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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 64

INFORME POSITIVO

5 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R.C. de la C 64 tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con enmiendas en el entirillado.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El R.C. de la C. 64, tiene como propósito propone liberar las restricciones agrícolas sobre un terreno de 2.6488 cuerdas del Proyecto Guilarte en Adjuntas, Puerto Rico, actualmente arrendado por dicha entidad sin fines de lucro.

ANALISIS DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 64, presentada el 20 de febrero de 2025 por el representante Rodríguez Torres a petición del Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo, Inc., propone liberar las restricciones agrícolas sobre un terreno de 2.6488 cuerdas del Proyecto Guilarte en Adjuntas, Puerto Rico, actualmente arrendado por dicha entidad sin fines de lucro. Esta organización, legalmente inscrita desde el 2010, ofrece servicios gratuitos de rehabilitación y consejería a personas con adicción, deambulantes y otros sectores vulnerables, desempeñando un papel crucial en la reintegración social y el bienestar comunitario.

La exposición de motivos destaca que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, cuyo mandato principal es preservar y administrar terrenos agrícolas, tiene también la facultad legal —junto con la Junta de Planificación— de considerar la liberación de restricciones cuando ello redunde en beneficio social. En 2017, la Autoridad suscribió con el Centro un contrato de arrendamiento, posteriormente enmendado en 2018, por un término de 10 años con opción de renovación por 20 años adicionales. Sin embargo, las limitaciones de uso agrícola han obstaculizado el desarrollo de las instalaciones y servicios de la entidad.

Ante esta situación, la medida legislativa busca viabilizar la segregación y posterior venta del predio a favor del Centro, de modo que pueda continuar su labor sin restricciones, garantizando la continuidad de sus servicios comunitarios. Para ello, se ordena a la Autoridad de Tierras, la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales pertinentes a iniciar los procesos correspondientes bajo la Ley Núm. 107 de 1974, asegurando que el uso del terreno siga enfocado en la rehabilitación y el bienestar social.

CONCLUSIÓN

Por lo anterior, la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, conocida como la Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola, establece restricciones para preservar terrenos con fines agrícolas. Sin embargo, la misma ley contempla excepciones cuando el cambio de uso redunde en beneficios para la comunidad. En este caso, la liberación de restricciones permitiría al Centro de Rehabilitación continuar y expandir sus servicios esenciales para personas en situación de vulnerabilidad, lo cual constituye un beneficio social significativo.

El Centro de Rehabilitación Oasis del Espíritu, Alma y Cuerpo, Inc. brinda servicios gratuitos de rehabilitación y consejería a personas con problemas de adicción y en situación de vulnerabilidad. La permanencia y expansión de sus operaciones en el predio arrendado son cruciales para continuar ofreciendo estos servicios. Liberar las restricciones agrícolas facilitaría la adquisición del terreno por parte del Centro, garantizando así la estabilidad y continuidad de sus programas comunitarios.

Aunque el terreno está clasificado para uso agrícola, actualmente se utiliza para fines de rehabilitación y servicios comunitarios. La liberación de las restricciones agrícolas formalizaría el uso real del terreno, alineando su clasificación legal con su función actual, sin afectar la producción agrícola del país.

Existen precedentes en los que la Asamblea Legislativa ha autorizado la liberación de restricciones agrícolas para fines comunitarios y sociales. Permitir que el Centro de Rehabilitación adquiera el terreno contribuiría a una mejor utilización de los recursos públicos, al asegurar que el terreno se destine a actividades que beneficien directamente a la comunidad. Además, al formalizar la propiedad del Centro sobre el terreno, se facilitaría la inversión en infraestructura y la planificación a largo plazo de sus programas.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe con relación al R.C. de la C. 64, recomendando su aprobación, con enmiendas en el entirillado.

Hon. Joe “Joito” Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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