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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 4ta Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 345

INFORME NEGATIVO

1 de septiembre de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio, evaluación y consideración del Proyecto de la Cámara 345 (P. de la C. 345), presenta su Informe Negativo, recomendando a este Honorable Cuerpo Legislativo la no aprobación de la medida, por las razones de derecho, política pública, viabilidad administrativa y suficiencia técnica que se exponen a continuación.

  1. ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 345 fue presentado el 20 de febrero de 2025 por la representante Martínez Soto durante la 20ma. Asamblea Legislativa, 1ra. Sesión Ordinaria, y referido a esta Comisión de Recursos Naturales. Esta Comisión cursó solicitudes de memorial explicativo al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Planificación de Puerto Rico, a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Municipio de Coamo, en razón de que dichas entidades están directamente relacionadas con el objeto y la implementación de la medida.

Su propósito es declarar como Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio en donde nacen o brotan las aguas que son fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso, en el Municipio de Coamo, para ser administrado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico" (en adelante, "Ley Núm. 150-1988"), por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, "DRNA").

Entre sus disposiciones principales, la medida establece que: (1) el DRNA y la Junta de Planificación, en coordinación con el Municipio de Coamo, delimitarán el área exacta a ser protegida; (2) el DRNA y la Junta de Planificación realizarán estudios ambientales e inventarios de flora y fauna; (3) la Compañía de Turismo de Puerto Rico aportará al desarrollo y conservación del área como punto de interés turístico, en colaboración con el Municipio de Coamo; y (4) las adquisiciones realizadas dentro del sector ingresarán al inventario del Programa de Patrimonio Natural del DRNA. La medida constaría de siete (7) artículos y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. PONENCIAS Y MEMORIALES EXPLICATIVOS RECIBIDOS

En el descargo responsable de sus funciones, esta Comisión solicitó memoriales explicativos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Administración de Terrenos de Puerto Rico, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Municipio de Coamo.

  1. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)

Mediante memorial explicativo fechado el 11 de agosto de 2025, el Secretario del DRNA, el Hon. Waldemar Quiles Pérez, ofreció los comentarios y recomendaciones de la agencia sobre el P. de la C. 345. En su memorial, el DRNA reconoció la importancia ambiental y cultural del predio donde nacen las aguas del manantial de Coamo y la pertinencia de garantizar su conservación, señalando que dicho objetivo coincide con la política pública ambiental de la agencia.

Sin embargo, el DRNA concluyó que la designación formal como Patrimonio Natural, en esta etapa, requiere un análisis más profundo. A tales efectos, la agencia identificó los siguientes aspectos que deben ser atendidos con carácter previo a cualquier aprobación legislativa:

En primer lugar, el DRNA señaló que resulta necesario contar con una delimitación precisa del área en cuestión, ya que sin esta información la designación carecería de la base técnica que respalde su implementación. En segundo lugar, indicó que es indispensable analizar el estado jurídico de los terrenos, incluyendo la titularidad y los gravámenes existentes sobre el predio, a fin de evitar conflictos legales que obstaculicen su ejecución. En tercer lugar, expresó que la designación debe cumplir con los criterios técnicos de la Ley Núm. 150-1988, la cual exige que los predios incluidos en el Programa de Patrimonio Natural conserven un valor ecológico, científico y físico significativo, y que se requiere evaluar si el área propuesta reúne dichos atributos. En cuarto lugar, el DRNA apuntó que la incorporación de nuevas zonas al Programa de Patrimonio Natural conlleva responsabilidades de administración, conservación y vigilancia que requieren la identificación previa de recursos humanos, técnicos y financieros. Finalmente, la agencia señaló que, aunque la medida contempla la colaboración con la Junta de Planificación, el Municipio de Coamo y la Compañía de Turismo, resulta importante establecer de antemano un plan interagencial acordado que garantice la viabilidad y sostenibilidad de la propuesta.

El DRNA concluyó que, previo a la designación formal como Patrimonio Natural, resulta imprescindible realizar los estudios técnicos, jurídicos y de planificación necesarios para garantizar que la acción cumpla cabalmente con la Ley Núm. 150-1988 y cuente con los recursos requeridos para su adecuada protección. En ese sentido, la agencia sugirió que la medida sea evaluada a la luz de dichos criterios antes de su aprobación.

  1. Junta de Planificación

Mediante correo electrónico del 29 de julio de 2025, el licenciado
José A. Díaz Ramos, en representación de la Junta de Planificación de Puerto Rico, se dirigió a esta Comisión en relación con el P. de la C. 345. La Junta indicó que, para llevar a cabo su análisis correspondiente, resulta necesario identificar con precisión el predio que estaría siendo impactado por la medida. A esos efectos, solicitó que se le proveyera el número de catastro con el que se identifica el área descrita en la medida, así como la delimitación exacta de sus límites y linderos, con el fin de poder comparar con los mapas y planes vigentes de la zona.

La Junta de Planificación no rindió memorial formal. Su comunicación se limitó a solicitar información que la propia medida no contiene y sin la cual no puede completar su análisis técnico.

  1. Administración de Terrenos de Puerto Rico, Compañía de Turismo de Puerto Rico y Municipio de Coamo

La Comisión cursó solicitudes de memorial explicativo a la Administración de Terrenos de Puerto Rico, a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y al Municipio de Coamo. Estas tres entidades están directamente impactadas por las disposiciones de la medida: la Administración de Terrenos tiene responsabilidad sobre el estado de los terrenos del gobierno; la Compañía de Turismo recibe un rol activo en la conservación y el desarrollo del área bajo el Artículo 5 de la medida; y el Municipio de Coamo está expresamente contemplado como coordinador en la delimitación del área y en la implementación de la ley. A la fecha de este informe, ninguna de dichas entidades respondió a la solicitud de la Comisión, privando a esta de información esencial para evaluar la medida.

  1. ANÁLISIS LEGAL Y DE LEGISLACIÓN VIGENTE

La Comisión reconoce el propósito loable del P. de la C. 345 de proteger el predio donde nacen las aguas que nutren los emblemáticos Baños de Coamo, recurso natural de invaluable valor ambiental, cultural e histórico para Puerto Rico. El mandato constitucional contenido en el Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conservar y aprovechar eficazmente los recursos naturales, así como los principios de la Ley Núm. 136-1976 de proteger la pureza de las aguas de Puerto Rico, respaldan el interés que anima esta medida. No obstante, la Comisión determina que el P. de la C. 345, en su forma actual, adolece de deficiencias sustanciales que impiden su recomendación favorable.

  1. Ausencia de identificación precisa del predio

El P. de la C. 345 no identifica el predio objeto de designación con la precisión mínima requerida para una acción legislativa de esta naturaleza. La medida no incluye número de catastro, descripción de linderos ni extensión del área a ser protegida. Designar como Patrimonio Natural un predio cuya identidad registral y física no ha sido establecida con certeza crearía una norma de imposible o difícil implementación. Esta deficiencia fue reconocida por las dos únicas entidades que se expresaron: el DRNA, que la señaló como impedimento para una base técnica sólida, y la Junta de Planificación, que precisamente por esta razón no pudo completar su análisis y rindió únicamente una solicitud de información.

  1. Recomendación contraria de la agencia con jurisdicción primaria

El DRNA es la agencia del Gobierno de Puerto Rico con jurisdicción primaria sobre el Programa de Patrimonio Natural creado por la Ley Núm. 150-1988, estatuto bajo cuyas disposiciones se administraría el predio objeto de esta medida. La posición del DRNA es inequívoca: la designación no debe aprobarse en este momento y debe estar precedida de estudios técnicos, jurídicos y de planificación. Dar curso legislativo a una designación que la propia agencia administradora considera prematura e incompleta comprometería la efectividad y seriedad del Programa de Patrimonio Natural.

  1. Incumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley Núm. 150-1988

La Ley Núm. 150-1988 establece criterios técnicos específicos para la incorporación de predios al Programa de Patrimonio Natural, entre ellos la posesión de un valor ecológico, científico y físico significativo. La medida no acredita que el área propuesta haya sido evaluada conforme a dichos criterios. De hecho, la propia medida delega en el DRNA y la Junta de Planificación la realización de estudios ambientales e inventarios de flora y fauna posteriores a su aprobación, lo que evidencia que tales estudios no preceden a la designación, sino que se contemplan como consecuencia de ella, invirtiendo el proceso que la ley vigente contempla.

  1. Estado jurídico indeterminado de los terrenos

No consta ante la Comisión información alguna sobre la titularidad del predio en cuestión ni sobre los gravámenes que puedan afectarlo. El DRNA advirtió específicamente sobre la necesidad de confirmar estos extremos para evitar conflictos legales que obstaculicen la ejecución de la ley. La Comisión no cuenta con este análisis y su ausencia representa un riesgo jurídico significativo para la viabilidad de la medida.

  1. Ausencia de financiamiento y recursos para el manejo del área

La medida no contempla fuente de fondos ni mecanismo de financiamiento para sufragar los costos de administración, conservación y vigilancia del área. El DRNA señaló que la incorporación de nuevas zonas al Programa de Patrimonio Natural conlleva responsabilidades en materia de administración, conservación y seguridad que requieren la identificación previa de recursos humanos, técnicos y financieros. Aprobar la medida sin identificar cómo se sufragarán estas obligaciones podría resultar en una designación nominal sin capacidad real de protección.

  1. Falta de plan interagencial y ausencia de expresiones de entidades impactadas

La medida asigna roles específicos al DRNA, la Junta de Planificación, la Compañía de Turismo y el Municipio de Coamo, pero no establece un plan interagencial coordinado ni acredita el acuerdo previo de estas entidades. Más aún, la Compañía de Turismo, la Administración de Terrenos y el Municipio de Coamo no respondieron a los memoriales solicitados por esta Comisión, lo que impide conocer su posición y disposición respecto a los roles que la medida les asigna. Sin el concurso informado de estas entidades, la Comisión no puede evaluar la viabilidad operacional de la propuesta.

  1. Información insuficiente para la aprobación responsable de la medida

En síntesis, la Comisión se enfrenta a una medida que, aunque inspirada en un propósito meritorio, no aporta la información técnica, jurídica ni operacional indispensable para su aprobación responsable. El DRNA la considera prematura; la Junta de Planificación no pudo analizarla; tres de las entidades directamente impactadas no se expresaron; y la medida misma delega a futuro los estudios que deberían precederla. En estas circunstancias, la Comisión entiende que la aprobación del P. de la C. 345 en su estado actual no serviría adecuadamente al propósito de protección que persigue.

  1. DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, la Comisión de Recursos Naturales determina lo siguiente:

  1. El P. de la C. 345 no identifica el predio objeto de designación con la precisión mínima necesaria, pues no incluye número de catastro, descripción de linderos ni extensión del área.
  2. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, agencia con jurisdicción primaria sobre el Programa de Patrimonio Natural, recomienda que la medida no sea aprobada en su estado actual y que sea precedida de estudios técnicos, jurídicos y de planificación.
  3. La Junta de Planificación de Puerto Rico no pudo rendir memorial formal, ya que la medida no contiene la información mínima indispensable para que la agencia lleve a cabo su análisis técnico.
  4. La Administración de Terrenos de Puerto Rico, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y el Municipio de Coamo no respondieron a las solicitudes de memorial cursadas por esta Comisión, por lo que la Comisión no cuenta con sus expresiones sobre una medida que les impone roles y responsabilidades directas.
  5. La medida no acredita el cumplimiento del área propuesta con los criterios técnicos establecidos por la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, que rigen la incorporación de predios al Programa de Patrimonio Natural.
  6. No consta ante la Comisión información sobre la titularidad y los gravámenes del predio objeto de la medida.
  7. La medida no identifica fuente de fondos ni mecanismo de financiamiento para sufragar las responsabilidades de administración, conservación y vigilancia del área.
  8. La Comisión no cuenta con la información suficiente para aprobar responsablemente la medida en esta etapa.
  9. CONCLUSIÓN

Por las razones antes expuestas, la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico no recomienda la aprobación del P. de la C. 345.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Elinette González Aguayo

Presidenta

Comisión de Recursos Naturales

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