GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 344
INFORME POSITIVO
19 agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 344 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 344 propone “enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los empleados, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico y para otros fines.”
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[l]a Guardia Nacional de Puerto Rico ha jugado un papel fundamental en el fortalecimiento de la seguridad y la defensa de nuestra isla, brindando un servicio ejemplar tanto a nivel nacional como en situaciones de emergencia y desastres naturales locales. El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA) forma parte de la estructura de la Guardia Nacional de Puerto Rico y cuenta con tiendas militares que ofrecen productos esenciales y de alta calidad a precios competitivos, con el objetivo de satisfacer las necesidades de sus miembros y de sus familias. Estas tiendas representan un beneficio significativo para los miembros activos de la Guardia Nacional, brindándoles acceso a bienes de consumo a precios reducidos, lo cual es parte de los esfuerzos para ofrecer un soporte integral a quienes han dedicado su vida al servicio público y a la defensa de Puerto Rico. Sin embargo, hay personas que no tienen acceso a estos beneficios, pero han servido de manera importante a la Guardia Nacional de Puerto Rico, específicamente a través del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA).
FIGNA es una entidad creada para gestionar y administrar activos y recursos de la institución. Aunque los empleados y retirados de FIGNA han desempeñado roles importantes de administración, no están habilitados para aprovechar las ventajas que las tiendas militares ofrecen a los miembros activos de la Guardia Nacional. La exclusión de este grupo de empleados y retirados del acceso a las compras militares resulta en una disparidad de beneficios que no refleja el nivel de compromiso y trabajo que estos individuos han entregado a la institución.
Por otro lado, el “Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI”, Ley Núm. 88- 2023, establece en su Artículo 2.01 quiénes componen las fuerzas militares de Puerto Rico. El Artículo 2.01 lee como sigue:
Artículo 2.01- Creación de las Fuerzas Militares de Puerto Rico;
5. Así como cualquier otro componente que de tiempo en tiempo sea o pueda ser organizado con arreglo a las Leyes de Puerto Rico.
La Academia Puerto Rico Youth Challenge (PRYC) y el Civil Air Patrol (CAP) son programas juveniles de la Guardia Nacional de Puerto Rico que brindan oportunidades a jóvenes para desarrollarse en diferentes áreas. El Puerto Rico Youth Challenge es una alternativa educativa patrocinada por la Guardia Nacional ubicada en Fort Allen, Juana Díaz. La misión del programa es intervenir en la vida de jóvenes en riesgo que abandonaron la escuela secundaria; producir graduados con los valores, habilidades, educación y autodisciplina necesarios para tener éxito como adultos; y producir ciudadanos productivos respetuosos de la ley. Por otro lado, el programa de la Patrulla Aérea Civil (CAP, por sus siglas en inglés) es una corporación sin fines de lucro autorizada por el gobierno federal que sirve como auxiliar de la Fuerza Aérea. La misión de la CAP es apoyar a las comunidades estadounidenses ofreciendo respuestas de emergencia, diversos servicios de aviación y terrestres, desarrollo juvenil y promoción del poder aéreo, espacial y cibernético a través de la educación aeroespacial. La CAP vuela una amplia gama de misiones operativas diariamente, que incluyen búsqueda y rescate, respuesta a desastres y apoyo a operaciones antidrogas. También, ejecuta misiones de objetivos aéreos para mantener la preparación para el combate de los activos de defensa aérea, y realiza estudios del espacio aéreo de uso especial y vuelos de orientación para maestros, Air Force ROTC y Air Force JROTC. Los jóvenes que se encuentran activamente acuartelados cumpliendo con los requisitos de estos dos programas (PRYC y CAP) tampoco tienen acceso a los beneficios de las tiendas militares.
Por tal razón, este proyecto de ley tiene como objetivo extender el derecho de acceso a los beneficios de las tiendas militares a los empleados y retirados del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA), a los participantes del programa Puerto Rico Youth Challenge (PRYC) mientras se encuentren acuartelados en las facilidades de la Guardia Nacional cumpliendo con los requisitos del programa y a los participantes del programa de la Patrulla Área Civil (CAP).
Los empleados y retirados del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, aunque no sean miembros activos de la Guardia Nacional, han sido una parte integral del funcionamiento y la eficiencia de la institución. Permitirles acceso a los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional promoverá una mayor equidad dentro de la institución, ya que reconocerá el esfuerzo de todas las personas que, independientemente de su estatus de empleo actual o pasado, han trabajado en favor de la seguridad y bienestar de Puerto Rico.
De igual modo, este proyecto abre la puerta para que los estudiantes que se encuentren activamente participando del programa Puerto Rico Youth Challenge puedan hacer sus compras en las tiendas militares auspiciadas por la Guardia Nacional mientras se encuentren acuartelados en las facilidades de la Guardia Nacional cumpliendo con los requisitos de su programa académico. Los participantes del programa de la Patrulla Civil Área también tendrán acceso mientras estén participando activamente de un evento auspiciado por la CAP en las facilidades donde ubiquen tiendas auspiciadas por la Guardia Nacional. Este proyecto de ley es un paso importante para reconocer el esfuerzo y dedicación de todas las personas que, de diferentes maneras, han sido parte esencial de la estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional de Puerto Rico. A través de esta legislación, buscamos ofrecer un beneficio justo y equitativo a aquellos que, aunque no sean miembros activos, han prestado o prestan un servicio invaluable a la institución y a nuestra comunidad”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. del S. 344, solicitó comentarios a diferentes agencias o entidades relacionadas con el tema. Estas agencias fueron: Guardia Nacional de Puerto Rico y el Departamento de Hacienda.
Se recibieron los comentarios emitidos por la Guardia Nacional de Puerto Rico. Sin embargo, al momento de redactar este informe, no se habían recibido los comentarios solicitados al Departamento de Hacienda.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias o entidades que presentaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
GUARDIA NACIONAL DE PUERTO RICO
La Guardia Nacional de Puerto Rico, a través del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA), presentó un memorial explicativo, fechado el 22 de abril de 2025, suscrito por el entonces Principal Ejecutivo, Presidente de la Junta de Directores y Ayudante General, General Miguel A. Méndez. El documento también cuenta con la conformidad del actual Ayudante General, Coronel Carlos J. Rivera Román. FIGNA, como corporación pública creada por la Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991, tiene la misión de proveer recursos adicionales a la Guardia Nacional y otorgar beneficios a sus miembros activos, retirados, cónyuges y descendientes que cumplan con los requisitos establecidos. La ley orgánica de la institución delimita, en su articulado, las categorías de personas autorizadas a utilizar las Tiendas Militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
La ponencia detalla que la medida bajo evaluación busca ampliar el acceso a los beneficios de dichas tiendas para incluir a empleados y retirados de FIGNA, retirados de la Guardia Nacional, así como a los participantes de los programas juveniles Puerto Rico Youth Challenge (PRYC) y la Patrulla Aérea Civil (CAP). Según se expone, existe un sector considerable de personas que, a pesar de haber servido a la Guardia Nacional de forma ejemplar, se encuentran actualmente excluidos de estos beneficios, generando una inequidad. Se enfatiza que el personal de FIGNA, tanto activo como retirado, ha desempeñado funciones estratégicas en la administración y merece el reconocimiento y las ventajas que ofrecen estas instalaciones.
En el caso de los programas PRYC y CAP, la ponencia subraya su valor social, ya que brindan a jóvenes en riesgo oportunidades de desarrollo, fomentando liderazgo, disciplina y responsabilidad cívica. La inclusión de estos jóvenes en el acceso a las tiendas militares no solo representa un reconocimiento a su participación, sino que también les facilita la adquisición de alimentos y otros artículos esenciales, especialmente dado que muchas de las bases donde permanecen se encuentran alejadas de centros comerciales.
El memorial concluye que la enmienda propuesta constituye un acto de justicia, inclusión y reconocimiento hacia todas las personas que han contribuido, de distintas formas, al fortalecimiento de la Guardia Nacional y, por ende, al bienestar de Puerto Rico. Se recalca que la legislación debe reflejar el valor que se otorga a todas las aportaciones, sin importar el rango, función o estatus actual de quienes han servido.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 344 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La postura de la Guardia Nacional de Puerto Rico, respaldada por FIGNA, evidencia que la medida propuesta no solo corrige una inequidad histórica en el acceso a beneficios, sino que también fortalece los lazos de reconocimiento institucional y social hacia un grupo diverso de personas que han contribuido significativamente a la misión y valores de la institución. Incluir a empleados y retirados de FIGNA, retirados de la Guardia Nacional y participantes de programas juveniles en el acceso a las tiendas militares representa un paso firme hacia la equidad, la cohesión y el fortalecimiento comunitario. Esta iniciativa no solo honra la trayectoria y el servicio prestado, sino que también provee un apoyo tangible que puede resultar esencial en su desarrollo y bienestar, alineándose con los principios de justicia y gratitud que deben guiar toda política pública en favor de quienes han servido a Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo del Proyecto del Senado 344, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Sen. Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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