(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(8 DE MAYO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 64
20 DE FEBRERO DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Torres
Por petición de Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo Inc.
Referida a la Comisión de Agricultura
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar la liberación de restricciones agrícolas sobre un predio de 2.6488 cuerdas del Proyecto Guilarte, ubicado en el término municipal de Adjuntas, y autorizar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, la Junta de Planificación y cualquier otra agencia o instrumentalidad concerniente a continuar con los procesos de segregación y venta de dicho predio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Autoridad de Tierras de Puerto Rico tiene como misión principal la administración y preservación de terrenos con fines agrícolas, asegurando el aprovechamiento óptimo de estos recursos en beneficio del desarrollo agrícola del país. Sin embargo, en coordinación con la Junta de Planificación, también tiene la facultad de evaluar casos particulares en los que la liberación de restricciones agrícolas resulte en un beneficio social y comunitario, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola.
Por su parte, el Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo, Inc. es una entidad sin fines de lucro, inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico bajo el número de registro 59464, con fecha de inscripción del 14 de enero de 2010, cuyo propósito principal es brindar servicios gratuitos de rehabilitación y consejería a personas con problemas de adicción, deambulantes y personas en situación de vulnerabilidad. Su labor es fundamental en la lucha contra el abuso de sustancias y la reinserción social de estas personas, contribuyendo significativamente al bienestar de la comunidad.
En el año 2017, la Autoridad de Tierras suscribió con la mencionada entidad el contrato de arrendamiento número 2017-000179 para el uso de un predio de 2.6488 cuerdas en el Proyecto Guilarte en Adjuntas. Este contrato fue posteriormente enmendado el 1 de diciembre de 2018, extendiendo el arrendamiento por un término de diez (10) años con la opción de renovación por un período adicional de veinte (20) años.
La permanencia del Centro en este predio es crucial para continuar con su labor social. No obstante, las restricciones de uso agrícola sobre este terreno han limitado el desarrollo de su infraestructura y operaciones. Es por lo que se propone la liberación de dichas restricciones agrícolas, permitiendo la segregación y venta del predio en cuestión a favor del Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo, Inc., garantizando así la estabilidad y continuidad de sus servicios comunitarios.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, a la Junta de Planificación, y a cualquier otra agencia o instrumentalidad concerniente, a tomar las acciones necesarias para proceder con la liberación de restricciones agrícolas aplicables sobre el predio de 2.6488 cuerdas del Proyecto Guilarte, ubicado en el municipio de Adjuntas, actualmente arrendado bajo el contrato número 2017-000179, suscrito entre la Autoridad de Tierras y el Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo, Inc., conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.
Sección 2.-Se autoriza a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación a continuar los procesos de segregación y venta a plazo del referido predio, conforme a la reglamentación vigente, asegurando que el uso de dicho terreno continúe destinado a actividades de rehabilitación y servicios comunitarios, en beneficio de la población atendida por el Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo, Inc.
Sección 3.-Se autoriza a cualquier otra agencia o instrumentalidad gubernamental concerniente a tomar las acciones pertinentes para viabilizar la disposición del predio, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Sección 4.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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