PC0342 -ee.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
(ENTIRILLADO ELECTRONICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								           1ra. Sesión
         Legislativa									     Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 342

19 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por la representante del Valle Correa

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para enmendar el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para aclarar su propósito y alcance; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" reconoce como uno de los deberes del Estado, promover y velar por la seguridad pública.  Esta legislación pretendía fortalecer las sanciones en cuanto a aquellas violaciones de ley que presentaran grave riesgo a la seguridad pública.  En su Artículo 7.01 dispone:

"Constituye la posición oficial y política pública del Gobierno de Puerto Rico que el manejo de vehículos en las vías públicas bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas constituye una amenaza de primer orden a la seguridad pública y que los recursos del Estado irán dirigidos a combatir, en la forma más completa, decisiva y enérgica posible, con miras a la pronta y total erradicación, de esta conducta antisocial y criminal que amenaza las vidas y propiedades de todos los ciudadanos, así como la tranquilidad y la paz social." (Énfasis suplido).

Un caso reciente trajo a la atención de esta Asamblea Legislativa, la necesidad de aclarar las disposiciones relacionadas con las penas que contempla la Ley Núm. 22-2000 de Vehículos y Tránsito.  Una conductora fue hallada culpable por ocasionarle la muerte al joven Justin Rafael Santos Delanda, y por causarle grave daño corporal a Keven Monserrate Gandía.  La ley de tránsito Ley Núm. 22-2000 establece en su Artículo 7.06, que si un conductor le ocasiona la muerte a otra persona "incurrirá en delito grave y se le impondrá una pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años".  

La juez, dentro de su discreción judicial, entendió que era de aplicación a estos hechos la pena de restricción domiciliaria, según contenida en el Artículo 50 del Código Penal.  En el mismo, se establece que esta pena no está disponible para personas convictas por delito grave cuyo término de reclusión sea mayor de ocho años, excepto que se trate de un delito cometido por negligencia.  Este Artículo, sujeto a las condiciones que allí se establecen, permite la pena de restricción domiciliaria en sustitución a la reclusión establecida en el Artículo 49 del Código Penal.

Sin embargo, es menester recordar que la conductora, con un porciento de alcohol en la sangre de .29%, de forma negligente y temeraria conducía en contra del tránsito y le ocasionó la muerte a un joven de 21 años, ocasionándole también grave daño corporal al pasajero.  Ante estos trágicos hechos, interpretar que la Ley 22-2000, permite la restricción domiciliaria como alternativa a la pena por la muerte y grave daño a personas que transitaban por su vía franca, es extralimitar la interpretación y el propósito del la Ley de Vehículos y Tránsitos de la Ley Núm. 22-2000.  La Ley establece una política pública clara y contundente en contra de manejar los vehículos en estado de embriaguez, reconociendo que es una conducta que hay que erradicar.

Ante estos hechos, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar el Artículo 7.06 para aclarar su propósito y alcance.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 7.06.- Penalidades en caso de grave daño corporal a un ser humano. 
"Si a consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley, un conductor causare grave daño corporal a un ser humano, incurrirá en delito grave con pena de cinco (5) años de reclusión, pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares y pena de restitución. Además, conllevará la suspensión de la licencia de conducir por un término no menor de dos (2) años ni mayor de siete (7) años, así como no impedirá otro proceso, por los mismos hechos, por infracción a los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley.
…
Si a consecuencia de la violación a lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 o 7.03 de esta Ley, un conductor le ocasiona la muerte a otra persona, incurrirá en delito grave y se le impondrá una pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.  La pena de reclusión aquí establecida se interpretará conforme a las disposiciones del Artículo 49 del Código Penal de Puerto Rico en aquellos casos donde se incurra en negligencia crasa y temeraria al conducir un vehículo de motor conduzca un vehículo de motor negligentemente o temerariamente, conforme determinado por un tribunal de justicia.  Para los efectos de este Artículo, se entenderá por negligencia crasa y temeraria negligentemente o temerariamente aquella que se comete por cuando un conductor en estado de embriaguez que conduce con total omisión de prudencia y cuidado, en menosprecio a la vida y seguridad de los demás ciudadanos, y que por causa de sus actuaciones le ocasiona la muerte a otro ser humano." 
Sección 2.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. 
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.- Si cualquier palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de esta ley fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta ley.  El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la palabra, frase, oración, párrafo, artículo, o parte de la misma que así hubiere sido declarado inconstitucional. 
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.