(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO) GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 348 19 de febrero de 2025 Presentado por la señora Pérez Soto Referido a las Comisiones de Educación, Arte y Cultura; y de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial LEY Para crear la "Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico" y establecer el marco legal; para el uso ético y responsable de la inteligencia artificial (IA) en el sistema educativo de Puerto Rico, con el objetivo de mejorar la calidad de la enseñanza; personalizar el aprendizaje y preparar a los estudiantes para un futuro impulsado por la IA; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el siglo XXI, la educación enfrenta grandes desafíos que requieren soluciones innovadoras para garantizar un aprendizaje efectivo y equitativo. La tecnología ha demostrado ser una herramienta fundamental en la transformación de los sistemas educativos a nivel mundial, y la Inteligencia Artificial (en adelante, IA) representa una de las más prometedoras oportunidades para optimizar los procesos de enseñanza y aprendizaje. En Puerto Rico, es imperativo que integremos estas herramientas en nuestras escuelas para fortalecer la labor docente, mejorar el aprovechamiento académico de nuestros estudiantes e instruirles sobre su uso para fines educativos. Los sistemas de IA ofrecen una amplia gama de beneficios en el ámbito educativo. Para los maestros, estas tecnologías pueden facilitar la personalización del aprendizaje, proporcionando datos sobre el desempeño de los estudiantes y permitiendo la implementación de estrategias pedagógicas más efectivas. Además, la IA puede reducir y reforzar las tareas del docente al automatizar tareas como la corrección de exámenes, la generación de informes de progreso y la creación de materiales didácticos adaptados a las necesidades individuales de los estudiantes. La integración de herramientas de inteligencia artificial (IA) puede transformar la forma en que los estudiantes aprenden y los maestros enseñan. Estas tecnologías permiten enriquecer las lecciones con contenido interactivo y adaptativo, haciendo que el aprendizaje sea más dinámico y atractivo. Por ejemplo, los estudiantes pueden explorar conceptos complejos a través de simulaciones virtuales o recibir retroalimentación inmediata en ejercicios y evaluaciones, lo que mejora significativamente su comprensión y retención del material. El uso de IA en el salón de clases puede fomentar un aprendizaje más interactivo y adaptativo, permitiendo la identificación temprana de dificultades académicas y brindando retroalimentación inmediata. Las plataformas impulsadas por IA pueden proporcionar tutorías personalizadas, simulaciones interactivas y contenido educativo que se ajusta a los estilos de aprendizaje de cada estudiante, promoviendo así un desarrollo más integral de sus habilidades. La IA tiene el potencial de personalizar mejorar la enseñanza para satisfacer las necesidades únicas de cada estudiante, según el uso que se le dé. Con el análisis de datos en tiempo real, los maestros pueden identificar fortalezas y debilidades específicas de los alumnos, ajustando sus estrategias pedagógicas para brindar apoyo adicional o desafíos más avanzados. Esto fomenta un ambiente inclusivo donde cada estudiante puede alcanzar su máximo potencial, independientemente de su nivel académico o estilo de aprendizaje. Es crucial enseñar a los estudiantes a utilizar la IA de manera responsable, fomentando un pensamiento crítico y ético en su uso. Para lograr esto, el Departamento de Educación debe invertir en herramientas de IA confiables y diseñadas para entornos educativos, asegurándose de que estén alineadas con los objetivos curriculares. Igualmente, es fundamental proporcionar desarrollo profesional continuo para los maestros, garantizando que puedan utilizar estas herramientas de manera efectiva y con confianza, maximizando su impacto en la sala de clases. Esta inversión no solo prepara a los estudiantes para el futuro, sino que también fortalece la calidad educativa en toda la comunidad escolar. Este proyecto de ley propone la incorporación de herramientas de Inteligencia Artificial en el sistema educativo público de Puerto Rico, con el objetivo de apoyar a los maestros en su labor docente y fortalecer el desempeño académico de los estudiantes. Esta medida busca garantizar que nuestros educadores y estudiantes cuenten con recursos innovadores para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje y que nuestros estudiantes tengan acceso a metodologías de aprendizaje modernas y eficaces. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1. - Propósito y alcance. Esta Ley tiene el propósito de optimizar el proceso de enseñanza aprendizaje y mejorar los resultados de aprovechamiento académico entre los estudiantes. Del mismo modo, esta Ley busca: La personalización del aprendizaje, adaptando el contenido, las actividades y el ritmo de aprendizaje a las necesidades individuales de cada estudiante maximizando su potencial y rendimiento. Apoyo en la toma de decisiones: la IA puede ayudar a diseñar evaluaciones más precisas ya sean formativas o sumativas que proporcionen información detallada sobre el aprendizaje de los estudiantes y ayuden a identificar áreas de debilidad. Desarrollo profesional: ofrecer a los maestros acceso a recursos y herramientas de formación que les permitirán mantenerse actualizados sobre metodologías pedagógicas. Artículo 2.- Título. Esta Ley se conocerá como la "Ley de Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e instruccional para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico" Artículo 3.-Declaración de Política Pública. Reconociendo el potencial de la IA para transformar la educación y mejorar el aprovechamiento académico de los estudiantes, el Departamento de Educación establecerá la siguiente política pública para garantizar el uso ético, seguro y efectivo de la IA como herramienta de trabajo tomando en consideración: Enfoque en el estudiante: La IA se utilizará para mejorar el aprendizaje y el bienestar de los estudiantes e instruirles sobre su uso para fines académicos. Apoyo al maestro: La IA se utilizará como una herramienta para apoyar y complementar el trabajo de los maestros (no será para reemplazarlos). Uso ético: La IA se utilizará de manera ética, segura y responsable respetando la privacidad de los estudiantes y evitando los sesgos (resultados distorsionados). Desarrollo profesional: se proporcionará a los maestros la formación necesaria para utilizar la IA de manera efectiva. La IA se utilizará con los siguientes fines: Integración en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Personalización del aprendizaje: adaptar el contenido curricular y las actividades de acuerdo con las necesidades de los estudiantes. Apoyo en la planificación: ayudar al docente a planificar sus clases y actividades diarias de acuerdo con los documentos normativos. Evaluación formativa: proporcionar retroalimentación y análisis sobre la ejecución y progreso de los estudiantes. Identificar estudiantes en posible riesgo de fracaso: estudiantes que necesitan apoyo adicional. f. Identificar y seleccionar herramientas de IA que cumplan con los principios éticos, de calidad y que cumplan con la rigurosidad de estándares y expectativas por grado. g. El Departamento de Educación será responsable de implementar y supervisar la política pública sobre IA. h. Las escuelas son responsables de implementar la política de IA en sus planteles. ih. Los maestros son responsables de utilizar a la IA de manera ética y efectiva. Artículo 4.- Definiciones. Las siguientes palabras y términos usados en la presente Ley tendrán el significado que a continuación se establece: Inteligencia artificial (IA): rama de la informática que se ocupa de diseñar y desarrollar sistemas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la resolución de problemas. IA en la educación: uso de la tecnología de IA en el ámbito educativo para apoyar la enseñanza, el aprendizaje, la evaluación y la gestión educativa. Uso ético de la IA: utilización de manera responsable, respetando los derechos humanos, la privacidad, la equidad y la transparencia. Automatizar tareas repetitivas: libera tiempo para actividades más creativas o estratégicas. Herramientas de trabajo con IA: aplicaciones o plataformas que utilizan la inteligencia artificial para ayudar a las personas a realizar sus tareas de manera más efectiva. Artículo 5. - Oficial de cumplimiento El secretario designará al Subsecretario de Asuntos Académicos del Departamento de Educación Gerente de Operaciones de Tecnología Educativa como Oficial de Cumplimiento de esta Ley, quien recibirá asistencia de la Oficina de Sistemas de Información y Apoyo Tecnológico a la Docencia (OSIATD), y ejercerá sus funciones bajo la dirección del secretario y lo asistirá en el desarrollo e implementación de la Ley. El Oficial de Cumplimiento responderá directamente al secretario y brindará apoyo en las siguientes áreas: Crear la unidad de innovación tecnológica e IA adscrita a la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos (SAAP) Investigar y evaluar exhaustivamente las herramientas y plataformas de IA que garanticen que se cumplan con los estándares que establece la política pública del Departamento de Educación. Seleccionar las herramientas de IA que apoyarán a los maestros y estudiantes en todas las materias. Identificar plataformas que ayuden al estudiante en el proceso de la lectura. Crear política pública sobre el uso de la Inteligencia Artificial como herramienta de trabajo e innovación del aprendizaje para estudiantes y maestros en el Departamento de Educación de Puerto Rico. Diseñar manuales instruccionales, para los docentes, y módulos para los estudiantes sobre el uso de plataformas de IA para todas las materias. Orientar a las comunidades escolares incluyendo padres, madres o encargados sobre el uso ético y responsable de la inteligencia artificial como una herramienta beneficiosa de trabajo, tanto para maestros como para estudiantes. Garantizar el desarrollo profesional a los docentes continuo y sostenido al docente. Dar seguimiento y fiscalizar, en cada Oficina Regional Educativa, el cumplimiento de la intención de esta Ley. Se asegurará de que todos los materiales estén disponibles en el DE digital (plataforma en línea del Departamento de Educación). Podrá designar a los superintendentes académicos de las ORES (Oficinas Regionales Educativas), para asistencia y colaboración del cumplimiento de la Ley. Artículo 6: Orden de reglamentación. Se ordena al Departamento de Educación a establecer la reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley, de conformidad con lo establecido en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico. Artículo 7: Plan Piloto El Departamento de Educación establecerá un plan piloto con el propósito de evaluar e implementar estrategias educativas y administrativas que propicien la mejora del rendimiento académico en el nivel superior. Para fines de este plan piloto, se seleccionarán dos (2) escuelas de nivel superior por cada una de las regiones educativas del Departamento de Educación. Una de estas escuelas seleccionadas deberá estar designada oficialmente como una escuela en plan de mejoramiento, y la otra no deberá estar bajo dicha designación. El Secretario del Departamento de Educación presentará a la Asamblea Legislativa un informe escrito al finalizar cada semestre escolar, en el que se detallen los resultados, hallazgos, logros obtenidos, y cualquier recomendación sobre la continuación, expansión o modificación del plan piloto. Artículo 7 8: Transición e implementación. Se concede un periodo de transición que comenzará con la firma de esta Ley hasta el comienzo del próximo semestre académico que comienza en enero del año 2026 2025-2026. El Departamento de Educación deberá radicar en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado, una certificación que acredite y detalle el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. Artículo 8 9: Cláusula de Separabilidad. Si alguna disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula, por un tribunal competente, tal declaración no afectará, ni invalidará las disposiciones restantes de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial. Artículo 9 10: Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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