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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(10 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 344

20 DE FEBRERO DE 2025

Presentado por el representante Pérez Cordero

y la representante González González

y suscrito por la representante Martínez Soto; y el representante Jiménez Torres

Referido a las Comisiones de Educación; y de Asuntos de la Mujer

LEY

Para establecer la “Ley para la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja”; autorizar la creación de cursos de adiestramientos que permitan a los estudiantes certificarse como apoyo en la prevención de la violencia; ordenar al Departamento de Educación, la creación de la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja; facultar la reglamentación necesaria para su implementación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia de pareja que ha sacudido a Puerto Rico durante los últimos años representa un desafío tanto para el gobierno, como para la sociedad. Es un dilema que debemos atender con premura. La imposición de autoridad de hombres sobre mujeres ha contribuido al desarrollo de conductas poco saludables que redundan en violencia contra la mujer. De igual forma, los hombres no están exentos de recibir maltrato físico y psicológico por parte de su pareja o expareja.

Según la División de Estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, entre 2018 y 2024 los incidentes totales de violencia doméstica han promediado alrededor de siete mil casos anuales. Sin embargo, un solo caso es demasiado, pues ninguna persona debe ser víctima de actos de agresión que menoscaban la dignidad humana.

La Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, en su Artículo 2.04(b)(63) establece como deber del Secretario de Educación “establecer programas sobre prevención de violencia doméstica dirigidos a estudiantes del sistema público, a padres y madres, adaptado a los diferentes niveles: elementales y secundarios; con énfasis en los aspectos sociales y emocionales de la violencia doméstica.” En atención a este mandato y en respuesta a la necesidad de actuar ante este complejo problema social, esta Asamblea Legislativa dispone ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación a crear un programa de formación en las escuelas superiores. Este programa de capacitación permitirá certificar a los jóvenes en temas de abuso y violencia en la pareja, con el fin de que puedan apoyar a sus pares en la identificación de las situaciones de violencia y puedan conocer los mecanismos de referido al personal especialista en la conducta, así como coordinar con profesionales expertos en el tema charlas, talleres, entre otros, para impactar a la comunidad escolar.

Es importante destacar que, para atender este tema, durante la 18va Asamblea Legislativa, se presentó la Resolución Conjunta de la Cámara 464 (RCC 464). Dicha medida nació como parte del esfuerzo realizado por unos jóvenes estudiantes de la escuela superior Dr. Carlos González de Aguada. De esta manera, se atendió la inquietud de estas jóvenes y se utilizaron las herramientas legislativas pertinentes para viabilizar su intención. Sin embargo, y a pesar de que la misma fue aprobada por Cámara y Senado, la RCC 464 recibió un veto de bolsillo en enero de 2020.

Esta Asamblea Legislativa no claudicará en sus esfuerzos para poder continuar promoviendo soluciones contra este mal, procurando principalmente que los jóvenes puedan insertarse en alternativas educativas que les permitan apoyar a sus pares en la prevención y atención a las víctimas de abuso y violencia en la pareja. Es tiempo de empoderar cada vez más al Pueblo y dotarlos de las herramientas necesarias para que puedan difundir un mensaje transformador. De esta manera cumplimos con nuestra responsabilidad, de rango constitucional, para “aprobar leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo” (Véase Art. II Secc. 19 de la Constitución de Puerto Rico).

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley para establecer la Certificación Escolar contra el Abuso y la Violencia de Pareja”.

Artículo 2.-Definiciones.

Para propósitos de esta ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

  1. Certificación- se refiere al documento que expedirá el Departamento de Educación, a los estudiantes de apoyo que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en la certificación.
  2. Departamento de Educación- es la entidad encargada de administrar e impartir la educación en las escuelas públicas de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley 85-2018, según enmendada.
  3. Escuela- significará toda aquella escuela pública de nivel superior, entiéndase de noveno (9no) a duodécimo (12mo) grado.
  4. Estudiante- será aquel o aquella estudiante que se encuentre debidamente matriculado en una escuela que cursa de noveno (9no) a duodécimo (12mo) grado.
  5. Estudiante de apoyo - será todo aquel o aquella estudiante que ostente la certificación que emite el Departamento de Educación y que le capacita para fungir como apoyo a sus pares y que coopere en la coordinación de actividades para conseguir recursos que sean profesiones en el tema de abuso y violencia de parejas para proveer charlas, adiestramiento, talleres y similares, a su comunidad escolar.
  6. Mentor- será el Consejero Profesional Escolar Licenciado o el trabajador social escolar.
  7. Oficina de la Procuradora de las Mujeres- Se refiere a la Oficina creada en virtud de la Ley 20-2001, según enmendada, para fiscalizar la implantación y el cumplimiento de la política pública en favor de las mujeres puertorriqueñas.
  8. Reglamento- Significa cualquier norma o conjunto de normas que adopte el Departamento de Educación, conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, que sean de aplicación a la comunidad escolar y que regule los requisitos de los procedimientos que se llevarán a cabo relacionados con los estudiantes de apoyo.

Artículo 3.- Política Pública.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico aumentar los recursos humanos disponibles para poder erradicar la violencia doméstica, la violencia de pareja y la violencia en todas sus vertientes. Como sociedad queremos acabar con la violencia en términos generales y en particular, con cualquier manifestación de agresión que sea provocada por la noción de superioridad de una persona sobre otra. Por lo tanto, y con el interés específico de poder capacitar a jóvenes en Puerto Rico para que puedan servir de promotores de paz, se establece la presente legislación como un paso de lucha contra el abuso y la violencia en la pareja.

La Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, en su Artículo 2.04(b)(63) establece como deber del Secretario de Educación “establecer programas sobre prevención de violencia doméstica dirigidos a estudiantes del sistema público, a padres y madres, adaptado a los diferentes niveles: elementales y secundarios; con énfasis en los aspectos sociales y emocionales de la violencia doméstica.” En atención a este mandato y en respuesta a la necesidad de actuar ante este complejo problema social, esta Asamblea Legislativa dispone ordenar a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación a crear un programa de formación en las escuelas superiores.

En virtud de los mandatos legales impuestos al Departamento de Educación se establece un programa mediante el cual los estudiantes de apoyo cobrarán conocimiento específico de lo que constituye el abuso y la violencia de pareja, de forma que ayuden a sus pares a identificar las situaciones de violencia en la que se puedan encontrar y busquen ayuda especializada de peritos en la materia. Los estudiantes de apoyo referirán las situaciones a los mentores para la canalización de las ayudas especializadas. Por otra parte, colaborarán en la identificación y desarrollo de actividades con recursos especializados en el tema para proveer charlas, adiestramientos, talleres y similares a la comunidad escolar, sobre el abuso y la violencia de pareja.

Artículo 4.- Programa de Certificación.

Se ordena y faculta al Departamento de Educación, a adiestrar y certificar a las y los jóvenes en temas de abuso y violencia de pareja para que puedan impactar positivamente a sus pares con el fin de identificar situaciones de violencia en los que se puedan encontrar y buscar ayuda de profesionales en el tema para poder erradicar los ciclos de violencia, así como los correspondientes referidos a los mentores. El Departamento de Educación, junto a las instrumentales que aquí se establecen, le proveerá, además, las herramientas para identificar recursos especializados en el tema que provean charlas, talleres, adiestramientos y similares, a la comunidad escolar sobre el tema de abuso y violencia de pareja.

Este proyecto se llevará a cabo de manera interagencial entre el Departamento de Educación, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el Departamento de Salud, según se establece en esta Ley.

Artículo 5.-Adiestramientos.

El Departamento de Educación, en coordinación con la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de Salud y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), diseñará y establecerá, los adiestramientos a ser ofrecidos a las y los jóvenes que asisten a nuestras escuelas, garantizando que se mantengan los estándares de calidad del contenido. El Departamento de Educación podrá solicitar la cooperación de cualquier otra entidad pública que entienda tiene la experiencia especializada y puede colaborar en el desarrollo de estos adiestramientos.

Artículo 6.- Horas contacto.

Todos los adiestramientos diseñados y efectuados de conformidad con la presente Ley deberán constar de un mínimo de quince (15) horas contacto, dirigidas a los estudiantes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos establecidos en el programa.

Artículo 7.-Certificación.

Una vez los estudiantes sean adiestrados y completen satisfactoriamente los adiestramientos establecidos, el Departamento de Educación expedirá la certificación que acredita que se encuentran capacitados para colaborar con sus pares en la identificación de las señales de abuso o violencia de pareja y que conocen los mecanismos adecuados de referido al profesional experto en el tema, así como para la organización y desarrollo de actividades de orientación a la comunidad escolar sobre el tema de abuso y violencia en la pareja.

Artículo 8.-Acreditación.

El Departamento de Educación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26-2009, según enmendada, conocida como “Ley del Proyecto de Servicio Comunitario Estudiantil”, validará como horas de labor comunitaria el tiempo que los jóvenes adiestrados y certificados por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento de Educación, que hayan organizado conferencias o charlas educativas a la comunidad escolar sobre abuso y violencia de pareja.

Artículo 9.-Reglamentación.

Se ordena al Departamento de Educación a establecer los reglamentos o las enmiendas a reglamento necesarias para disponer los procedimientos que se llevarán a cabo para viabilizar las disposiciones aquí contenidas, en cumplimiento con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.

Artículo 10.-Separabilidad.

Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 11.-Vigencia.

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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