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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 62

INFORME POSITIVO

18 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. Núm. 62, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 62 propone ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier otra entidad correspondiente para establecer e implantar los mecanismos necesarios para el funcionamiento eficiente de los sistemas de alumbrado eléctrico en las calles y carreteras que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio de Mayagüez; igualmente, desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos antes referidos.

La Exposición de Motivos de la Resolución Conjunta de la Cámara 62 señala que “el desarrollo y mantenimiento de una moderna, eficiente y efectiva red de carreteras, avenidas y caminos es piedra angular de la economía y la calidad de vida de un pueblo; así pues, del estado de este elemento fundamental de la infraestructura dependen en gran medida las posibilidades de crecimiento y desarrollo de áreas densamente pobladas del país, y de regiones distantes de los grandes centros urbanos y de alta concentración laboral y poblacional.” En ese contexto, se establece la importancia de atender de manera urgente las deficiencias de infraestructura vial en el Municipio de Mayagüez.

Asimismo, la exposición advierte que “constantes e interminables procesos de reparación y acondicionamiento, proyectos a medio desarrollo, alegada falta de coordinación entre el desarrollo y construcción de nuevas estructuras, y el uso u obstrucción de principales vías de transporte (…) provocan honda inquietud y malestar en la ciudadanía ante la incapacidad del sistema de alumbrado eléctrico enclavado en las calles y carreteras que permiten y facilitan la circulación, movimiento de vehículos y de personas en el Municipio de Mayagüez.” Con ello se plantea que la falta de alumbrado y el deterioro de las carreteras representan un riesgo real para la seguridad vial y la calidad de vida de la ciudadanía.

De igual manera, se subraya que “la inexistencia de iluminación y ausencia de claridad, especialmente durante el tiempo crepuscular, (…) no solamente pone en riesgo la vida y la seguridad de todos los ciudadanos que circulan a diario por dichas vías de rodaje; además, afecta de manera adversa y directa la calidad de vida de los residentes en el Municipio de Mayagüez y sectores vecinos.” La situación descrita no solo afecta la movilidad y seguridad, sino que incide en el bienestar social y en el desarrollo económico de la región.

En atención a estas consideraciones, la medida ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), en coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica o cualquier otra entidad pertinente, a llevar a cabo todas las gestiones necesarias para garantizar un alumbrado vial eficiente y confiable en Mayagüez. Para lograrlo, se deberán implantar los mecanismos imprescindibles para el funcionamiento de los sistemas de alumbrado eléctrico, así como desarrollar planes de mantenimiento y provisión de servicios que aseguren una iluminación precisa y adecuada en las vías de rodaje y caminos de la zona.

Finalmente, la Resolución Conjunta dispone que el DTOP y la ACT presenten un informe conjunto ante las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de su aprobación. Dicho informe deberá detallar el cumplimiento con lo ordenado, asegurando así la rendición de cuentas y el seguimiento legislativo a esta política pública.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura para la debida consideración y estudio de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 62, solicitó memorial explicativo a LUMA Energy y al Departamento de Transportación y Obras Públicas. Hasta el momento de la redacción de este informe solo LUMA Energy envió sus comentarios.

LUMA Energy

LUMA Energy indica que la medida no dispone expresamente su participación directa sobre este asunto. No obstante, como muestra de colaboración, la entidad ofrece información sobre el estado del alumbrado público y los trabajos que administra en coordinación con otras agencias.

Se señala que, conforme a los contratos y disposiciones legales vigentes, LUMA es responsable únicamente del alumbrado público que forma parte del sistema de distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La operación, mantenimiento y reparación de luminarias que correspondan a otras entidades como la ACT, el DTOP u otros municipios no recaen sobre LUMA. En este marco, LUMA llevó a cabo un inventario de luminarias heredado de la AEE, incluyendo las ya digitalizadas por PREPA, para delimitar responsabilidades.

El documento destaca la Iniciativa Comunitaria de Alumbrado Público (CSI), financiada con fondos federales de FEMA, la cual busca reemplazar luminarias y postes defectuosos en los 78 municipios del país. El programa consta de tres fases: reemplazo de luminarias, postes secundarios y postes complejos, atendiendo componentes críticos del sistema. Hasta la fecha del memorial, se habían impactado 68 municipios y completado alrededor del 35% del alcance total (unas 148,500 luminarias), de las cuales el 89% corresponden a reemplazo de componentes y el 11% a postes. Además, mediante el programa Back in Service, brigadas de operaciones han sustituido cerca de 32,000 luminarias.

En cuanto al Municipio de Mayagüez, se identificaron unas 11,677 luminarias y el trabajo se dividió en tres proyectos. El primero, ya obligado por FEMA, ha permitido completar más de 1,700 reparaciones e instalar más de 270 postes. Los otros dos proyectos aún están en proceso, con gestiones administrativas y técnicas en curso para garantizar su ejecución. En total, combinando las iniciativas, LUMA ha impactado alrededor de 176,000 luminarias en la isla, lo que representa el 40% del sistema de alumbrado público.

Finalmente, LUMA reitera su disposición de colaborar con la Comisión dentro de los asuntos que correspondan a sus competencias legales y contractuales, al tiempo que subraya que la coordinación con otras agencias como ACT y DTOP resulta indispensable para atender el problema de iluminación vial en el Municipio de Mayagüez.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura, luego de evaluar la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 62, reconoce la importancia y urgencia de atender las deficiencias del sistema de alumbrado en las calles y carreteras del Municipio de Mayagüez, como parte esencial de la infraestructura vial del país. La falta de iluminación adecuada representa una amenaza real a la seguridad vial, la movilidad ciudadana, el bienestar social y el desarrollo económico de la región.

La evidencia presentada por LUMA Energy demuestra que existen esfuerzos en curso para atender parte del problema, incluyendo iniciativas financiadas con fondos federales. Sin embargo, también queda claro que la solución efectiva requiere una coordinación multisectorial y la acción decidida de todas las entidades pertinentes, incluyendo el DTOP, la ACT, LUMA Energy, y otras que posean jurisdicción sobre tramos específicos del sistema de alumbrado.

Por esta razón, esta Comisión enmendó la medida para incluir expresamente la coordinación con LUMA Energy, la Autoridad de Energía Eléctrica y cualquier otra entidad pertinente, a fin de asegurar una intervención integral y efectiva que responda a las necesidades de iluminación vial en el municipio. La colaboración entre estas entidades es indispensable para establecer y mantener un sistema de alumbrado público eficiente y confiable.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 62 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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