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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               1ra. Sesión
	   Legislativa		                                                                                          Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 60

19 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por la representante del Valle Correa

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras traspasar al precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Canóvanas, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, ambos localizados en el Municipio de Canóvanas, para que dicho Municipio a su vez realice todas las gestiones necesarias para segregarlos y cederlos a las familias que allí residen.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Código Municipal de Puerto Rico, declara como política pública el proveer a los municipios de todas las facultades necesarias para que puedan trabajar en favor del desarrollo social y económico de sus jurisdicciones.  Reconoce que son los municipios las entidades gubernamentales más cercanas al pueblo y quienes mejor conocen sus necesidades.  El Código Municipal, en su Artículo 1.008, otorga a los municipios el poder de adquirir propiedades dentro y fuera de sus límites territoriales, por cualquier medio legal.  Permite, además, adquirir de cualquier agencia pública, a título gratuito u oneroso, bienes muebles e inmuebles.

El Artículo 2.020 del Código Municipal, faculta a la Asamblea Legislativa a transferir a los municipios, mediante Resolución Conjunta, "el título de propiedad, usufructo o uso de cualquier terreno o facilidad del Gobierno estatal, sujeto o no a condiciones".   

La situación de las familias que se encuentran en la calle número 10, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro, y en la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, del Municipio de Canóvanas, es una que merece la atención de esta Asamblea Legislativa.   Las familias que allí se encuentran ocupando dichos terrenos, pertenecientes a la Autoridad de Tierras, merecen encontrar una solución definitiva a su situación. 

Estas familias necesitan tener acceso a una mejor calidad de vida.  La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, dispone en su Artículo 25 que:

"[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad." (Énfasis nuestro).

Por su parte, la Sección 20 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico expresamente establece:  

"[e]l derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales." (Énfasis suplido).

Cónsono con lo anterior, es la responsabilidad del Estado propiciar que todos los puertorriqueños cuenten con un hogar que tenga acceso a los servicios básicos, tales como acueductos y energía eléctrica. 

Lamentablemente, a pesar de la cantidad de años transcurridos, los reclamos de los ciudadanos que residen en el Sector Jardines de Palmarejo y en la comunidad Santa Catalina no han podido ser adecuadamente atendidos. La falta de posesión de un título de propiedad sobre los solares donde se han enclavado sus residencias les ha impedido solicitar los servicios necesarios para obtener permisos de uso, lo que a su vez, obstaculiza el acceso a los servicios esenciales como el suplido de agua, energía eléctrica y asfalto para las calles que allí ubican. 

El Municipio de Canóvanas cuenta con un programa de vivienda pública, el cual procesa la cesión de parcelas.  Dicho programa ha tenido gran impacto sobre el desarrollo socioeconómico de las comunidades más necesitadas. Asimismo, y como parte de sus funciones, este programa evalúa las solicitudes de título de propiedad, establece las normas para alcanzar y promover la tenencia de un hogar propio como mecanismo de empoderamiento y promoción de autosuficiencia.  Por lo que, el Municipio de Canóvanas cuenta con los recursos necesarios para poder satisfacer las necesidades de las comunidades de los barrios San Isidro y Torrecilla Alta, conforme se dispone en esta Resolución Conjunta.

Esta Asamblea Legislativa, tomando conocimiento pleno de la situación adversa que sufren estos ciudadanos, entiende que es meritorio y una medida de justicia social, ordenarle a la Autoridad de Tierras que traspase al Municipio de Canóvanas al precio nominal de un dólar ($1.00) los terrenos donde enclavan las referidas viviendas, para que, a su vez, el Municipio tenga la facultad de poder ayudar a sus compueblanos, segregando y cediendo los mismos, mediante la otorgación de títulos de propiedad a dichos vecinos.


RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras que traspase al precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Canóvanas, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10, números de catastro 089-040-265-05, 089-040-265-04, 089-040-265-03, 089-040-265-02, 089-040-265-01,  089-040-267-01-000, 089-040-267-02-000, 089-040-267-03-000, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro y los de la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, número de catastro 065-000-007-03-000, del Municipio de Canóvanas para los propósitos delineados en esta Resolución Conjunta.
Sección 2.-La Autoridad de Tierras transferirá al Municipio de Canóvanas los terrenos identificados en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, en un término no mayor de sesenta (60) días calendario, luego de aprobada la misma. 
Sección 3.-El Municipio de Canóvanas tendrá a su cargo, todo el procedimiento relacionado a la segregación de los terrenos y el traspaso de su titularidad a los residentes de dicho sector objeto de la presente Resolución Conjunta, y solo podrá disponer de estos para estos propósitos.
Sección 4.-Los terrenos se entregarán en las mismas condiciones en que se encuentren al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del Municipio de Canóvanas de realizar mejoras o modificaciones antes de la otorgación de los títulos de propiedad, ni por parte de la Autoridad de Tierras de realizar ningún tipo de modificación o mejora con anterioridad al traspaso.  
Sección 5.-El traspaso de estos terrenos descritos en la Sección 1, ante, tendrá como condición restrictiva que los mismos se traspasan únicamente para los propósitos de esta Resolución Conjunta.  El incumplimiento de esta condición revertirá esta acción a favor de la Autoridad de Tierras y el Municipio de Canóvanas será responsable de los costos que resulten en dicho caso.
Sección 6.-La Autoridad de Tierras y el Municipio de Canóvanas deberán realizar todas aquellas acciones necesarias y convenientes para cumplir con esta Resolución Conjunta.
Sección 7.-Culminado el proceso de entrega de títulos de propiedad dispuesto en esta Resolución Conjunta, el Municipio de Canóvanas remitirá a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, por medio de sus correspondientes Secretarías, una certificación acreditando la realización de las tareas ordenadas.
Sección 8.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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