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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 335

19 de febrero de 2025

Presentado por el señor Sánchez Álvarez

Coautora la señora Pérez Soto

Referido a la Comisión de Agricultura

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9, el Título del Capítulo III, los Artículos 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley 195-2016, según enmendada, conocida como “Ley para el Uso y Mercadeo de la Marca Delpaís”, con el propósito de renombrar la marca “Delpaís”, como “Cosechas Puertorriqueñas” y para flexibilizar los criterios de elegibilidad, para que mayor cantidad de agricultores o empresas agrícolas puedan beneficiarse de sus disposiciones; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el curso de los últimos años, los hispanos han surgido como una gran fuerza socioeconómica y cultural en los Estados Unidos. Según cálculos realizados por la Oficina del Censo, la población hispana alcanzará los 61 millones para el año 2025. Este crecimiento representa un aumento significativo del mercado de consumo de productos de origen hispano y una importante oportunidad comercial para las empresas puertorriqueñas que inicien o mantengan exportaciones hacia estos mercados; con mayor énfasis a la costa este de los Estados Unidos y principalmente el estado de Nueva York, donde se encuentra la mayor concentración de hispanos de origen puertorriqueño en la nación.

Asimismo, es de notar que, el consumidor tradicional norteamericano ha comenzado a descubrir “sabores” y “gustos” asociados con la tradición de los productos de origen latino, y han iniciado un mayor acercamiento a sus productos. Las actuales tendencias de consumo, el crecimiento del mercado y la concentración física de la comunidad de origen latino, sugieren la importancia para los empresarios puertorriqueños de desarrollar una estrategia de entrada al mercado altamente basada en una segmentación geográfica del mismo.

Por tanto, el consumidor puertorriqueño que vive en Puerto Rico como el que reside en los estados continentales se beneficiaría al saber que, el producto que pretende adquirir fue sembrado y cosechado en Puerto Rico. Lamentablemente, muchos consumidores puertorriqueños desconocen que “Delpaís” es una marca que identifica al producto como uno local; de igual manera, podrían pensar que la marca “Delpaís” se refiere a un producto que es importado de cualquier otro país hispano.

Expuesto lo anterior, se entiende necesario precisar con mayor especificidad que el origen del producto agrícola es Puerto Rico y no cualquier otro país. Así las cosas, esta Ley tiene el propósito de enmendar la “Ley para el Uso y Mercadeo de la Marca Delpaís”, con el fin de renombrar la marca “Delpaís”, como “Cosechas Puertorriqueñas”, a la vez que, flexibilizamos sus disposiciones, para que una mayor cantidad de agricultores o empresas agrícolas locales puedan beneficiarse de la misma.

Ciertamente, reconocemos que es fundamental aunar esfuerzos para la promoción de los productos agrícolas locales, de manera que se alcance una sana competencia entre los productos locales y los productos importados. Sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de esta política pública, es indispensable desarrollar desde la esfera gubernamental iniciativas y medidas dirigidas a fortalecer el mercadeo de los productos locales, incluso a nivel internacional. A esos fines es que enmendamos la “Ley para el Uso y Mercadeo de la Marca Delpaís”, para, entre otras cosas, permitir una fácil identificación del producto local, diferenciarlo del producto importado y crear una cultura de apoyo a lo nuestro.

No obstante, la marca “Delpaís” causa confusión en mercados extranjeros, puesto que no se desprende expresamente que se trata de productos producidos en la Isla de Puerto Rico. Es decir, una persona común que desconoce de dónde procede la marca “Delpaís” no puede identificar que el producto proviene de Puerto Rico. Por ello, buscamos cambiar la marca por el nombre de “Cosechas Puertorriqueñas”, de manera que no quede duda alguna de que se trata de un producto local. Esta Ley garantiza una mejor exposición a nivel internacional del producto puertorriqueño y promueve con más eficiencia la exportación de los mismos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1. - Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para el Uso y Mercadeo de la Marca Cosechas Puertorriqueñas”.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2. - Declaración de Política Pública.

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar y promover la agricultura puertorriqueña a través del uso y mercadeo, local, nacional e internacional de la marca “Cosechas Puertorriqueñas”. A tales fines, resulta fundamental aunar esfuerzos para la promoción y mercadeo local, nacional e internacional de los productos agrícolas de Puerto Rico, de tal forma que se alcance una sana competencia entre estos productos y los importados. Resulta necesario fomentar campañas que promuevan el identificar fácilmente los productos locales frente a los importados y que den a conocer y establezcan la marca “Cosechas Puertorriqueñas” como una muestra del orgullo por consumir lo del patio. El educar al consumidor local, nacional e internacional sobre los altos estándares de calidad, frescura y seguridad de los productos agrícolas de Puerto Rico, generará una mayor demanda y consumo de estos, al diversificar la oferta existente de productos agrícolas locales con unos nuevos que vayan a tono con las tendencias de oferta y demanda de la realidad actual. Todo eso tiene que realizarse enfocando los recursos en incentivar la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de agricultores, mediante la agrupación de sus productos bajo una misma marca. Esto generará en el consumidor local, nacional e internacional una fácil identificación de estos productos, promoviendo la eficiencia del trabajo de promoción y publicidad, y facilitando la introducción de nuevos productos al mercado. Con la adopción de la marca “Cosechas Puertorriqueñas”, los puertorriqueños, los residentes de los Estados Unidos de América y de otros países, favorecerán los productos locales, mediante la identificación y diferenciación de estos, fomentando así su consumo, lo que provocará el aumento de la oferta, o sea mayor siembra de productos locales.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones.

d) Comité Evaluador - Grupo designado para evaluar y proveer recomendaciones al Departamento de Agricultura, en relación a cualquier Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”, y sobre todo documento o información suministrada por el solicitante, así como las comunicaciones entre el solicitante y el Departamento de Agricultura relacionadas con dicha solicitud.

e) Contrato de Licencia - acuerdo de voluntades entre el Solicitante y el Departamento o sus agencias adscritas que suscriben para formalizar el acto jurídico que contendrá los términos y condiciones para que el Solicitante utilice la marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

h) Expediente - Comprende la solicitud cumplimentada de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”, y todo documento o información suministrada por el solicitante, así como las comunicaciones entre el solicitante y el Departamento relacionadas con dicha solicitud, las notificaciones de trámite y notificaciones emitidas por el Departamento y todo documento creado, generado o recibido como parte del trámite de dicha solicitud que se encuentre en posesión del Departamento.

l) Licencia - Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”, expedida cada tres (3) años.

m) Producto - Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, pescado, huevos, plantas ornamentales y especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores, para los que el solicitante desea una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

q) Solicitante - Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que presente una Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

r) Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas” - Documento impreso, a ser diseñado y provisto por el FIDA, en el cual se requerirá al solicitante información pertinente conforme a lo dispuesto en esta Ley.”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4. - Obligaciones del Departamento de Agricultura y sus dependencias adscritas.

a) Tendrán la responsabilidad y obligación de velar por la utilización uniforme de la marca “Cosechas Puertorriqueñas” para todos los productos agrícolas en todo programa, acción o iniciativa de las instrumentalidades gubernamentales.

b) Velarán por la integridad y el buen uso de la marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

c) Realizarán las campañas educativas y actividades relacionadas que sean necesarias para divulgar la marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

d) Coordinarán, en conjunto con cualquier otra instrumentalidad gubernamental, el sector privado, cooperativas u organizaciones sin fines de lucro, cualquier acuerdo colaborativo o alianza que promueva la consecución de los objetivos trazados en esta Ley y la optimización de la marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

…”

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5. - Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

a) Toda persona o entidad privada que interese obtener una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas” deberá presentar una Solicitud de Licencia de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

b) FIDA establecerá por reglamento los requisitos que debe contener la solicitud, la cual, entre otras cosas, podrá requerir la siguiente información:

1…

4. Certificado de Registro de Comerciante, expedido por el Departamento de Hacienda.

…”

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7. - Procedimiento de Evaluación.

a) Todas las Solicitudes de Licencias y Autorizaciones de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas” serán recibidas en la oficina de FIDA para que sean fechadas, controladas y evaluadas.

e) Luego de que el Comité Evaluador haya analizada la solicitud, deberá remitirle al Director Ejecutivo sus recomendaciones sobre la misma, ya sea aprobando o denegándola. Ocurrido lo anterior, el Director Ejecutivo deberá impartir su aprobación por escrito o solicitar al Comité recomendaciones u observaciones adicionales. De ser aprobada la solicitud, se le notificará por escrito al solicitante para proceder con la firma del contrato.”

Sección 7.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8. - Criterios de Elegibilidad del Solicitante.

a) Será elegible para obtener una licencia el solicitante que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Poseer capacidad financiera para satisfacer las condiciones de pago del contrato, transacción o negocio que acuerde con FIDA, las que serán comprobadas previamente por FIDA, según se estime conveniente y razonable.

4. Si al momento de presentar su solicitud, el solicitante es una persona natural, pero posteriormente le presenta a FIDA una petición para que se le sustituya en las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad o cualquier otra persona jurídica, FIDA podrá autorizar tal sustitución, siempre y cuando tal cambio no resulte perjudicial al interés público, ni oneroso o dilatorio de los procedimientos de aprobación de la solicitud. FIDA podrá establecer por reglamento toda la información que estime necesaria requerir para evaluar la capacidad financiera de la entidad sustituta y establecer las condiciones apropiadas para autorizar la sustitución.

b) No será elegible para obtener una licencia todo solicitante que:

1…

5. Intencionalmente omita suplir información que le haya sido expresamente requerida o someta, a sabiendas, información falsa en la Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”, o con relación a información adicional que le haya sido solicitada por FIDA.”

Sección 8.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 9. - Renovación.

a) Toda persona o entidad privada que interese renovar la Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas” propiedad del Departamento deberá presentar la misma información y documentación que le fue requerida originalmente, pero actualizada a la fecha de la renovación.

…”

Sección 9.- Se enmienda el Título del Capítulo III de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“CAPÍTULO III. — CONDICIONES PARA EL USO DE LA MARCA “COSECHAS PUERTORRIQUEÑAS””

Sección 10.- Se enmienda el Artículo 10 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 10. - Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

a) …

e) En aquellos casos en que se utilice “Cosechas Puertorriqueñas” como marca, y no como sello, el logotipo provisto por FIDA será el único logotipo que identifique el empaque del producto y en ningún momento irá acompañado por logotipos referentes al productor o empacador del producto. Sin embargo, la etiqueta debe contener la información que identifique al productor o empacador, excepto que solicite otro sello otorgado por el Departamento, sus dependencias adscritas o FIDA.

…”

Sección 11.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 11. - Materia Prima y Valor Añadido.

a) La Licencia de Autorización de Uso de la Marca Cosechas Puertorriqueñas” se limitará exclusivamente a productos que hayan sido producidos, elaborados y empacados en Puerto Rico.

…”

Sección 12.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 12. - Territorio para el que se provee una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”.

El Secretario, en conjunto con el Director Ejecutivo, establecerá por reglamento cómo se procederá al expedir la Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas” para ser utilizada fuera de la jurisdicción de Puerto Rico.”

Sección 13.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 15. - Publicidad.

a) FIDA se hará cargo de la publicidad general de la marca “Cosechas Puertorriqueñas”, la cual estará sujeta a la disponibilidad de fondos. En atención a esto, FIDA tendrá como uno de sus objetivos, el desarrollar la marca, promocionarla y mercadearla local, nacional e internacionalmente. Entre las estrategias a diseñarse, FIDA mercadeará la marca “Cosechas Puertorriqueñas”, sirviendo como promotor o auspiciador de actividades o eventos culinarios, deportivos y recreativos, culturales, médicos y en convenciones, entre otros.

(1) Preparar un plan estratégico para la promoción y mercadeo de la marca “Cosechas Puertorriqueñas”, con metas, indicadores y estrategias a corto, mediano y largo plazo. El plan estratégico deberá segmentar adecuadamente las audiencias de sus campañas y promoción según prioridades y expectativas razonables de retorno en inversión.

(2) Estudiar, desarrollar e implantar una estrategia de marca (brand) para “Cosechas Puertorriqueñas”.

(5) Desarrollar y llevar a cabo campañas de promoción mediática para dar a conocer la marca “Cosechas Puertorriqueñas”, utilizando todos los métodos publicitarios locales, nacionales e internacionales apropiados para cumplir con las metas establecidas en el plan estratégico al que aquí se hace referencia.

…”

Sección 14.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 16. - Control de Calidad.

El Departamento y FIDA, podrán inspeccionar y fiscalizar la elaboración, empaque y distribución de los productos para controlar la calidad, y que se ajuste a los términos y condiciones pactados en el contrato. El solicitante tendrá que permitir el acceso a representantes del Departamento, sus dependencias adscritas y a FIDA a la finca, la planta, o lugar de elaboración, empaque o distribución de los productos, así como a sus vehículos de entregas. De solicitarse, o ser necesaria alguna inspección o certificación especial, el solicitante cubrirá el costo de la misma.”

Sección 15.- Se enmienda el Artículo 17 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 17.- Libros de Contabilidad y Otra Información.

b) El solicitante deberá mantener un registro del volumen bruto de ventas de los productos utilizados para la marca “Cosechas Puertorriqueñas”, para la utilización en los cómputos de la cantidad a pagarse por concepto de regalía.

c) El solicitante proveerá a FIDA copia de la documentación relacionada con sus compras de material de empaque en el cual utilice la marca “Cosechas Puertorriqueñas”: conduces, facturas, inventarios y toda información relacionada, que mediante reglamentación se establezca.”

Sección 16.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley 195-2016, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 19. - Cancelación del proceso de concesión de Licencia y Autorización de Uso de Marca de Fábrica.

El Departamento o FIDA, podrá, en cualquier momento, dar por terminada una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas”, en cualquiera de los siguientes casos:

b) El Secretario establecerá mediante reglamento cualquier otra razón justa y razonable por la que el Departamento, sus dependencias adscritas o FIDA, entienda que no es conveniente para los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico el mantener vigente la Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Cosechas Puertorriqueñas” que se está dejando sin efecto.”

Sección 17.- Disposiciones Transitorias.

(a) Todos los reglamentos, normas, políticas o cartas circulares que gobiernan la operación del programa de solicitud de licencia y autorización de uso de la marca “Delpaís” que estén vigentes al comenzar a regir esta Ley, continuarán de esa manera, hasta tanto los mismos sean alterados, modificados, enmendados, derogados o sustituidos por el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola, de conformidad con esta Ley.

(b) Como medida transicional, se faculta a los actuales agricultores y/o productores autorizados a utilizar la marca “Delpaís”, a que así continúen haciéndolo hasta en tanto y en cuanto, agoten sus inventarios de empaques o etiquetas.

(c) Se concede un (1) año natural al Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola, para implantar las disposiciones de esta Ley, incluyendo todo lo relacionado al diseño y registro de la nueva marca, además de ajustar sus campañas publicitarias y educativas para adaptarlas a la nueva marca aquí creada.

Sección 18.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 19.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 20.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico, CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta del Texto Aprobado en Votación Final del P. del S. 335, en el Capitolio, el día 6 de octubre de 2025.

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Secretaria

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