ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 347 19 de febrero de 2025 Presentado por la señora Álvarez Conde Referido a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial LEY enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La brecha digital se puede definir como la disociación de ciertos grupos, en ocasiones generaciones, respecto al acceso y la utilización de la tecnología. Este fenómeno es particularmente evidente en nuestra población de adultos mayores. Mientras que las personas más jóvenes o de edad media, habiéndose relacionado con un mundo digitalizado, no enfrentan muchos retos en el uso de la tecnología en la mayoría de los aspectos de la vida cotidiana, aquellas personas de mayor edad, que se formaron sin acceso a computadoras y teléfonos celulares, enfrentan grandes retos a la hora de usar el recurso tecnológico para cualquier tarea. Incluso, muchos se ven impedidos de realizar tareas relativamente sencillas pero indispensables en un mundo sumamente digitalizado, a menos que sean asistidos por terceros. En años recientes, se han promulgado varias políticas públicas diseñadas con el propósito de integrar efectivamente la tecnología en la administración pública, particularmente en el ofrecimiento de servicios, tales como la Ley 75-2019, estableciendo el "Puerto Rico Innovation and Technology Service", con el propósito de desarrollar la infraestructura tecnológica del gobierno; y la Ley 151-2004, conocida como la "Ley de Gobierno Electrónico", para incorporar la tecnología de información a través de la política pública. Sin embargo, a pesar de estas leyes, necesarias para lograr mayores eficiencias en la gerencia pública, algunos ciudadanos han expresado que ciertas agencias carecen de un ofrecimiento alternativo al tecnológico. Resultando esto en un reto para aquellos que procuran servicios del gobierno y no cuentan con una computadora, acceso a internet o el dominio en el manejo de estos. Surge la necesidad de garantizar el acceso de estos ciudadanos a los servicios gubernamentales. Las enmiendas contenidas en esta Ley requieren que el Plan Estratégico del "Puerto Rico Innovation and Technology Service", implantado mediante la Ley 75-2019, considere alternativas para aquellos ciudadanos que no cuentan con el recurso tecnológico para acceder a los servicios del gobierno. Esto sin descartar la política pública de priorizar la digitalización y facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios gubernamentales a través de medios electrónicos. En esa dirección, se enmienda también la Ley 151-2004 para requerir el establecimiento de un protocolo en cada agencia que garantice el acceso a los servicios para estos ciudadanos. Consideramos de suma importancia el establecimiento de políticas públicas que combatan las desigualdades sociales, incluyendo aquellas desventajas creadas por la brecha digital que tanto afecta a nuestros adultos de mayor edad. Sección 1. -Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2. - Declaración de Política Pública. Es política pública del Gobierno de Puerto Rico que las tecnologías de información y comunicación sean administradas de forma tal, que se alcance un nivel óptimo de eficiencia, se solucione el problema de integración entre las tecnologías de información y comunicación de las agencias gubernamentales, y se facilite así el intercambio de información, se fomente la transparencia en la información y la ejecución del Gobierno, se expanda la disponibilidad y el acceso a los servicios gubernamentales, se promueva la interacción de nuestros habitantes con las tecnologías de información y comunicación, y se fomenten las iniciativas públicas y privadas que propendan a eliminar la brecha digital en nuestra sociedad. La política pública que se adopta y promulga es cónsona con el objetivo de lograr que la tecnología y el uso de ésta se inserte más en la cotidianidad de la vida de nuestros ciudadanos, sin que represente una carga onerosa al momento de procurar los servicios gubernamentales. Además, es de vital importancia que se fomente el desenvolvimiento de la industria de las tecnologías de información como un ente de desarrollo y crecimiento económico en el Gobierno de Puerto Rico. De tal forma, esta Ley crea un nuevo andamiaje de gobierno innovador, atemperando las exigencias del siglo XXI y capaz de valerse de la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de gobernanza." Sección 2. -Se enmienda el Artículo 9 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 9. - Plan Estratégico de Innovación y Tecnología para el Gobierno de Puerto Rico. La Puerto Rico Innovation and Technology Service creará un Plan Estratégico que articule una visión exhaustiva, congruente, abarcadora y duradera sobre la utilización de las tecnologías de información y comunicación del Gobierno. El Plan Estratégico incluirá un mecanismo efectivo de integración de los múltiples sistemas de las tecnologías de información y comunicación utilizadas por las diferentes agencias; se nutrirá de las mejores prácticas identificadas en las agencias estatales, y federales e internacionales, así como en el sector privado; y establecerá prioridades para los proyectos tecnológicos actuales y futuros. El Plan Estratégico requerirá de las agencias gubernamentales un protocolo de rendición servicios para aquellos ciudadanos que no cuenten con los medios o el dominio de la tecnología. A su vez, la Puerto Rico Innovation and Technology Service evaluará y analizará anualmente los planes de trabajo en todas las agencias, relativo a la administración, el uso, el análisis, el despliegue y la inversión de las tecnologías de información y comunicación del Gobierno. Además, la Puerto Rico Innovation and Technology Service, en colaboración con las agencias, creará e implementará un plan estratégico de recuperación tecnológica en situaciones de desastres o emergencias." Sección 3. -Se enmienda el inciso (f) del Artículo 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 12. - Deberes y Responsabilidades de las Agencias. Para cumplir cabalmente con los objetivos y la política pública establecida en esta Ley, las agencias tendrán que cumplir con los siguientes deberes y responsabilidades: … … (f) Considerar el impacto del desarrollo de servicios electrónicos en personas que no tienen acceso a Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad logren acceso a los servicios del Gobierno por canales telemáticos. Deberán establecer un protocolo para brindar los servicios gubernamentales a aquellas personas que no tienen los medios o no dominan el recurso tecnológico. (g) … …" Sección 4. -Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3. - Política Pública. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública la incorporación de las tecnologías de información a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada en el ciudadano, orientada a la obtención de logros y que fomente activamente la innovación. El gobierno garantizará que los ciudadanos reciban los servicios gubernamentales independiente de si cuentan con los medios o el dominio del recurso tecnológico." Sección 5. -Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 7. - Deberes de las Agencias. Con relación a la consecución de los propósitos de esta Ley, los Jefes de agencias e instrumentalidades tendrán los siguientes deberes: (a) … … (f) Considerar el impacto del desarrollo de estos servicios en personas que no tienen acceso a Internet y llevar a cabo los esfuerzos necesarios, mediante programas y alianzas con el sector privado y con organizaciones sin fines de lucro, para asegurar que todos los sectores de la sociedad logren acceso a los mismos. Deberán establecer un protocolo para brindar los servicios gubernamentales a aquellas personas que no tienen los medios o no dominan el recurso tecnológico. (g)…" Sección 6.- Reglamentación. En un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley, las agencias del Poder Ejecutivo deberán promulgar la reglamentación necesaria para dar fiel cumplimiento a sus disposiciones. Sección 7.- Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Sección 8.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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