GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 336 19 de febrero de 2025 Presentado por el señor Sánchez Álvarez Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón Lasanta, González López; las señoras Jiménez Santoni, Pérez Soto; y los señores Reyes Berrios, Santos Ortíz y Toledo López Referido a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional LEY Para crear la "Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores", cuya misión principal será establecer una operación integral efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, desde la infancia hasta la vejez; derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, mediante la cual se creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La División de Comedores Escolares fue creada por virtud de la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, bajo la dirección del Secretario del Departamento de Educación. Por disposición de la reglamentación federal aplicable a los programas bajo la "Ley de Nutrición del Niño", a partir del año 1994 esta División se reorganizó en dos fases autónomas, conocidas como la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición y la Autoridad Escolar de Alimentos. La Agencia Estatal Servicios de Alimentos y Nutrición, adscrita a la Oficina del Secretario de Educación, es responsable de establecer los procedimientos administrativos que seguirán las autoridades escolares para promover la operación integral de los programas de alimentos y nutrición. Es responsable de ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar auditorías operacionales y de "monitoreo" a los fines de velar por el cumplimiento con la reglamentación federal y estatal. La Agencia administra los diversos programas alimenticios: Programa de Desayuno y Almuerzo Escolar; Programa de Servicios de Alimentos de Verano; Programa de Alimentos para el Cuidado de Niños y Adultos; Programa de Distribución de Alimentos Federales Donados; Programa Especial de Leche para Niños y el Programa de Educación en Nutrición y Adiestramiento. De otra parte, la Autoridad Escolar de alimentos tiene a su cargo la fase operacional responsable de administrar el servicio a ofrecerse en los comedores escolares participantes, incluyendo escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro. Como parte de estas funciones, es responsable de las gestiones de compra, almacenaje y distribución de los alimentos. De igual forma, maneja la adquisición de equipos y materiales necesarios. La Autoridad es administrada por un Director nombrado por el Secretario del Departamento de Educación. En Puerto Rico, la División de Comedores Escolares ha enfrentado múltiples deficiencias, administrativas y operacionales que han afectado adversamente los servicios de alimentos y nutrición que reciben nuestros niños y jóvenes. Algunos de los señalamientos que han sido comunes durante años son: la práctica de no fomentar la adquisición de productos agrícolas de la isla; deficiencias operacionales en el ámbito administrativo; falta de equipo necesario en las facilidades escolares para el mantenimiento de alimentos; dificultades para cumplir con los parámetros federales respecto a los requisitos nutricionales; falta de agilidad en los procedimientos de subasta, en las compras regionales de productos y en el nombramiento de personal; entre otros. Una de las deficiencias persistentes en el Programa de Servicios de Alimentos bajo la jurisdicción del Departamento de Educación ha sido el desfase operacional que ha evitado la integración real del sector agrícola local al mercado institucional del Departamento de Educación. A pesar de varios acuerdos interagenciales y esfuerzos realizados a través de las distintas administraciones gubernamentales, no se ha logrado una coordinación efectiva de este sector al Programa de Servicios de Alimentos a Estudiantes del Departamento de Educación. Dado a lo anterior, es menester que se busquen otras alternativas que promuevan cabalmente la operación integral de los programas de alimentos y nutrición de nuestro sistema escolar. Del mismo modo, resulta impostergable que se resuelva la problemática de la falta de personal que labore en dichos comedores escolares. A tales efectos, está Asamblea Legislativa entiende pertinente y urgente dotar a los participantes de la División de Comedores Escolares, de una herramienta que propicie un ambiente apropiado para la buena administración respecto a procesos, productos y servicios para los comedores escolares de nuestro sistema de instrucción pública. Con esta ley se crearía la denominada "Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores", a los fines de que sirva como facilitador, colaborador y fiscalizador operacional de las autoridades escolares de alimentos, de manera que se asegure que todos los auspiciadores y beneficiarios de los programas antes mencionados cumplan con los propósitos establecidos y logren atender y supervisar de manera eficaz las actividades operacionales a través de toda la Isla. De igual manera, busca que se atiendan sectores vulnerables, como el de los adultos mayores, que también enfrentan inseguridad alimentaria. Esta Corporación, para lograr tales propósitos, tendría autonomía administrativa y fiscal, que ampliará sus servicios para incluir programas de alimentación dirigidos a adultos mayores, promoviendo así el bienestar integral de esta población. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como la "Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores". Artículo 2.- Creación y naturaleza Se crea una corporación pública que se conocerá como la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores, cuya misión principal será crear de inmediato el ambiente apropiado para la operación integral efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, para mejorar y maximizar la productividad, los servicio y controles que garanticen el uso efectivo para el logro de la excelencia en el servicio. La Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores será, además, un ente facilitador y colaborador de las agencias gubernamentales existentes, cuyos programas y objetivos estén relacionados con los propósitos de esta Ley, y podrá servir como agente de cambio de los programas que deban instaurarse para optimizar el uso de recursos mediante procesos ágiles y efectivos para el logro en la excelencia del servicio, salvaguardando la administración, manejo y distribución de los fondos federales que se reciben actualmente. La Corporación será una instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura. El Secretario de Agricultura desarrollará, incorporará, registrará en el Departamento de Estado y establecerá la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores. Artículo 3.- Transferencia de funciones y personal Se transfieren del Departamento de Educación a la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores, todas las facultades y deberes de la División de Comedores Escolares compuesta por la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición y la Autoridad Escolar de Alimentos. Asimismo, se transfieren el personal administrativo y operacional; los fondos, propiedades y programas relacionados a los programas de alimentos que operan actualmente en el Departamento de Educación. Artículo 4.- Derechos del personal El personal de carrera de la División de Comedores Escolares compuesta por la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición y la Autoridad Escolar de Alimentos, conservará todos los derechos, obligaciones, beneficios, condiciones y situaciones, incluyendo la antigüedad que tenían al momento de la transferencia y aprobación de esta Ley dentro de la nueva corporación pública aquí creada y cualesquiera otros derechos que les asistan, según las leyes o reglamentos vigentes en la respectivas entidades en la cual trabajaban, con respecto al empleo en el servicio público. Artículo 5.- Propósitos y Objetivos Los propósitos y objetivos de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores, serán lograr lo siguiente: (a) Proveer servicios de alimentación nutritiva y balanceada a estudiantes del sistema público de enseñanza en Puerto Rico. (b) Ampliar los servicios de alimentación para incluir a adultos mayores en comunidades de alto riesgo o con acceso limitado a alimentos. (c) Diseñar e implementar programas de educación nutricional para estudiantes y adultos mayores. (d) Administrar los servicios actualmente ofrecidos por la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición y la Autoridad Escolar de Alimentos. (e) Promover la operación integral de los programas de alimentación y nutrición canalizando los recursos disponibles y su uso efectivo para el logro de la excelencia en el servicio. (f) Será responsable de administrar los siguientes ocho (8) programas: Programa de Desayuno Escolar - CFR 7 parte 220 Programa de Almuerzo Escolar - CFR 7 parte 210 Programa de Servicios de Alimentos de Verano - CFR 7 parte 225 Programa de Alimentos para Cuidado de Niños y Adultos - CFR 7 parte 226 Programa de Distribución de Alimentos Federales - CFR 7 parte 250 Programa de Frutas y Vegetales Frescos - CFR 7 parte 210, sección 19 Programa de la Finca a las Escuelas - HHFKA del 2010, sección 18 Programa de Transferencia Electrónica de Beneficios de Verano - CFR 7 parte 292 (g) Ayudar a las autoridades escolares de alimentos, centros de cuido de niños (Centros Head Start), e instituciones caritativas, a cumplir con las reglamentaciones Estatales y Federales. (h) Otorgar productos alimenticios balanceados y nutricionales de la más alta calidad, cumpliendo con las normas y reglamentaciones correspondientes. (i) Desarrollar un Programa de Servicios de Alimentos a Estudiantes enfocado en el uso de productos agrícolas locales de alto valor nutricional, cumpliendo con las leyes estatales y federales que rigen el uso de fondos para programas de distribución de alimentos. (j) Aumentar considerablemente la cantidad de participantes en los respectivos programas de nutrición. (k) Ofrecer servicios técnicos de apoyo y realizar auditorías operacionales y de monitoreo trimestralmente, a fin de garantizar el cumplimiento con la reglamentación federal y estatal. (l) Administrar de manera efectiva el servicio que se ofrece en los comedores participantes del Programa de Comedores Escolares, tales como los de las escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro. (m) Maximizar el uso de recursos mediante procesos ágiles, efectivos y flexibles que proporcionen el bienestar y desarrollo integral de los programas de nutrición. (n) Fiscalizar el cumplimiento de las Normas Administrativas a Seguirse en las Actas de Destrucción y Desnaturalización de Alimentos y cualquier otro control adecuado sobre las operaciones del almacén. (o) Establecer vínculos estratégicos con los productores locales de alimentos para garantizar la disponibilidad de productos agrícolas conforme a la demanda determinada de productos para suplir las necesidades de la corporación pública. (p) Administrar y contabilizar, de acuerdo con las leyes vigentes, todos los fondos que se asignen por el Gobierno Estatal, y aquellos que se pongan a su disposición por el Gobierno Federal, asociaciones, sociedades o individuos para el desarrollo de un Programas de Servicios de Alimentos al Estudiante. (q) Comprar, almacenar y distribuir todos los alimentos, equipo y materiales que se adquieran para el desarrollo de los servicios de alimentos. (r) Promulgar reglas y reglamentos para la administración y dirección de los programas de servicios de alimentos. (s) Organizar cursos de entrenamiento para el personal. (t) Preparar estadísticas y cualesquiera otros datos e informes que sean necesarios. (u) Demandar y ser demandada. (v) Celebrar actos, formalizar acuerdos y otorgar contratos de todas clases para cumplir los propósitos de esta ley. (w) Establecer los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para su operación y funcionamiento interno y para regir los programas y actividades de la Corporación. (x) Solicitar y obtener cualesquiera fondos, donaciones o ayudas del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, corporaciones públicas y subdivisiones políticas, o de fuentes privada, para llevar a cabo los propósitos de esta ley. (y) Auspiciar proyectos originados bajo leyes federales y actuar como agencia intermediaria y supervisar la utilización de los fondos que así se obtengan. Esta autorización no se extiende a aquellos programas federales donde se hubiere designado por ley a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico como las agencias encargadas de participar en tales programas, salvo que las funciones de éstas hayan sido transferidas a la Corporación. (z) Tener el control absoluto de sus propiedades y actividades. (aa) Tener control absoluto de todos sus gastos y establecer las formas en que los mismos habrán de autorizarse y pagarse. (bb Adquirir en cualquier forma legal, poseer y administrar bienes muebles o inmuebles o cualquier interés en los mismos que considere necesarios para realizar sus fines y arrendar, vender o en cualquier forma disponer de aquellos que ya no sean útiles para tal propósito. (cc) Nombrar personal y contratar funcionarios, agentes, empleados y servicios profesionales o técnicos y fijar y pagar la compensación o emolumentos correspondientes. (dd) Llevar a cabo cualesquiera otras gestiones que se entiendan pertinentes, para asegurar la operación eficaz de la corporación pública. Artículo 6.- Programas para Adultos Mayores: La Corporación desarrollará un Programa de Alimentación para Adultos Mayores que incluirá: (a) Comidas preparadas en centros de distribución regionales. (b) Entrega de alimentos a domicilio para personas con movilidad limitada. (c) Creación de centros comunitarios para la provisión de alimentos y actividades educativas relacionadas con la nutrición. El programa priorizará a adultos mayores en zonas rurales y comunidades con altos índices de pobreza. Artículo 7.- Junta de Directores - Creación y Organización Los asuntos y actividades de la Corporación se regirán de conformidad con la política interna que establezca su Junta de Directores para cumplir con los propósitos y deberes enunciados en esta Ley. La Junta de Directores de la Corporación que se crea mediante esta Ley, estará integrada por nueve (9) miembros, a saber: el Secretario de Agricultura; quien será su Presidente; el Secretario de Educación; el Secretario de Salud; dos (2) representantes del sector educativo; dos (2) representantes del sector de servicios a adultos mayores; un (1) representante del sector privado con experiencia en administración o nutrición; y (1) un representante del interés público. Los miembros de la Junta que no sean funcionarios públicos y sus sucesores serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado, por un término de cinco (5) años cada uno. Todas las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría del número total de miembros que la integren. Artículo 8.- Junta de Directores - Funciones La Junta de Directores que por esta ley se crea, será un organismo de dirección y supervisión de la política pública relacionada con la administración de los programas de asistencia en nutrición, asignando los fondos federales a entidades cualificadas en Puerto Rico para ofrecer servicios de alimentos y educación en nutrición a sus participantes, cubriendo toda la población, desde la infancia hasta la vejez. Sin que se entienda como una limitación, las funciones principales de la Junta son: (a) Establecer la política general para cumplir con la misión de la Corporación y los objetivos de esta Ley. (b) Autorizar el plan de trabajo y el presupuesto anual de la Corporación. (c) Autorizar inversiones, obligaciones, gastos operacionales y el otorgamiento de contratos. (d) Escoger la firma de auditores y recibir sus informes anuales y especiales. (e) Nombrar al Director Ejecutivo de la Corporación, establecer sus deberes y poderes en armonía con lo dispuesto en esta Ley y fijar su compensación. Artículo 9.- Director Ejecutivo; nombramiento; deberes El Director Ejecutivo de la Corporación será nombrado por la Junta de Directores y ejercerá su cargo a voluntad de esta última. Sin que ello se entienda como una limitación, serán funciones y deberes del Director Ejecutivo los siguientes: (a) Ser el principal oficial ejecutivo de la Corporación; (b) Ser responsable de preparar y presentar a la Junta de Directores el plan de trabajo y presupuesto anual de la Corporación, así como otros proyectos especiales; (c) Ser responsable de establecer y mantener los niveles de funcionamiento y conducta en las operaciones de la Corporación, incluyendo la autoridad para reclutar y contratar a cualquiera de los funcionarios y empleados bajo su supervisión, sujeto a los límites que estarán bajo la jurisdicción de la Junta; (d) Ser responsable de autorizar y supervisar todo contrato que sea necesario para el funcionamiento de la Corporación, sujeto a los límites que imponga la Junta. (e) El Director Ejecutivo podrá nombrar un subdirector. En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director Ejecutivo, el subdirector le sustituirá y ejercerá todas las funciones y atribuciones de aquél mientras dure la ausencia o incapacidad temporal. (f) El Director Ejecutivo rendirá un informe anual de todas las actividades celebradas por la Corporación a su Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en o antes del 30 de noviembre de cada año. El informe anual incluirá: Un informe del estado financiero de la Corporación auditado por una firma de contadores públicos autorizados; un informe de las transacciones realizadas por la Corporación durante el año fiscal precedente, y un informe de todas las actividades celebradas por la Corporación desde su creación o desde la fecha de su último informe anual. Artículo 10.- Exenciones La Corporación estará exenta de toda clase de contribuciones, derechos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, que normalmente impone el Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste. Se exime también a la Corporación del pago de toda clase de derechos o impuestos requeridos por ley para la ejecución de procedimientos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público de Puerto Rico. Artículo 11.- Organización Se faculta al Director Ejecutivo para que, conjuntamente con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y con la aprobación de la Junta de Directores, establezca la organización interna de la Corporación. Artículo 12.- Presupuesto La Corporación someterá anualmente a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a través de la Oficina del Gobernador, su presupuesto general de gastos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 147 de 8 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto". Todos los fondos de la Corporación se depositarán en entidades bancarias reconocidas ubicadas en Puerto Rico. Las cuentas se abrirán a nombre de la Corporación, y los desembolsos se harán de conformidad con las normas y reglamentos de la Corporación. Todos los documentos que envuelvan o impliquen obligaciones o desembolsos con cargo a los fondos asignados a la Corporación llevarán la firma del Director Ejecutivo o de los funcionarios o empleados en quienes él delegue para autorizar dichos documentos. Cuando fuere necesario y conveniente anticipar fondos de la Corporación a particulares, los anticipos se harán por el Director Ejecutivo en la forma que prescriba la Junta de Directores, siempre que se garanticen dichos anticipos por fianzas que cubran la responsabilidad del Director Ejecutivo. En adición a lo anterior, los fondos para la operación de la Corporación podrán provenir de: (a) Asignaciones presupuestarias estatales; (b) Subvenciones federales relacionadas con programas de alimentación y bienestar; (c) Donaciones y acuerdos de colaboración con entidades privadas; y (d) La Corporación podrá generar ingresos propios a través de servicios complementarios, como consultorías en nutrición y programas educativos. Artículo 13.- Sistema de Contabilidad La Corporación establecerá un sistema de contabilidad para el adecuado control y registro de todas sus operaciones. Las cuentas de la Corporación se llevarán de forma que puedan segregarse o separarse por actividades. El Contralor de Puerto Rico, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, conforme a los términos de la ley, las cuentas y los libros de la Corporación. Artículo 14.- Exclusiones; reglamentación La Corporación estará excluida de las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico"; así como también de las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico"; de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal; de la Ley 73-2019, según enmendada conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019", y de todos los reglamentos promulgados en virtud de dichas leyes. No obstante, la Corporación promulgará un reglamento general para implantar las disposiciones de esta Ley, así como un Reglamento de Personal y un Reglamento de Compras. Dichos reglamentos deberán ser aprobados de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", y procurarán velar por la sana administración pública, así como por el mejor uso de los recursos para la eficiencia en esta dependencia pública y siempre rigiendo las áreas esenciales al principio de mérito. Artículo 15.- Transferencia de Equipo y Propiedad A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados a la División de Comedores Escolares compuesta por la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición y la Autoridad Escolar de Alimentos, serán transferidos a la Corporación creada mediante esta Ley. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos. El Director Ejecutivo de la Corporación preparará, solicitará, gestionará, recibirá, formulará y ejecutará el control del presupuesto de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación, así como habrá de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida. Artículo 16.- Se deroga la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, así como cualquier otra ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Artículo 17.- Cláusula de Supremacía. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido. Artículo 18.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Artículo 19.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se concede un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de su aprobación, para que el Departamento de Educación le transfiera a la Corporación todos los activos, pasivos y personal relacionados con los comedores escolares y para que la Corporación comience sus operaciones.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.