GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 339 19 de febrero de 2025 Presentado por el señor Sánchez Álvarez Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura LEY Para enmendar las secciones 4 y 15, y añadir una nueva Sección 15-A, en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación", con el propósito de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; disponer sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación técnica y profesional en Puerto Rico ha sido históricamente un pilar en el desarrollo económico y social de la Isla. Diversos programas educativos especializados, como los Institutos Tecnológicos de Puerto Rico, el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y la Escuela de Troquelería y Herramentaje de Puerto Rico, han jugado un papel crucial en la formación de profesionales altamente capacitados en áreas esenciales para la economía local, tales como la ingeniería, el mantenimiento aeronáutico y la fabricación de precisión. Sin embargo, la acreditación de estas instituciones educativas aún no cuenta con un mecanismo claro y eficiente que regule su validez y estándares de calidad en el ámbito estatal. Así las cosas, esta legislación tiene como propósito enmendar la "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación", para transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; y dispone sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, con el fin de garantizar que las mismas operen bajo los estándares más altos de calidad educativa y que sus egresados cuenten con las credenciales necesarias para competir en el mercado laboral global. Cabe indicar que, la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico o Agencia Estatal Aprobadora de Puerto Rico (AEAPR), es un organismo del Departamento de Educación de Puerto Rico autorizado por el United States Department of Education (USDE) desde el 1982, que lleva a cabo actividades para la acreditación de programas e instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica del Departamento de Educación de Puerto Rico. Para obtener el reconocimiento del Secretario de Educación del USDE, la AEAPR debe evidenciar y documentar servicios de calidad y excelencia mediante estándares rigurosos que validen que es una autoridad confiable en cuanto a la calidad de la educación (34 CFR Part 602.16a). Esto incluye mantener políticas y procedimientos adecuados para evaluar y aprobar los cambios sustantivos en las instituciones acreditadas (34 CFR Part 602.22). Algunos de estos cambios pueden ser "la incorporación de nuevos cursos o programas que representen un cambio significativo de la oferta existente o de los programas educativos, o del método de enseñanza (impartición), respecto a los que se ofrecían o utilizaban cuando la agencia evaluó la institución por última vez" (34 CFR Part 602.22(2)(iii)). Dicho lo anterior, sabemos que la labor que realiza la Agencia Estatal Aprobadora de Puerto Rico es una importantísima, puesto que, como entidad acreditadora, es la que distingue a una institución o a alguno de sus programas en específico, por estar operando a niveles de ejecutoria, calidad e integridad identificados por la comunidad académica como superiores a los requeridos para ostentar una licencia. Pero, notamos que dicha entidad acreditadora se encuentra adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, agencia bajo la cual operan los programas e instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica que a la propia AEAPR le corresponde acreditar. Así pues, entendemos que el proceso de acreditación de estas instituciones postsecundarias de educación ocupacional y técnica debe ser realizado por una entidad acreditadora que no esté adscrita a la misma agencia gubernamental que se supone evalúe. Por tanto, somos de la opinión que, la Agencia Estatal Aprobadora de Puerto Rico debe ser separada del Departamento de Educación, y transferirse a otra entidad neutral con un alto grado de peritaje en procesos de licenciamiento y acreditación. A tales efectos, se propone adscribir a la Agencia Estatal Aprobadora de Puerto Rico, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado. Conforme lo dispuesto en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación", la antes mencionada Junta, tiene la función de reconocer a las entidades acreditadoras de instituciones de educación de conformidad con la reglamentación que a esos fines adopte. Disponiéndose que, en el caso de las Instituciones de Educación Postsecundaria, debe actuar de conformidad con la legislación federal y la normativa del Departamento de Educación de Estados Unidos de América y otras agencias de acreditación nacionales e internacionales, según aplique; asimismo, reconocer entidades acreditadoras de Instituciones de Educación establecidas en Puerto Rico para otorgar acreditaciones a Instituciones de Educación Básica. Entendemos que, los propósitos bajo los cuales se creó la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, quedan mejor servidos para los intereses del Pueblo de Puerto Rico, si la misma es transferida a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, cuerpo establecido con el rol de ser un ente facilitador de modo que propicie el surgimiento y desarrollo de nuevas ofertas educativas necesarias para el desarrollo integral del pueblo, mientras vela porque la educación ofrecida satisfaga a quienes la reciben. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda la Sección 4 de la Ley 212-2018, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 4.- Para los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se dispone: (a) "Acreditación" - Proceso voluntario mediante el cual una Institución de Educación recibe el reconocimiento oficial otorgado por una entidad acreditadora debidamente reconocida como tal por el Departamento de Educación de Estados Unidos, otras agencias de acreditación nacionales e internacionales, por la Agencia Estatal Aprobadora, o por la Junta, según aplique, distinguiendo a una institución o a alguno de sus programas en específico, por estar operando a niveles de ejecutoria, calidad e integridad identificados por la comunidad académica como superiores a los requeridos para ostentar una licencia. (b) "Agencia Estatal Aprobadora"- Se refiere a la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico. [(b)] (c)… [(c)] (d)… [(d)] (e)… [(e)] (f)… [(f)] (g)… [(g)] (h)… [(h)] (i)… [(i)] (j)… [(j)] (k)… [(k)] (l)… [(l)] (m)… [(m)] (n)… [(n)] (o)… [(o)] (p)… [(p)] (q)… [(q)] (r)… [(r)] (s)… [(s)] (t)… [(t)] (u)… [(u)] (v)… [(v)] (w) … [(w)] (x)… [(x)] (y)… [(y)] (z)… [(z)] (aa)… [(aa)] (bb)…" Artículo 2.- Se enmienda la Sección 15 de la Ley 212-2018, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 15.- Acreditación a Instituciones de Educación. … … Con excepción de las Instituciones de Educación Básica con Modalidad Acelerada, de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute, y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, la acreditación no será un requisito para la operación de una Institución de Educación, sino que será un proceso voluntario que será realizado por entidades privadas cualificadas y reconocidas. Respecto a la Escuela de Troquelería y Herramentaje, al Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y al Instituto Tecnológico de Puerto Rico, la acreditación será compulsoria por la Agencia Estatal Aprobadora, y opcional en el caso de otras agencias de acreditación nacionales e internacionales." Artículo 3.- Se añade una nueva Sección 15-A a la Ley 212-2018, según enmendada, que leerá como sigue: "Sección 15-A.- Agencia Estatal Aprobadora Se establece adscrita, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, una entidad autorizada por el United States Department of Education (USDE), para llevar a cabo actividades para la acreditación de programas e instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica, tales como, la Escuela de Troquelería y Herramentaje, el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, entre otras. Como parte inherente de sus funciones, la Agencia Estatal Aprobadora evaluará la calidad de los programas y las instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica del Gobierno de Puerto Rico que interesen beneficiarse de los programas federales de asistencia económica al estudiante y que hayan sometido la petición para aprobación de la Agencia correspondiente. Asimismo, hará recomendaciones para la aprobación de los programas e instituciones que cumplan con las normas establecidas por la Agencia a tales efectos. Para lograr lo anterior, la Agencia Estatal Aprobadora llevará a cabo, implantará los siguientes objetivos generales: (a) Establecer procesos de evaluación periódica para los programas e instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica en relación con los servicios y ofrecimientos para garantizar una educación de calidad. (b) Instituir los estándares de calidad y los criterios de evaluación para los programas e instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica que aborden los servicios y ofrecimientos para garantizar la calidad educativa. (c) Evaluar la oferta académica y los servicios administrativos en las instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para determinar la calidad de estos y acreditarlos. (d) Diseñar el procedimiento de acreditación de programas e instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica utilizando las mejores prácticas basadas en evidencia y en cumplimiento con los estatutos estatales y federales aplicables. (e) Promover la excelencia educativa y alentar las iniciativas para el crecimiento de los programas e instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica al implementar procedimiento de acreditación y de rendición de cuentas ético, objetivo e imparcial." Artículo 4.- Transferencia Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, actualmente adscrita al Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado. Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se efectuarán de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, así como también los derechos, privilegios, retiros o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley. Artículo 5.-Disposiciones Transitorias El personal de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico será transferido al Departamento de Estado de Puerto Rico. El personal transferido conservará, al efectuarse la transferencia, todos los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal del Departamento de Educación de Puerto Rico, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley. El nuevo personal que nombre el Departamento de Estado, luego de realizarse la transferencia, se acogerá al sistema de retiro, plan médico y otros beneficios del Gobierno Central de Puerto Rico; no así al sistema de personal del Departamento de Educación de Puerto Rico. Artículo 6.- Disposiciones Misceláneas Los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones transferidos por esta Ley, al Departamento de Estado y que estén vigentes, continuarán así hasta tanto los mismos sean enmendados o derogados por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado. El Secretario de Educación queda autorizado a adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta Ley sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos al Departamento de Estado. Artículo 7.- Cláusula derogatoria Toda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente ley queda derogada. Artículo 8.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) días a todas las partes involucradas para llevar a cabo procesos de transición ordenados que permitan brindar el debido trámite de cualquier transición en cuanto a personal, inmuebles y facilidades, equipos y suministros, y la elaboración de toda la reglamentación pertinente.
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