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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la. C. 61

20 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Feliciano Sánchez

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones la finca número doce mil cuarenta (12,040) de Morovis sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, se creó para salvaguardar el destino y uso agrícola de las fincas del Programa de Fincas de Tipo Familiar, conocido como “Título VI de la Ley de Tierras”. El Secretario de Agricultura fue facultado para la disposición de terrenos de uso agrícola mediante la cesión, venta, arrendamiento o donaciones. La venta de estas fincas bajo el referido programa, se realizaban con una serie de condiciones y restricciones que formaban parte del acuerdo de compraventa.

El 24 de junio de 1997 le fue otorgada al matrimonio de Don Maximiliano Acevedo Colón y Doña Cecilia Santos Acevedo, la titularidad del predio de terreno objeto de esta Resolución Conjunta bajo el Programa de Fincas Familiares, con las respectivas restricciones establecidas en la referida Ley Núm. 107, antes mencionada. Las condiciones y restricciones se encuentran redactadas en la Escritura número cinco (5) de Cesión y Traspaso, otorgada en el Municipio de San Juan el 8 de febrero de 1982, ante el notario público Rafael Pérez Fussá, sobre la finca número mil novecientos (1,900), inscrita al folio número ciento noventa y cinco (195) del tomo número cincuenta y ocho (58) de Orocovis, inscripción decimotercera (13).

En su origen, la finalidad del Programa de Fincas de Tipo Familiar, establecido por la Ley 107 antes referida, era promover la agricultura en pequeños predios. No obstante, a lo largo de cuatro décadas de cambios sociales, económicos y demográficos en el País, la realidad es que los hijos de aquellos primeros beneficiarios del Programa necesitaron un lugar donde vivir y desarrollarse en momentos de un gran auge poblacional. Por ello, fueron ampliando el entorno a través del establecimiento de comunidades en dichas tierras. Hoy, transcurrido el tiempo en que muchas de aquellas fincas dejaran de tener un fin principalmente agrícola, es necesario atemperar esa realidad en el Registro de la Propiedad en los casos que así se amerite. De este modo, los hijos de los titulares originales pueden continuar los procedimientos legales necesarios y finalmente poseer en calidad de dueños.

El Artículo 3 de la mencionada Ley Núm. 107, reconoce la facultad inherente de la Asamblea Legislativa para ordenar que se liberen las restricciones que ésta establece en aquellos casos en que se estime meritorio, como así la Legislatura lo ha hecho en reiteradas ocasiones. Por ello, y en aras de atemperar la realidad física con la inscripción registral, consideramos meritorio ejercer nuestras prerrogativas en el presente caso.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de subdivisión como la parcela número 10 del Proyecto Pastos, localizado en el barrio Pasto del término municipal de Morovis, Puerto Rico, compuesto de veintidós cuerdas con siete mil trescientos sesenta y cuatro diezmilésimas de otra (22.7364), equivalentes a ochenta y nueve mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados con nueve mil seiscientos veinticuatro diezmilésimas de otro (89,362.9624). Colinda por el Norte, con la parcela número ocho (8); al Sur, con la parcela número once (11); al Este, con parcela para uso público; y al Oeste, una quebrada. Inscrita en el folio uno (1), del tomo doscientos setenta (270), de Morovis, la finca número doce mil cuarenta (12,040), inscripción primera, a favor del matrimonio de Don Maximiliano Acevedo Colón y Doña Cecilia Santos Acevedo.

Sección 2.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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