GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 349
INFORME POSITIVO
30 de mayo de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 349, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 349 tiene como propósito “…enmendar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, con el propósito de proveer una nueva fuente de financiamiento para solventar los internados establecidos mediante esta Ley, a través del auspicio que tengan a bien hacer empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, por los ciudadanos en particular, así como por entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; enmendar el Artículo 6, de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo”, a los fines de atemperarla con las disposiciones de la presente Ley; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que
[l]a Ley 215-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, se promulga amparada en la premisa de que el Gobierno de Puerto Rico, comprometido con nuestros jóvenes, les brinda las herramientas para que accedan a un nivel de enseñanza de excelencia; que les permita, eventualmente, aplicar todas sus destrezas e ideas democráticas al continuo desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico. El progreso de estos aspectos va de la mano con el desarrollo de las capacidades y aptitudes de nuestros jóvenes.
Asimismo, la Ley señala que es de suma importancia invertir esfuerzos en el sistema de educación, de manera que podamos desarrollar al máximo las habilidades educativas de los puertorriqueños. Por más de medio siglo, las cooperativas han sido elementos claves en la promoción del desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico, sirviendo como base y ayuda al mejoramiento de estilos de vida; promoviendo y responsabilizándose en garantizar su disfruto a plenitud. El cooperativismo como institución de pueblo, debe subsistir; y nosotros, comprometidos con su filosofía, debemos asegurarle su permanencia en Puerto Rico.
Por otra parte, la Ley plantea que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de continuar desarrollando al máximo el movimiento cooperativista para brindarle a sus socios y a la ciudadanía en general mayores y mejores servicios. A esos efectos, se entendió como apremiante buscar alternas para introducir la filosofía cooperativista en cada una de las dependencias gubernamentales.
Sin embargo, luego de transcurridos más de veinte años desde que fuera promulgada la Ley que crea los internados cooperativistas de Puerto Rico, entendemos apropiado revisar y reformular sus disposiciones para hacerla más dinámica, flexible y factible. Cónsono con lo anterior, se hace apropiado enmendar la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, con el propósito de proveer una nueva fuente de financiamiento para solventar los internados establecido, a través del auspicio que tengan a bien hacer empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, por los ciudadanos en particular, así como por entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.
Originalmente, la Ley se conceptualizó para beneficiar a estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, que cumplan con los criterios académicos establecidos por esta institución. Al promulgarse la Ley en el 2002, el Instituto de Cooperativismo contaba con un Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada. Sin embargo, debemos enfatizar en el hecho de que los ofrecimientos académicos del Instituto han variado a través de los años. Para el año académico 2007-2008 hubo una reconceptualización de sus programas. Posteriormente, en el año académico 2011-2012 hubo otros cambios dirigidos a atemperar los requisitos de las concentraciones menores, segundos bachilleratos y certificados profesionales.
Después, a partir del 2015, se estableció una Maestría en Gestión y Desarrollo de Cooperativas y Organizaciones Solidarias. Como parte de los cursos de esta maestría, los estudiantes pueden, de forma electiva y no obligatoria, incorporar el curso de Experiencia Práctica en Organizaciones Solidarias. Es por estos cambios que se han integrado en el currículo, que los nuevos ofrecimientos benefician tanto a estudiantes subgraduados como los graduados.
Así las cosas, el lenguaje sugerido en el proyecto, a saber, que se beneficien estudiantes subgraduados y graduados que cursen estudios en un programa académico relacionado al campo del cooperativismo o de la economía solidaria, resulta ser más neutral, permitiendo que la Ley aplique, sin importar los cambios que en el futuro haga el Instituto de Cooperativismo.
No cabe duda de que el movimiento cooperativista en Puerto Rico es una fuerza motora e indispensable de nuestra economía. Es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico les brinde a aquellos grupos interesados en formarse bajo el ámbito de la filosofía cooperativa, las herramientas necesarias para lograrlo. En momentos económicos difíciles, como los actuales, se hace función incontrovertible del Gobierno Estatal apoyar toda gestión encaminada a lograr que Puerto Rico se levante y fortalezca su economía.
Así pues, se propone proveer una nueva fuente de financiamiento para solventar los internados cooperativistas en las instrumentalidades gubernamentales que sean parte de la Rama Ejecutiva, los gobiernos municipales y los Consorcios Intermunicipales que tengan interés, a través del auspicio que tengan a bien hacer empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, por los ciudadanos en particular, así como por entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo. Aunque se le solicitó memorial explicativo al Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, al momento de la redacción de este informe, aun dicho documento no se nos había remitido. Presumiremos no objetan la medida, tal cual fuera presentada.
En la ponencia sometida por la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, estos explicaron que “[e]l PS 349 busca revisar y reformular la Ley que crea los internados cooperativistas en Puerto Rico, Ley 215-2002, según enmendada, para hacerla más dinámica, flexible y factible. De igual forma, busca nutrir las fuentes de financiamiento para solventar los internados a través de auspicios que puedan hacer las empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, los ciudadanos y agencias gubernamentales estatales o federales. Por consiguiente, esto tiene el propósito de mover la economía mediante el movimiento cooperativo, otorgando las herramientas necesarias para así lograrlo”. (Énfasis nuestro)
Asimismo, expusieron que “[d]e una evaluación del texto de la presente medida, no surge que la misma tenga un impacto fiscal significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado”. Por tanto, sostuvieron que “…a la luz de la información disponible al presente y la discusión que precede, la AAFAF no objeta que se continue con el trámite del PS 349…”. (Énfasis nuestro)
De otra parte, nos dijo la Comisión de Desarrollo Cooperativo que no se oponen “…a la aprobación del P. del S. 349 (sic)…”. Sobre lo contemplado en la Ley 215, antes citada, en cuanto a la creación de internados cooperativistas que se supone beneficien a estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, la Comisión de Desarrollo Cooperativo esbozó que ya ellos trabajan “…directamente con los estudiantes del Instituto de Cooperativismo cada semestre, pues como parte del curso se les ofrecen los talleres de formación para el desarrollo de sus empresas cooperativas. Esto, tiene como finalidad, el que al completar su curso estén listos para constituir e incorporar sus empresas cooperativa”.
También, manifestaron favorecer que estos estudiantes tengan “…experiencias de práctica, si así lo desean. Como Agencia a cargo de fomentar el desarrollo del modelo cooperativo en Puerto Rico, la CDCOOP no tiene objeción a servir de enlace entre el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, las instrumentalidades gubernamentales que sean parte de la Rama Ejecutiva, los gobiernos municipales, los Consorcios Intermunicipales y cualesquiera otras empresas de base cooperativa, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las de Tipos Diversos, entidades pertenecientes al Tercer Sector, y con el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP), que deseen auspiciar los internados establecidos mediante la Ley Núm. 215-2002”. (Énfasis nuestro)
Respecto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, sostuvieron que
[e]l P. del S. 349 propone enmendar la Ley de Internados Cooperativistas, supra, para incluir a entidades pertenecientes al tercer sector y al FIDECOOP en adición a que le faculta al FIDECOOP a auspiciar ciertos internados. En adición, se propone enmendar la Ley de Internados Cooperativistas para incluir como beneficiarios a aquellos estudiantes que cursen estudios en un programa académico relacionado al campo del cooperativismo o de la economía solidaria de la Universidad de Puerto Rico, y se establecen mecanismos de auspicios para sufragar los gastos del estudiante seleccionado a laborar en una entidad gubernamental.
Por otra parte, el P. del S. 349 propone enmendar la Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, supra, a los efectos ampliar las fuentes de financiamiento disponibles para los internados cooperativistas.
En el DDEC reconocemos el impacto que el movimiento cooperativista representa, como un componente vital dentro del desarrollo económico del país y reconocemos la intención loable de la presente medida al actualizar ambas leyes para promover y ampliar las alternativas de auspicio para este tipo de programas.
Por tanto “…el DDEC no tiene objeción a la aprobación del P. del S. 349”. (Énfasis nuestro)
Finalmente, el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo indicó no favorecer la medida. Alegan que, actualmente
…nada impide que FIDECOOP desarrolle su propio programa de internados en cooperativas cuando nuestra Junta Directiva y presupuesto, así lo permitan. De hecho, como parte del programa de Incubación y Aceleración de Pequeñas Empresas (SBIA, por sus siglas en inglés) de los fondos CDBG-DR, desarrollamos internados de estudiantes de contabilidad en cooperativas participantes de nuestro programa de aceleración empresarial en 2023 y 2024.
No obstante, entendemos que el establecimiento por ley de este tipo de medida es innecesario y le restaría agilidad a las colaboraciones que se dan espontáneamente entre las propias entidades implicadas. (…).
Referente a lo comentado por el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, si bien esta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, puede entender que para ellos la medida es “innecesaria”, para nosotros no lo es. Precisa aclararse que, el P. del S. 349 solo busca proveer una fuente de financiamiento adicional para solventar los internados cooperativistas que ya se supone se lleven a cabo desde hace veintitrés (23) años atrás. La alternativa propuesta es que empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, ciudadanos en particular, así como entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales, puedan auspiciar los mismos, de manera totalmente voluntaria. Al igual que a todas las entidades antes mencionadas, al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, tan solo se le “faculta” a auspiciar los internados, mas no a hacerlo de forma obligatoria.
Una vez este proyecto se convierta en Ley, si el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo opta por no auspiciar los internados, pues esa es su prerrogativa. De hecho, nos sorprende la postura del Fondo, cuando este, precisamente, fue creado para promover el desarrollo socio-económico de Puerto Rico, mediante la co-participación del Movimiento Cooperativo y del sector público en la formación de empresas cooperativas orientadas hacia proyectos o actividades generadoras de empleo, actividad económica y desarrollo social en Puerto Rico para los cuales no se obtiene con facilidad una capitalización adecuada. Al examinarse detenidamente lo contemplado en la Ley 215, antes citada, vemos que lo que motivó al legislador de entonces a presentar esta legislación fue “…introducir la filosofía cooperativista en cada una de las dependencias gubernamentales…”, bajo la premisa de que “[e]l cooperativismo como institución de pueblo, debe subsistir; y nosotros, comprometidos con su filosofía, debemos asegurarle su permanencia en Puerto Rico. El Gobierno tiene la responsabilidad de continuar desarrollando al máximo el Movimiento Cooperativista para brindarle a sus socios y a la ciudadanía en general mayores y mejores servicios”.
Habiendo sido creado el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo para desarrollar y expandir la filosofía cooperativista en Puerto Rico, no vemos como pueda ser incompatible con sus funciones, el auspiciar internados cooperativistas, dirigidos a proveerles nuevas oportunidades de empleo y desarrollo académico a los jóvenes participantes de los mismos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. El P. del S. 349 busca revisar y reformular la Ley que crea los internados cooperativistas en Puerto Rico, Ley 215-2002, según enmendada, para hacerla más dinámica, flexible y factible. De igual forma, busca nutrir las fuentes de financiamiento para solventar los internados a través de auspicios que puedan hacer las empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, los ciudadanos y agencias gubernamentales estatales o federales. Por consiguiente, esto tiene el propósito de mover la economía mediante el movimiento cooperativo, otorgando las herramientas necesarias para así lograrlo. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. del S. 349.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 349 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 349, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
_________________________
Hon. Nitza Moran Trinidad
Presidenta
Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.