GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 332 18 de febrero de 2025 Presentado por la señora Barlucea Rodríguez Referido a la Comisión de lo Jurídico LEY Para enmendar el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena impuesta por cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política pública en Puerto Rico reconoce la responsabilidad del Estado de mejorar las condiciones de vida de la población de adultos mayores, garantizar el bienestar de éstos y preservar su integridad física y emocional. Así lo reconoce la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores". Con esa política pública en mente, la Ley 138-2014 enmendó el Código Penal de Puerto Rico para añadir los delitos de: negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitados (Art. 127); maltrato a personas de edad avanzada (art. 127-A); Maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza (Art. 127-B); Explotación financiera de personas de edad avanzada (Art. 127-C); y fraude de gravamen contra personas de edad avanzada (Art. 127-D). Ahora bien, al examinarse las penas que imponen los Artículos 127-A y 127-B, se observa que la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza es de seis (6) años, cuando la pena de cometer el delito de maltrato a personas de edad avanzada cuando se comete "abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, o violación, contra una persona de edad avanzada, causándole daño o exponiéndole al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar, o sus bienes" es de diez (10) años. A nuestro juicio, la diferencia entre estas penas no es proporcional, debiendo la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada ser mayor a la dispuesta actualmente. Sin duda, incorporar estos delitos al Código Penal fue una medida de avanzada que demuestra el compromiso con proteger el bienestar de los adultos mayores. Sin embargo, entendemos que resulta necesario aumentar la pena por el delito de maltrato a personas de edad avanzada para que refleje la intención de esta política pública con mayor claridad. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 127-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 127-A. - Maltrato a personas de edad avanzada. Toda persona que, cometa abuso físico, emocional, financiero, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, o violación, contra una persona de edad avanzada, causándole daño o exponiéndole al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar, o sus bienes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de [diez (10)] doce (12) años. Artículo 2. - Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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