GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 339
INFORME POSITIVO
22 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 339, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 339 tiene el propósito de enmendar las secciones 4 y 15, y añadir una nueva Sección 15-A, en la Ley 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”, con el propósito de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico, en adelante AEAPR; desde el Departamento de Educación, a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado; disponer sobre la acreditación obligatoria de la Escuela de Troquelería y Herramentaje, del Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, por parte de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico.
INTRODUCCIÓN
La educación técnica y ocupacional postsecundaria ha sido históricamente una herramienta clave para el desarrollo económico, social y laboral de Puerto Rico, al proveer al país de una fuerza laboral capacitada, especializada y acorde a las exigencias de sectores productivos esenciales como la manufactura, la ingeniería, la tecnología, el mantenimiento aeronáutico y la formación industrial. Estos programas, ofrecidos a través de instituciones como los Institutos Tecnológicos de Puerto Rico, la Escuela de Troquelería y Herramentaje y el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute, constituyen una vía fundamental de movilidad social y una alternativa académica de alta demanda para miles de jóvenes puertorriqueños.
En este contexto, la política pública que regula el funcionamiento, licenciamiento y acreditación de las instituciones postsecundarias de carácter técnico y ocupacional debe estar fundamentada en principios de transparencia, rigurosidad académica, independencia institucional y plena conformidad con las normativas federales aplicables. La calidad de la enseñanza y la validez de las credenciales otorgadas dependen, en gran medida, de un sistema de acreditación sólido, objetivo y libre de conflictos de interés.
El Proyecto del Senado 339, propone enmendar la Ley 212-2018[1], según enmendada, con el fin de transferir la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico (actualmente adscrita al Departamento de Educación); a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado. Además, impone la acreditación obligatoria, por parte de dicha Agencia, a tres instituciones específicas: la Escuela de Troquelería y Herramentaje, el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute y el Instituto Tecnológico de Puerto Rico.
El propósito de esta medida legislativa es fortalecer la independencia y credibilidad de la Agencia Estatal Aprobadora, garantizando que los procesos de acreditación se desarrollen en un marco neutral y con mayor objetividad. Al eliminar la subordinación directa de la Agencia a la misma entidad que administra las instituciones educativas bajo su evaluación, se asegura un proceso más confiable, transparente y en armonía con las normas federales del U.S. Department of Education.
Asimismo, el P. del S. 339 busca reforzar la política pública de Puerto Rico dirigida a promover una educación técnica de excelencia, pertinente y de calidad, que responda a las transformaciones del mercado laboral global. Al transferir la AEAPR al Departamento de Estado, se procura dotar al sistema de acreditación pública de una mayor capacidad institucional, un marco regulatorio más moderno y un esquema administrativo más eficiente, sin alterar los derechos del personal ni la continuidad de los programas acreditados.
De esta forma, el Proyecto del Senado 339 se inserta dentro de los esfuerzos legislativos de esta Asamblea para asegurar que la educación técnica y ocupacional en Puerto Rico se mantenga como un motor de desarrollo, innovación y competitividad, en consonancia con las mejores prácticas educativas y los estándares internacionales de acreditación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis de la P. del S. 339, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Educación; el Departamento de Estado, la Asociación de Maestros de Puerto Rico y la Federación de Maestros de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico presentó un memorial exponiendo una postura fundamentada en la necesidad de fortalecer la estructura de acreditación estatal, garantizar la continuidad de las operaciones de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico (AEAPR) y proteger el reconocimiento federal vigente que posee la misma.
La agencia explicó que la AEAPR, reconocida desde el año 1982 por el United States Department of Education (USDE), obtuvo su más reciente renovación de acreditación federal en octubre de 2024 por un período de cuatro años, hasta el 2028. Este reconocimiento, avalado por el National Advisory Committee on Institutional Quality and Integrity (NACIQI), certifica que la AEAPR cumple con los más altos estándares de calidad, evaluación institucional, autoestudio y transparencia requeridos por la legislación federal y el Higher Education Act (HEA).
El Departamento destacó que la AEAPR mantiene una estructura robusta de supervisión, compuesta por una Comisión Asesora con personal especializado en procesos de licenciamiento y acreditación, y que opera bajo manuales de procedimientos, criterios de evaluación y diez estándares de acreditación que garantizan la calidad educativa y la rendición de cuentas. De igual forma, la agencia subrayó que el proceso de acreditación, además de certificar calidad, permite a las instituciones postsecundarias participar de los fondos federales de asistencia económica estudiantil.
En su memorial, el Departamento de Educación advirtió que cualquier cambio en la adscripción administrativa de la AEAPR debe realizarse mediante una transición estructurada, coordinada con las autoridades federales, a fin de salvaguardar la continuidad del reconocimiento otorgado por el USDE. A tales efectos, recomendó que el proceso de transferencia al Departamento de Estado esté acompañado de consultas formales con el gobierno federal y de la implantación de mecanismos que garanticen estabilidad operacional, continuidad de funciones y respeto a los derechos adquiridos del personal adscrito.
Asimismo, el Departamento sostuvo que, para que la medida sea plenamente viable, debe considerarse la enmienda a la Ley 212-2018, según enmendada, de manera que su texto refleje claramente la nueva relación administrativa entre la AEAPR y la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado. Dicha enmienda, según la agencia, debe incorporar las funciones de acreditación en el marco normativo de la Junta y delimitar las responsabilidades entre licenciamiento y acreditación, a fin de asegurar coherencia legal y compatibilidad con las disposiciones federales.
El Departamento también reiteró que la medida, si se implementa conforme a sus observaciones, representa una oportunidad para fortalecer el ecosistema educativo postsecundario del país, ampliando el alcance de la AEAPR para atender otras modalidades educativas, tanto públicas como privadas. En su conclusión, el Departamento exhortó a considerar un nuevo proyecto de ley o enmienda integral a la Ley 212-2018 que incorpore estas recomendaciones y mantenga la alineación con la política pública vigente de promover la calidad, la equidad y la transparencia en la educación técnica y ocupacional.
Finalmente, el Departamento de Educación reafirmó su disposición a colaborar con esta Asamblea Legislativa con el fin de garantizar que Puerto Rico cuente con un sistema de acreditación sólido, moderno y en plena conformidad con las exigencias estatales y federales.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
El Departamento de Estado de Puerto Rico, a través de su Secretaría y de la Oficina de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación (ORLIE), presentó sus comentarios oficiales sobre la medida. En su memorial, la agencia reconoció el valor del propósito legislativo de fortalecer la independencia y transparencia de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico (AEAPR) al transferirla desde el Departamento de Educación a la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), adscrita al propio Departamento de Estado.
El Departamento destacó que la propuesta es cónsona con el espíritu de garantizar procesos de acreditación más objetivos y neutrales, especialmente en el contexto de las instituciones públicas postsecundarias como el Instituto Tecnológico de Puerto Rico, la Escuela de Troquelería y Herramentaje y el Puerto Rico Aviation Maintenance Institute. A juicio de la agencia, esta transferencia fortalecería el marco de gobernanza institucional, asegurando que el proceso de acreditación se realice bajo una entidad con experiencia en licenciamiento y con una visión más abarcadora del sistema educativo postsecundario.
No obstante, el Departamento de Estado identificó varios aspectos técnicos que deben ser considerados para asegurar la viabilidad administrativa y legal de la medida. Entre sus observaciones más relevantes, la agencia recomendó que la Asamblea Legislativa considere enmendar la Ley 212-2018, según enmendada, a fin de aclarar el rol de la JIP dentro del nuevo esquema de acreditación. Específicamente, propuso que se modifiquen las secciones pertinentes (en particular, la Sección 9 y la Sección 13 de la ley) para definir con precisión las funciones de la Junta, su facultad supervisora sobre la AEAPR y la naturaleza de la acreditación compulsoria en las instituciones públicas postsecundarias.
El Departamento de Estado también recomendó incluir en el proyecto la disposición expresa de que la transferencia de recursos humanos, programas y fondos del Departamento de Educación a la JIP se realice exclusivamente para los fines de acreditación de instituciones públicas, asegurando así la estabilidad del personal técnico y la eficiencia en la implantación de la medida. De igual modo, la agencia sugirió una enmienda a la Sección 19 de la Ley 212-2018 para que los ingresos generados por la AEAPR se mantengan en cuentas separadas, garantizando la transparencia y el uso correcto de los fondos destinados a los procesos de acreditación.
Asimismo, el Departamento enfatizó la necesidad de realizar una consulta formal con el United States Department of Education (USDE) antes de completar la transferencia, con el propósito de garantizar que no se afecte el reconocimiento federal de la AEAPR ni la elegibilidad de las instituciones puertorriqueñas para participar en los programas federales de asistencia económica estudiantil.
En su memorial, el Departamento de Estado reafirmó que la política pública de Puerto Rico, según plasmada en la Ley 212-2018, supra, establece la separación entre licenciamiento y acreditación, por lo que el proyecto, aunque introduce un paradigma distinto, puede armonizarse con dicha política mediante las enmiendas recomendadas. La agencia reconoció que el fortalecimiento de la AEAPR bajo la JIP representa una oportunidad para modernizar la estructura de acreditación del país y mejorar la rendición de cuentas del sistema educativo público.
Por tanto, el Departamento de Estado condicionó su anuencia a la medida, a que se tomen en cuenta sus enmiendas a la medida. En conclusión, la agencia considera que la medida constituye un paso positivo hacia el fortalecimiento institucional de la educación técnica y ocupacional en Puerto Rico, siempre que la transferencia y las modificaciones a la Ley 212-2018 se realicen conforme a los parámetros legales, federales y administrativos establecidos.
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) expresó su aval al Proyecto del Senado 339, en tanto reconoce como válida y necesaria la preocupación principal que motiva la legislación: la falta de independencia estructural de la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico (AEAPR), al estar adscrita al mismo Departamento de Educación cuyas instituciones debe evaluar y acreditar.
Desde una perspectiva de buena gobernanza y ética administrativa, la AMPR coincide con el planteamiento de que no debe existir subordinación directa entre el ente acreditador y la agencia que opera las instituciones acreditadas, pues ello genera un potencial conflicto de interés institucional que puede socavar la objetividad y credibilidad del proceso de acreditación.
La organización magisterial reconoce que el Proyecto del Senado 339 propone remediar dicha situación estructural mediante la transferencia de la AEAPR a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado (JIPDE), entidad que ya posee funciones relacionadas con el reconocimiento de acreditadoras conforme a la Ley 212-2018. La AMPR valida esta solución, entendiendo que la JIPDE está mejor posicionada para albergar una entidad acreditadora con los niveles de independencia requeridos por las regulaciones federales. Por lo tanto, la AMPR manifiesta respaldo total a la medida, afirmando que valora el esfuerzo legislativo que persigue corregir una deficiencia estructural significativa dentro del sistema de acreditación de instituciones públicas técnicas y ocupacionales.
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante FMPR) presentó un memorial en contra Proyecto del Senado 339. Esta postura responde a preocupaciones estructurales, filosóficas y administrativas respecto al contenido, motivación e impacto de la medida legislativa en cuestión.
En primer lugar, la FMPR reconoce el valor e importancia de las instituciones públicas postsecundarias de educación ocupacional y técnica, particularmente para sectores de la juventud puertorriqueña que enfrentan barreras para acceder a instituciones universitarias privadas. No obstante, aclaran que el proyecto parte de premisas contradictorias y, en su juicio, carentes de fundamentación empírica. Señalan que, si bien la exposición de motivos del P. del S. 339 plantea que actualmente no existe un mecanismo claro y eficiente para acreditar dichas instituciones, esta afirmación no está sustentada con evidencia concreta.
La Federación demuestra que la Agencia Estatal Aprobadora de Programas e Instituciones Públicas Postsecundarias de Educación Ocupacional y Técnica de Puerto Rico (AEAPR) ya cuenta con estructuras institucionales formales y accesibles, tales como misión, visión, objetivos, plan estratégico, manual de operaciones y procesos basados en mejores prácticas y regulaciones estatales y federales. Cuestionan que, pese a esta información pública, el proponente del proyecto afirme una falta de claridad y eficiencia sin aportar ejemplos específicos.
Además, el análisis de la FMPR enfatiza una contradicción fundamental en el discurso legislativo del P. del S. 339: se reconoce en la exposición de motivos que la AEAPR realiza una labor “importantísima” y que sus evaluaciones destacan a instituciones por sus niveles de calidad e integridad, pero a la vez se plantea que dicha agencia debe ser removida de su ubicación actual dentro del Departamento de Educación, como si ello fuera incompatible con su efectividad. Para la FMPR, este tipo de razonamiento carece de coherencia y profundidad técnica. Desde una perspectiva de política pública, la FMPR manifiesta preocupación ante esta medida. A juicio de la organización, esta propuesta podría reducir la capacidad operativa del sistema educativo público al redistribuir sus competencias a otras agencias sin un análisis integral de impacto.
La Federación subraya que, si bien reconocen la necesidad de reformas en el sistema educativo, no respaldan iniciativas que puedan ser interpretadas como una transferencia sistemática de funciones medulares a entes externos, sin una justificación operacional sólida. Por tanto, consideran que la transferencia de la AEAPR al Departamento de Estado resulta innecesaria y podría interferir con el desempeño eficiente de una agencia que ya cumple adecuadamente sus responsabilidades conforme a estándares estatales y federales.
En resumen, la Federación de Maestros de Puerto Rico no favorece la aprobación del Proyecto del Senado 339, y exhorta al Senado a evaluar cuidadosamente el impacto institucional y estructural de esta medida. Reiteran su compromiso con la protección de la educación pública y su fortalecimiento desde dentro del sistema, mediante políticas que fortalezcan, y no diluyan, su capacidad de gestión y rendición de cuentas
OFICINA DE PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA (OPAL)
El Informe preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), evalúa el impacto fiscal del Proyecto del Senado 339. La OPAL concluye que la medida no tiene impacto fiscal directo (NIF), ya que se trata principalmente de una reorganización administrativa entre agencias del Gobierno de Puerto Rico sin requerir fondos adicionales. Sin embargo, se señala la necesidad de observar las normas sobre movilidad y derechos adquiridos de los empleados que serían transferidos.
La OPAL determinó que el P. del S. 339 no conlleva gasto público adicional, dado que no se crean nuevas plazas ni programas, sino que se transfiere la estructura existente de una agencia a otra. En otras palabras, los recursos humanos, presupuestarios y materiales de la AEAPR serían trasladados al Departamento de Estado junto con sus funciones, activos y obligaciones actuales.
No obstante, el informe enfatiza que, para ejecutar la transferencia, deben respetarse los derechos laborales de la empleomanía conforme a las disposiciones de movilidad aplicables al servicio público. También aclara que las transferencias presupuestarias deben tramitarse conforme a la Sección 11 del Presupuesto Certificado, y los fondos se reflejarán en los próximos presupuestos bajo la jurisdicción del Departamento de Estado.
En conclusión, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa sostiene que el Proyecto del Senado 339 no tiene efecto fiscal, ya que no implica nuevas asignaciones ni aumentos de gasto. La medida se limita a reubicar la AEAPR dentro de la estructura gubernamental, con el fin de fortalecer la coordinación y efectividad del proceso de acreditación de las instituciones técnicas y ocupacionales del país.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 339, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de analizar el contenido del Proyecto del Senado 339, las ponencias remitidas por las agencias gubernamentales y organizaciones magisteriales, y considerando el impacto administrativo, educativo y fiscal de la medida, esta Comisión concluye que el proyecto constituye una propuesta legislativa necesaria, viable y coherente con los esfuerzos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por fortalecer la calidad y la independencia de los procesos de acreditación de la educación técnica y ocupacional pública en el país.
La Comisión destaca que, si bien las agencias consultadas plantearon observaciones y cautelas en torno a la ejecución administrativa de la medida, todas las ponencias reconocen la importancia de garantizar que los procesos de acreditación sean transparentes, independientes y alineados con los estándares del United States Department of Education (USDE). En este sentido, el Departamento de Educación subrayó la necesidad de que cualquier reestructuración o transferencia de la Agencia Estatal Aprobadora (AEAPR) se lleve a cabo mediante un proceso ordenado, consultado con las autoridades federales, y acompañado de las enmiendas pertinentes a la Ley 212-2018 para proteger el reconocimiento federal vigente y la elegibilidad de fondos para los estudiantes.
Por su parte, el Departamento de Estado validó el propósito central de la medida al entender que la transferencia de la AEAPR a la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP) fortalecerá la neutralidad y objetividad del sistema de acreditación. No obstante, recomendó que el texto legislativo sea enmendado para clarificar la función de la JIP dentro de este nuevo marco, delimitar su rol de supervisión, y asegurar que los recursos humanos y económicos transferidos del Departamento de Educación se destinen exclusivamente a los fines de acreditación. La agencia también enfatizó la importancia de mantener cuentas separadas para los fondos generados por servicios de acreditación y de realizar consultas formales con el USDE antes de implementar el cambio de adscripción.
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (AMPR) expresó su apoyo total a la medida, al reconocer que la transferencia de la AEAPR al Departamento de Estado representa un avance hacia un sistema acreditador libre de conflictos de interés, capaz de operar con mayor independencia y credibilidad ante la comunidad académica y el país. Por otro lado, la Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR) manifestó reservas sobre la posible descentralización de funciones del Departamento de Educación, pero coincidió en la relevancia de fortalecer la rendición de cuentas y la calidad educativa en las instituciones técnicas públicas.
En síntesis, las ponencias analizadas revelan un consenso general sobre la conveniencia de fortalecer la independencia institucional de la Agencia Estatal Aprobadora, así como la necesidad de realizar enmiendas complementarias a la legislación vigente para viabilizar el proceso. Esta Comisión considera que la medida es oportuna, beneficiosa y consistente con la política pública educativa del país, siempre que se implementen las salvaguardas y recomendaciones aquí descritas.
A la luz de estas consideraciones, esta Comisión entiende que el Proyecto del Senado 339 debe ser aprobado, incorporando algunas de las recomendaciones planteadas por las agencias y organizaciones consultadas.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. del S. 339, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación ↑
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