GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 340
INFORME POSITIVO
21 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del C. 340 sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 340 tiene como objetivo enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm 62-2022 con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira; autorizar para que a petición del Municipio de Toa Baja realizada mediante resolución de su legislatura municipal, la Compañía de Turismo pueda evaluar y determinar ajustar la Zona establecida en el Artículo 1, sin necesidad de legislación ulterior; enmendar los Artículos 3 y 4 para atemperarlos al Artículo 1 y para otros fines relacionados.
El Municipio de Toa Baja, reconocido como la Ciudad Llanera, posee un valioso legado histórico, cultural y recreativo que lo posiciona como un referente turístico dentro del área metropolitana. Es imperativo que los ayuntamientos cuenten con lugares llamativos para la ciudadanía que aporten a la economía local. En años recientes, la actividad gastronómica se ha convertido en un motor esencial del desarrollo económico municipal, impulsando la economía local y generando nuevas oportunidades de empleo.
La Ley Núm. 62 de 2022 designó la Avenida Boulevard —actualmente conocida como Avenida Trío Los Andinos— en la urbanización Levittown como “Zona de Turismo Gastronómico”, en reconocimiento a la vitalidad de su oferta culinaria, su efecto positivo en la comunidad y su potencial de crecimiento. Dicha zona concentra una diversidad de restaurantes, panaderías y negocios que han convertido el lugar en un importante punto de encuentro para residentes y visitantes.
Este municipio cuenta con lugares icónicos como el Fortín El Cañuelo, el Balneario Isla de Cabras, las Ruinas del Leprocomio, la Iglesia Parroquial San Pedro Apóstol y el Puente de los Reyes Católicos, han fortalecido su atractivo como destino turístico. Sin embargo, el auge gastronómico de Toa Baja se ha extendido más allá de este espacio inicial. El crecimiento de nuevos corredores gastronómicos ha dinamizado el comercio, ampliando la oferta culinaria y atrayendo un flujo constante de consumidores. Ante este escenario, se propone una enmienda para expandir la designación de “Zona de Turismo Gastronómico” a otras áreas del municipio que concentran negocios de reconocida relevancia, de manera que puedan integrarse a los programas de promoción, mercadeo y desarrollo que lidera la Compañía de Turismo de Puerto Rico, junto a otras agencias estatales.
La ampliación incluiría los siguientes tramos: la Avenida Dos Palmas (Avenida Agapito Ortíz Rivera), la Avenida Boulevard Monroig (Avenida David Córdova Torrench), la Calle Rosa de Tejas, la Avenida Los Dominicos (Carretera 866), la Avenida Amalia Paoli (Carretera 866) y la Avenida Gregorio Ledesma (Carretera 866). En estas zonas se ubican reconocidos establecimientos como Cano’s Pizza, La Cabaña Sea Food, Delinking Sport Bar, Aquino Bakery, La Mina Mexicana, Bimbo’s Pinchos, Angel Bakery y Tony’s Pizza & Grill, entre otros, cuya oferta ha resultado clave para la revitalización económica y social del municipio.
Asimismo, la propuesta reconoce la necesidad de atender aspectos de infraestructura que impactan la competitividad turística. Por ello, la Compañía de Turismo, en colaboración con el Municipio, deberá identificar y canalizar fondos de recuperación y otras fuentes de financiamiento para proyectos como ensanche de aceras, mejoras en el asfaltado, soterrado de líneas eléctricas, instalación de rótulos y demás trabajos que aseguren un entorno accesible y atractivo para los visitantes.
El turismo gastronómico representa no solo una vía de desarrollo económico, sino también un medio para fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia comunitario. Con esta enmienda, se reafirma el compromiso de proyectar a Toa Baja como un destino turístico de excelencia, capaz de atraer visitantes, estimular la inversión privada, generar empleos y consolidar el crecimiento del comercio local.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. de la C. 340 solicitó memoriales explicativos a la Compañía de Turismo Gobierno de Puerto Rico y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
La Compañía de Turismo de Puerto Rico (en adelante “CTPR”) compareció ante la Comisión de Turismo y Cooperativismo de la Cámara de Representantes para expresar su posición respecto a la medida que nos ocupa. Toda vez que el Memorial Explicativo sometido por la CTPR a la Comisión de la Cámara de Representantes es de hace escasamente 4 meses estaremos utilizando el mismo para agilizar el proceso legislativo y evitar imponer carga de trabajo innecesaria al CTPR.
En su memorial, la CTPR recordó que fue creada mediante la Ley Núm. 10 de 1971, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con la misión de estimular, promover y regular el turismo en Puerto Rico. Su rol principal es fomentar la industria turística local, proveer asistencia técnica, evaluar la infraestructura turística y posicionar a la Isla como un destino líder en el Caribe.
En cuanto a la medida, la CTPR reconoció su intención loable, dado el valor cultural y comercial del turismo gastronómico, que impulsa la economía, genera empleos y diversifica la oferta culinaria de Toa Baja. No obstante, advirtió que la ampliación debe evaluarse con cautela, tomando en cuenta la capacidad de infraestructura, la planificación y la sostenibilidad de los recursos turísticos disponibles. Entre los beneficios identificados, la propuesta permitiría integrar nuevos corredores gastronómicos, ampliar la promoción turística y fortalecer el ecosistema comercial local. Sin embargo, también se señaló la importancia de evitar la dispersión de esfuerzos y de asegurar que existan los fondos e inversiones necesarios para sostener el impacto de la iniciativa.
Finalmente, la CTPR enfatizó que, conforme a su ley orgánica, tiene la facultad de identificar, coordinar y apoyar iniciativas relacionadas al turismo gastronómico. Por ello, reiteró su disposición de trabajar junto al Municipio de Toa Baja y otras agencias para garantizar el éxito de la medida, siempre y cuando se planifique de manera responsable y sostenible.
La Compañía de Turismo expresó no tener objeción a la aprobación del P. de la C. 340 siempre que se tome en consideración que cualquier ampliación de la zona debe ser objeto de análisis técnico y estratégico.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante OPAL) señaló que no se puede precisar el efecto fiscal del P. de la C. 340. En su informe, la OPAL estableció que “a pesar de que la medida se circunscribe a modificar las delimitaciones de la ‘Zona de Turismo Gastronómico” y dicha expansión, en sí, no conlleva una erogación de fondos para el erario, la cantidad de comercios a ser adiestrados y promocionados será mayor, al igual que la cantidad de infraestructuras a mejorar, por tanto, es previsible un costo adicional incurrido por las agencias y dependencias gubernamentales concernidas.”
De igual forma, la OPAL indicó que cualquier costo adicional podría estar contenido en el plan integrado de promoción y adiestramiento de la zona gastronómica. Su informe no es uno concluyente, toda vez que al momento carece de información definitiva y depende de la confección del plan que en su momento adopte la Compañía de Turismo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. de la C. 340 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. de la C. 340 pues persigue proyectar a Toa Baja como un destino turístico de excelencia, capaz de atraer visitantes, estimular la inversión privada, generar empleos y consolidar el crecimiento del comercio local.
En consideración a lo antes expuesto, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 340 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo
Recursos Naturales y Ambientales
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