GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 350
INFORME POSITIVO
3 de abril de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 350, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 350, (en adelante, “P. del S. 350”), con las enmiendas sugeridas por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, propone establecer la “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico", a los fines de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar consecuencias irreversibles en su desarrollo natural.[1]
INTRODUCCIÓN
El P. del S. 350, propone establecer límites claros en busca de salvaguardar el mejor interés de los menores con relación a los procedimientos médicos y quirúrgicos de carácter experimental realizados en estos para modificar su biología sexual.[2]
Según surge de la Exposición de Motivos de la medida, esta legislación es necesaria debido a que:
Los menores de edad, al no haber alcanzado aún la madurez emocional, cognitiva y física necesaria, son particularmente vulnerables a tomar decisiones que puedan tener consecuencias irreversibles. Es deber del Estado velar por su bienestar integral, protegiéndolos de decisiones que puedan afectar su salud a largo plazo, especialmente cuando esas decisiones involucran cambios irreversibles en su anatomía y biología.[3]
En específico, para proteger el mejor interés del menor esta pieza legislativa propone:
Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa en su compromiso de velar por el mejor interés del menor y propender al pleno desarrollo físico, emocional, psicológico e intelectual de estos en Puerto Rico, presenta esta legislación.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 350, solicitó comentarios a las siguientes entidades: Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de Salud del Gobierno Puerto Rico, Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico, Colegio de Médicos de Puerto Rico, Unión Americana de Libertades Civiles de Puerto Rico (ACLU) y el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Contando con los memoriales explicativos de la mayoría de las agencias pertinentes se expone a continuación un breve resumen de estos.
Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico
El Departamento de Salud, comenzó su memorial explicativo expresando que: “es la única agencia cuyo deber ineludible es velar por la salud de toda la ciudadanía y bajo su responsabilidad se regula la política pública del Gobierno de Puerto Rico en lo que respecta a asuntos integrales de la salud en la Isla.”[5]
En relación con el P. del S. 350, el Secretario del Departamento de Salud, el Dr. Víctor Ramos expresó que: “como pediatra con más de 20 años de trayectoria, he defendido la integridad física y emocional de los niños en Puerto Rico. Por esta razón, nos oponemos a la realización de intervenciones quirúrgicas en menores que alteren su biología sexual. Aunque actualmente estas prácticas no se lleven a cabo en Puerto Rico, se realizan en otras partes del mundo, y por ello no tenemos objeciones a su prohibición. Sin embargo, también consideramos necesario establecer restricciones en relación con las cirugías estéticas en menores, que sí se realizan en Puerto Rico, como el aumento de senos, entre otras.”[6] (énfasis suplido)
El Secretario continuó expresando que es: “fundamental establecer o definir con precisión que medicamentos se pretende prohibir, ya que ciertos fármacos son empleados en el tratamiento de diversas afecciones de salud, incluyendo la pubertad precoz.”[7] Además, expresó que no respalda el que se prohíba el uso de bloqueadores de pubertad ya que según expone: “pueden revertirse en un periodo de 2 a 3 meses y no presentan efectos secundarios significativos.”[8]
Por último, expresó su rechazo a la criminalización de la práctica médica al señalar que: “no estamos en contra de que se remita a la JLDMPR a aquellos médicos que no cumplan con los estándares profesionales, legales, reglamentarios y éticos que les son aplicables, y apoyamos que sea dicho ente quien lleve a cabo las investigaciones y procedimientos legales necesarios…”[9]
En fin, el Secretario, expresó su endosó al Proyecto del Senado 350.
Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico
El Departamento de la Familia (en adelante, “Departamento”), comenzó su memorial explicativo estableciendo cuál es su jurisdicción como agencia del Gobierno de Puerto Rico. Con relación a ello, expresó que son los responsables de llevar a cabo los programas dirigidos hacia la solución o mitigación de los problemas sociales de Puerto Rico.[10] Por ello, señaló que: “toda legislación que afecte directa o indirectamente al Departamento debe ser examinada y analizada para aseverar que la misma sea cónsona con la política pública de su ley habilitadora y aquellos estatutos que inciden en sus funciones en beneficio de los mejores intereses de todas las familias del País.”[11]
Para comenzar la discusión sobre la medida, el Departamento hizo referencia a la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 338-1998, según enmendada, conocida como, “Ley de la Carta de los Derechos del Niño”, la cual establece que:
“La mayor riqueza de un país es su gente. En esa riqueza, los niños representan lo más valioso, porque son la promesa de un mejor futuro. Hostos supo articular el verdadero valor de la niñez cuando escribió que “los niños son promesa del hombre; el hombre, esperanza de la humanidad”. El Estado aspira a que en el futuro, nuestro pueblo sea más sano, más equilibrado y más feliz. Para lograr esa meta, reconoce que debemos proveer a los niños de hoy, el cuidado, la protección y las oportunidades de vida, que les permitan el máximo de desarrollo de su potencial como individuos.”[12]
En relación con el P. del S. 350, el Departamento señaló que: “La exploración de la identidad es un proceso natural durante la infancia y, especialmente en la adolescencia. En la mayoría de los casos, este proceso no requiere intervención clínica. Sin embargo, en los últimos años, el debate científico, político y social en torno a las transiciones de género en menores de edad se ha intensificado.”[13] Según expresó: “[u]na de las principales controversias en relación a este tema son el uso de terapias hormonales de supresión de la pubertad (bloqueadores puberales) y terapias de hormonales cruzadas para la feminización o masculinización de menores transgénero y/o de genero diverso.”[14]
Según expone el Departamento en su memorial explicativo, la discusión a nivel mundial tomó mayor relevancia a partir del estudio realizado por el, “Servicio de Identidad de Género para Niños y Jóvenes (GIDS) del Servicio Nacional de Salud (NHS) del Reino Unido.”[15] Dicha entidad publicó el informe: “Independent Review of Gender Identity Services for Children and Young People: Final Report (april 2024)”. En el cual se encontró que:
Según expone el Departamento, como consecuencia de este informe antes mencionado, países como Suecia y Finlandia: “han reconsiderado su enfoque sobre la atención a personas menores de edad transgénero, limitando el acceso a bloqueadores de pubertad y hormonas hasta contar con más investigaciones concluyentes.”[17]
Por último, el Departamento expresa que: “desde una perspectiva científica y basada en el desarrollo humano, este proyecto debería ser avalado en consideración a lo siguiente:
En fin, el Departamento de la Familia de Puerto Rico, endosó el Proyecto del Senado 350.
Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico
El Departamento de Educación (en adelante, “Educación”), comenzó su memorial explicativo expresando que: “es la entidad gubernamental responsable de impartir la educación primaria y secundaria de carácter público en Puerto Rico.” En ese sentido señaló que: “como ente del Estado, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en cada una de las escuelas del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.”[19]
En relación con el P. del S. 350, Educación expresa que: “existen varios factores que favorecen la política pública propuesta. Entre estos, podemos enumerar algunos de los hechos concernientes a los procesos GAHT sobre los que se centra la propuesta:
Por último, Educación expresó: [t]omando todo lo anterior en consideración y ponderando los objetivos de la agencia y disposiciones de la Ley 85-2018, entendemos que el proyecto de epígrafe es cónsono con la política pública, las metas del Gobierno y el DEPR. La niñez y la adolescencia son las etapas más importantes para el desarrollo físico y mental de los estudiantes.”
En fin, culminó expresando que no tiene objeción con que se apruebe el P. del S. 350.
Colegio de Abogados de Puerto Rico
El Colegio de Abogados de Puerto Rico, (en adelante, “Colegio”), representado por su Presidenta la Lcda. Vivian Godineaux Villaronga y la Lcda. Noeli M. Pérez de la Torres, comenzó su memorial explicativo expresando su oposición al P. del S. 350.
Según mencionaron se oponen al mismo ya que: “[l]a Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico vela por y promueve los derechos de las mujeres. Como Comisión, mantenemos la postura de apoyar y defender a todas las mujeres en toda su diversidad. Reafirmamos nuestra postura al rechazar la aprobación de esta medida que no contempla disposición alguna para atender los problemas que sufre el grupo poblacional que resultaría afectado por la legislación propuesta— las personas menores de 21 años con identidad de género distinta al sexo asignado al nacer.”[21]
Según expone, en su memorial explicativo el proyecto: “carece de fundamento empírico alguno y es contrario a la tendencia científica y médica.”[22] Según señalan el proyecto: “pretende abarcar cualquier intervención de especialistas para alinear la apariencia física a la identidad de género, lo cual es excesivamente amplio.”[23] El Colegio, continúa su exposición expresando que la medida: “lo que propone es la criminalización y prohibición de prácticas médicas. Propone categorizar estas prácticas como no éticas e ilegales, so pena de la pérdida de la licencia por los y las profesionales de la medicina.”
Por otra parte, el Colegio expresó que el P. del S. 350: “atenta en contra de la intimidad y dignidad humana y discrimina por razón de género.”[24] Con relación a ello señaló que: “este proyecto de ley adolece de vicios constitucionales en la medida que infringe sobre la intimidad y la dignidad de las personas menores de edad cuya identidad de género no concuerda con el sexo que les fue asignado al nacer. En primer lugar, infringe sobre su capacidad de decidir sobre su propio cuerpo. En segundo lugar, les impide acceder a servicios médicos necesarios para atender la disforia de género.”[25]
Por último, expresó que: “el proyecto es patentemente discriminatorio contra las personas menores de edad con identidad sexual contraria al sexo asignado al nacer. Este discrimen por razón de sexo y género le niega a este sector poblacional la protección de su dignidad, intimidad e igual protección de las leyes.”[26]
El Colegio de Abogados, expresó que no endosa la aprobación del P. del S. 350.
Coalición Provida y Familia
La Coalición Provida y Familia, (en adelante, la Coalición), comenzó su memorial explicativo, expresando que: “[e]s el momento para detener a una industria corrupta e inescrupulosa, basada en modelos de “salud” y “medicina” muy ideologizada en Puerto Rico a la que denominamos industria trans. Un entramado muy complicado que vino de fuera de Puerto Rico y se introdujo aquí igualmente que en otras partes del mundo, maquillado de ciencia. Afortunadamente, ya se destapó a nivel internacional que es un modelo de negocios inhumano.”[27]
La Coalición, continúo exponiendo que: “[n]o existe tal cosa como niños o adolescentes “trans”, existen niños confundidos con problemáticas multi factoriales. Si una niña anoréxica pide una liposucción, el médico no autorizaría tal procedimiento. Sin embargo, si esa misma niña anoréxica expresa no sentirse congruente a su sexo, se procede a la “terapia afirmativa por género” y en menos de dos años (en el más dilatado de los casos) ya se le ha dado una nueva identidad, practicado mastectomía radical y comenzado la faloplastía; en otros a partir de sólo dos citas médicas ya un menor ha sido hormonado y mutilado.” [28]
Según expresa la Coalición: “[e]l problema es que un establecimiento ideológico sexualista globalista de grande interés económico, usando a una prensa igualmente falsaria, no han querido darle amplia visibilidad al público general sobre la verdad de las graves consecuencias. Ciertamente, conocer los datos mencionados y las referencias incluidas en este memorial, son un obstáculo para la meta proyectada de ganancias por $5 billones que se calculan al 2030 sólo para la industria trans norteamericana.”[29]
Luego de esto, la Coalición pasa a brindar extensa información que evidencia los diversos problemas y causas de los tratamientos que se buscan prohibir bajo el P. del S. 350.[30] Finalmente, la Coalición expresó su endoso a la aprobación del P. del S. 350.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 350, examinó la Constitución de Puerto Rico, la Constitución de los Estados Unidos de América, así como, jurisprudencia y diversos documentos legales aplicables.
La Ley Núm. 338-1998, según enmendada, conocida como, “Carta de Derechos del Niño”, comienza su Exposición de Motivos expresando lo siguiente:
“La mayor riqueza de un país es su gente. En esa riqueza, los niños representan lo más valioso, porque son la promesa de un mejor futuro. Hostos supo articular el verdadero valor de la niñez cuando escribió que “los niños son promesa del hombre; el hombre, esperanza de la humanidad”. El Estado aspira a que en el futuro, nuestro pueblo sea más sano, más equilibrado y más feliz. Para lograr esa meta, reconoce que debemos proveer a los niños de hoy, el cuidado, la protección y las oportunidades de vida, que les permitan el máximo de desarrollo de su potencial como individuos.”[31]
Por otra parte, la Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como, “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, expone que: “Los menores de edad son la base de nuestra sociedad y nuestro futuro. Es el deber de todos el protegerlos de situaciones que atentan contra su desarrollo, salud y felicidad, como lo es el maltrato, la negligencia, el abandono, la explotación y la trata humana.”[32]
Así mismo, en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se determinó que: “[l]os niños del mundo son inocentes, vulnerables y dependientes. También son curiosos, activos y están llenos de esperanza. Su infancia debe ser una época de alegría y paz, juegos, aprendizaje y crecimiento. Su futuro deberá forjarse con espíritu de armonía y cooperación. A medida que maduren tendrán que ir ampliando sus perspectivas y adquiriendo nuevas experiencias.”[33]
Por ello, esta Asamblea Legislativa presentó esta legislación en busca de proteger el mejor interés de los menores en Puerto Rico. Al brindarles una protección adicional al velar por su pleno desarrollo físico, emocional, psicológico e intelectual.
Con relación a lo propuesto por el P. del S. 350, debemos resaltar que el estudio realizado por la Dra. Hilary Cass, demostró que no existen estudios a largo plazo que garanticen la seguridad y eficacia de estos procesos en menores de edad. Además, que se identificó riesgos en el desarrollo óseo, cerebral y la salud mental de los niños.[34] Por ello, países como Suecia, Inglaterra, Francia, Noruega, Finlandia y Estados Unidos han pasado legislación para limitar o prohibir el uso de estos procesos en menores de edad.[35]
Por otra parte, estudios han demostrado que el cerebro de los niños está en pleno desarrollo por lo que tratamientos hormonales pueden afectar el desarrollo de este.[36] Con relación a ello, también se ha encontrado que estos tratamientos pueden afectar la fertilidad de los menores.
Es por esto, que diversas jurisdicciones de los Estados Unidos han pasado legislación para prohibir este tipo de tratamiento que afecta la biología sexual de un menor.[37] Actualmente, veintisiete (27) estados han pasado legislación para prohibir las terapias hormonales de reafirmación sexual (GAHT) en menores de edad y veinticuatro (24) estados han establecido penalidades para los profesionales de la salud que provean este servicio a menores de edad.[38]
En fin, el Proyecto del Senado 350, busca proteger a los menores de edad en Puerto Rico, al velar por el mejor interés de estos al buscar salvaguardarlos de procesos que pueden afectar su pleno desarrollo físico, emocional, psicológico e intelectual.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 350, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 350, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
Véase, Título del P. del S. 350 ↑
Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 350, pág. 1 ↑
Id. pág. 2 ↑
Véase, P. del S. 350 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de Salud de Puerto Rico del 26 de marzo de 2025, pág. 1 ↑
Id. pág.2 ↑
Id. pág. 2 ↑
Id. pág. 2 ↑
Id. pág. 3 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de la Familia de Puerto Rico del 6 de marzo de 2025, pág. 1 ↑
Id. pág. 2 ↑
Exposición de Motivos de la Ley Núm. 338-1998, según enmendada, conocida como, “Ley de la Carta de los Derechos del Niño ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de la Familia del 17 de marzo de 2025, pág. 3 ↑
Id. pág. 3 ↑
Id. pág. 4 ↑
Véase, Memorial Explicativo del Departamento de la Familia del 17 de marzo de 2025, pág.4 ↑
Id. pág. 4 ↑
Id. pág. 6 ↑
Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación del 26 de marzo de 2025, pág. 1 ↑
Id. pág. 6 ↑
Memorial Explicativo del Colegio de Abogados de Puerto Rico del 21 de marzo de 2025, pág. 1 ↑
Id. Pag. 2 ↑
Id. Pag. 2 ↑
Id. Pag. 6 ↑
Id. pág. 6 ↑
Id. pág. 6 ↑
Véase, Memorial Explicativo sobre el P. del S. 350de la Coalición Provida y Familia, pág. 1. ↑
Véase, Memorial Explicativo sobre el P. del S. 350 de la Coalición Provida y Familia, pág. 2 ↑
Id. pág. 3 ↑
Véase, Memorial Explicativo sobre el P. del S. 350 de la Coalición Provida y Familia, pág. 3-17 ↑
Véase, Ley 338-1998, según enmendada, conocida como, “Carta de Derechos del Niño”. ↑
Véase, Ley Núm. 57-2023, según enmendada, conocida como, “Ley para Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores” ↑
Véase, Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Nino y el Plan de Acción para la aplicación del Plan Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Nino en el Decenio de 1990. (1990) ↑
Véase, “Independent Review of Gender Identity Services for Children and Young People: Final Report (april 2024”. ↑
Véase, https://segm.org/current-concerns-gender-affirming-therapy-adolescents ↑
Id. ↑
Véase, https://www.kff.org/other/dashboard/gender-affirming-care-policy-tracker/ ↑
Id. ↑
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