GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 351
INFORME POSITIVO
7 de noviembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de
Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 351, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales
y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea obtenido por el
Cuerpo de Vigilantes por cualquier medio no relacionado con la Ley 119-2011 o por haber sido abandonado en las instalaciones o propiedades que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
La Comisión de Recursos Naturales, como parte de la evaluación del P. del S. 351, solicitó al Cuerpo hermano los Memoriales recibidos por este del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), del Departamento de Justicia, la Administración de Servicios Generales (ASG) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), los cuales fueron recibidos.
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, expone en su
memorial que, la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", establece que el DRNA será responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. De conformidad a la Ley 171-2018, conocida como "Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018", (en adelante "el Plan de Reorganización"), el DRNA constituye el organismo del Gobierno de Puerto Rico responsable de implementar la política y los programas relacionados con el manejo, desarrollo sostenible, utilización, aprovechamiento, y protección de los recursos naturales y ambientales de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades y deberes que le han sido conferidas en las leyes vigentes y la política pública ambiental establecida legislativamente.
El DRNA reconoce que los continuos aumentos de las presiones sociales y económicas que redundan en detrimento de estos recursos y en un afán de preservar los mismos para el disfrute de generaciones futuras, se creó un cuerpo de orden público ambiental bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El organismo conocido como el Cuerpo de Vigilantes se dedica, mediante todos los medios adecuados accesibles, a las funciones de protección, supervisión, conservación, defensa y salvaguarda de los recursos naturales. Asimismo, está facultado para ofrecer cualquier tipo de orientación, guía y ayuda a los ciudadanos según se desprende de las distintas leyes que administra el DRNA. Los miembros del Cuerpo de Vigilantes tienen el poder de procesar administrativa y judicialmente a quienes incumplan con las leyes ambientales, son considerados como agentes de orden público.
En cuanto a la medida bajo discusión, el DRNA expresa su respaldo ya que representa una solución viable para optimizar el uso de embarcaciones y equipos que, de otro modo, podrían quedar sin utilidad. Sin embargo, expresa varias consideraciones que se deben tomar en cuenta sobre la utilización de las embarcaciones:
El DRNA concluye su memorial recomendando que las embarcaciones confiscadas sean asignadas directamente a los pescadores comerciales certificados, tras la correspondiente evaluación por parte del DRNA, la cual fue acogida por el Cuerpo hermano, y expresando su respaldo a esta.
Administración de Servicios Generales (ASG)
La Administración de Servicios Generales expresa que el fin que procura este proyecto es uno justo y razonable dentro de las circunstancias actuales que experimenta la industria de la pesca en nuestra Isla. Por lo tanto, no se opone al proyecto, siempre y cuando se incorporen recomendaciones dirigidas a reafirmar la maximización de los recursos ya existentes, incorporando en el proyecto los procesos ya implementados por la agencia mediante su Programa de Propiedad Excedente a través del cual ya tienen experiencia con el tema de donar embarcaciones excedentes a pescadores bonafide.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el posible efecto fiscal del Proyecto del Senado 351 (P. del S. 351), que propone establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea incautado por el Cuerpo de Vigilantes puedan ser donados a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
La OPAL señala que, de aprobarse la medida, el Cuerpo de Vigilantes no estaría sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 119-2011, relacionada con la Ley Uniforme de Confiscaciones. Por otro lado, estando consignados los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de la Ley Núm. 110 del 14 de agosto de 2020, “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, en el Presupuesto General de Gastos del DRNA, la medida no tendría efecto material en el presupuesto de esta agencia.
La OPAL, en su análisis de la medida presentada, determinó que la aprobación de esta medida no afecta los ingresos netos al Fondo General ni representa un gasto adicional en el presupuesto del DRNA.
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Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia señala que “se desprende de la disposición citada - en lo que respecta a la presente discusión -, que el Cuerpo de Vigilantes ostenta la facultad de retener, incautar o confiscar los botes, embarcaciones y otros equipos relacionados con el trabajo de los pescadores comerciales, de conformidad con la Ley de Confiscaciones (Ley Núm. 119-2011). A través de dicha ley y de su reglamento, la Asamblea Legislativa estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico [ •••] crear mecanismos que faciliten y agilicen el proceso de confiscación de bienes muebles e inmuebles y que los mecanismos creados por la ley deben velar por los derechos y reclamos de las personas afectadas por una confiscación. Y es que, como lo describe la Exposición de Motivos de la propia Ley de Confiscaciones, supra, son varias las disposiciones y normas jurídicas que entran en interacción cuando se confisca un bien. Entre tales disposiciones, se encuentra la Sección 7 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, la cual reconoce el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad, y establece que ninguna persona será privada de su libertad sin un debido proceso de ley. La Ley de Confiscaciones, supra, fue aprobada precisamente para crear un procedimiento uniforme, aplicable a las entidades gubernamentales a las que la ley les confirió autoridad para confiscar bienes —que hayan sido utilizados con fines ilícitos—, mediante un procedimiento que garantiza el debido proceso de ley a todo dueño de bienes confiscados.
El Departamento de Justicia recomienda que, en consideración de que, la confiscación e incautación de la propiedad mencionada no estará sujeta a las disposiciones de la Ley 111 de Confiscaciones, se modifique la medida para crear un procedimiento administrativo en el DRNA, que atienda los reclamos relacionados con la confiscación, incluyendo medidas para salvaguardar los derechos constitucionales y el debido proceso de ley de los ciudadanos.
Recomienda, además, que el procedimiento administrativo sea delineado en la ley, de tal manera que provea garantías procesales y sustantivas que protejan los derechos de los participantes del proceso administrativo, en particular, los derechos de los dueños o titulares de los bienes confiscados, que serían donados a los pescadores. A su vez, la ley debe proveer las guías adecuadas y suficientes que limiten el poder delegado a los Vigilantes del DRNA para la aprobación del reglamento que el DRNA deberá adoptar para la ejecución de la ley propuesta.
Atendida la recomendación, el Departamento de Justicia expone que no existe objeción legal a la aprobación del P. del S. 351.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La intención de esta medida es enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea obtenido por el Cuerpo de Vigilantes por cualquier medio no relacionado con la Ley 119-2011 o por haber sido abandonado en las instalaciones o propiedades que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
La Asamblea Legislativa ha conferido al Cuerpo de Vigilantes del DRNA
la facultad de “retener, confiscar e incautarse de cualquier arma, munición,
aparto, vehículo, bote, embarcación, avión, camión, arrastre, pala mecánica,
loader o cualquier equipo utilizado en violación de las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales.
El DRNA, a través del Cuerpo de Vigilantes, adviene en posesión de bienes no sólo mediante la retención, confiscación e incautación de estos sino también como consecuencia del abandono en instalaciones y/o propiedades administradas por éste.
No siendo estos bienes y/o propiedad objeto de retención, confiscación o incautación sino de abandono voluntario de los mismos y, existiendo una necesidad de dichos bienes en la comunidad dedicada a la pesca comercial, entendemos que esta medida beneficia la importante industria de la pesca y a la vez libera al DRNA de la responsabilidad de almacenar y velar por bienes que en nada aportan no siendo aprovechados.
Las recomendaciones del Departamento de Justicia se dirigen a que, de no estar sujeto el DRNA a la Ley de Confiscaciones, se modifique la medida para crear un procedimiento administrativo que atienda los reclamos relacionados con la confiscación, incluyendo medidas para salvaguardar los derechos constitucionales y el debido proceso de ley de los ciudadanos.
Cabe mencionar que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, agencia consultada por el Cuerpo hermano, concuerda con la intención de esta media y expresó su apoyo a que las embarcaciones confiscadas sean asignadas directamente a los pescadores comerciales certificados, tras la correspondiente evaluación por parte del DRNA.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis de la medida y acogiendo el informe de la OPAL, la
Comisión de Recursos Naturales expone que no existe efecto fiscal derivado
de la aprobación del Proyecto del Senado 351 para el año 2026. Esto según su Informe 2025-085 de abril de 2025.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, esta Comisión analizó el Proyecto del Senado 351 y considera que es necesario enmendar la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea obtenido por el Cuerpo de Vigilantes por cualquier medio no relacionado con la Ley 119-2011 o por haber sido abandonado en las instalaciones o propiedades que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por la Agencia. La aprobación de esta medida cumple con el propósito de fomentar la pesca y la acuicultura como actividades importantes para el desarrollo económico y la nutrición de los puertorriqueños.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Recursos Naturales,
luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este
Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 351, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Elinette González Aguayo
Presidenta
Comisión de Recursos Naturales
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