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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 335
INFORME POSITIVO

25 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 335, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 335 tiene como propósito “…enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, el Título del Capítulo III, los artículos 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley 195-2016, según enmendada, conocida como “Ley para el Uso de la Marca Delpaís”, con el propósito de renombrar la marca “Delpaís”, como “Cosechas Puertorriqueñas” y para flexibilizar los criterios de elegibilidad, para que mayor cantidad de agricultores o empresas agrícolas puedan beneficiarse de sus disposiciones; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]n el curso de los últimos años, los hispanos han surgido como una gran fuerza socioeconómica y cultural en los Estados Unidos. Según cálculos realizados por la Oficina del Censo, la población hispana alcanzará los 61 millones para el año 2025. Este crecimiento representa un aumento significativo del mercado de consumo de productos de origen hispano y una importante oportunidad comercial para las empresas puertorriqueñas que inicien o mantengan exportaciones hacia estos mercados; con mayor énfasis a la costa este de los Estados Unidos y principalmente el estado de Nueva York, donde se encuentra la mayor concentración de hispanos de origen puertorriqueño en la nación.

Asimismo, es de notar que, el consumidor tradicional norteamericano ha comenzado a descubrir “sabores” y “gustos” asociados con la tradición de los productos de origen latino, y han iniciado un mayor acercamiento a sus productos. Las actuales tendencias de consumo, el crecimiento del mercado y la concentración física de la comunidad de origen latino, sugieren la importancia para los empresarios puertorriqueños de desarrollar una estrategia de entrada al mercado altamente basada en una segmentación geográfica del mismo.

Por tanto, el consumidor puertorriqueño que vive en Puerto Rico como el que reside en los estados continentales se beneficiaría al saber que, el producto que pretende adquirir fue sembrado y cosechado en Puerto Rico. Lamentablemente, muchos consumidores puertorriqueños desconocen que “Delpaís” es una marca que identifica al producto como uno local; de igual manera, podrían pensar que la marca “Delpaís” se refiere a un producto que es importado de cualquier otro país hispano.

Expuesto lo anterior, se entiende necesario precisar con mayor especificidad que el origen del producto agrícola es Puerto Rico y no cualquier otro país. Así las cosas, esta Ley tiene el propósito de enmendar la “Ley para el Uso de la Marca Delpaís”, con el fin de renombrar la marca “Delpaís”, como “Cosechas Puertorriqueñas”, a la vez que, flexibilizamos sus disposiciones, para que una mayor cantidad de agricultores o empresas agrícolas locales puedan beneficiarse de la misma.

Ciertamente, reconocemos que es fundamental aunar esfuerzos para la promoción de los productos agrícolas locales, de manera que se alcance una sana competencia entre los productos locales y los productos importados. Sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de esta política pública, es indispensable desarrollar desde la esfera gubernamental iniciativas y medidas dirigidas a fortalecer el mercadeo de los productos locales, incluso a nivel internacional. A esos fines es que enmendamos la “Ley para el Uso de la Marca Delpaís”, para, entre otras cosas, permitir una fácil identificación del producto local, diferenciarlo del producto importado y crear una cultura de apoyo a lo nuestro.

No obstante, la marca “Delpaís” causa confusión en mercados extranjeros, puesto que no se desprende expresamente que se trata de productos producidos en la Isla de Puerto Rico. Es decir, una persona común que desconoce de dónde procede la marca “Delpaís” no puede identificar que el producto proviene de Puerto Rico. (…)

Así pues, se propone cambiar la marca “Delpaís”, por el nombre de “Cosechas Puertorriqueñas”, de manera que no quede duda alguna de que se trata de un producto local, o sea de Puerto Rico. Esta Ley garantiza una mejor exposición a nivel internacional del producto puertorriqueño y promueve con más eficiencia la exportación de los mismos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Agricultura, del Departamento de Desarrollo Económico y con los de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

En ponencia presentada por el Departamento de Agricultura, estos manifestaron que

[e]l DAPR tiene como uno de sus propósitos principales el promover la política agraria del Gobierno de Puerto Rico. A su vez, tiene el deber de proteger la agricultura, preservación de terrenos agrícolas y velar por la producción de alimentos para el sostenimiento de nuestra población.

El Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA) es una corporación pública autorizada y certificada el 9 de enero de 2002, adscrita al DAPR en virtud del Plan de Reorganización Núm. 4 de 29 de julio de 2010. FIDA tiene la misión de fomentar la inversión de capital privado en la industria agrícola en general, proveyendo financiamiento y capitalización adecuada para desarrollar, mejorar y aumentar la capacidad productiva agrícola. De igual forma, FIDA trabaja y promueve las áreas de mercadeo, adiestramiento y coordinación de proyectos a través de fondos estatales y federales.

FIDA es la agencia autorizada a regular y supervisar la marca Delpaís. Esta marca fue registraba el 7 de septiembre de 2020, bajo 3 especímenes y números de presentaciones (226720-29-1, 226720-30-1 y 226720-31-1) en el Registro de Marcas en Puerto Rico del Departamento de Estado. Para julio de 2024, se cumplió con la notificación periódica de Uso Continua de la Marca, por lo cual, la misma esta activa y protegida por las garantías que da el Registro.

El Reglamento 9244, "Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes del Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico", establece los parámetros para solicitar y autorizar el uso de la marca Delpaís. Según el Reglamento, la autorización del uso se extiende hasta 3 años, lo que resulta más amplio que la propia ley, pues el DAPR y FIDA siempre han tenido en consideración y han tomado medidas para garantizar que sus regulaciones no impacten de forma negativa a los agricultores. Así también cumplimos con la política de flexibilización establecida en la “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, según enmendada.

Actualmente, existen 51 agricultores y/o productores autorizados a utilizar la marca Delpaís, los cuales mercadean más de 100 productos. (…).

Luego de evaluar el Proyecto, concordamos con la inquietud del Legislador de que la marca puede crear confusión y que los consumidores, en especial a aquellos fuera de la Isla, no puedan identificar que dichos productos sean de Puerto Rico. Esta preocupación debe ser atendida, más ahora que se aprobó la Ley 87 de 8 de agosto de 2023, la cual enmendó la Ley 195 de 2016 para facultar a promocionar la marca y mercadearla internacionalmente. (Énfasis nuestro)

Posteriormente, pasaron a enumerar varias recomendaciones, entre las que destacan que, el Proyecto no dispone de un término para implantar los cambios; y que, al no disponer de un término para implantar los cambios, todos los agricultores y productores autorizados tendrían que hacer cambios en sus etiquetas y en los métodos de mercadeo para ajustarse a la nueva marca, lo que tomará tiempo para que puedan acabar su inventario y ajustarse a los cambios de mercado sin impactarle negativamente.

Sobre lo antes mencionado, debemos traer a colación que, el proyecto, ha sido enmendado a los efectos de introducirles varias disposiciones transitorias, dirigidas a salvaguardar las inversiones de los agricultores y/o productores, y las del propio Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola. Estas enmiendan incluyen que:

  1. Todos los reglamentos, normas, políticas o cartas circulares que gobiernan la operación del programa de solicitud de licencia y autorización de uso de la marca “Delpaís” que estén vigentes al comenzar a regir esta Ley, continuarán de esa manera, hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola, de conformidad con esta Ley.
  2. Como medida transicional, se faculta a los actuales agricultores y/o productores autorizados a utilizar la marca “Delpaís”, a que así continúen haciéndolo hasta en tanto y en cuanto, agoten sus inventarios de empaques o etiquetas.
  3. Se concede un (1) año natural al Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola, para implantar las disposiciones de esta Ley, incluyendo todo lo relacionado al diseño y registro de la nueva marca, además de ajustar sus campañas publicitarias y educativas para adaptarlas a la nueva marca aquí creada.

De otra parte, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico sostuvo que “[p]or tratarse de asuntos bajo la jurisdicción exclusiva del Departamento de Agricultura daremos entera deferencia a lo que estos tengan a bien hacer en torno a la medida propuesta”.

Finalmente, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa expuso que

[d]e acuerdo con el Presupuesto Certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) para el año fiscal 2025, el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (FIDA) contaba con un presupuesto asignado de $13.7 millones de dólares. De acuerdo con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para el año fiscal 2022 y 2023, la corporación pública gastó $8.2 y $12.5 millones, respectivamente.

Es importante mencionar que, el origen de los recursos de la corporación pública provienen de ingresos propios.

De ser aprobado el Proyecto del Senado 335, este no tendría efecto fiscal significativo sobre el presupuesto del Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola. El cambio sugiere costos administrativos por concepto de la actualización de materiales de promoción, reglamentos, entre otros, inherentes a cumplir con lo dispuesto referente al renombramiento de la marca. Por otro lado, la medida no impone obligaciones adicionales al renombramiento de marca.

Basado en lo anterior, de aprobarse el Proyecto del Senado 335, no representaría costos fiscales significativos sobre el presupuesto de la corporación pública.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. La marca “Delpaís” fue creada en el 2002 por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico para mercadear los productos agrícolas locales y fomentar una mayor actividad y consumo de estos. De otra parte, mediante la Ley 70-2013 (Ley 70), según enmendada, conocida como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, se creó el “Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País”, con el fin de adoptar una marca oficial para Puerto Rico que facilitara la obtención de una distinción mundial de nuestra Isla.[1] Posteriormente, la Ley 195-2016 (Ley 195) elevó a rango de ley la marca “Delpaís”.

Sin embargo, a pesar de los propósitos loables que persigue, la Ley 195, esta no ha rendido los frutos esperados en el mercado extranjero. Entendemos que la falta de despunte de la marca “Delpaís” a nivel internacional ocurre porque la misma no establece con claridad que se trata de un producto hecho en Puerto Rico. Por tal razón, proponemos cambiar el nombre de la marca “Delpaís” por el de “Cosechas Puertorriqueñas”, con el fin de que mejore la exposición a nivel internacional.

El Gobierno de Puerto Rico siempre ha reconocido que es fundamental aunar esfuerzos para la promoción de los productos agrícolas locales, de manera que se alcance una sana competencia entre los productos locales y los productos importados. Sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de esta política pública, es indispensable desarrollar desde la esfera gubernamental iniciativas y medidas dirigidas a fortalecer el mercadeo de los productos locales, incluso a nivel internacional. A esos fines es que se aprueba la Ley 195, pues se eleva a rango de ley, la utilización de la marca “Delpaís” para, entre otras cosas, permitir una fácil identificación del producto local, diferenciarlo del producto importado y crear una cultura de apoyo a lo nuestro.

No obstante, y según se desprende de la medida ante nuestra consideración, la marca “Delpaís” causa confusión en mercados extranjeros. Esto, pues no se desprende expresamente que se trata de productos producidos en la Isla. Es decir, una persona común que desconoce de dónde procede la marca “Delpaís” no puede identificar que el producto proviene de Puerto Rico.

A esos efectos, el P. del S. 355 buscar cambiar la marca por el nombre “Cosechas Puertorriqueñas”, de manera que no quede duda alguna de que se trata de un producto local. La pieza legislativa garantiza una mejor exposición a nivel internacional del producto puertorriqueño y promueve con más eficiencia la exportación de los mismos. En adición, no hemos encontrado impedimento legal alguno que no permita la aprobación de la medida.

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[2], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[3], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[4], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 335 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Agricultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 335, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

______________________

Hon. Jeison Rosa Ramos

Presidente

Comisión de Agricultura

  1. La Ley 70 quedó derogada con la aprobación de la Ley Núm. 17-2017, conocida como “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”. Con tal proceder, se traspasó al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) todo el personal, equipo, materiales, archivos, funciones, propiedades, obligaciones y fondos presupuestarios del Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca País.

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  4. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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