GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 1ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 341
INFORME POSITIVO
13 de mayo de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 341, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
El Proyecto de la Cámara 341 propone enmendar diversas disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, la Ley del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros y el Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de optimizar los procesos de adquisición de seguros públicos, profesionalizar la contratación de seguros mediante productores cualificados, y crear mecanismos de financiamiento adicional para la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y los municipios.
La medida establece que cuando las agencias del gobierno o los municipios adquieran seguros fuera del proceso de subasta deberá imponerse una retención adicional del 5% sobre la compensación que reciben los productores de seguros, a beneficio del fondo de fiscalización de la OCS o de las finanzas municipales, según corresponda. Esta retención busca generar ingresos para reinvertir en tecnología, inteligencia artificial, adiestramiento profesional y cumplimiento normativo, elementos indispensables para que la OCS recupere su acreditación con la NAIC y pueda supervisar eficazmente operaciones de alta complejidad.
La medida propone nuevas fuentes de financiamiento para la OCS, especialmente a través de una aportación del 5% sobre la compensación que reciben los productores de seguros públicos cuando el seguro se adquiera mediante métodos alternos a la subasta. Estos fondos se utilizarían para modernizar los sistemas tecnológicos de la OCS, mejorar la fiscalización con inteligencia artificial y fortalecer su capacidad para supervisar transacciones complejas, particularmente en el ámbito de aseguradores internacionales.
La exposición de motivos destaca que el negocio de seguros tiene un alto interés público y que la Oficina del Comisionado de Seguros es clave para la fiscalización y desarrollo de esta industria. Sin embargo, enfrenta limitaciones presupuestarias y operacionales que afectan su desempeño. La medida propone nuevas fuentes de financiamiento para la OCS, especialmente a través de una aportación del 5% sobre la compensación que reciben los productores de seguros públicos únicamente cuando se adquieran los seguros mediante métodos alternos a la subasta. Estos fondos se utilizarían para modernizar los sistemas tecnológicos de la OCS, mejorar la fiscalización con inteligencia artificial y fortalecer su capacidad para supervisar transacciones complejas, particularmente en el ámbito de aseguradores internacionales.
El proyecto reafirma que el procedimiento ordinario debe ser el de subasta pública. Sin embargo, reconoce que hay situaciones excepcionales donde la subasta no es viable, como en casos de emergencia o cuando los seguros no están disponibles en el mercado local. En estos casos, se permitiría la adquisición directa del seguro conforme el asesoramiento de los productores de seguros, pero se impondría la retención del 5% antes mencionada. Esta disposición aplica tanto a las agencias del gobierno central como a los municipios, con la salvedad de que los municipios podrán retener ese 5% para ser depositado en un Fondo Especial para atender su salud fiscal.
Desde el punto de vista municipal, se enmiendan varios artículos del Código Municipal para autorizar a los municipios a contratar productores de seguros y adquirir los seguros exclusivamente por subasta, salvo que se justifique mediante reglamento adquirir el seguro utilizando métodos alternos. También se establece que toda adquisición del seguro sin subasta conlleva la aportación adicional del 5% de la comisión de los productores de seguros y estos fondos deberán destinarse al fortalecimiento fiscal del municipio o consorcio correspondiente. Estas medidas se extienden también al CRIM, mediante enmiendas al artículo 7.008 del Código Municipal.
Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 341, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
El Informe 2025-031 de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), fechado en marzo de 2025, estima el efecto fiscal que tendría la aprobación del Proyecto de la Cámara 341 (P. de la C. 341), el cual propone retener un cinco por ciento (5 %) adicional sobre los servicios profesionales prestados por proveedores de seguros públicos cuando dichos contratos provengan de un proceso de selección abierta, excluyendo las adquisiciones mediante subasta pública. Para el año fiscal 2025, este mecanismo de retención se traduce en un aumento estimado de recaudos de $7.4 millones, de los cuales $3.2 millones corresponderían al gobierno estatal y $4.2 millones a los municipios.
El informe contextualiza que estas reformas pretenden canalizar los recursos generados por la retención adicional hacia la modernización tecnológica y fortalecimiento de la supervisión de la industria de seguros, incluyendo inversiones en sistemas digitales e inteligencia artificial para validar cumplimiento normativo, así como capacitación y coordinación interestatal de la Oficina del Comisionado de Seguros.
Para sustentar el análisis, el informe basa sus datos en el “Sabana File” de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y en los presupuestos municipales aprobados. Señala que el gobierno de Puerto Rico gastó $69.1 millones en seguros durante el AF 2022 y $70.3 millones en el AF 2023, mientras que para los AF 2024 y 2025 se presupuestaron $59.1 millones y $62.3 millones, respectivamente. Además, reconoce que los municipios destinan $81.3 millones al pago de seguros en el AF 2025, lo que representa un 3.46 % de su presupuesto total.
Los supuestos metodológicos consideran que, ante la falta de información específica sobre pagos por selección abierta versus subasta, se asume el efecto fiscal potencial total —es decir, que toda la contratación de seguros públicos se realiza en mercado abierto— y se proyecta el impacto incorporando tasas de inflación del CPI-U de EE. UU. estimadas por Moody’s Analytics. El cálculo básico se expresa como 5 % del total de pagos por servicios comprados de seguros (𝑃ₜ), sin ajustar por posibles cambios en el patrón de compraventa de seguros.
En la sección de Resultados y Proyecciones, la OPAL presenta un escenario estático donde el efecto fiscal total aumentaría progresivamente de $7.4 millones en el AF 2025 a $8.1 millones en el AF 2029, con incrementos anuales tanto para el gobierno estatal (de $3.2 m a $3.5 m) como para los municipios (de $4.2 m a $4.6 m). Estos valores se resumen en la Tabla 2, que establece de forma clara la evolución del recaudo adicional año a año.
Departamento de Hacienda de Puerto Rico
El Departamento de Hacienda, mediante comunicación suscrita por su Secretario, Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez, expresó su posición respecto al Proyecto de la Cámara 341, el cual propone enmendar varias disposiciones del ordenamiento legal vigente con el propósito de imponer una retención del cinco por ciento (5%) sobre la compensación pagada a los productores de seguros públicos, cuando la contratación de seguros no se realice mediante subasta, a ser destinada a la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) o, en el caso de los municipios, a las arcas municipales.
En primer lugar, el Departamento manifestó su reconocimiento al objetivo de la medida, porque promueve la transparencia en los procesos de contratación pública mediante mecanismos que fomenten la libre competencia. No obstante, expresó preocupación ante el efecto práctico que pudiera tener la implantación de una aportación adicional sobre un servicio clasificado como profesional o consultivo, conforme a la Ley Núm. 234-2004.
El memorial detalla el proceso actual utilizado por el Departamento para la contratación de productores de seguros, el cual, desde el año fiscal 2019-2020, ha sido objeto de una profunda revisión con el fin de implantar mayores controles, escrutinio y rigor técnico. A través del mecanismo de “Request for Qualification” (RFQ), se cualifican productores de seguros mediante procesos evaluativos en los que intervienen, además de personal del Departamento, representantes de la Oficina del Comisionado de Seguros y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF). Dicho procedimiento, según señala el Departamento, asegura la competencia profesional de los seleccionados y la transparencia en el proceso de adjudicación.
En cuanto al mecanismo de subasta pública, el Departamento advierte que imponerlo de forma generalizada resultaría altamente oneroso y operacionalmente inviable. Se explica que el Área de Seguros Públicos, encargada de coordinar las cubiertas de más de 125 agencias gubernamentales —cada una con necesidades particulares de entre 5 a 15 pólizas—, cuenta únicamente con cuatro técnicos en seguros, por lo que manejar más de mil subastas anuales sería impracticable y atentaría contra la continuidad y efectividad en la prestación de servicios esenciales.
Asimismo, el Departamento destacó que los productores de seguros no se limitan a canalizar pólizas, sino que proveen servicios integrales que incluyen manejo de riesgos, tramitación de reclamaciones, inspecciones, asesoría legal, educación y adiestramiento. Estos servicios resultan fundamentales para el manejo adecuado de los riesgos del Estado y para cumplir con las exigencias técnicas del mercado asegurador, particularmente en lo que concierne a riesgos especializados o difíciles de colocar.
Finalmente, respecto a la imposición de la nueva aportación del 5%, el Departamento destaca que actualmente ya se aplica una retención del 1.5% en virtud de la Ley Núm. 48-2013 sobre contratos de servicios profesionales, lo cual podría representar una carga económica significativa adicional para los productores. Se advierte que esta nueva retención podría trasladarse al costo final de las primas, con el consiguiente efecto fiscal adverso sobre el erario.
Vista Pública del 30 de abril de 2025
El pasado 30 de abril de 2025 se celebró una vista pública con la presencia del Hon. Jorge Navarro Suárez, presidente de la Comisión, y el deponente Lcdo. José Chaves, Secretario Auxiliar de Asuntos Legales del Departamento de Hacienda, acompañado por el Sr. Rafael Santiago del Área de Seguros Públicos.
En cuanto al método de adquisición de seguros, se explicó que el Código permite subasta pública o “métodos alternos” cuando convenga al interés público. Desde el año fiscal 2020, el Departamento implementó un proceso de “Request for Qualifications” (RFQ) para seleccionar productores que cumplan estándares de transparencia y eficiencia. Mediante este RFQ, se han gestionado todas las pólizas gubernamentales sin recurrir a subastas; en 2021, por ejemplo, se recibieron 70 propuestas y 19 productores alcanzaron la calificación mínima de 70/100.
La metodología del RFQ fue desglosada punto por punto: convocatoria pública, revisión de licencias y antecedentes por la Oficina del Comisionado de Seguros, evaluación de propuestas por un comité multisectorial (incluyendo Seguros Públicos, Asuntos Legales, AAFAF y Secretaría Auxiliar de Administración), y puntajes basados en criterios técnicos, precio y experiencia. Cada propuesta se valora de 0 a 100, exigiendo al menos 70 para aprobar.
Se describió el impacto operativo de un requisito exclusivo de subasta: convocar cerca de 1,000 procedimientos anuales (estimados a partir de 125 entidades y múltiples pólizas), lo cual saturaría una unidad de sólo cuatro técnicos en Seguros Públicos y podría resultar en subastas desiertas al no contar con licitantes suficientemente especializados. Asimismo, se alertó sobre el riesgo de paralización de coberturas esenciales y pérdida de eficiencia administrativa. Ahora bien, el Departamento de Hacienda reconoció que la adquisición de seguros no se hace por subasta y reconoció que el PC 341 tampoco exige que el método exclusivo para adquirir seguros públicos sea la subasta. También, reconoció que no va a afectar el volumen de productores de seguros que somete propuestas para cumplir con el RFQ y ofrecer el servicio al Gobierno de Puerto Rico.
Sobre la contribución adicional propuesta, se indicó que los productores públicos actualmente reciben comisiones de entre 5 % y 8 %, significativamente inferiores a las del sector privado, y que la retención del 5 % sobre esas comisiones podría generar aproximadamente $7.4 millones anuales (divididos en $3.2 M para el gobierno central y $4.2 M para municipios). Estos fondos se destinarían a financiar la Oficina del Comisionado de Seguros sin imponer nuevos cargos a los contribuyentes. Admitió que “no hay duda que esta aportación especial le va a llegar más fondos”.
Se abordó el posible traslado de ese costo a las primas: las aseguradoras bien podrían repercutir la retención en las cotizaciones, encareciendo las pólizas para agencias. Adicionalmente, si se fortaleciera el uso de subastas para eludir la retención, la base de contribuyentes disminuiría, reduciendo el recaudo proyectado.
Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
El memorial de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) fechado el 11 de abril de 2025, la Directora, Lcda. Olga E. López Iglesias, expuso que el P. de la C. 341 pretende enmendar disposiciones tanto del Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) como de la Ley del Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros (Ley 66-1976), así como varios artículos del Código Municipal (Ley 107-2020). El cambio central es establecer una retención adicional del cinco por ciento (5 %) sobre la compensación de los productores de seguros públicos cuando su contratación ocurra por selección abierta, exceptuando las adquisiciones por subasta pública, y canalizar esos recaudos al fortalecimiento de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y la salud fiscal de los municipios.
La Exposición de Motivos destaca las limitaciones de recursos de la OCS, que afectan su capacidad para fiscalizar, mantener sistemas digitales, conservar registros, ordenar auditorías y colaborar con agencias como CMS y ASES. Asimismo, detalla la pérdida de acreditación de la NAIC en 2021 por deficiencias en la supervisión de transacciones multicéntricas y comunicación intergubernamental, lo que refuerza la necesidad de mayores fondos para digitalización e inteligencia artificial. Se enfatiza también el mandato de contratar seguros gubernamentales mediante subasta, salvo en casos excepcionales o de emergencia, y la conveniencia de ordenar procesos alternos para riesgos no disponibles en el mercado local.
Expone, además, que la retención del 5% podría desincentivar la participación de productores de seguros en el mercado público, afectando la competencia y calidad de servicio, y que la falta de especificidad sobre el destino de los fondos en el Código Municipal podría convertirlos en recursos discrecionales. Se reconoce, sin embargo, la claridad de uso para la OCS —que incluye adquisición de tecnología, digitalización de trámites e inteligencia artificial— y se sugiere incorporar un catálogo de fines específicos para los recursos municipales.
La OSL expresa que no presenta objeción a la aprobación del P. de la C. 341, reconociendo su validez como herramienta para dotar de recursos a la OCS y mejorar la salud fiscal municipal.
Junta de Supervisión Fiscal
La Junta de Supervisión Fiscal expresó que el Proyecto de la Cámara 341 se alinea con los objetivos del Plan Fiscal certificado para mejorar la transparencia pública y el registro oportuno de los costos asociados a primas de seguros, por lo cual respalda la medida. Además, destacó que, según la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la medida podría generar $3.3 millones en ingresos al Fondo General y $4.3 millones a los municipios para el año fiscal 2026. Aunque recomienda un análisis económico más profundo, la Junta reconoce el potencial del proyecto para fortalecer la fiscalización del sector asegurador mediante nuevas herramientas tecnológicas y servicios profesionales.
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
La ponencia reconoce las limitaciones presupuestarias de la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y la importancia de dotarla de recursos para cumplir sus funciones de regulación y supervisión. Sin embargo, advierte que imponer una retención adicional sobre las comisiones de los productores no es la solución adecuada, pues sobrecargaría un componente ya gravado de la industria y podría trasladarse a mayores primas para el gobierno y los municipios.
Para contextualizar el impacto fiscal, ACODESE recuerda que la industria de seguros ya aporta un 1% de impuesto sobre primas (Ley 40-2013) y un 3% adicional para financiar aumentos salariales del Cuerpo de Bomberos (Ley 181-2019), generando en 2023 más de $33 millones en ambos gravámenes. Además, licencias y multas de la OCS suman fondos que, en su mayoría, pasan al Fondo General, mientras que el presupuesto asignado a la OCS para 2024 fue de $12.65 millones, muy por debajo de sus necesidades reales.
ACODESE advierte que trasladar a los productores una nueva contribución incentivaría el aumento de sus comisiones, lo que a su vez elevaría las primas de seguros para los clientes finales, generando presiones inflacionarias en el mercado asegurador. Por ello, considera que añadir este gravamen carece de lógica y constituye un precedente peligroso .
Finalmente, ACODESE concluye su ponencia manifestando su oposición al P. de la C. 341 y reiterando su disposición a colaborar con la Comisión para encontrar alternativas que fortalezcan los recursos de la OCS y el sector asegurador, sin recurrir a gravámenes adicionales que afecten la competitividad y la equidad en el mercado.
Puerto Rico International Insurers Association (PRIIA)
PRIIA coincide plenamente con la necesidad de aumentar recursos para agilizar procesos y mejorar la fiscalización de la industria, destacando que la OCS atraviesa una crisis estructural: su plantilla se ha reducido de aproximadamente 120 empleados en 2016 a solo 75 en la actualidad, y los fondos que genera (por licencias y multas) se canalizan al Fondo General en lugar de reinvertirse en la agencia. Esta falta de recursos ha derivado en demoras significativas, pues trámites que deberían resolverse en 60 días, como autorizaciones de nuevos aseguradores internacionales, tardan más de un año, y solicitudes ministeriales —como Certificados de Buen Estado— pueden demorar hasta seis meses, lo cual ha provocado pérdidas de oportunidades de crecimiento para el sector.
Pese a su apoyo a fortalecer la OCS, PRIIA subraya que el mecanismo de retención del 5 % no afecta al segmento que representa, pues sus miembros internacionales, salvo en líneas excedentes y reaseguro, no operan en riesgos “residentes, ubicados o a ejecutarse en Puerto Rico”, ámbito exclusivo de los “Seguros Públicos”.
Por consiguiente, como la medida contiene las directrices requeridas y de cumplimiento con la política de transición a nivel federal y estatal, para que dichos planes médicos individuales en transición puedan renovarse, no vemos impedimento legal alguno para que la medida pueda ser recomendada favorablemente. Aún más, cuando esta política es respaldada por el ente regulador de la industria de seguros en Puerto Rico, la Oficina del Comisionado de Seguros, y cuando actualmente existen asegurados que aún poseen este tipo de pólizas y deben esperar anualmente la emisión de Órdenes Administrativas por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros para garantizar su renovación.
Professional Insurance Agents of Puerto Rico & Caribbean (PIA-PRC)
La PIA-PRC valora positivamente la intención de promover la transparencia en la contratación pública de seguros mediante procesos competitivos como la subasta, en línea con los principios de equidad y protección del erario. Reconocen que un procedimiento abierto y regulado fortalece la confianza ciudadana y la integridad del gasto público.
No obstante, advierten que el proyecto adolece de definiciones legales imprecisas que podrían generar interpretaciones contradictorias. Solicitan aclarar quiénes califican como “productores de seguros públicos”, delimitar sus funciones y reconocer expresamente la figura del corredor de seguros como representante independiente con obligaciones fiduciarias hacia los municipios. Asimismo, piden acotar las excepciones al método de subasta a circunstancias puntuales y supervisadas.
Respecto a la contratación en situaciones de emergencia, PIA-PRC rechaza las disposiciones que permiten adjudicaciones directas sin salvaguardas claras. Señalan que la ausencia de procesos mínimos de revisión abre la puerta a decisiones discrecionales y riesgos operacionales. Recomiendan implementar protocolos de emergencia que conserven los principios de competencia y fiscalización, garantizando controles aún en casos urgentes.
Se oponen a la retención del cinco por ciento (5 %) sobre las comisiones de los productores de seguros como fuente de financiamiento de la OCS y los municipios. Argumentan que esta medida resulta onerosa e inequitativa, pues desincentiva la participación de profesionales calificados, distorsiona la relación productor-cliente y sienta un peligroso precedente de financiamiento indirecto de entidades públicas a costa del sector privado.
Finalmente, PIA-PRC reafirma su respaldo al espíritu de transparencia del Proyecto de la Cámara 341, pero destaca la necesidad de enmendar sustancialmente su redacción para evitar ambigüedades, proteger la función esencial de los productores de seguros y preservar la competitividad del mercado. Se ofrecen a colaborar con la Comisión en la revisión de la medida y en la búsqueda de soluciones equilibradas y sostenibles.
A continuación, se resumen las razones por la cuales esta medida debe ser aprobada:
Primero: El efecto fiscal de esta medida es positivo. La OPAL informó que se recibirán $7.4 millones en el AF 2025 a $8.1 millones en el AF 2029, con incrementos
anuales tanto para el gobierno estatal (de $3.2 m a $3.5 m) como para los municipios (de $4.2 m a $4.6 m).
Segundo: Esta medida afecta únicamente a 19 productores de seguros públicos cualificados (RFQ).
Tercero: Tenemos que dotar a la OCS de mayores recursos económicos para lograr recuperar la acreditación de la NAIC. Es un mecanismo de financiamiento autosostenible para la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y para los municipios, sin recurrir a incrementos en el presupuesto general ni a gravámenes adicionales sobre el erario ni sobre el contribuyente.
El Proyecto de la Cámara 341 establece un mecanismo de financiamiento autosostenible para la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) y para los municipios, sin recurrir a incrementos en el presupuesto general ni a gravámenes adicionales sobre el erario ni sobre el contribuyente. Al contemplar una retención del cinco por ciento (5 %) únicamente sobre la comisión pactada con los productores de seguros cuando se recurra a métodos alternos de contratación —y no en procesos de subasta pública—, se garantiza que el precio de la prima permanezca inalterado, pues el monto retenido se descuenta directamente de la comisión del productor y no se adiciona al costo de la póliza.
El Comisionado de Seguros, Lcdo. Alexander S. Adams Vega, documentó el impacto negativo de los recortes presupuestarios de la JSAF —que redujeron más de $3 millones al presupuesto de la OCS en dos años— y muestra que los gastos críticos de la Oficina (auditorías por $822,000, estudios actuariales por $207,000 y programa ICC por $400,000) no pueden atenderse con las asignaciones vigentes. La retención propuesta es,
por tanto, la alternativa más eficiente para cubrir estos costos sin crear nuevas cargas impositivas ni trasladar aumentos de prima al Gobierno.
La Oficina de Servicios Legislativos destacó el carácter de interés público de la industria de seguros y la imperiosa necesidad de invertir en tecnología e inteligencia artificial para garantizar servicios ágiles y seguros. Dado que la OCS perdió su acreditación NAIC en 2021 por limitaciones en supervisión y comunicación interjurisdiccional, el P. de la C. 341 provee un mecanismo ágil para restablecer los estándares regulatorios exigidos por la National Association of Insurance Commissioners, mejorando la solvencia y competitividad del mercado puertorriqueño.
Aunque la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) manifestó reservas, también coincide en la urgencia de dotar a la OCS de mayores recursos. La distinción clave del Proyecto radica en que no se grava el “dólar-prima” —sino únicamente la comisión del productor— y se especifica claramente el uso de los fondos en tecnología, capacitación y supervisión especializada, garantizando transparencia y evitando la discrecionalidad en el manejo de los recursos.
En el análisis de esta medida, resulta meritorio replicar a las principales objeciones esbozadas:
No habrá un aumento en la prima.
La medida legislativa no impone un cargo sobre la prima de la póliza, sino sobre la compensación del productor de seguros. Es decir, el 5% se calcula sobre la comisión que paga el Departamento de Hacienda al productor, no sobre el monto total de la prima que se paga a la aseguradora.
Por ejemplo, si una póliza cuesta $100,000 y el productor recibe una comisión del 10% ($10,000), la retención es del 5% sobre esos $10,000, lo que representa $500 para el fondo. Esta retención no altera el valor de la prima ($100,000) que paga el gobierno o el municipio a la aseguradora. La aseguradora tampoco asume el costo, por lo que no hay razón financiera para ajustar sus cotizaciones al alza.
Los productores de seguros no fijan el valor de la prima. Esa cifra la determina la aseguradora según factores actuariales. Dado que la retención incide sobre la comisión, el productor no tiene mecanismo para repercutir ese costo sobre la prima, ni sobre su cliente (gobierno o municipio).
El Informe OPAL 2025-031 estima un recaudo de $7.4 millones para el año fiscal 2025 como efecto directo de la retención. Esta proyección ya incorpora escenarios de comportamiento del mercado.
La medida tiene un retorno claro de inversión pública, ya que los fondos irían dirigidos a fortalecer la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) —lo que permite, entre otras cosas, que las agencias públicas obtengan mejores productos financieros gracias a la acreditación de NAIC.
El costo neto para el gobierno es cero, y el ingreso neto es positivo, sin alterar la prima ni incrementar el gasto presupuestario de las agencias aseguradas.
La imposición de la retención del 5% no tiene un efecto directo ni proporcional sobre la prima de seguros. No hay justificación para concluir que el costo sería
trasladado al gobierno en forma de primas más altas. El argumento de que esta medida encarece las pólizas es especulativo y contradice la lógica de los mecanismos contractuales y fiscales vigentes.
La contribución adicional aplica únicamente a un grupo selecto de 19 productores de seguros públicos.
A diferencia de un impuesto, esta retención opera únicamente sobre la retribución variable del productor y se condiciona a la elección de un método alterno de contratación, eximiendo expresamente los procesos de subasta pública. En tal sentido, el productor continúa percibiendo una compensación neta ajustada que combina el ingreso por comisión y los beneficios derivados de la estabilidad y volumen de primas que le asigna el contrato público.
A modo de ejemplo, esta comisión examinó un contrato entre el Departamento de Hacienda y la reputada firma Popular Risk. En este contrato, el productor de seguros recibió $561,898.00 en compensación por gestionar los seguros de la Comisión de Juegos del Gobierno de PR y el Departamento de Recursos Naturales. Una retención adicional del 5% no comprometería significativamente la estabilidad financiera o la motivación para continuar prestando estos servicios por parte de los productores de seguros públicos.
La retención adicional del cinco por ciento sobre una compensación anual de $561,898 representa apenas $28,094, una cifra que, aun restada del total, deja al productor con $533,804 de ingresos brutos. Esa diferencia constituye menos del 5% de sus retribuciones y se sitúa por debajo de los márgenes de variación natural en el negocio de seguros, en el cual las comisiones pueden fluctuar ampliamente según el
tipo de riesgo, volumen de primas y condiciones de mercado. En consecuencia, la deducción propuesta no merma de manera significativa la capacidad del productor para cubrir sus costos operativos —incluyendo gastos de personal, tecnología y gestión— ni afecta de forma sustancial su margen de beneficio ni su viabilidad financiera a largo plazo.
Los productores de seguros públicos administran, por naturaleza, carteras diversificadas que incluyen múltiples agencias y municipios. Como se ejemplificó anteriormente, la compensación de $561,898 por la gestión de dos entidades —la Comisión de Juegos y el Departamento de Recursos Naturales— es solo una fracción de su volumen global de negocio. Al mantener intactos el acceso y la participación en subastas y otros contratos, la retención del cinco por ciento en estos procesos abiertos no desincentiva la participación: el valor residual de sus comisiones continúa siendo altamente competitivo en el mercado, ofreciendo economías de escala y oportunidades de crecimiento que superan con creces el monto retenido.
Se establece que el productor de seguros en la figura autorizada para gestionar los seguros a favor de los municipios.
El productor de seguros está obligado a orientar de forma clara y completa al municipio sobre coberturas, beneficios, límites y exclusiones de la póliza, así como a gestionar el producto que mejor se ajuste a sus necesidades y a medir adecuadamente la exposición al riesgo, actuando con el cuidado propio de un fiduciario. Por el contrario, el agente o representante autorizado del asegurador —quien actúa bajo contrato directo con la compañía— tiene como principal obligación contractual satisfacer los intereses de ésta, careciendo del deber de fidelidad al adquirente municipal. Al reservar la contratación directa de seguros a productores cualificados, la medida no solo profesionaliza el servicio, sino que fortalece la transparencia y la protección del interés público, al asegurar que el municipio sea asesorado por quienes están legalmente comprometidos con su bienestar financiero y no con los objetivos comerciales de la aseguradora.
Al destinar la retención adicional del 5% de la compensación de estos productores —cuyas comisiones ya son competitivas y justas— se genera un flujo de recursos específico para modernizar la Oficina del Comisionado de Seguros y fortalecer las finanzas municipales, sin gravar al erario general ni incrementar las primas de las pólizas. Este enfoque f asegura que el costo recaiga únicamente sobre quienes reciben un beneficio adicional por su cualificación, haciendo la medida equitativa y sostenible. A nivel del gobierno central, solo 19 productores han cumplido con los estrictos requisitos para fungir como productores de seguros públicos, lo que convierte esta retención en una contribución de un grupo mínimo y privilegiado, sin extenderse al resto del mercado de seguros.
Asimismo, la medida garantiza que en los municipios sean única y exclusivamente los productores de seguros quienes puedan prestar el servicio de contratación directa de pólizas. Conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, el productor de seguros tiene un deber fiduciario hacia sus clientes, ya que actúa como intermediario directo del asegurado, no de la aseguradora. Este deber surge de la naturaleza misma de su función: orientar, asesorar y representar al cliente en la selección del seguro más adecuado a sus intereses y necesidades. De acuerdo con la definición contenida en el Artículo 9.050 del Código de Seguros, el productor de seguros es aquella persona autorizada para gestionar contratos de seguros en nombre de los asegurados o de quien desee asegurarse. Por tanto, su obligación primaria es con el cliente, lo que impone un estándar de lealtad, diligencia, honradez y competencia similar al de un fiduciario. Este estándar incluye evitar conflictos de interés y actuar siempre en el mejor interés del cliente, incluso cuando ello pudiera reducir su comisión o beneficio económico. En contraste, el agente de seguros actúa primordialmente como representante de la aseguradora. De este modo, se evita la proliferación de intermediarios no cualificados y se mantiene un alto estándar de servicio y fiscalización.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 341, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Presidenta
Comisión de Banca, Seguros y Comercio
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