ps0349a-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 349
19 de enero de 2025
Presentado por el señor Sánchez Álvarez
Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

LEY

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico", con el propósito de proveer una nueva fuente de financiamiento para solventar los internados establecidos mediante esta Ley, a través del auspicio que tengan a bien hacer empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, por los ciudadanos en particular, así como por entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; enmendar el Artículo 6, de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo", a los fines de atemperarla con las disposiciones de la presente Ley; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 215-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico", se promulga amparada en la premisa de que el Gobierno de Puerto Rico, comprometido con nuestros jóvenes, les brinda las herramientas para que accedan a un nivel de enseñanza de excelencia; que les permita, eventualmente, aplicar todas sus destrezas e ideas democráticas al continuo desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico. El progreso de estos aspectos va de la mano con el desarrollo de las capacidades y aptitudes de nuestros jóvenes.  
Asimismo, la Ley señala que es de suma importancia invertir esfuerzos en el sistema de educación, de manera que podamos desarrollar al máximo las habilidades educativas de los puertorriqueños. Por más de medio siglo, las cooperativas han sido elementos claves en la promoción del desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico, sirviendo como base y ayuda al mejoramiento de estilos de vida; promoviendo y responsabilizándose en garantizar su disfrute a plenitud. El cooperativismo como institución de pueblo, debe subsistir; y nosotros, comprometidos con su filosofía, debemos asegurarle su permanencia en Puerto Rico. 
Por otra parte, la Ley plantea que el Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de continuar desarrollando al máximo el movimiento cooperativista para brindarle a sus socios y a la ciudadanía en general mayores y mejores servicios.  A esos efectos, se entendió como apremiante buscar alternativas para introducir la filosofía cooperativista en cada una de las dependencias gubernamentales.
Sin embargo, luego de transcurridos más de veinte años desde que fuera promulgada la Ley que crea los internados cooperativistas de Puerto Rico, entendemos apropiado revisar y reformular sus disposiciones para hacerla más dinámica, flexible y factible. Cónsono con lo anterior, se hace apropiado enmendar la "Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico", con el propósito de proveer una nueva fuente de financiamiento para solventar los internados establecidos, a través del auspicio que tengan a bien hacer empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, por los ciudadanos en particular, así como por entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.
Originalmente, la Ley se conceptualizó para beneficiar a estudiantes subgraduados y graduados del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, que cumplan con los criterios académicos establecidos por esta institución. Al promulgarse la Ley en el 2002, el Instituto de Cooperativismo contaba con un Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada. Sin embargo, debemos enfatizar en el hecho de que los ofrecimientos académicos del Instituto han variado a través de los años. Para el año académico 2007-2008 hubo una reconceptualización de sus programas. Posteriormente, en el año académico 2011-2012 hubo otros cambios dirigidos a atemperar los requisitos de las concentraciones menores, segundos bachilleratos y certificados profesionales. 
Después, a partir del 2015, se estableció una Maestría en Gestión y Desarrollo de Cooperativas y Organizaciones Solidarias. Como parte de los cursos de esta maestría, los estudiantes pueden, de forma electiva y no obligatoria, incorporar el curso de Experiencia Práctica en Organizaciones Solidarias. Es por estos cambios que se han integrado en el currículo, que los nuevos ofrecimientos benefician tanto a estudiantes subgraduados como los graduados. 
Así las cosas, el lenguaje sugerido en el proyecto, a saber, que se beneficien estudiantes subgraduados y graduados que cursen estudios en un programa académico relacionado al campo del cooperativismo o de la economía solidaria, resulta ser más neutral, permitiendo que la Ley aplique, sin importar los cambios que en el futuro haga el Instituto de Cooperativismo. 
No cabe duda de que el movimiento cooperativista en Puerto Rico es una fuerza motora e indispensable de nuestra economía. Es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico les brinde a aquellos grupos interesados en formarse bajo el ámbito de la filosofía cooperativa, las herramientas necesarias para lograrlo. En momentos económicos difíciles, como los actuales, se hace función incontrovertible del Gobierno Estatal apoyar toda gestión encaminada a lograr que Puerto Rico se levante y fortalezca su economía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 215-2002, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 2.- La Comisión de Desarrollo Cooperativo servirá de enlace entre el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, todas las instrumentalidades gubernamentales que sean parte de la Rama Ejecutiva, los gobiernos municipales, los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la Ley Pública Núm. 113-128 de 22 de julio de 2014, conocida como la "Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral" (Workforce Innovation and Opportunity Act, (WIOA, por sus siglas en inglés)), y cualesquiera otras empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", o por la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como la "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", entidades pertenecientes al Tercer Sector, y con el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP), que deseen auspiciar los internados establecidos mediante esta Ley. Asimismo, se faculta al FIDECOOP a auspiciar los internados aquí creados, según lo establecido en el Artículo 6(a)(3) de la Ley 198-2002, según enmendada, conocida como "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo"." 
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 215-2002, según enmendada, para que lea como sigue:  
"Artículo 3.- La Comisión de Desarrollo Cooperativo establecerá y propiciará, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los participantes del Programa, ya sea en instrumentalidades gubernamentales relacionadas con el cooperativismo, en cualquier otra dependencia pública, programas de los gobiernos municipales, en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la "Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral", en entidades pertenecientes al Tercer Sector, en el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP) o en empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante la Ley 255-2002, según enmendada, o por la Ley 239-2004, según enmendada, que deseen auspiciar los internados establecidos mediante esta Ley.
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 215-2002, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4.- Se beneficiarán de esta Ley aquellos estudiantes subgraduados y graduados que cursen estudios en un programa académico relacionado al campo del cooperativismo o de la economía solidaria, preferiblemente, del Instituto de Cooperativismo de la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, que cumplan con cualesquiera criterios que se establezcan."
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 215-2002, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5.- El estudiante que sea seleccionado para laborar en cualquier instrumentalidad gubernamental, programa de los gobiernos municipales, en los Consorcios Intermunicipales, creados en virtud de la "Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral", en entidades pertenecientes al Tercer Sector, en el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo o en empresas de base cooperativa, incluyendo las organizadas mediante la Ley 255-2002, según enmendada, o por la Ley 239-2004, según enmendada, recibirá no menos del salario mínimo federal. Dichos fondos deberán ser identificados y presupuestados por la entidad interesada en recibir al estudiante. 
No obstante, la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico establecerá un programa de auspicios, el cual podrá nutrirse de la siguiente forma:
(a) Por donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades cooperativas o corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; y  
(b) Por las asignaciones que pudiera hacer la Asamblea Legislativa, mediante Resoluciones Conjuntas, o a través de donativos dirigidos, específicamente, para el programa de internados aquí creado.
Se autoriza al Comisionado de la Comisión de Desarrollo Cooperativo a realizar todas aquellas gestiones correspondientes, para incentivar el más amplio y variado apoyo del sector privado para estos fines." 
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 215-2002, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 6.- La Comisión de Desarrollo Cooperativo redactará y aprobará todos aquellos reglamentos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley, dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su aprobación, y de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"."  
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 198-2002, según enmendada, para que lea como sigue: 
"Artículo 6.- Inversiones de entidades cooperativas. 
(a) 	Con el propósito de consolidar recursos del Movimiento Cooperativo para su desarrollo, por la presente se dispone lo siguiente:
1…
…
3. Las sumas invertidas por las cooperativas al Fondo se considerarán a todos los fines como un activo de inversión permisible y estarán evidenciadas por certificados de participación emitidos por el Fondo al recibo de las inversiones aquí requeridas. Todo ingreso neto atribuible a las inversiones de las cooperativas que obtenga el Fondo, luego de cubrir sus gastos operacionales, y luego de deducir las reservas para posibles pérdidas, otras reservas que de tiempo en tiempo adopte la Junta del Fondo mediante votación mayoritaria de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, y luego de retener una suma equivalente al dos (2) por ciento de su ingreso neto como reserva de capitalización adicional, podrá el sobrante parcial o total ser donado al Fondo Permanente de Becas para estudiantes universitarios en el área del cooperativismo, creado en virtud de la Ley 340-2004, según enmendada, o para el auspicio de internados en empresas de base cooperativa a estudiantes subgraduados y graduados que cursen estudios en un programa académico relacionado al campo del cooperativismo o de la economía solidaria, preferiblemente, del Instituto de Cooperativismo de la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley 215-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico" o podrá ser devuelto a las cooperativas participantes y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico en proporción a las aportaciones hechas por cada una, según determine la Junta.
…" 
Sección 7.- Interpretación de la Ley.
Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse ampliamente para adelantar y apoyar sus propósitos. Por tanto, las disposiciones de esta Ley serán interpretadas liberalmente para poder alcanzar sus propósitos y dondequiera que algún poder específico o autoridad sea otorgado en esta Ley, la enumeración no se interpretará como que excluye o impide cualquier otro poder o autoridad de otra manera conferida a ésta.
Sección 8.- Cláusula de Supremacía. 
Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y las disposiciones incluidas en esta Ley, se dispone la supremacía de esta legislación y la correspondiente enmienda o derogación de cualquier inconsistencia con este mandato. 
Sección 9.- Cláusula de Separabilidad. 
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Sección 10.- Vigencia. 
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico, CERTIFICO que el presente documento es copia fiel y exacta del Texto Aprobado en Votación Final del P. del S. 349, en el Capitolio, el día 9 de junio de 2025.

_____________________________________________
           Secretaria

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.