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GOBIERNO DE PUERTO RICO

CÁMARA DE REPRESENTANTES 

R. de la C. 161

18 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Pérez Ortiz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN


Para ordenar a la Comisión las comisiones de Asuntos Federales del Veterano y Veteranos; y la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio sobre el estatus actual y la operación de La Casa del Veterano, "Roberto González Vázquez"; la disponibilidad y desarrollo de vivienda para veteranos retirados de edad avanzada y/o con impedimentos, por parte del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.   
En Puerto Rico, al igual que en muchas otras partes del mundo, la vivienda es un tema de gran relevancia para la política pública. Se estima que aproximadamente 128,000 personas residen en comunidades de vivienda pública y otras 12,000 familias se benefician de los subsidios de vivienda bajo el Programa de la Sección 8. Dentro de esta realidad, los veteranos y sus familias también enfrentan desafíos para asegurar y mantener una vivienda segura y accesible.

Según datos del Departamento de Asuntos del Veterano de los Estados Unidos, en Puerto Rico residen más de 100,000 veteranos. Informes del "Puerto Rico Community Survey" han señalado que una porción significativa de esta población enfrenta dificultades económicas, con aproximadamente un 19% viviendo bajo el nivel de pobreza y un 39% reportando algún tipo de discapacidad. Además, estudios previos han documentado la presencia de veteranos en situación de calle, lo que subraya la necesidad de iniciativas dirigidas a garantizar su bienestar.

Una de las principales instituciones que brinda servicios a esta población es la Casa del Veterano, adscrita a la Oficina del Procurador del Veterano. Esta instalación ofrece servicios de cuidado prolongado, incluyendo atención médica, enfermería, trabajo social, nutrición y rehabilitación. La Casa del Veterano es regulada por el Departamento de Salud de Puerto Rico, el Departamento de la Familia y el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos.

Recientemente, diversos medios de comunicación han informado sobre un paro de labores en la Casa del Veterano, lo que ha generado preocupación entre los residentes y sus familiares. Se ha señalado que el impasse entre el operador privado de la institución y su personal ha afectado la provisión de servicios esenciales, incluyendo alimentación, higiene y acceso a medicamentos. Las denuncias han puesto en evidencia la necesidad de una respuesta coordinada por parte de las agencias pertinentes para salvaguardar la salud y el bienestar de los veteranos que dependen de esta institución.

Ante esta realidad, es de interés apremiante para el Gobierno de Puerto Rico asegurar que se tomen las medidas necesarias para atender esta situación y fortalecer la calidad de los servicios de vivienda y cuidado para los veteranos. Por lo antes expuesto, la Cámara de Representantes considera meritorio aprobar esta Resolución con el fin de promover acciones concretas que garanticen una mejor calidad de vida y el acceso a una vivienda digna para quienes han servido a la nación.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión las comisiones de Asuntos Federales del Veterano y Veteranos; y a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de  la Cámara de  la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar un estudio sobre el estatus actual y la operación de La Casa del Veterano, "Roberto González Vázquez"; la disponibilidad y desarrollo de vivienda para veteranos retirados de edad avanzada y/o con impedimentos, por parte del Gobierno de Puerto Rico.   
Sección 2.- Las Comisiónes comisiones mencionadas en la Sección 1 de esta Resolución, someterán a la Cámara de Representantes un informe final conteniendo los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime estimen pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, dentro del término de ciento veinte (120) días contados a partir de la aprobación de la presente medida. antes de que concluya el término de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 3.-Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su             aprobación.

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