GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. del S. 345 INFORME POSITIVO de junio de 2023 A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 345 sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 345, según aprobado por el Senado de Puerto Rico tiene el propósito de enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas" a los fines de incluir la definición de planilla de contribución sobre ingresos y proveedor privado; realizar correcciones técnicas que garanticen un marco normativo claro y efectivo que permita al Departamento de Hacienda cumplir con sus obligaciones de manera eficiente y segura; y para otros fines relacionados. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA El P. del S. 345, propone enmendar los Artículos 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 189 de 29 de agosto de 2024, conocida como "Ley para Uniformar el Proceso de Radicación Electrónica de Planillas a Través de Plataformas Privadas", a fin de fortalecer su redacción y asegurar su implementación de manera efectiva. Estas enmiendas responden a preocupaciones legítimas surgidas tras la aprobación de dicha legislación, y buscan dotar al Departamento de Hacienda de un marco legal más claro, funcional y compatible con la realidad operativa y tecnológica actual. En primer lugar, esta pieza legislativa introduce definiciones clave dentro del texto de la ley, específicamente los términos "planilla de contribución sobre ingresos" y "proveedor privado". La inclusión de estas definiciones constituye un paso esencial hacia la uniformidad normativa y la correcta interpretación de las disposiciones legales. La ausencia de estas definiciones en el estatuto original ha dado lugar a múltiples interpretaciones, lo que representa un riesgo significativo para la coherencia legal y la adecuada fiscalización del cumplimiento contributivo. Al establecer definiciones claras, la medida reduce las ambigüedades y previene conflictos interpretativos en la implementación. Además, la enmienda atiende la tensión existente entre la capacidad operativa del Departamento de Hacienda y las exigencias contenidas en la Ley 189-2024, particularmente en cuanto al mandato de habilitar electrónicamente todas las planillas contributivas a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI). En la práctica, la infraestructura tecnológica actual de SURI no se encuentra en condiciones de asumir la carga operativa que implicaría la implementación inmediata de este mandato. Esto podría provocar disrupciones en el servicio a los contribuyentes, retrasos en los procesos fiscales y una sobrecarga que afecte negativamente la eficiencia institucional. Al reconocer esta limitación, la medida propone enmiendas que devuelven al Departamento de Hacienda la facultad -y no la obligación automática- de implementar estos cambios, siempre que cuente con los recursos y condiciones necesarias para hacerlo de manera segura y eficaz. Por otro lado, el proyecto corrige un vacío crítico en la protección de los datos personales y financieros de los contribuyentes. La ley vigente ordena el intercambio de información con proveedores privados autorizados, sin establecer los controles adecuados para garantizar la confidencialidad de los datos compartidos. Este defecto normativo expone al Departamento de Hacienda a posibles violaciones de privacidad, aumentando el riesgo de filtraciones de información y fraudes cibernéticos. La enmienda propuesta responde a esta preocupación al introducir lenguaje que delimita los alcances de la información compartida y promueve prácticas de seguridad cibernética en el manejo de datos sensibles. Un asunto adicional que merece atención es el impacto que la Ley 189-2024 podría tener sobre los acuerdos de intercambio de información entre el Departamento de Hacienda y otras entidades gubernamentales, tanto locales como federales. El Servicio de Rentas Internas federal (IRS, por sus siglas en inglés), por ejemplo, mantiene acuerdos colaborativos con el Departamento de Hacienda, los cuales podrían verse comprometidos si se modifican las condiciones bajo las cuales se maneja y comparte la información contributiva. La implementación unilateral de procesos que no han sido considerados en dichos acuerdos podría ocasionar fricciones institucionales y hasta la cancelación de colaboraciones estratégicas que son vitales para la fiscalización y recaudación efectiva de contribuciones. Este proyecto atiende esa preocupación al permitirle al Departamento ejercer su juicio administrativo y actuar conforme a los marcos normativos y convenios vigentes. Asimismo, se resuelve una contradicción fundamental en la redacción actual de la Ley 189-2024. En su texto vigente, la ley ordena de forma categórica ciertos procesos, mientras al mismo tiempo reconoce la facultad discrecional del Departamento de Hacienda para implementarlos. Esta ambigüedad representa un riesgo interpretativo que puede comprometer la coherencia legal y la seguridad jurídica. La presente enmienda uniforma el lenguaje del estatuto, dejando claramente establecida la intención legislativa de conferir al Departamento de Hacienda la potestad -y no la imposición- de implementar estos mecanismos conforme a su análisis técnico y operacional. En síntesis, esta medida constituye una acción legislativa responsable que refuerza la viabilidad técnica, legal y operacional de la Ley 189-2024. Le otorga al Departamento de Hacienda herramientas más precisas para cumplir sus funciones fiscales y regulatorias, al tiempo que protege los derechos de los contribuyentes, garantiza la confidencialidad de la información sensitiva y previene disrupciones en los sistemas contributivos del país. Asimismo, asegura el cumplimiento de acuerdos intergubernamentales y promueve un entorno legal más seguro y predecible para los proveedores privados que participen del ecosistema digital contributivo. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, certifica que, el P. del S. 345 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. CONCLUSIÓN Cabe señalar que, la falta de objeción por parte de las otras entidades consultadas sugiere un respaldo sobrentendido al proyecto. En conjunto, el informe refleja un consenso favorable hacia la medida, con énfasis en la necesidad de garantizar su implementación dentro de un marco normativo estable y fiscalmente responsable. Por tal motivo, la Cámara de Representantes de Puerto Rico continuará impulsando propuestas que defiendan el mejor interés del Pueblo. Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 345 sin enmiendas. Respetuosamente sometido, Hon. Eddie Charbonier Chinea Presidente Comisión de Hacienda
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