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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 346
19 de febrero de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto; los señores Reyes Berríos, Rosa Ramos y Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", a los fines de disponer que todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible un letrero, o cualquier otro medio válido de divulgación como folletos o medios digitales, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos; ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento de Prácticas Comerciales para incluir lo dispuesto en esta Ley; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la aprobación de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI", se ha procurado reconocer y garantizar los derechos de todo hombre y mujer que, de forma valerosa y sacrificada, han formado parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y han defendido los postulados de la democracia y libertad que cobijan a nuestro sistema de gobierno.
Cónsono con el postulado anterior, la Ley 203, antes citada, reconoce a los veteranos puertorriqueños derechos en áreas tales como el trabajo, la educación, los sistemas de retiro del gobierno, exenciones contributivas sobre ingresos, y sobre la propiedad y adquisición de propiedades. De igual forma, los veteranos se han beneficiado considerablemente con la creación de la Oficina del Procurador del Veterano y el establecimiento de la figura del "Procurador del Veterano", funcionario a un término fijo de diez (10) años, nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado, con poderes cuasi-legislativos y cuasi-judiciales, cuya encomienda principal es fiscalizar el cumplimiento por personas naturales y jurídicas, privadas y gubernamentales, de las disposiciones y derechos reconocidos a este principal sector poblacional. De hecho, cabe señalar que varias de las disposiciones estatales contenidas en la Ley 203, antes citada, resultan ser uniformes con las federales. Específicamente, con la Ley Federal conocida como "Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act of 1994" (USERRA). 
Entre lo ordenado por USERRA se encuentran aquellas que señalan que los derechos reconocidos por el estatuto tendrán supremacía sobre cualquier otra disposición de ley estatal, contrato o acuerdo que pueda tener el efecto de reducir, limitar o eliminar, de cualquier manera, derecho o beneficio alguno reconocido por dicha legislación, o que tenga el efecto de imponer cualquier requisito adicional no contemplado por el estatuto federal, para el ejercicio de algún derecho reconocido al amparo del mismo.
Respecto a la presente legislación, cabe indicar que nuestros veteranos, al igual que cualquier otro consumidor, salen a diario a realizar un sinnúmero de compras, ya sea para adquirir artículos para sí mismos o para otros. A tono con esto, múltiples cadenas y establecimientos comerciales en Puerto Rico les ofrecen a los militares activos y a los veteranos y sus familiares distintos privilegios para que puedan comprar productos en sus tiendas con descuentos. 
Sin embargo, estas promociones especiales dirigidas a los militares activos, o a veteranos, reservistas y familiares, no son debidamente divulgadas. En ocasiones se requiere que la persona pregunte y dé hasta la impresión de estar suplicando por algo, por lo cual la tienda entendió propio privilegiarlo, lo que crea un estigma en contra del beneficiario. De hecho, en muchas de estas tiendas, ni los vendedores conocen de la política institucional del comercio y hacen esperar a los beneficiarios en lo que indagan sobre el privilegio otorgado. 
Así las cosas, y como una medida de justicia para todos estos héroes, entendemos prudente disponer que será obligación de todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, diseñar y colocar en un lugar visible un letrero mediante el cual se anuncien los privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se les extienden a los veteranos. 
Como mencionáramos en los párrafos que anteceden, la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" recopiló en una sola pieza legislativa los derechos reconocidos y beneficios otorgados a nuestros veteranos y sus familias, que se encontraban en múltiples leyes. Este estatuto es donde, primariamente, los veteranos acuden para conocer sus derechos reconocidos a nivel de Puerto Rico, por lo que establecemos que el beneficio aquí concedido se plasme en dicha Ley. 
Esta Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en su compromiso de honrar a los veteranos puertorriqueños, considera necesaria la aprobación de esta Ley, la cual busca ahorrarles tiempo y dinero durante la realización de sus compras. Asimismo, es su intención reconocer a todos nuestros veteranos en atención a su servicio en la Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 4.- Derechos concedidos por la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.
Los siguientes derechos se conceden en beneficio del veterano:
A…
B…
C…
D…
E…
F…
G. Derechos Adicionales
Salvo que aplicaren disposiciones específicas de otros apartados de esta Ley, o de otras leyes especiales o legislación, o reglamentos federales a efecto contrario, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico implantará las siguientes consideraciones generales para con los veteranos que soliciten servicios o beneficios públicos de cualquier agencia, programa gubernamental o establecimiento comercial.
(a)…
(b)…
(c)…
(d)…
(e)…
(f)…
(g)… 
(h) Todo establecimiento comercial, desde donde una persona, natural o jurídica, proveedora de bienes y servicios que, por sí misma o a través de un oficial, agente, empleado, vendedor o representante del vendedor, realiza transacciones comerciales y ofrece para la venta o arrendamiento bienes o servicios a consumidores en Puerto Rico, de aplicarle, tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible un letrero o cualquier otro medio válido de divulgación, como folletos o medios digitales, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos. En el letrero a colocarse, no menor de ocho y media (8½) pulgadas por once (11) pulgadas, con un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos, se deberá incluir una descripción clara y adecuada sobre en qué consiste el privilegio, descuento u oferta especial que, como política institucional del comercio, se le otorga al veterano. El diseño, tamaño, colocación y contenido del mensaje a incluirse en el letrero se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Regla 10 del "Reglamento de Prácticas Comerciales", el cual agrupa y actualiza todas las medidas que el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico ha adoptado para regular ciertas prácticas comerciales en Puerto Rico, con el fin de brindar seguridad y confianza a los consumidores, o por cualquier otro reglamento sucesor."
      Sección 2.- El Departamento de Asuntos del Consumidor deberá enmendar el Reglamento de Prácticas Comerciales para incluir que todo establecimiento comercial tendrá la obligación de diseñar y colocar en un lugar visible un letrero o cualquier otro medio válido de divulgación, como folletos o medios digitales, mediante el cual anuncie todo tipo de privilegios, descuentos u ofertas especiales que, como política institucional del comercio, se le extienden a los veteranos.  
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  
Sección 4.- Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.   
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico, CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta del Texto Aprobado en Votación Final del P. del S. 346, en el Capitolio, el día 6 de octubre de 2025.

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Secretaria

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