ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 326 13 de febrero de 2025 Presentado por la señora Álvarez Conde (Por Petición de la Federación de Maestros de Puerto Rico) Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 10-2022, conocida como "Ley Especial de Salario Base para los Maestros y Maestras del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico", para establecer una escala salarial según el grado académico obtenido; establecer un aumento anual por años de servicio; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La equidad exige que personas empleadas con igual preparación y que realizan igual trabajo reciban igual paga. En cuanto al magisterio en el Departamento de Educación, el efecto de distintas medidas a lo largo de los años ha provocado una situación caótica e injusta que viola ese principio de equidad. Debido a ello, en la actualidad encontramos las siguientes situaciones: Maestros y maestras permanentes que culminaron su maestría o doctorado entre los años 2014 a 2022 y no pudieron acogerse al programa de carrera magisterial, pero, reciben el mismo salario base que maestros y maestras con bachillerato. Maestros y maestras transitorios que no son elegibles para el programa de carrera magisterial y que reciben un aumento de $70 al completar su maestría o $212 al completar su doctorado. Maestros y maestras que se acogieron a la carrera magisterial en o antes de 2015 y que ahora, recibirán los aumentos correspondientes, pero tomando como base el salario base en 2014. Maestros y maestras que entren en al programa de carrera magisterial en el presente y cuyos aumentos se calcularán a partir del nuevo salario base establecido en el 2022. Así, existen en la práctica cuatro (4) salarios diferentes para maestros y maestras con maestría y para quienes obtuvieron doctorado. Unas personas han recibido $0 de aumento, otras $70 o $212 entre maestría y doctorado, respectivamente, para docentes transitorios; docentes que se acogieron a carrera magisterial en o antes de 2015 y que recibirán $717.50 o $1,417.50 al completar maestría o doctorado respectivamente; y finalmente, maestras y maestros que acaban de ingresar a carrera magisterial en el 2022 y al culminar su maestría verán aumento de $1,127.50, o $2,227.50 en caso de culminar su doctorado. No hay duda de que la necesidad de retener maestros y maestras exige ir equiparando los salarios que reciben en Puerto Rico con los que se ofrecen en otras jurisdicciones. A esto se añade la justicia de atemperar esos salarios con el aumento del costo de vida, principio que fue reconocido por la legislación de salario mínimo aprobada en 2021. Las enmiendas consignadas en esta Ley son cónsonas con las aspiraciones que dieron paso a la Ley 10-2022. Para atender estas situaciones, es imperativo establecer una escala salarial sencilla y uniforme para todo el personal docente del Departamento de Educación que señale los salarios correspondientes según el nivel de preparación. También, corresponde programar aumentos anuales que, aunque sean insuficientes, sirven para contrarrestar el aumento del costo de vida. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 10-2022, conocida como "Ley Especial de Salario Base para los Maestros y Maestras del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.- Salario Base y aumentos anuales [Por la presente se establece que el] El salario base de las maestras y los maestros pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico [comenzará a partir de los dos mil setecientos cincuenta (2,750) dólares mensuales.] será el siguiente: Salario base con bachillerato: dos mil setecientos cincuenta dólares ($2,750) mensuales Salario base con maestría: tres mil ochocientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos ($3,877.50) mensuales Salario base con doctorado: cuatro mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos ($4,977.50) mensuales El Departamento de Educación aumentará el salario de cada maestro y maestra anualmente. Este aumento no será menor de cincuenta (50) dólares mensuales y será efectivo cada aniversario de empleo." Sección 2.- Se honrarán todos los aumentos de salarios otorgados por órdenes ejecutivas, legislación, convenio, entre otros, a los docentes en el Departamento de Educación previo al establecimiento de esta Ley. Sección 3.- Separabilidad Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Sección 4.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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