GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 346
20 DE FEBRERO DE 2025
Presentado por la representante Martínez Soto
(Por petición del Dr. Ángel O. Navarro Zayas y sus estudiantes del Curso de Historia de Puerto Rico de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de San Germán)
Referido a la Comisión de Turismo
LEY
Para adoptar oficialmente al Coquí Común (Eleutherodactylus coqui) como un Símbolo Nacional de la fauna representativa endémica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y también para adoptar oficialmente al San Pedrito (Todus mexicanus) como el ave nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La identidad de los pueblos, al igual que las naciones, se ha caracterizado por medio de aquellos símbolos que más representan su situación geográfica. La flora y fauna han sido utilizadas para destacar esas peculiaridades. A pesar de que hay municipios que cuentan con decretos, declarando algunos animales como representativas de los mismos, Puerto Rico no posee una fauna endémica que nos represente a nivel nacional. Como parte de la flora representativa puertorriqueña se declaró la Flor de Maga (Thespesia grandiflora) como la Flor Nacional de Puerto Rico y a la misma vez se persigue que el San Pedrito (Todus mexicanus) se convierta en el Ave nacional. Sin embargo, Puerto Rico, a modo general, no cuenta con especies de fauna endémica, que por ley nos representen a nivel mundial, especialmente en los Anfibios.
En Puerto Rico, la noche estrellada se llena de cantos de octavas perfectas con el cantar del “¡Co-quí!”. El coquí común o puertorriqueño (Eleutherodactylus coqui)– canta su canción por toda la isla. Esta pequeña rana es un gran orgullo nacional visible de Puerto Rico y ha ocupado un lugar destacado en la historia natural y cultural de la isla durante miles de años (Joglar, 1998).
Es por tanto que esta medida, tiene como motivo declarar por Ley, al coquí puertorriqueño Eleutherodactylus coquí, como un Símbolo Nacional Oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el cual hoy en día es un símbolo visible cultural puertorriqueño, tanto en la Isla como en la diáspora. El Coquí es un anfibio que cuenta con una amplia historia natural e inusual, la cual ha atraído la atención de investigadores en diferentes campos de la biología. A diferencia de la mayoría de las ranas, el coquí se salta la etapa de renacuajo, lo que la hace de interés para los biólogos que estudian su desarrollo. La rana es mejor conocida en Puerto Rico por su llamado de apareamiento notoriamente fuerte, lo que ha permitido a los investigadores estudiar aspectos del comportamiento social como la comunicación vocal y el cortejo, mientras que la capacidad del coquí para colonizar nuevos hábitats se ha utilizado para explorar la biología de especies invasoras.[1]
El Coquí común es un depredador generalmente nocturno. La dieta varía según la edad y el tamaño del individuo, pero se compone principalmente de artrópodos (insectos, arácnidos). Los coquíes jóvenes consumen presas más pequeñas, como hormigas, mientras que los adultos consumen una dieta más variada que incluye arañas, polillas, grillos, caracoles e incluso ranas más pequeñas. Interesantemente, el llamado del macho es un fuerte “Co-quí” el cual se repite con frecuencia.
La Sociedad de Historia Natural de Puerto Rico recomienda para el reconocimiento de un símbolo nacional, que la especie sea autóctona o preferiblemente endémica de Puerto Rico y que sea ampliamente conocida y fácil de identificar. El Coquí, al igual que el San Pedrito y la Flor de Maga, los tres cumplen con estos requisitos.
Por años se ha estado debatiendo qué ejemplar de la inmensa variedad de aves y flores, que forman parte del paisaje local, deberían ser los que nos representen a nivel mundial. Entre las aves que se han considerado se encuentran la Reinita, el Canario, el Zorzal, el Ruiseñor, la Tórtola, y el Pitirre, entre muchos otros. Todas estas aves, a pesar de ser notorias y abundantes en Puerto Rico no cumplen con los criterios necesarios para que sean reconocidos como el ave oficial. Particularmente, pues muchas de las aves antes mencionadas no son endémicas de Puerto Rico.
El San Pedrito de Puerto Rico, cuyo nombre científico es Todus mexicanus, es una especie de ave coraciforme endémica del país. Mide 11cm de longitud y pesa 5 a 6 gramos. El plumaje de sus partes superiores es verde, con flancos amarillos, la garganta y la mandíbula inferior color rojo y el vientre de blanco amarillento brillante. El mismo ha sido ampliamente investigado por diversas autoridades científicas, por su capacidad inusual de controlar su temperatura corporal. Este se puede encontrar principalmente en las zonas boscosas, especialmente en los humedales de la montaña donde hay una alta concentración de insectos que forman principalmente parte de su dieta.
Teniendo como norte la preservación de la identidad como país, la promoción de la cultura y el fomento de la industria turística; la cual representa un importante insumo económico para el país, esta Asamblea Legislativa se presta a insertar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro de la corriente de países que hoy llevan con orgullo y promocionan sus tesoros nacionales, ejemplares distintivos de su flora y fauna, como parte de su oferta cultural y turística al resto del mundo.
Cumpliendo con las disposiciones legales en Puerto Rico, esta ley no representa ningún gasto, ni para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni tampoco representa un gasto para ninguno de los 78 municipios de la Isla.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara el San Pedrito como Ave Nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.-Se declara al Coquí como el Anfibio Nacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.-Queda prohibida la utilización de estos símbolos como emblema o insignia de partido político o de candidato en la papeleta electoral.
Artículo 4.-Cualquier violación de las disposiciones de esta ley será castigable como delito menos grave.
Artículo 5.-Se faculta al Secretario de Estado a promulgar el reglamento sobre el uso de estos símbolos.
Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
El Yunque National Forest - Nature & Science. Forest Service National Website. (n.d.). https://www.fs.usda.gov/detail/elyunque/learning/nature-science/?cid=fsbdev3_043003 ↑
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