar y regular el tránsito, sin embargo, este problema persiste debido a la falta de una estrategia integral que combine fiscalización efectiva, educación vial y campañas de concienciación. Las carreras clandestinas no solo son una violación de las normas de tránsito, sino que alteran gravemente el orden público y el bienestar general, ya que muchas veces estos eventos ocurren sin ningún tipo de control o regulación, generando caos en las principales arterias viales de la isla. El caso más reciente que ilustra esta situación ocurrió el pasado domingo, 16 de febrero de 2025, en el kilómetro 25.8 de la carretera PR-2, en el barrio Espinosa, en Dorado. En ese incidente, varios vehículos de motor estuvieron involucrados en una carrera clandestina que resultó en múltiples personas fallecidas, lo que evidencia la peligrosidad de estas actividades y la necesidad urgente de tomar medidas legislativas más contundentes. El impacto de estas carreras clandestinas de vehículos de motor no se limita a las víctimas directas. Los accidentes provocados por estos eventos también generan un grave costo social y económico para la isla. Los sistemas de salud pública, los servicios de emergencia y la infraestructura vial se ven sometidos a un aumento considerable de costos, ya que se deben atender las consecuencias de estos accidentes, incluyendo personas heridas, daños materiales y la congestión del tránsito, que afecta la calidad de vida de todos los ciudadanos. Por tanto, se hace necesario que la Cámara de Representantes tome acción inmediata y ordene una investigación exhaustiva sobre las carreras clandestinas de vehículos de motor en las carreteras de Puerto Rico, para evaluar en profundidad los factores que contribuyen a este fenómeno y proponer medidas legislativas que ayuden a reducir las fatalidades y mejorar la seguridad vial. Además, es fundamental revisar la efectividad de las sanciones vigentes y estudiar la viabilidad de implementar nuevas estrategias para fiscalizar estas conductas de forma más efectiva. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración no autorizados conocidas popularmente como "carreras clandestinas" de vehículos de motor en las carreteras públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar los peligros asociados, las estadísticas de accidentes, la efectividad de las sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas para fortalecer la seguridad vial y la fiscalización de estas conductas. Sección 2.-La Comisión, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos de información, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución. Sección 3.-La Comisión, estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución. Asimismo, estará facultada para emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, y emitir informes detallados. La Comisión podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados. Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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