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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 344
19 de febrero de 2025
Presentado por el señor Toledo López (Por Petición)
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
Para enmendar el inciso uno (1); añadir un nuevo inciso ocho (8), nueve (9) y diez (10 ) y renumerar el actual inciso ocho (8) como inciso once (11) del Artículo 6 de la Ley Núm. 23-1991, de 23 de julio de 1991 según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico", a los fines de permitir a los empleados, retirados de FIGNA y retirados de la Guardia Nacional a participar de los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Guardia Nacional de Puerto Rico ha jugado un papel fundamental en el fortalecimiento de la seguridad y la defensa de nuestra isla, brindando un servicio ejemplar tanto a nivel nacional como en situaciones de emergencia y desastres naturales locales. El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA) forma parte de la estructura de la Guardia Nacional de Puerto Rico y cuenta con tiendas militares que ofrecen productos esenciales y de alta calidad a precios competitivos, con el objetivo de satisfacer las necesidades de sus miembros y de sus familias. Estas tiendas representan un beneficio significativo para los miembros activos de la Guardia Nacional, brindándoles acceso a bienes de consumo a precios reducidos, lo cual es parte de los esfuerzos para ofrecer un soporte integral a quienes han dedicado su vida al servicio público y a la defensa de Puerto Rico. Sin embargo, hay personas que no tienen acceso a estos beneficios, pero han servido de manera importante a la Guardia Nacional de Puerto Rico, específicamente a través del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA). 
FIGNA es una entidad creada para gestionar y administrar activos y recursos de la institución. Aunque los empleados y retirados de FIGNA han desempeñado roles importantes de administración, no están habilitados para aprovechar las ventajas que las tiendas militares ofrecen a los miembros activos de la Guardia Nacional. La exclusión de este grupo de empleados y retirados del acceso a las compras militares resulta en una disparidad de beneficios que no refleja el nivel de compromiso y trabajo que estos individuos han entregado a la institución. 
Por otro lado, el "Código Militar de Puerto Rico del Siglo XXI", Ley Núm. 88- 2023, establece en su Artículo 2.01 quiénes componen las fuerzas militares de Puerto Rico. El Artículo 2.01 lee como sigue:
Artículo 2.01- Creación de las Fuerzas Militares de Puerto Rico;
 (a) Se crean las Fuerzas Militares de Puerto Rico. 
 (b) Las Fuerzas Militares de Puerto Rico estará compuesta por:
  1. La Oficina del Ayudante General de Puerto Rico.
  2. La Guardia Nacional de Puerto Rico y sus subdivisiones de Ejército y Fuerza Aérea. 
  3. La Guardia Estatal de Puerto Rico. 
  4. Programas Juveniles de la Guardia Nacional de Puerto Rico. 
  5. Así como cualquier otro componente que de tiempo en tiempo sea o pueda ser organizado con arreglo a las Leyes de Puerto Rico.
La Academia Puerto Rico Youth Challenge (PRYC) y el Civil Air Patrol (CAP) son programas juveniles de la Guardia Nacional de Puerto Rico que brindan oportunidades a jóvenes para desarrollarse en diferentes áreas. El Puerto Rico Youth Challenge es una alternativa educativa patrocinada por la Guardia Nacional ubicada en Fort Allen, Juana Díaz. La misión del programa es intervenir en la vida de jóvenes en riesgo que abandonaron la escuela secundaria; producir graduados con los valores, habilidades, educación y autodisciplina necesarios para tener éxito como adultos; y producir ciudadanos productivos respetuosos de la ley. Por otro lado, el programa de la Patrulla Aérea Civil (CAP, por sus siglas en inglés) es una corporación sin fines de lucro autorizada por el gobierno federal que sirve como auxiliar de la Fuerza Aérea. La misión de la CAP es apoyar a las comunidades estadounidenses ofreciendo respuestas de emergencia, diversos servicios de aviación y terrestres, desarrollo juvenil y promoción del poder aéreo, espacial y cibernético a través de la educación aeroespacial. La CAP vuela una amplia gama de misiones operativas diariamente, que incluyen búsqueda y rescate, respuesta a desastres y apoyo a operaciones antidrogas. También, ejecuta misiones de objetivos aéreos para mantener la preparación para el combate de los activos de defensa aérea, y realiza estudios del espacio aéreo de uso especial y vuelos de orientación para maestros, Air Force ROTC y Air Force JROTC. Los jóvenes que se encuentran activamente acuartelados cumpliendo con los requisitos de estos dos programas (PRYC y CAP) tampoco tienen acceso a los beneficios de las tiendas militares.
Por tal razón, este proyecto de ley tiene como objetivo extender el derecho de acceso a los beneficios de las tiendas militares a los empleados y retirados del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA), a los participantes del programa Puerto Rico Youth Challenge (PRYC) mientras se encuentren acuartelados en las facilidades de la Guardia Nacional cumpliendo con los requisitos del programa y a los participantes del programa de la Patrulla Área Civil (CAP). 
Los empleados y retirados del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico, aunque no sean miembros activos de la Guardia Nacional, han sido una parte integral del funcionamiento y la eficiencia de la institución. Permitirles acceso a los beneficios de las tiendas militares de la Guardia Nacional promoverá una mayor equidad dentro de la institución, ya que reconocerá el esfuerzo de todas las personas que, independientemente de su estatus de empleo actual o pasado, han trabajado en favor de la seguridad y bienestar de Puerto Rico.
De igual modo, este proyecto abre la puerta para que los estudiantes que se encuentren activamente participando del programa Puerto Rico Youth Challenge puedan hacer sus compras en las tiendas militares auspiciadas por la Guardia Nacional mientras se encuentren acuartelados en las facilidades de la Guardia Nacional cumpliendo con los requisitos de su programa académico. Los participantes del programa de la Patrulla Civil Área también tendrán acceso mientras estén participando activamente de un evento auspiciado por la CAP en las facilidades donde ubiquen tiendas auspiciadas por la Guardia Nacional. Este proyecto de ley es un paso importante para reconocer el esfuerzo y dedicación de todas las personas que, de diferentes maneras, han sido parte esencial de la estructura y funcionamiento de la Guardia Nacional de Puerto Rico. A través de esta legislación, buscamos ofrecer un beneficio justo y equitativo a aquellos que, aunque no sean miembros activos, han prestado o prestan un servicio invaluable a la institución y a nuestra comunidad. 
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1- Se enmienda el inciso uno (1) del Artículo 6 de la Ley 23 de 1991, según enmendada; se renumera el actual inciso ocho (8) del Artículo 6 como el inciso once (11); se añade un nuevo inciso ocho (8), nueve (9) y diez (10) al Artículo 6 de la Ley 23 de 1991, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 6 - Operación de tiendas militares o cantinas
El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional queda por la presente parte autorizado para, en los espacios que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de Puerto Rico dentro de los cuarteles y facilidades de las Fuerzas Militares de Puerto Rico, establecer y operar tiendas militares, cantinas y otros servicios mediante la compra directa y reventa de productos para beneficio de:
(1) Los miembros de dichas fuerzas militares, mientras éstos estuvieren en servicio militar activo estatal, servicio militar activo federal o en el desempeño de cualquier otro servicio activo, según éstos se definen en la Sección 101(k), (l) y (m) de la Ley Núm. 62 del 23 de Junio de 1969 [25 L.P.R.A. § 2002(k), (l) y (m)], así como los empleados civiles de la Guardia Nacional, sus cónyuges e hijos hasta alcanzar la mayoría de edad;, y retirados de la Guardia Nacional;
	(2)…
	(3)…
	(4)…
	(5)…
	(6)…
	(7)…
	(8) los empleados y retirados del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional; 
	(9) los participantes de la Academia Puerto Rico Youth Challenge mientras se encuentren activamente participando del programa académico y acuartelados en las facilidades de la Guardia Nacional como parte del programa juvenil, excluyéndolos de la compra de bebidas alcohólicas, cigarrillos o artefactos de similar naturaleza; 
	(10) los participantes del programa de Patrulla Aérea Civil (CAP, por sus siglas en inglés) mientras se encuentren ejerciendo funciones activas en un evento de la CAP en las facilitades donde ubiquen tiendas auspiciadas por la Guardia Nacional, excluyéndolos de la compra de bebidas alcohólicas, cigarrillos o artefactos de similar naturaleza.
	[(10)] (11) Disponiéndose, que por esta Ley también se le autoriza a contratar o conceder el uso o arrendamiento de estos espacios por terceras personas para la operación de tales establecimientos. La susodicha operación de tiendas militares, cantinas y otros servicios o su cesión o arrendamiento para la operación por terceras personas se llevará a cabo de acuerdo con los reglamentos prescritos al efecto por el Ayudante General y el Secretario de Hacienda…"
Sección 2 - Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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