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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 342
19 de febrero de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Referido a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial

LEY

Para establecer la "Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico"; disponer sobre su autonomía operacional y fiscal; establecer sus poderes, objetivos y funciones; crear una Junta de Gobierno que regirá el organismo aquí creado y formule su política pública; suprimir los actuales artículos 12.07 y 12.08, y reenumerar los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la presente; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto Universitario de Puerto Rico del Departamento de Educación de Puerto Rico se estableció en el año 1961, bajo el nombre de Instituto Tecnológico de Puerto Rico, con el propósito de ofrecer cursos de nivel postsecundario en campos técnicos, a los que más tarde se le añadieron los del área de educación comercial, de educación en mercadeo y ocupaciones relacionadas con la salud para atender las demandas contemporáneas de recursos humanos del país.  Estos cursos se convirtieron más adelante en programas de grado asociado.  Luego de establecer el recinto de San Juan del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico en 1961, se desarrollaron los restantes recintos universitarios de Ponce (1968), Guayama (1974) y finalmente Manatí (1974).
A esta institución le corresponde participar, activamente, en la búsqueda de difusión de la verdad, en la conservación, el enriquecimiento y la transmisión de nuestros valores, en la formación integral de sus estudiantes y en el desarrollo de la riqueza intelectual y espiritual, así como en el fortalecimiento del proceso de industrialización y enriquecimiento de la calidad de vida de nuestro pueblo. Uno de los grandes retos de la institución es mantenerse a la vanguardia del desarrollo técnico y científico de la sociedad puertorriqueña sin menoscabo de los valores humanísticos. 
La realización de sus objetivos requiere la adhesión y fidelidad indivisible de parte de todos lo que componen la comunidad institucional. El régimen del personal del Instituto ha de ser tal que al mismo tiempo reconozca la autonomía funcional de los recintos, les provea uniformidad, articulación y solidaridad. 
El Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico posee una licencia de operación del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (ahora Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado). Su VISIÓN es ser una institución de educación superior postsecundaria de excelencia atemperada a la realidad social, económica, educativa y laboral de Puerto Rico; mientras, su MISIÓN es brindar ofrecimientos académicos de educación postsecundaria de excelencia, proveyendo experiencias de aprendizaje que desarrollen en el estudiante competencias personales y laborales que fomenten un espíritu emprendedor. La diversidad de programas de estudio que se ofrecen en esta institución les permite a los estudiantes la oportunidad de seleccionar aquella carrera según su talento, necesidad e interés. Asimismo, le ofrece al estudiante una enseñanza de calidad y lo prepara para que pueda alcanzar sus metas profesionales e incorporarse al mundo del trabajo en el menor tiempo posible.
Son las metas del Instituto: 
Desarrollar al máximo las potencialidades de cada estudiante mediante ofrecimientos educativos de excelencia y calidad dirigidos a la otorgación de Grados Asociados en Tecnologías de Ingenierías, Tecnologías, Áreas de Salud y Administración de Empresas.
Capacitar y desarrollar al estudiante en las destrezas y conocimientos relacionados con su profesión, de acuerdo con la demanda de los recursos humanos, según el mercado de empleo.
Desarrollar en los estudiantes las competencias empresariales mínimas para fomentar el auto empleo.
Promover la participación de los diversos sectores económicos del país para el mejoramiento de los ofrecimientos académicos, servicios y en las actividades que se desarrollen en la institución.
Fomentar en el estudiante una actitud de reconocer que la educación es un proceso continuo de aprendizaje, que requiere un mejoramiento de sus conocimientos y destrezas que le permitan nuevas interpretaciones, evaluaciones y ajustes de la sociedad.
Promover la evaluación y revisión curricular de los programas de estudios y de los procesos administrativos.
Ofrecer cursos de educación continua, certificados y programas académicos de acuerdo a estudios de necesidades para el mejoramiento personal y profesional de la comunidad en general. 
Desarrollar en el estudiante a formular una filosofía de vida constante que le permita ejercer su libertad responsable para aceptar los valores y amar al prójimo.
Desarrollar en los estudiantes las destrezas y actitudes necesarias para el uso adecuado y continuo de los recursos tecnológicos.
Desarrollar en el estudiante el conocimiento adecuado para desenvolverse en una sociedad dinámica y altamente competitiva.
Desarrollar un estudiante con destrezas de razonamiento lógico y cuantitativo, con habilidades de comunicación, autoestima y confianza en sí mismo.
Desarrollar actividades culturales y deportivas que fomenten una vida integral.
Proveer al estudiante servicios de apoyo que le permitan culminar su programa de estudio y puedan obtener éxito académico y profesional.
Proveer actividades complementarias a la docencia que propicien el desarrollo integral y enriquecimiento cultural de cada estudiante.
Tras una concienzuda evaluación de las necesidades y particularidades del Instituto como entidad universitaria a tono con las últimas tendencias de la administración de instituciones educativas del nivel superior, resulta indispensable reconocerle su autonomía operacional y fiscal como institución universitaria; y por ende independiente del sistema K-12 y la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa".
La experiencia del funcionamiento del Instituto Tecnológico de Puerto Rico bajo el esquema organizativo establecido por la Ley Núm. 85, refleja la necesidad de realizar cambios en la estructura y asignación de funciones del organismo. Este cambio debe establecer un esquema que propicie una mayor agilidad y eficacia en las gestiones que se realizan.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como "Ley Orgánica del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico".
Artículo 2.-Propósitos
Esta Ley tiene el propósito de crear las bases administrativas, jurídicas, organizativas y procesales para el funcionamiento del Instituto como institución universitaria independiente de las leyes que rigen al sistema K-12 del Departamento de Educación. El mismo se establece a base de las normas básicas inherentes a las instituciones de esta naturaleza y, sobre todo, a unos conceptos prácticos que buscan agilizar toda actividad operacional del Instituto. Su carácter constitutivo permite y viabiliza la innovación y el cambio, apoyados por unos conceptos de participación y colaboración en los procesos institucionales que establecen un precedente en los sistemas educativos de Puerto Rico.
Artículo 3.-Creación 
Con el propósito de reafirmar y oficializar la autonomía académica y operacional del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, promover y administrar adecuadamente sus programas y procesos, se crea una corporación pública que funcionará como una entidad separada del Gobierno de Puerto Rico y de sus agencias y subdivisiones políticas, y se conocerá como el "Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico", en adelante "Instituto". Este será dirigido por una Junta de Gobierno nombrada por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. 
La Junta de Gobierno ejercerá los poderes del Instituto y adoptará los reglamentos, normas y procedimientos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley. Nombrará un "Rector", quien desempeñará el cargo a voluntad de la Junta. La Junta de Gobierno del Instituto fijará el sueldo del Rector. El Rector tendrá, además de los poderes, deberes y facultades que se le delegan en esta Ley, aquellos que le confiere la Junta de Gobierno. 
Artículo 4.-Poderes 
El Instituto tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes poderes:
a) 	Subsistir a perpetuidad, demandar y ser demandada, como persona jurídica.
b) 	Poseer y utilizar un sello corporativo que podrá alterar a su voluntad y del cual se tomará conocimiento judicial. 
c) 	Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, compra o de otro modelo legal, poseerlos y disponer de los mismos conforme a la ley según indique su propio reglamento, siempre que sea necesario y conveniente para realizar sus fines corporativos y en los mejores intereses del Instituto.
d) 	Establecer las normas y reglamentaciones necesarias para la operación y funcionamiento interno y para regir los programas, procesos administrativos y actividades del Instituto.
e) 	Tener absoluto control de sus propiedades y actividades, incluyendo el de sus fondos y adoptar su propio sistema de contabilidad. Las cuentas del Instituto se llevarán de forma tal que puedan segregarse por actividades y por recinto. El Contralor de Puerto Rico, o su representante examinará periódicamente las cuentas y los libros del Instituto; entiéndase, cualesquiera de sus recintos u oficina de administración central.
f) 	Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, convenios y otras transacciones con agencias federales y con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias instrumentalidades y municipios, e invertir el producto de cualesquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo válido.
g) 	Otorgar contratos y formalizar toda clase de documentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes, tales como la contratación de personal docente o administrativo o de índole consultivo o profesional.
h) 	Adoptar y administrar su propio sistema de personal, establecer requisitos de selección y nombrar y contratar todos sus funcionarios, agentes y empleados, quienes serán empleados públicos clasificados y docentes con derecho a pertenecer a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico y beneficiarse del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, les conferirá a éstos los poderes y les asignará las funciones que estime convenientes, así como fijarles su remuneración mediante los planes de clasificación y retribución establecidos, así como los reglamentos que se adopten. El Instituto estará exento de las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" y de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" y de los reglamentos de personal adoptados en virtud de la misma. 
El Instituto adoptará un sistema de personal, planes de retribución y de clasificación y las reglas y reglamentos que sean necesarios para cumplir con dichos planes y sistemas. 
Previa autorización de la Junta de Gobierno del Instituto Universitario de Puerto Rico, el Rector podrá contratar los servicios de los empleados y funcionarios de cualquier otra agencia, instrumentalidad pública, dependencia o subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico y podrá pagarles la debida compensación por los servicios adicionales que presten a la Corporación fuera de sus horas regulares, sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Público de 1903, según enmendado, y las disposiciones de cualquier otra ley aplicable.
i) 	Arrendar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en forma, manera y extensión que el Instituto determine. 
j) 	Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes y lograr los objetivos que se le confieren por esta Ley, o por cualquier otra ley.
l) 	Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y utilizar dichos fondos de acuerdo con los objetivos del Instituto.
m) 	Coordinar, supervisar y promover los programas de grado asociado, así como otros programas afines, a los propósitos para el cual se creó el Instituto. 
n) 	Adoptar, enmendar y derogar, por conducto de su Junta de Gobierno las reglas que gobiernan su funcionamiento y el descargo de los poderes impuestos por ley. 
o) 	Ser titular en pleno dominio, administrar y coordinar la utilización más eficiente de las instalaciones físicas relacionadas con sus propósitos en uso actualmente o en etapas de construcción o aquellas que se construyan o adquieran en el futuro.
p) 	El Instituto podrá adquirir, además, toda clase de equipo, materiales y servicios necesarios para el desempeño de sus funciones sin sujeción a lo dispuesto por la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019".
q) 	Conceder y otorgar grados académicos a sus estudiantes de acuerdo con las normas establecidas por las entidades acreditadoras de instituciones de enseñanza, y, asimismo, disponer para convalidación de estudios, créditos y grados, y conceder distinciones académicas en los campos tecnológicos para los cuales esté autorizado por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado.
Artículo 5.-Objetivos del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico
El Instituto como organismo de Educación Universitaria y por su obligación al servicio de la cultura del pueblo de Puerto Rico, tiene como misión alcanzar los siguientes objetivos cónsonos con la libertad de cátedra del sistema universitario, a saber: 
a) 	Promover y establecer un programa de estudios que propicie el desarrollo de unos conocimientos, unas destrezas y actitudes que respondan a las diversas disciplinas técnicas, científicas y gerenciales que se ofrecen.
b) 	Proveer actividades complementarias a la docencia que propendan al desarrollo integral del estudiante, así como a su enriquecimiento cultural.
c) 	Proveer experiencias educativas conducentes a la aplicación del método científico y humanístico en la búsqueda de la verdad y en el ejercicio del juicio crítico.
d) 	Desarrollar unos remediales dirigidos a los estudiantes con desventaja académica para que puedan alcanzar un alto nivel de competencia en las destrezas básicas de las ciencias, matemáticas y la comunicación en inglés y español.
e) 	Ofrecer la oportunidad de desarrollar destrezas en el uso de instrumentos y equipo, además, de conocer procedimientos y técnicas de laboratorio diseñadas para el control de los procesos de la industria, el comercio, la banca y los campos de la salud.
f) 	Proveer experiencias educativas que le permita al estudiante su desarrollo como ser integral.
g) 	Ofrecer la oportunidad de desarrollar destrezas en el uso de instrumentos y equipos tecnológicos y de conocer los procedimientos y las técnicas de laboratorio diseñadas para el control de los procesos de la industria, el comercio, la banca y los campos de la salud.
h) 	Ofrecer oportunidades educativas a jóvenes y adultos que están fuera de la escuela o desempleados para que comiencen o continúen sus estudios en las disciplinas técnicas, científicas y gerenciales del siglo XXI.
i) 	Brindar a empleados y voluntarios de organizaciones sin fines de lucro talleres les permitan desarrollar sus capacidades en áreas gerenciales, tales como liderazgo, y de desarrollo comunitario, planificación, administración, desarrollo de propuestas, adopción de nueva tecnología, resolución de conflictos, evaluación y medición de resultados, recaudación de fondos, relaciones públicas, coordinación y desarrollo de proyectos.
j) 	Promover la formación, capacitación e investigación en el campo del cooperativismo como modelo solidario de desarrollo social y económico para Puerto Rico. Para tales propósitos, se autoriza al Instituto a entrar en acuerdos colaborativos con el Instituto de Cooperativismo de la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico.
k) 	Promover la participación de los diversos sectores económicos el país en el mejoramiento de los ofrecimientos, servicios y las actividades que se desarrollen en la institución.
l)	Desarrollar una programación de ofrecimiento en educación continua, certificados, cursos y otros, que respondan a la necesidad de la comunidad.
Artículo 6.-Relación Normativa
Las reglas, normas, directrices, resoluciones y los procedimientos que se promulguen, para ser de aplicación en el Instituto, tendrán una estructura de relación con el siguiente orden (jerárquico) siempre y cuando el funcionamiento u organismo que los haya promulgado o emitido haya actuado dentro de su ámbito de autoridad.
a) Junta de Gobierno
b) Administración Central
c) Senado Administrativo
d) Senado Académico
e) Directores de Recinto
Artículo 7.-Organización del Instituto Universitario de Puerto Rico
El Instituto Universitario de Puerto Rico estará compuesto por los recintos creados por ley o por disposición de su Junta de Gobierno. Los recintos tendrán un cierto grado de autonomía interna de un recinto a otro; en cuanto a su programación académica y sus ofrecimientos técnicos y académicos. Para ello, la Junta de Gobierno prescribirá la forma de su gobierno interno y su relación con los demás recintos.
Toda gestión administrativa y académica dentro del sistema institucional será congruente con el principio de la autonomía de los recintos y con el concepto de la libertad de cátedra y de investigación según lo establecido por la Junta de Gobierno.
Los recintos deben coordinar todos los proyectos a desarrollarse que afecten el sistema institucional. En estos casos, los proyectos deben contar, previamente, con la autorización de la Junta de Gobierno y la Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico, según sea el caso.
Artículo 8.-Junta de Gobierno del Instituto Universitario de Puerto Rico
El Gobierno del Instituto Universitario de Puerto Rico radica en la Junta de Gobierno. Ese organismo, tiene la responsabilidad de formular la política que habrá de regir los programas educativos, así como la de establecer los criterios y las guías para la definición, redirección y el fortalecimiento de los mismos.
a) Composición
La Junta de Gobierno estará compuesta por siete (7) miembros nombrados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Cuatro (4) de los miembros deberán ser residentes en Puerto Rico con educación formal y amplia experiencia en el campo educativo; y tres (3) deberán ser personas con amplia experiencia administrativa, y al menos uno (1) de ellos debe poseer amplio conocimiento y experiencia en el área de la contabilidad y finanzas. 
A su discreción, el Gobernador designará a cualquiera de los miembros de la Junta, como su Presidente, quien a su vez designará a un vicepresidente de entre los demás miembros de la Junta. El Gobernador podrá, a su discreción y con justa causa, modificar la designación sobre el cargo de Presidente de la Junta y designar a cualquiera de los miembros de la Junta, para que ejerza dicho cargo. 
La asistencia de cuatro (4) miembros de la Junta constituirá quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. La Junta podrá reunirse todas las veces que lo estime pertinente, previa convocatoria del Presidente. Los miembros de la Junta podrán participar de las reuniones personalmente, mediante conferencia telefónica o conferencia virtual.
Los miembros de la Junta de Gobierno, tras la aprobación de esta Ley, serán nombrados por el Gobernador de la siguiente forma: Uno (1) de los miembros será nombrado por un término de dos (2) años; dos (2) de los miembros serán nombrados por un término de tres (3) años; y cuatro (4) por el término de cuatro (4) años. Una vez finalizados estos primeros términos, el Gobernador nombrará los miembros de la Junta de Gobierno por un término de cinco (5) años cada uno, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones hasta que expiren sus términos y sus sucesores hayan tomado posesión. 
De surgir otras vacantes, el Gobernador nombrará los sustitutos, quienes ejercerán sus funciones por el término no cumplido del nombramiento original. De quedar vacante el cargo de presidente o en ausencia o incapacidad de éste, el vicepresidente asumirá las funciones de Presidente hasta que la ausencia o incapacidad temporal haya cesado o hasta que la vacante sea cubierta mediante designación del Gobernador.
Los miembros de la Junta de Gobierno no devengarán salario por sus funciones. No obstante, la Junta podrá autorizar que aquellos miembros que no sean empleados públicos reciban dietas por el tiempo que dediquen a sus funciones en reuniones o actividades oficiales de la Junta debidamente convocadas. De autorizarse el pago de dietas, estas nunca excederán los setenta y cinco dólares ($75.00) diarios en el caso de los miembros y de noventa dólares ($90.00) diarios en el caso del Presidente, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 72-2013, conocida como "Ley para Eliminar el Pago de Toda Compensación a las Juntas de Directores de las Corporaciones Públicas". 
b) Deberes
Serán los deberes de la Junta de Gobierno, los siguientes:
i) Formular la política general que regirá los programas educativos y servirá como cuerpo timón en la redacción de las guías necesarias para la definición, redirección y el fortalecimiento del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico.
ii) La Junta nombrará al Rector y asignará su sueldo, tomando en consideración los mejores intereses del Instituto.
iii) 	La Junta se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con un calendario anual que aprobará en la primera sesión de cada año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa convocatoria por su presidente "mutuo propio" o a petición de una mayoría de sus miembros.
iv) 	Los acuerdos y resoluciones de la Junta de se tomarán por mayoría de los miembros presentes.
v) Considerar y aprobar:
1) 	Los presupuestos de operación y funcionamiento de la Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico y sus respectivos recintos.
2) 	La iniciación, siempre que los mismos cuenten con la aprobación de la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, o descontinuación de programas o subprogramas técnicos y académicos. 
3) 	Todo asunto que requiera un cambio en la política general o en resoluciones.
4) 	Crear y supervisar los procedimientos de evaluación y auditoria de los procesos administrativos de la Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico.
vi) 	Implantar y hacer cumplir la política pública que se establece en este reglamento y aquella otra que en el futuro pueda establecerse con relación a la educación y a los propósitos de éste.
vii) Establecer metas estratégicas que reorienten al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico a corto y a largo plazo, de acuerdo a la política pública establecida y a los objetivos generales del Instituto dispuestos en este reglamento.
viii) Aprobar los planes estratégicos generados por la Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico.
ix) 	Aprobar los programas y ofrecimientos académicos y profesionales sometidos por la Oficina de Administración del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico.
x) Recibir, evaluar y otorgar las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Instituto sometidas por la Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico.
xii) Aprobar los reglamentos necesarios para lograr los propósitos de éste y realizar cualquiera otra función o facultad inherente.
xiii) Someter informes periódicos a la Oficina del Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre los logros de los objetivos y propósitos del Instituto.
xiv) Autorizar la creación, modificación, reorganización de nuevos programas y recintos, según las recomendaciones de la Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico y siempre que los mismos sean avalados por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado.
xv) Atender las apelaciones que se interpusieran ante las decisiones de la Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico.
Artículo 9.- Presidente de la Junta de Gobierno
El Presidente de la Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de coordinar los aspectos académicos, administrativos y financieros del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, y como tal:
(a) Firmará las actas y los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno;
(b) Representará a la Junta de Gobierno en los actos públicos oficiales; 
(c) Supervisará y evaluará las funciones de la propia Juna y de la Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico; y
(d) Comparecerá en contratos, convenios, pactos o documentos de cualquier naturaleza en representación de la Junta de Gobierno.
Artículo 10.- Rector de la Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico
El Rector de la Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, quien será una persona de reconocidos conocimientos y servicio en favor de la educación, y por delegación de la Junta de Gobierno, tiene la responsabilidad de coordinar los aspectos administrativos de los tres recintos del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, incluyendo el nombramientos de los directores de dichos recintos. En adición a ello, tiene la función de garantizarle a los estudiantes del Instituto que se les prepare en aquellos campos tecnológicos, científicos y gerenciales de mayor demanda en el país, de manera que, con los conocimientos, las destrezas básicas y las aptitudes adquiridas puedan ingresar al campo laboral; y de igual manera colaborar para el progreso y desarrollo de la economía del país.
Artículo 11.-Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico 
La administración de los procesos académicos, y administrativos y fiscales del Instituto Universitario de Puerto Rico radica en las Oficinas de la Administración Central del Instituto. Este organismo, tiene la responsabilidad de administrar, de manera efectiva, los programas educativos, así como la coordinación de los procesos que garanticen la implantación de la misión y visión del Instituto.
a) 	Composición
La Oficina de Administración Central tendrá la siguiente composición:  El Rector de la Administración Central del Instituto Universitario de Puerto Rico, Decano de Asuntos Administrativos y Presupuesto, Decano de Asuntos Académicos, Decano de Asuntos Estudiantiles, Registrador Universitario, Director de Asistencia Económica, Director de Admisiones y Promociones y Director de Recursos Humanos.
b) Deberes
Entre los deberes de la Administración Central se encuentran los siguientes:
i) Formular un equipo de trabajo que facilite la implantación y el fortalecimiento de los procesos administrativos y docentes de los programas del Instituto Universitario de Puerto Rico. 
ii) Supervisar y auditar el funcionamiento administrativo y docente de los recintos.
iii) Considerar y aprobar:
1) Los presupuestos de operación y funcionamiento de cada uno de los recintos.
2) 	La iniciación, siempre que los mismos cuenten con la aprobación de la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, o descontinuación de programas o subprogramas técnicos y académicos.
3) 	Todo asunto que requiera un cambio en la política general o en resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno.
iv) Implantar, administrar y supervisar los programas educativos que se desarrollen.
v) Crear y supervisar los procedimientos de evaluación, acreditación, licencia, propuestas y auditoría de los procesos administrativos y docentes del Instituto.
vi) 	Implantar y hacer cumplir la política que se establece en este reglamento y aquella otra que en el futuro pueda establecerse por la Junta de Gobierno con relación a la educación y a los propósitos de éste.
vii) Establecer objetivos específicos, a tono con las metas estratégicas de la Junta de Gobierno, que reorienten al Instituto Universitario de Puerto Rico a corto y a largo plazo.
viii) Aprobar los planes estratégicos generados por los Senados Académicos y Administrativos del Instituto Tecnológico de Puerto Rico, que luego serán sometidos a la Junta de Gobierno.
ix) Aprobar los programas y ofrecimientos académicos y profesionales de los componentes del Instituto.
x) Articular los programas académicos existentes, para lo cual podrá establecer la organización del Instituto, incluyendo la facultad de crear, eliminar, monitorear, transferir, separar o consolidar cualquiera de los programas que componen el Instituto.
xi) Recibir, evaluar y otorgar las peticiones presupuestarias de los diferentes componentes del Instituto sometidas por los Recintos del Instituto, para luego ser sometidas a la Junta de Gobierno con sus respectivas recomendaciones.
xii) Diseñar, modificar y evaluar los reglamentos necesarios para lograr los propósitos académicos, programáticos y fiscales del Instituto y someter a la Junta de Gobierno dichas recomendaciones para su aprobación.
xiii) Someter a la Junta de Gobierno, informes periódicos sobre los logros de los objetivos y propósitos del Instituto.
xiv) Analizar y recomendar a la Junta de Gobierno la creación, modificación, reorganización de nuevos programas y recintos.
xv) Atender las apelaciones que se interpusieran ante las decisiones de los Directores de Recinto.
xvi) Mantener un inventario de las facilidades físicas, del equipo, personal de los programas y de los adiestramientos de todas y cada una de las entidades del Instituto Universitario de Puerto Rico.
xvii) Someter un informe a la Junta de Gobierno sobre los proyectos de contrato para la utilización de aquellos programas y facilidades según los mismos estén disponibles.
xviii) Someter un informe a la Junta de Gobierno sobre la evaluación y aprobación de los contratos del personal docente y no docente de los recintos.
xix) Tendrá la responsabilidad de someter a la Junta de Gobierno, un plan estratégico para la creación, consolidación o eliminación de las unidades funcionales (oficinas, departamentos, programas, etc.) según las dicten las operaciones de los programas. Deberá definir, revisar, cambiar o enmendar las funciones de dichas unidades, siempre y cuando dichas medidas estén de acuerdo con la política pública y las metas estratégicas establecidas por la Junta de Gobierno y las normas para la implantación, administración y supervisión de los programas, para que no conflijan con las leyes y reglamentaciones establecidas por la Junta de Gobierno.
xx) Podrá someter a la Junta de Gobierno, para su consideración y aprobación, la creación de nuevos puestos, nombramientos y procesos administrativos y académicos.
xxi) Podrá adquirir todos aquellos materiales, suministros, equipo, maquinaria, herramientas y servicios necesarios para la operación efectiva de los programas, sujeto a las reglamentaciones y normas de la Junta de Gobierno.
xxii) Podrá someter a la Junta de Gobierno, para su consideración y aprobación, su recomendación de construir o remodelar cualquier edificio o instalación física de los recintos del Instituto Universitario de Puerto Rico.
xxiii) Coordinar con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el establecimiento de un fondo especial para la utilización de las donaciones y otras recaudaciones autorizadas y designadas por Ley y el establecimiento de los procedimientos fiscales correspondientes para el uso y el manejo de dicho fondo.
xxiv) Emprender la formulación de proyectos de investigación y fomentar la creación de estudios y/o actividades de cualquier naturaleza con respecto a los procesos académicos y fiscales del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, tanto pedagógico como administrativo.
Artículo 12.-Funcionarios de la Administración Central de Instituto.
a) Rector de la Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico
El Rector de la Administración Central del Instituto Universitario de Puerto Rico, por delegación de la Junta de Gobierno, tiene la responsabilidad de asistir la Junta de Gobierno en la coordinación de los aspectos administrativos, fiscales y académicos de los tres recintos del Instituto Universitario de Puerto Rico. 
b) 	Decano de Administración y Presupuesto
El Decano de Administración y Presupuesto de la Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, por delegación de la Junta de Gobierno, tiene la función de velar por la buena administración y utilización de los fondos asignados. En adición a esto, este debe de analizar las propuestas presupuestarias sometidas por cada uno de los recintos del Instituto y tendrá la responsabilidad de auditar todos los procesos fiscales del Instituto.
c) Decano de Asuntos Académicos
El Decano de Asuntos Académicos de la Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, por delegación de la Junta de Gobierno, tiene la función de velar por la buena administración de los programas académicos y técnicos. En adición a esto, éste debe velar por el cumplimiento de las reglamentaciones de la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, y aquellas otras aplicables y que se le deleguen. Finalmente, tiene la responsabilidad de auditar todos los procesos académicos del Instituto.
d) Registrador Universitario
La Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico contará con un Registrador. Su función principal será la de supervisar todos los procesos relacionados con las Oficinas de Registraduría de los recintos del Instituto. El Registrador será responsable de coordinar las programaciones académicas de los recintos, del buen cumplimiento de los procedimientos oficiales y de seguir las especificaciones federales en cuanto a la regla de progreso académico de los estudiantes del Instituto. 
e) Director de Asistencia Económica 
La Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico contará con un Director de Asistencia Económica. Entre sus funciones se encuentra la responsabilidad de supervisar y coordinar todos los procesos relacionados con la radicación de las ayudas económicas para estudios de los estudiantes.
f) Director de Admisiones y Promociones
La Oficina de Administración central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico constará con un Director de Admisiones y Promociones. Su función principal será la de supervisar todos los esfuerzos relacionados con: la promoción y divulgación de los programas y sus respectivos recintos, el reclutamiento de estudiantes nuevos y el seguimiento de los egresados. En adición a estas funciones, el Directora de Admisiones y Promociones será responsable de supervisar los procesos de admisiones y promoción de los diversos recintos y de asistir en la formación de estrategias dirigidas a la retención estudiantil.
g) Director de Recursos Humanos
La Oficina de Administración Central del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico contará con un Director de Recursos Humanos. Entre sus funciones se encuentran las siguientes responsabilidades: supervisar todas las transacciones del personal docente y no docente del Instituto, custodiar y mantener al día los expedientes de los empleados, preparar las certificaciones de empleo, procesar todos los nombramientos, reubicaciones, traslados reasignaciones y renuncias, desglosar los documentos de la nómina para los pagos correspondiente, registrar en el sistema computadorizado la asistencia, vacaciones y ausencias para enfermedad, orientar a los empleados en cuanto a sus deberes, responsabilidades y derechos laborales y cotejar y tramitar todos los contratos de servicios personales, entre otras funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico.
h) Decano de Estudiantes
El Decano de Estudiantes del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico tiene la responsabilidad de integrar al estudiante en la vida universitaria. Es el área que provee actividades y procesos de servicios y apoyo directo al estudiante. Promueve el desarrollo de una vida integral, fomentando la salud, el liderazgo, el civismo, el cooperativismo y la solidaridad comunitaria. Además, facilita la ubicación de estudiantes y egresados.
Artículo 13.-Senado Académico
El Senado Académico es el foro oficial de la comunidad académica. En él, el claustro participa en los procesos institucionales, cooperando y colaborando estrechamente en el establecimiento de normas académicas dentro del ámbito jurisprudencial establecido por ley.
a) Composición
Habrá un Senado Académico compuesto por funcionarios representantes de los tres recintos del Instituto. Los representantes serán elegidos por el claustro de su respectivo recinto y por la representación estudiantil que se autorice en el Reglamento del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico.
El Senado Académico contará con la representación del claustro de la facultad y el estudiantado de los recintos. 
El Rector del Instituto será el presidente del Senado Académico.
Artículo 14.-Senado Administrativo
El Senado Administrativo es el foro oficial de los procesos fiscales y presupuestarios del Instituto. En él, los directores de recinto, en conjunto con el director de Asuntos Administrativos y Financieros del Instituto y el Rector, colaboran estrechamente en el establecimiento de normas y procedimientos presupuestarios dentro del ámbito jurisprudencial establecido por ley.
a) Composición
Habrá un Senado Administrativo compuesto por los directores de los recintos del Instituto, dos miembros representativos del claustro de profesores, el Director de Asuntos Administrativos de la Administración Central y el Director del Recinto. Los miembros del claustro de la facultad son elegidos por el claustro correspondiente.
El Rector del Instituto será el presidente del Senado Administrativo.
Artículo 15.-Estructura Organizacional y Funcionarios de los Recintos del Instituto
La estructura organizacional de cada uno de los recintos del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico estará compuesta por los siguientes funcionarios: Director de Recinto, Director Auxiliar de Asuntos Académicos, Director Auxiliar de Asuntos Administrativos, Coordinadores de Programas, Bibliotecario, Facultad, Personal de Apoyo Administrativo, Estudiantes, Coordinadores de Asuntos Estudiantiles y Servicio al Estudiante. El componente administrativo de cada recinto tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimento de la política institucional, las normas reglamentarias de los programas académicos y el fortalecimiento de cada una de las unidades administrativas, docentes y estudiantiles de su respectivo recinto.
Artículo 16.- Informe Anual 
El Rector rendirá un informe anual de sus actividades a la Junta de Gobierno, al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en o antes del 30 de noviembre de cada año. 
El informe incluirá:
a) Un informe del estado financiero del Instituto el cual deberá ser auditado por una firma de contadores públicos autorizados.
b) Un informe de las transacciones realizadas por cada uno de los Recintos y la Oficina Central durante el año académico.
c) Un informe de todas las actividades realizadas desde la creación del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico o desde la fecha del último informe anual.
Artículo 17.- Exención contributiva
Sin sujeción a lo dispuesto en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", se concederá un crédito contra la contribución impuesta por el Código por el monto de los donativos generados o gestionados producto del esfuerzo del Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico. El monto de este crédito será de setenta y cinco (75%) por ciento del total donado durante el año contributivo. Todo individuo, corporación o sociedad que reclame el crédito aquí dispuesto deberá acompañar con su planilla de contribución sobre ingresos una certificación del Instituto que evidencie el donativo efectuado y aceptado. 
Artículo 18.-Presupuesto
El Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico someterá anualmente su presupuesto a la Oficina de Presupuesto y Gerencia, consignando las asignaciones que deberá contener el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno.
No obstante, y con la intención expresa de que los cambios contemplados en esta Ley no tengan efecto adverso alguno sobre la nueva estructura organizacional del Instituto, se dispone para que la asignación presupuestaria vigente que otorga el Departamento de Educación a la entidad se mantenga por los siguientes cuatro (4) años fiscales como una asignación presupuestaria suplementaria para el Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, según se describe a continuación:
(1) 100% para el Año Fiscal 2025-2026.
(2) 75% para el Año Fiscal 2026-2027.
(3) 50% para el Año Fiscal 2027-2028.
(4) 25% para el Año Fiscal 2028-2029. 
Artículo 19.-Transferencia
Se ordena y se transfieren los programas, equipo, personal y las obligaciones del actual Instituto Tecnológico de Puerto Rico que actualmente se encuentran asignados a las regiones educativas de Guayama, Manatí, Ponce y San Juan.
Toda transferencia de propiedad, presupuesto, programas, personal y obligaciones se efectuarán de acuerdo a los reglamentos aplicables y no se menoscabarán los derechos adquiridos bajo las leyes de reglamento de personal de ningún empleado público, así como también los derechos, privilegios, retiros o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley.
Artículo 20.-Disposiciones Transitorias
El personal docente y no docente del Instituto Tecnológico de Puerto Rico será transferido al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico. El personal transferido conservará, al efectuarse la transferencia, todos los derechos adquiridos bajo las leyes y reglamentos de personal del Departamento de Educación de Puerto Rico, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados al aprobarse la Ley.
El nuevo personal que contrate el Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico luego de realizarse la transferencia, se acogerá al sistema de retiro, plan médico y otros beneficios del Gobierno Central de Puerto Rico; no así al sistema de personal del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Se ordena y se instruye a las agencias, corporaciones públicas de agencias gubernamentales a efectuar los traspasos de personal, equipo, fondos, activos y obligaciones aquí indicados al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico, siguiendo los trámites, leyes y reglamentaciones aplicables.
Artículo 21.-Disposiciones Misceláneas
Los reglamentos que gobiernan la operación de los organismos, programas y funciones transferidos por esta Ley al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Rico que estén vigentes continuarán así hasta tanto los mismos sean enmendados o derogados por la Junta de Gobierno del Instituto.
El Secretario de Educación queda autorizado a adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias a los fines de que se efectúen las transferencias decretadas por esta Ley sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de ninguno de los organismos y programas transferidos.
En adición, se ordena al Rector una vez sea nombrado, en representación del Instituto, y al Presidente de la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, en representación de dicho organismo, entrar en acuerdos dirigidos a lograr el cabal cumplimiento de la institución con las disposiciones contenidas en el Reglamento Núm. 9272 de 23 de abril de 2021, conocido como "Reglamento para el Licenciamiento de Instituciones de Educación Postsecundaria en Puerto Rico" (Certificación Núm. 2012-053), el cual rige en cambios sustanciales a las licencias otorgadas por la Junta y requieren solicitud de enmienda a la misma. Todo acuerdo entre ambas partes deberá contener disposiciones relativas a que el Instituto continúe cumpliendo con por lo menos los requisitos mínimos para garantizar ofrecimientos adecuados, la continuidad programática, la calidad de la enseñanza, la protección de la salud, la seguridad y el cumplimiento de los compromisos para con los estudiantes. 
Artículo 22.- Se suprimen los actuales artículos 12.07 y 12.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, y se reenumeran los artículos del 12.09 al 12.13, como los artículos 12.07 al 12.11, respectivamente.
Artículo 23.-Cláusula derogatoria
Toda ley o parte de ley que esté en conflicto con lo dispuesto en la presente ley queda derogada.
Artículo 24.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) días a todas las partes involucradas para llevar a cabo procesos de transición ordenados que permitan brindar el debido trámite de cualquier transición en cuanto a personal, inmuebles y facilidades, equipos y suministros, y la elaboración de toda la reglamentación pertinente.

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