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(Entirillado Electrónico)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 340

19 de enero de 2025

Presentado por el señor Sánchez Álvarez

Coautores el señor Colón La Santa; la señora Pérez Soto; y los señores Reyes Berríos y Santos Ortiz

Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

LEY

Para añadir los incisos (ñ) y (o) al Artículo 5, añadir el inciso (m) al artículo 6, añadir el subinciso (5) del inciso (b) del Artículo 7 enmendar los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer para la publicación de los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”; enmendar los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la antes mencionada Ley 236-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, con el propósito de atemperar ambas leyes y hacerle correcciones técnicas; enmendar el inciso (ff) y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los efectos de que la PRITS preste asistencia técnica a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para que estas puedan publicar los aludidos planes e informes, en sus respectivos portales de Internet; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico, disponer para que cada agencia gubernamental implante un programa dirigido a optimizar su funcionamiento y servicio. Esta política pública se basa en la creación de planes estratégicos en los cuales se establezcan objetivos cuantificables medibles. Así, se busca promover un gobierno que cumpla sus metas, que esté enfocado en la calidad del servicio y la satisfacción de la ciudadanía. De esta manera, además, se cumple con el propósito de mejorar la eficiencia y la percepción pública de su gobierno, implantar un sistema de rendición de cuentas y transparencia gubernamental, en el cual los componentes gubernamentales estén dirigidos al logro de objetivos para así determinar la eficiencia y eficacia de los servicios mediante la publicación de los resultados y de la calidad de los mismos.

Hay que mencionar que, en atención a la política pública antes señalada, se promulgó la Ley 236-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”. En síntesis, esta se crea amparada en la premisa de que Puerto Rico enfrentaba una recesión, ocasionada por los malos manejos de los gobiernos, quienes dejaron las finanzas gubernamentales maltrechas, lo cual provocó la insatisfacción del Pueblo con la labor realizada por el Gobierno y los servicios ofrecidos por éste. Sumado a lo anterior, el Gobierno de Puerto Rico, también, enfrentaba el deterioro ético y profesional del servicio público, tras un número significativo de funcionarios han sido acusados, juzgados y sentenciados por actos de corrupción.

A tales efectos, se aprueba la “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, pues esta busca garantizar que los procesos gubernamentales sean transparentes y guiados por la planificación estratégica. Esta Ley tiene el objetivo de lograr un mayor nivel de rendimiento en los recursos de las agencias y una mejor calidad en los servicios. Sin duda, esto implica la conversión del Gobierno a un ente facilitador más que un benefactor, cuya responsabilidad sea asegurarse de que los servicios se presten de manera sensible, efectiva y ágil, de forma que todo ciudadano tenga las herramientas necesarias para superarse intelectual, económica y socialmente en un ambiente seguro y saludable. Para lograr esto, se entendió necesaria, una transformación y modernización del Gobierno enfocada a producir alternativas dinámicas de prestación de servicios, que respondan a las necesidades evolutivas de la ciudadanía y que promuevan la competencia y participación de todos los sectores.

Lamentablemente, y tras más de ocho catorce años de aprobada, la referida Ley 236-2010 es incumplida. sigue sin cumplirse adecuadamente. Si bien es cierto que la Ley provee para que todos los planes estratégicos, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que cada agencia del Gobierno de Puerto Rico viene obligada a rendir, se hagan disponibles en la página electrónica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de cada agencia para que todo ciudadano pueda analizar y revisar dichos planes, estos no se publican. De hecho, no hay certeza de que tan siquiera, estos documentos se elaboren.

Por tal motivo, se propone enmendar la “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer para la publicación de los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, vienen obligadas a rendir, en virtud de la “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, y para que la Puerto Rico Innovation and Technology Service, establezca un enlace en el portal principal del Gobierno de Puerto Rico, a través del cual los ciudadanos tengan acceso a los mismos. De igual manera, se faculta al Puerto Rico Innovation and Technology Service a velar por el cumplimiento de la Ley y a requerirle a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, los documentos a las que hacemos referencia en esta Ley.

Finalmente, se enmienda la propia “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, y la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los efectos de atemperar las tres leyes que se enmiendan por la presente, y para hacerles correcciones técnicas.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Funciones

La Puerto Rico Innovation and Technology Service, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes funciones:

(a)…

(ñ) Establecerá un enlace en el portal principal del Gobierno de Puerto Rico, a través del cual los ciudadanos tengan acceso a los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”.”

(o) publicar anualmente un informe de cumplimiento que certifique que las agencias han divulgado en el portal oficial el Plan Estratégico, el Plan de Ejecución Anual y el Informe de Resultados.

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Facultades

La Puerto Rico Innovation and Technology Service, a tenor con esta Ley, tendrá las siguientes facultades:

(a)…

(m) Podrá requerir a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, los planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que estas vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”.

En adición a lo anterior, la Puerto Rico Innovation and Technology Service velará y supervisará que las agencias cumplan debidamente con las disposiciones de esta Ley y que la documentación e información cuya publicación electrónica en Internet se ordena, estén disponibles para la inspección y fiscalización del público en general, incluyendo la prensa y de cualquier persona que pueda estar interesada en los procesos de subastas y de contratación de las agencias gubernamentales.”

Sección 3.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Deberes de las Agencias

Con relación a la consecución de los propósitos de esta Ley, los jefes de agencias e instrumentalidades tendrán los siguientes deberes:

(a)…

(b) Publicar en su página electrónica en la Internet, como un mecanismo para añadir transparencia a la gestión gubernamental y sobre todo para facilitar aún más el acceso a la información en poder del gobierno para su inspección por los ciudadanos, lo siguiente:

1) todos los documentos relacionados con los procesos de publicación, celebración y adjudicación de subastas de toda obra pública;

2) todos los contratos de agencias que conlleven desembolso de fondos públicos; y se encuentren registrados en el Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico;

3) todos los documentos sobre transacciones gerenciales, excepto aquellos confidenciales relacionados con asuntos de personal;

4) toda la información relacionada al estado de los proyectos de obra pública incluyendo, pero sin limitarse a, órdenes de cambio y extensión de tiempo, entre otros; y

5) los planes estratégicos de actividades, así como los contratos que formalizaron para preparar esos planes estratégicos, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”.

…”

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 236-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.- Definiciones. -

(1) …

(2) …

(3) …

(4) Empleado del Gobierno de Puerto Rico - significa los empleados con clasificación de regular, transitorio, irregular o confianza en el servicio público que haya ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.”

Sección 5.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 236-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 4. — Planificación Estratégica —

(a) A más tardar el 1 de mayo de cada año, los jefes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, según aquí definidas, le remitirán al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico el Plan Estratégico sobre las actividades de la agencia que dirigen. Dicho plan deberá incluir:

…”

Sección 6.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 236-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 5.- Plan de Ejecución Anual —

Los jefes de las agencias del Gobierno de Puerto Rico remitirán un Plan de Ejecución Anual de las actividades de cada programa incluido en el presupuesto de dicho organismo. Dicho plan deberá ser presentado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Puerto Rico Innovation and Technology Service no más tarde del 1 de mayo de cada año. Este plan deberá incluir, pero sin limitarse a:

Si un jefe de agencia, en consulta, con el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, determina que no es posible expresar las metas de un programa de una manera objetiva, cuantificable y medible, podrá autorizar un análisis comparativo entre el programa analizado, un programa mínimamente eficaz y un programa exitoso, para que de esta manera, los estándares de calidad de esos programas sean usados como punto de referencia para las metas de desempeño deseadas.

…”

Sección 7.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 236-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 6. — Informes de Resultados. —

A más tardar el 1 de noviembre de cada cuarto año, el jefe de cada agencia deberá preparar y presentar al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, un informe de los resultados de la implantación del Plan Estratégico vigente. De igual manera, a más tardar del 1 de noviembre de cada año, presentará un informe de los resultados del Plan de Ejecución Anual. junto con la solicitud presupuestaria, como evidencia del cumplimiento de los objetivos previamente establecidos.

…”

Sección 8.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 236-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 7.- Rendición de Cuentas de Gestión. -

Todos los Planes Estratégicos, los Planes de Ejecución Anual y los Informes de Resultados de cada agencia del Gobierno de Puerto Rico, estarán disponibles en sus correspondientes páginas de internet, conforme lo dispuesto en la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para que todo ciudadano pueda analizar y revisar dichos planes. Además, cada plan estratégico, plan de ejecución anual e informe de resultados, a los que se hace referencia en esta Ley, contendrá una anotación en la parte inferior de su primera página que dispondrá lo siguiente: “Este documento se rinde, en orden de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 236-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”.”

Sección 9.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley 236-2010, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 8. —

Se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Puerto Rico Innovation and Technology Service a preparar toda reglamentación y/o las guías necesarias para la implantación de esta Ley, sin sujeción a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.”

Sección 10.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 75-2019, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Funciones, facultades y deberes de la Puerto Rico Innovation and Technology Service y del Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PEII).

a) …

ff) Revisar, evaluar y aprobar cualquier proyecto de creación, implantación, modificación, migración y actualización de las bases de datos, innovación, información y tecnología a ser adoptadas por las agencias; y

gg) Prestar asistencia técnica a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, para que estas puedan publicar sus planes estratégicos de actividades, los planes de ejecución anual y los informes de resultados que estas vienen obligadas a rendir, en virtud de la Ley 236-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales”, y de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”.”

Sección 11.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.

Sección 12.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.

Sección 13.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico, CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta del Texto Aprobado en Votación Final del P. del S. 340, en el Capitolio, el día 24 de junio de 2025.

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Secretaria

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