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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 60

INFORME POSITIVO

8 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 60, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, sin enmiendas.

Alcance de la Medida

La Resolución Conjunta de la Cámara 60 ordena a la Autoridad de Tierras traspasar, al precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio de Canóvanas los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10 del Sector Jardines de Palmarejo, Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina, calle 16 del Barrio Torrecilla Alta, ambos en el Municipio de Canóvanas, para que dicho Municipio realice todas las gestiones necesarias para segregarlos y cederlos a las familias que allí residen. La medida identifica los predios por sus números de catastro; fija un término de sesenta (60) días calendario para la transferencia; dispone que los terrenos se entregarán en las condiciones en que se encuentren; impone como condición restrictiva que el traspaso se utilice únicamente para los propósitos de la Resolución Conjunta, con reversión a favor de la Autoridad de Tierras en caso de incumplimiento; y requiere al Municipio certificar a la Asamblea Legislativa la culminación de la entrega de títulos.

Análisis de la Medida

El Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, según enmendada, declara como política pública proveer a los municipios todas las facultades necesarias para trabajar en favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones, reconociendo que son las entidades gubernamentales más cercanas al pueblo. Su Artículo 1.008 otorga a los municipios el poder de adquirir propiedades por cualquier medio legal, incluyendo de cualquier agencia pública, a título gratuito u oneroso. Por su parte, el Artículo 2.020 faculta expresamente a la Asamblea Legislativa a transferir a los municipios, mediante Resolución Conjunta, el título de propiedad, usufructo o uso de cualquier terreno o facilidad del Gobierno estatal, sujeto o no a condiciones.

Las familias de la calle número 10 del Sector Jardines de Palmarejo, Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina, calle 16 del Barrio Torrecilla Alta, ocupan terrenos pertenecientes a la Autoridad de Tierras. La falta de un título de propiedad sobre los solares donde enclavan sus residencias les ha impedido obtener permisos de uso y, con ello, acceder a servicios esenciales como el suplido de agua, la energía eléctrica y el asfalto de sus calles. Tanto la Sección 20 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico como el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que asegure, entre otros, la vivienda.

El Municipio de Canóvanas cuenta con un programa de vivienda pública que procesa la cesión de parcelas, evalúa solicitudes de títulos de propiedad y promueve la tenencia de un hogar propio como mecanismo de empoderamiento y autosuficiencia. Dicho programa ha tenido un impacto significativo en el desarrollo socioeconómico de las comunidades más necesitadas, por lo que el Municipio cuenta con los recursos y la estructura necesarios para culminar la segregación y cesión de los predios a las familias que allí residen.

A la luz de lo anterior, la medida constituye un mecanismo adecuado para regularizar la titularidad de estos terrenos: el traspaso se efectúa por precio nominal, con condiciones restrictivas que garantizan que los predios se utilicen exclusivamente para los fines de la Resolución Conjunta, con reversión a la Autoridad de Tierras en caso de incumplimiento y con la obligación del Municipio de certificar a la Asamblea Legislativa la culminación del proceso de entrega de títulos.

Autoridad de Tierras de Puerto Rico

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, corporación pública creada al amparo de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, es la titular de los terrenos objeto de esta medida, localizados en los barrios San Isidro y Torrecilla Alta del Municipio de Canóvanas.

El traspaso ordenado descansa en la facultad que el Artículo 2.020 del Código Municipal reconoce a la Asamblea Legislativa para transferir a los municipios, mediante Resolución Conjunta, terrenos del Gobierno estatal y de sus instrumentalidades, sujeto a las condiciones que esta estime convenientes.

La medida no constituye una liberación de restricciones agrícolas bajo el Título VI de la Ley de Tierras, sino la transferencia de predios ya impactados por viviendas, a los fines de viabilizar la concesión de títulos de propiedad a las familias que los ocupan desde hace años.

Esta Comisión entiende que la aprobación de la R. C. de la C. 60 constituye una medida de justicia social que permitirá a estas familias obtener sus títulos de propiedad, acceder a los permisos y servicios esenciales que hoy se les dificultan, y alcanzar una solución definitiva a su situación.

La Asamblea Legislativa, como poder soberano del Gobierno de Puerto Rico, tiene la facultad de disponer la transferencia de bienes de las instrumentalidades públicas cuando el interés público así lo demande, facultad expresamente reconocida en el Artículo 2.020 del Código Municipal de Puerto Rico.

Resulta pertinente señalar que esta Asamblea Legislativa ha aprobado consistentemente resoluciones conjuntas de naturaleza similar para regularizar la titularidad de terrenos públicos ocupados por comunidades, reconociendo el derecho constitucional de toda persona a un nivel de vida adecuado que incluya la vivienda. La presente medida es cónsona con dicha trayectoria legislativa.

En virtud de sus facultades legislativas, y luego de haber evaluado los méritos de la medida, las salvaguardas que esta incorpora y las circunstancias particulares de las comunidades concernidas, la Comisión de Agricultura procede a recomendar la aprobación de la R. C. de la C. 60.

Impacto Fiscal

La medida no conlleva la asignación de fondos públicos. El traspaso de los terrenos se efectúa por el precio nominal de un dólar ($1.00) y las gestiones de segregación y cesión recaerán sobre el Municipio de Canóvanas, por lo que su implantación no requiere asignaciones presupuestarias adicionales.

Conclusión

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe en relación con la Resolución Conjunta de la Cámara 60, recomendando su aprobación, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Joe "Joito" Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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