GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 345
20 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por la representante Martínez Soto
Referido a la Comisión de Recursos Naturales
LEY
Para declarar Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio en donde nace o brotan las aguas que son fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso en el Municipio de Coamo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El interés público apremiante que reviste la conservación y sabia utilización de los recursos naturales y ambientales en nuestro país se evidencia mediante la preeminencia con que se instituye en nuestro ordenamiento jurídico-legal. Así pues, el Artículo VI, Sección 19 de nuestra Constitución dispone, en lo pertinente: "Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad;…".
Así mismo, es importante reconocer que la complejidad que exhiben los procesos económicos y sociales del país exige el más delicado balance entre dicho mandato de conservación y protección de nuestros preciados recursos naturales y la planificación ordenada que permite el desarrollo de obras y servicios para el progreso que espera la ciudadanía como parte del derecho a disfrutar de una mejor calidad de vida. Reto, que sin duda constituye en uno de enorme magnitud para el Estado en función del servicio público a sus constituyentes.
En cuanto a la implantación, en lo que respecta a la fase operacional de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contenida en la señalada Sección 19 del Artículo VI de la Constitución, ha sido delegada al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por virtud de su Ley Orgánica, Ley Núm. 23-1972, según enmendada. Agencia, que tiene el deber de poner en vigor programas específicos para la sabia utilización y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico.
Por otro lado, es necesario señalar que en la Ciudad de Coamo se encuentran los manantiales de aguas termales conocidos como los "Baños de Coamo", que se han constituido durante muchos años como punto de encuentro de miles de puertorriqueños y de turistas del mundo entero. Aguas termales, que bordean el Río Coamo y cuyo origen se ubica en un predio de terreno gravado por las aguas que brotan y son fuente del mismo, sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso, de dicho Municipio. Un lugar emblemático, que es parte de las riquezas naturales que engalanan la Isla de Puerto Rico como tesoro de incalculable valor.
Además, es mandatorio apuntar que la política pública vigente hace imperativo el asegurar que el manejo de este terreno no afecte la pureza de las aguas subterráneas de donde proviene este manantial. Específicamente, la Ley Núm. 136-1976, según enmendada, conocida como "Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico", dispone que: "Es política pública del Estado Libre Asociado mantener el grado de pureza de las aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el desarrollo del país, asegurar el abasto de aguas que precisen las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el establecimiento de áreas de reserva de aguas y aprovechar las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables. A estos efectos, y a propósito, además de proteger al país frente a las adversidades de la escasez, el mal uso, el desperdicio y la contaminación de tan esencial recurso, así como para lograr que su aprovechamiento sea compatible con las realidades físico-naturales en que el mismo se encuentra y con las necesidades sociales y económicas del país, se declaran las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. El Gobierno del Estado Libre Asociado administrará y protegerá ese patrimonio a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña…"
Dichas razones, hacen de este predio un área que es deber conservar para el disfrute de las presentes y futuras generaciones. Una designación como Patrimonio Natural, que será la herramienta legal para que sea preservada de manera adecuada con el consejo de los especialistas en este campo de los recursos naturales y medioambiente
Así que, reconociendo la responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para garantizar la más eficaz protección y preservación de los recursos naturales y medioambiente, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio de la ciudadanía, resulta necesario la aprobación de esta Ley. Instrumento legal concreto, por el cual el Gobierno del Estado Libre Asociado administrará y protegerá este predio como un patrimonio nacional a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara como Patrimonio Natural de Puerto Rico el predio en donde nace o brotan las aguas que son fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso en el Municipio de Coamo para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico", por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Artículo 2.-Para los efectos de la presente Ley, se adoptan las definiciones contenidas en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada.
Artículo 3.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación, en coordinación con el Municipio de Coamo, delimitarán el área exacta a ser protegida que comprenderá este patrimonio natural.
Artículo 4.-El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación, realizarán estudios ambientales y cualquier otro trámite o gestión que sea necesaria para lograr los objetivos que persigue esta Ley. Una vez delimitada el área, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizará estudios para identificar e inventariar la flora y la fauna del lugar, así como otros valores significativos.
Artículo 5.-El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico protegerá, para el disfrute de generaciones presentes y futuras, el territorio que comprenda este patrimonio natural, incluyendo aquellas medidas necesarias para garantizar la pureza del nacimiento o fuente del manantial de aguas termales sito en el barrio Río Jueyes, sector San Idelfonso en el Municipio de Coamo. Una vez designado patrimonio natural, la Compañía de Turismo de Puerto Rico aportará al desarrollo y conservación del mismo, como punto de interés turístico de nuestro País, observando el más estricto manejo y las condiciones necesarias a su preservación, en estrecha colaboración con el Municipio de Coamo.
Artículo 6.-Se establece que las adquisiciones realizadas dentro de dicho sector ingresarán al inventario del Programa de Patrimonio Natural del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creado al amparo de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico".
Artículo 7.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.