(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 330
14 de febrero de 2025
Presentado por el señor González López
Coautores la señora Jiménez Santoni; los señores Matías Rosario; Sánchez Alvarez; y la señora Soto Tolentino
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
LEY
Ley para Establecer un Período de Meditación en todas las Escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, a enmendar elLey de Reforma Educativa de Puerto Rico
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 60-2009, fue aprobada con el propósito de requerir que "[…] en todas las escuelas públicas de Puerto Rico diariamente, al comienzo del día escolar, se lleve a cabo un periodo de meditación, independientemente la hora de comienzo de las mismas […]". Esta ley fue creada con el propósito de proporcionar a los estudiantes un espacio diario de reflexión antes de iniciar su jornada académica. Según la Exposición de Motivos del referido estatuto, el periodo de meditación pretende fomentar en los estudiantes una actitud positiva hacia la meditación reflexión de asuntos que afectan sus vidas. Además, se procura busca que la escuela ayude al estudiante a desarrollar una conciencia moral contribuya al desarrollo de una conciencia moral en el estudiantado. Esta disposición permitió, por un tiempo, fomentar la paz, la introspección y la armonía en el ambiente escolar. Conforme a lo dispuesto en el citado estatuto, el inciso (57) del Artículo 2.04 la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", entre las obligaciones y responsabilidades del Secretario de Educación le impone el fomentar cinco (5) minutos de reflexión en todos los planteles educativos antes de iniciar los trabajos. A más de una década de la aprobación de la Ley 60-2009, hemos podido percibir las bondades del tiempo de reflexión. Sin embargo, en la actualidad, es necesario actualizar y fortalecer su alcance para maximizar su impacto en la formación integral de los estudiantes.
Esta disposición permitió, por un tiempo, fomentar la paz, la introspección y la armonía en el ambiente escolar. Conforme a lo dispuesto en el inciso (57) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", entre las obligaciones y responsabilidades del Secretario de Educación se encuentra el deber de fomentar cinco (5) minutos de reflexión en todos los planteles educativos antes de iniciar la jornada escolar.
A más de una década de la aprobación de la Ley 60-2009, hemos podido constatar las bondades del tiempo de reflexión. Sin embargo, en la actualidad, es necesario actualizar y fortalecer su alcance para maximizar su impacto en la formación integral de los estudiantes.
Es nuestra posición que extender el tiempo asignado aumenta la efectividad de prácticas como la meditación breve o la reflexión dirigida, generando un impacto más duradero en la salud emocional. Además, entendemos que el tiempo adicional fomenta una mayor conexión entre los participantes, ya que estos diez (10) minutos permiten realizar actividades más significativas, fortaleciendo la reflexión sobre los valores y promoviendo un sentido de propósito colectivo que puede transformar el ambiente de aprendizaje.
A través de esta medida legislativa, se amplía la definición de meditación y reflexión. Con esta modificación, se reconoce la importancia de que la meditación y la reflexión ambas prácticas incluyan aspectos esenciales del desarrollo humano, tales como la formación en valores, la responsabilidad social y el civismo. Además Asimismo. se establece que este periodo de meditación y reflexión será obligatorio en todas las escuelas públicas, sin distinción de grados, asegurando así que todos los estudiantes, desde el nivel elemental hasta el nivel superior, puedan beneficiarse de esta práctica.
Por último, se propone incluir en el texto de la Ley Ley, de temas de relacionados con valores, responsabilidad social y civismo como ejes principales del período de meditación y reflexión. Con esta disposición, se busca que los estudiantes utilicen este tiempo para interiorizar principios esenciales que contribuyan a su crecimiento como ciudadanos conscientes y comprometidos con su entorno. La finalidad de esta medida es garantizar que el periodo de meditación y reflexión sirva como un instrumento educativo neutral y enriquecedor, centrado en la formación ética y cívica de los estudiantes.
La finalidad de esta medida es garantizar que el período de meditación y reflexión sirva como un instrumento educativo neutral y enriquecedor, centrado en la formación ética y cívica del estudiantado.
En vista de lo anterior, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera necesario enmendar la Ley 60-2009 y la Ley 85-2018, supra, para reforzar su aplicación, garantizar su cumplimiento y ampliar su impacto en la comunidad escolar. La presente medida representa un paso significativo en la modernización de nuestra política educativa, asegurando que cada estudiante reciba una formación integral que trascienda lo académico y abarque su bienestar emocional, social y moral.
Esta Ley se conocerá como "Ley para establecer el Período de Meditación, Reflexión, Desarrollo de Valores y Civismo en las Escuelas del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico".
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de Ley 60-2009, para que lea como sigue: "Artículo 2.
Para efectos de esta Ley, definimos se define el término meditación y reflexión "meditación y reflexión" como el acto de pensar y analizar detenidamente sobre un tema o cosa asunto en particular. El producto resultado de esta meditación y reflexión resulta en debe ser un juicio valorativo que hace la persona por parte del estudiante sobre temas de interés para la mayor relevantes que promuevan la sana convivencia y la calidad de vida."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 60-2009, para que lea como sigue:
"Artículo 3.
El periodo de meditación y reflexión dispuesto por la presente Ley aplicará a todos los grados de enseñanza, sin distinción alguna. "
Sección 4. -Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 60-2009, para que lea como sigue:
"Artículo 4.
Se dispone, además, que bajo ningún concepto se debe utilizar estos minutos de meditación para adelantar o fomentar ninguna idea religiosa o política estos minutos de meditación podrán ser utilizados para promover ideas religiosas o políticas de corte partidista o ideológico. Los temas centrales de este periodo de meditación y reflexión deben estar enfocados, enfocarse, en desarrollar en nuestros niños y jóvenes, el desarrollo de valores, la responsabilidad social y cívica. el civismo en los niños y jóvenes. "
Durante este tiempo se reflexionará sobre valores morales, éticos y cívicos, tales como el respeto por la vida, la paz, la cooperación, la solidaridad con el prójimo, la dignidad del ser humano, el respeto propio y hacia los demás, la compasión, la justicia, la autoestima, la prudencia y la sana convivencia, entre otros".
Sección 7.- Las disposiciones de esta Ley le serán de aplicación serán aplicables a toda la comunidad escolar del Departamento de Educación.
Sección 8.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 9.- Esta Ley después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.