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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

3ra. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 59

INFORME POSITIVO

16 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Resolución Conjunta de la Cámara 59 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Resolución Conjunta de la Cámara 59 (en adelante, el “R. C. de la C. 59”) tiene el propósito ordenar a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, a evaluar la viabilidad y conveniencia de otorgar un nuevo contrato de arrendamiento sobre los terrenos y estructuras de la Finca 17045 A, localizada en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla, Antigua Base Ramey, que contiene las estructuras Edificio A (15,862pc), Edificio B (9,383 pc), Taller (861 pc) y parte del área abierta aledaña a estos edificios (112,740 pc) con el propósito de establecer un Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial y el establecimiento de programas y servicios relacionados; y para otros fines relacionados..

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

De la Exposición de Motivos de la R. C. de la C. 59 surge que el Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico, adscrito a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, constituye un proyecto educativo creado mediante colaboración interagencial con el Departamento de Educación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, con el propósito de ofrecer formación académica, capacitación técnica y servicios especializados dirigidos a la industria aeronáutica y aeroespacial. Dicho proyecto se articula, además, dentro de un esquema de colaboración con entidades privadas, incluyendo Lufthansa Technik Puerto Rico, orientado al establecimiento de operaciones de mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla.

El Instituto es la única entidad en Puerto Rico que cuenta con las instalaciones y recursos necesarios para ofrecer el currículo del Grado Asociado en Tecnología Aeronáutica y Aeroespacial y el Bachillerato en Ciencias en Tecnologías para la Información Aeroespacial de la Universidad de Puerto Rico, así como un conjunto de cursos conducentes a certificaciones de horas contacto requeridas para la práctica técnica en la industria. Entre estos se destaca el programa de Aprendizaje de Mecánica Aeronáutica (Aeronautical Mechanics Apprenticeship Program), el cual combina formación teórica en áreas fundamentales —como matemáticas, física, electrónica y materiales— con adiestramiento práctico en inspección, reparación y funcionamiento general de aeronaves, y culmina con la posibilidad de capacitación en el empleo (“on the job training”) en las instalaciones de Lufthansa Technik Puerto Rico.

Como cuestión de hecho relevante para este análisis legislativo, la Exposición de Motivos reconoce que el Instituto y la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico mantienen actualmente un contrato de arrendamiento otorgado el 28 de noviembre de 2016, con un término de treinta (30) años, para el uso de determinadas instalaciones ubicadas en los predios del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla. No obstante, se expone que, ante las limitaciones presupuestarias del Instituto, el Recinto de Aguadilla ha venido asumiendo en años recientes el pago del arrendamiento, así como otros gastos recurrentes relacionados con utilidades, seguridad, mantenimiento, equipos y mejoras, lo que ha alterado sustancialmente la realidad económica y jurídica del negocio contractual originalmente pactado.

A tenor con ello, la medida parte de la premisa de que el contrato vigente no refleja adecuadamente la estructura institucional real bajo la cual se sostiene el proyecto, ni facilita la planificación de inversiones adicionales, la expansión de los ofrecimientos académicos ni el desarrollo de nuevas capacidades de investigación y servicios. Asimismo, se reconoce que se han realizado mejoras y reparaciones en las facilidades de la Autoridad de los Puertos, cuya imputación económica y tratamiento contractual no han sido objeto de una revisión integral.

A diferencia de versiones legislativas anteriores consideradas durante el trámite en la Cámara de Representantes, la R. C. de la C. 59, según aprobada no dispone la transferencia de dominio ni la cesión gratuita de terrenos o estructuras pertenecientes a la Autoridad de los Puertos. En su lugar, adopta un mecanismo legislativo más limitado y prudente, ordenando a la Autoridad de los Puertos y a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, a evaluar la viabilidad y conveniencia de otorgar un nuevo contrato de arrendamiento, dentro de un término definido de noventa (90) días, respecto a la Finca 17045 A y las estructuras allí ubicadas.

Este cambio de enfoque resulta jurídicamente significativo, particularmente en el contexto de instalaciones aeroportuarias sujetas a marcos regulatorios federales y a principios de autosuficiencia operacional. Al limitarse a ordenar una evaluación administrativa, la Asamblea Legislativa evita prejuzgar la compatibilidad de un nuevo arreglo contractual con obligaciones federales aplicables al uso de terrenos dedicados a fines aeroportuarios, y preserva la discreción de la Autoridad de los Puertos para imponer términos, condiciones y limitaciones adicionales que estime prudentes y razonables, conforme a su ley orgánica y a los intereses del Pueblo de Puerto Rico.

La medida delimita, además, el uso permitido de las instalaciones a la operación del Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial y a programas y servicios afines al desarrollo educativo de la industria aeronáutica y aeroespacial, y dispone que el eventual contrato atienda expresamente aspectos relativos al desarrollo, administración, conservación, reparaciones, mejoras y mantenimiento de los terrenos y facilidades. Igualmente, asigna a la Universidad de Puerto Rico la responsabilidad por la adquisición y mantenimiento de las pólizas de seguro necesarias, como mecanismo de mitigación de riesgo institucional.

Finalmente, la Resolución Conjunta incorpora al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio como ente facilitador, ordenándole poner a disposición del Recinto de Aguadilla el inventario de entidades afines a la industria aeronáutica y aeroespacial, con el fin de propiciar acuerdos colaborativos, sin imponer obligaciones económicas directas ni alterar el marco contractual existente hasta tanto se complete la evaluación ordenada.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del R. C. de la C. 59 solicitó memoriales a las siguientes entidades:

  1. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF),
  2. Municipio de Aguadilla,
  3. Autoridad de Puertos de Puerto Rico,
  4. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,
  5. Departamento de Educación,
  6. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa y
  7. Oficina de Servicios Legislativos.

Solamente se recibieron los memoriales de AAFAF, la Autoridad de Puertos y la Oficina de Servicios Legislativos. Asimismo, se tomaron en consideración los memoriales explicativos por la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, la Autoridad de los Puertos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa ante la Cámara de Representantes.

AUTORIDAD DE ASESORÍA FINANCIERA Y AGENCIA FISCAL DE PUERTO RICO

La AAFAF asumió una postura neutral. AAFAF expuso que, aunque la medida no genera un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, la evaluación ordenada podría tener implicaciones indirectas sobre la operación de la Autoridad de los Puertos, una corporación pública clasificada como esencial en el Plan Fiscal y sujeta a estrictos requisitos de autosuficiencia económica y cumplimiento regulatorio federal. Señaló que el análisis de OPAL se limita al impacto fiscal directo y no evalúa los posibles efectos de una modificación contractual sobre la operación ordinaria de dicha corporación pública.

AAFAF advirtió que cualquier revisión contractual debe cumplir con las obligaciones federales aplicables a la Autoridad de los Puertos, incluyendo el uso exclusivo de los terrenos para fines aeroportuarios, su carácter de propiedad dedicada y el requisito de que toda cesión o arrendamiento se formalice a valor justo de mercado, conforme a la Orden 5190.6B de la FAA. Indicó que la medida, según enmendada, no interfiere directamente con dichas obligaciones, pero requiere que la Autoridad realice un análisis administrativo riguroso dentro del marco regulatorio federal y fiscal aplicable.

Asimismo, AAFAF reconoció que la Autoridad de los Puertos había expresado reparos sustanciales a la propuesta original de transferencia gratuita de titularidad, y destacó que la versión enmendada de la medida atiende dichos señalamientos al sustituir la transferencia por una orden de evaluación, preservando la discreción administrativa de la Autoridad, respetando la normativa federal y salvaguardando la separación de poderes en la gestión contractual de las corporaciones públicas.

En cuanto al principio de neutralidad fiscal, AAFAF concluyó que la versión vigente de la medida no crea gastos nuevos, no impone obligaciones presupuestarias adicionales al Fondo General ni a la Universidad de Puerto Rico, ni reduce ingresos de la Autoridad de los Puertos, ya que no dispone un cambio automático al contrato existente. Afirmó que la orden legislativa de evaluación no constituye, por sí misma, un compromiso financiero que altere las proyecciones fiscales certificadas por la Junta de Supervisión y Administración Financiera.

No obstante, AAFAF precisó que cualquier modificación futura del contrato podría requerir un análisis fiscal adicional y enfatizó que tales cambios solo deben implementarse si son compatibles con el Plan Fiscal certificado para la Universidad de Puerto Rico, la política de autosuficiencia operacional de la Autoridad de los Puertos y la normativa federal aplicable. Añadió que debe evaluarse expresamente la capacidad fiscal de la Universidad de Puerto Rico para asumir obligaciones adicionales sin afectar su estabilidad financiera bajo PROMESA. Finalmente, AAFAF indicó que la medida establece un mandato de evaluación administrativa sin impacto fiscal directo.

AUTORIDAD DE PUERTOS

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico no mostró oposición a la medida. Expuso que actualmente mantiene un contrato de arrendamiento vigente con el Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico, otorgado en 2016 por un término de treinta (30) años, el cual puede ser enmendado por acuerdo entre las partes, y bajo el cual el uso de las instalaciones está estrictamente limitado a fines de capacitación, certificación y desarrollo de programas académicos relacionados con la industria aeronáutica y aeroespacial.

La Autoridad reconoció la importancia estratégica del Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico para el desarrollo económico, educativo y laboral de la Región Oeste y de Puerto Rico, así como el potencial de crecimiento de la industria aeronáutica y aeroespacial en la Isla. Indicó, además, que en la práctica el Recinto de Aguadilla de la Universidad de Puerto Rico ha asumido el pago del canon de arrendamiento, lo que ha motivado planteamientos para revisar la relación contractual, incluyendo la posibilidad de otorgar un nuevo contrato directamente entre la Autoridad y la Universidad.

No obstante, la Autoridad enfatizó que el Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla es una instalación crítica para la transportación aérea, la logística y el desarrollo económico regional, sujeta a estrictos requisitos de autosuficiencia económica y a un marco regulatorio federal administrado por la Agencia Federal de Aviación (FAA). Advirtió que los terrenos del aeropuerto constituyen propiedad dedicada a fines aeroportuarios y que cualquier cesión, arrendamiento o modificación contractual debe cumplir con la normativa federal aplicable, incluyendo el requisito de que dichos acuerdos se formalicen a valor justo de mercado conforme a la Orden 5190.6B de la FAA.

La Autoridad recordó que se opuso a la versión original de la medida que ordenaba la transferencia gratuita de los terrenos, por entender que dicha propuesta atentaba contra la autosuficiencia operacional del aeropuerto, limitaba su capacidad de generar ingresos y contravenía las regulaciones federales aplicables. Señaló que la versión enmendada de la RCC 59 atiende estos reparos al sustituir la transferencia de dominio por una orden de evaluación de viabilidad y conveniencia para un nuevo contrato de arrendamiento, preservando así la discreción administrativa de la Autoridad y el cumplimiento con la normativa federal.

En cuanto a la versión vigente de la medida, la Autoridad manifestó que la evaluación ordenada debe incluir, como mínimo, un análisis técnico y legal del contrato actual; un estudio de viabilidad económica que considere costos de mantenimiento, mejoras realizadas por la Universidad y posibles créditos por dichas inversiones; la revisión del perímetro y extensión de los terrenos conforme al Airport Layout Plan aprobado por la FAA; un análisis de impacto en las operaciones aeroportuarias y la seguridad; y la evaluación de términos de arrendamiento a largo plazo compatibles con el principio de autosuficiencia y los requisitos regulatorios federales.

Finalmente, la Autoridad indicó que no se opone a la versión enmendada de la medida en la medida en que se limite a ordenar un ejercicio de evaluación administrativa, siempre que cualquier determinación futura respete su autonomía operacional, el marco regulatorio federal aplicable y las necesidades operacionales del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla.

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

La Oficina de Servicios Legislativos (OSL) expone que no existe impedimento legal para la aprobación del R. C. de la C. 59. OSL expuso que la Exposición de Motivos de la medida reconoce al Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico como un proyecto educativo adscrito a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, creado para capacitar personal y brindar servicios a la industria aeronáutica y aeroespacial, y que mantiene acuerdos colaborativos con entidades privadas, incluyendo Lufthansa Technik. Señaló que el Instituto es la única entidad en Puerto Rico con los recursos necesarios para ofrecer programas académicos y de certificación especializados en esta industria.

Asimismo, OSL indicó que la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, ha destinado recursos económicos significativos para sostener la operación del Instituto, incluyendo pagos de renta, seguros, seguridad, personal, equipos y mejoras a las instalaciones, pero advirtió que los retos actuales enfrentados por el Instituto ponen en riesgo su permanencia en las facilidades del aeropuerto.

En su análisis, OSL recordó que la intención original de la R. C. de la C. 59 era ordenar la transferencia gratuita de la titularidad de terrenos y estructuras a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, así como el establecimiento de una servidumbre de paso. Precisó que dicha intención fue sustancialmente modificada durante el trámite legislativo en la Cámara de Representantes, al reconocerse la importancia institucional del Instituto y los reparos legales y operacionales asociados a la transferencia de dominio.

OSL destacó que la versión enmendada de la medida sustituyó la transferencia de titularidad por un mandato de evaluación de viabilidad y conveniencia de un nuevo contrato de arrendamiento, con el fin de permitir la posible ampliación del perímetro arrendado, la acreditación de inversiones realizadas por la Universidad, la extensión del término contractual a largo plazo y el establecimiento del Centro de Investigación y Desarrollo Aeronáutico y Aeroespacial, sin disponer una cesión automática de los terrenos.

Finalmente, OSL concluyó que la medida, según enmendada, responde a la necesidad de asegurar la continuidad operacional del Instituto dentro de un marco contractual revisado, preservando la discreción administrativa de la Autoridad de los Puertos y ajustando el propósito legislativo a una alternativa jurídicamente más viable que la originalmente propuesta.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico certifica que el R. C. de la C. 59 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico ha evaluado detenidamente la Resolución Conjunta de la Cámara 59, según enmendada durante su trámite legislativo, a la luz del marco jurídico y regulatorio aplicable a las instalaciones aeroportuarias, las obligaciones fiscales vigentes bajo la Ley federal PROMESA y las expresiones vertidas por las entidades consultadas. Del análisis realizado surge con claridad que la medida responde de manera adecuada y prudente a la realidad jurídica y fiscal que rodea la permanencia y el desarrollo del Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Rafael Hernández de Aguadilla.

La Comisión reconoce, por un lado, la inviabilidad jurídica y regulatoria de la propuesta original de transferencia gratuita de dominio de terrenos aeroportuarios, a la luz de las obligaciones federales aplicables, el principio de autosuficiencia operacional que rige a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y los reparos expresamente señalados por dicha corporación pública. Por otro lado, reconoce la importancia estratégica, educativa y económica del Instituto como instrumento de formación técnica especializada, desarrollo de capital humano y fortalecimiento de la industria aeronáutica y aeroespacial en Puerto Rico, particularmente en la Región Oeste.

En ese contexto, la versión vigente de la medida adopta un mecanismo legislativo más limitado y razonable, al ordenar exclusivamente una evaluación administrativa de la viabilidad y conveniencia de otorgar un nuevo contrato de arrendamiento entre la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla. Este curso de acción preserva la discreción administrativa de la Autoridad, respeta el marco regulatorio federal aplicable a instalaciones aeroportuarias, salvaguarda el principio de neutralidad fiscal y evita imponer obligaciones financieras automáticas o compromisos contractuales no evaluados previamente.

Asimismo, la Comisión tomó en consideración las expresiones de las entidades consultadas en cuanto a que la medida, en su versión enmendada, no genera un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, sin perjuicio de que cualquier modificación futura al arreglo contractual deba evaluarse rigurosamente a la luz del Plan Fiscal certificado, las disposiciones de PROMESA y la capacidad fiscal de las instrumentalidades involucradas.

A la luz de lo anterior, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico concluye que la Resolución Conjunta de la Cámara 59 logra un balance razonable entre el interés público de propiciar la continuidad, estabilidad y posible expansión del Instituto de Aeronáutica y Aeroespacial de Puerto Rico y la necesidad de salvaguardar la autonomía operacional de la Autoridad de los Puertos, el cumplimiento con la normativa federal aplicable y los principios de sana administración pública. En consecuencia, esta Comisión recomienda al Senado de Puerto Rico la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 59, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del R. C. de la C. 59, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de Gobierno

Senado de Puerto Rico

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