GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 351
20 de febrero de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea incautado por el Cuerpo Vigilantes pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico es política pública promover el desarrollo y aprovechamiento más adecuado de los recursos pesqueros para el beneficio de la isla. A esos fines, es el compromiso del Gobierno de Puerto Rico fomentar la pesca y la acuicultura como actividades importantes para el desarrollo económico y la nutrición de los puertorriqueños. Por ello, los recursos marinos, lacustres y fluviales se consideran propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. Así lo dispone el Artículo 2 de la Ley 61-1990, según enmendada, conocida como "Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura".
Por otro lado, el Artículo 3 de la Ley 278-1998, según enmendada, dispone que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA") promoverá el mejor uso, la conservación y el manejo de los recursos pesqueros de acuerdo con las necesidades del Pueblo de Puerto Rico. Esta ley faculta al DRNA a reglamentar el uso, operación, cantidad, tamaño y materiales de construcción de las artes de pesca utilizadas en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. Véase Artículo 5.
A tenor con las facultades y responsabilidades que la Asamblea Legislativa le ha conferido al DRNA, el Cuerpo de Vigilantes tiene el deber de asumir los poderes asignados a los inspectores de pesca según las disposiciones de la Ley 278-1998 y los reglamentos promulgados al amparo de la misma. Además, el Cuerpo de Vigilantes tiene la facultad de "[r]etener e incautarse de toda vida silvestre, vida acuática, material de la corteza terrestre o forestal en posesión de o bajo el control de personas que intenten transportar por vía terrestre, aérea o marítima cualquier vida silvestre, acuática, material de la corteza terrestre o forestal en violación a las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales, así como retener, confiscar e incautarse de cualquier arma, munición, aparato, vehículo, bote, embarcación, avión, camión, arrastre, pala mecánica, loader o cualquier equipo utilizado en violación de las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales. Toda confiscación se efectuará conforme lo dispuesto en la Ley 119- 2011, según enmendada, "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011". Será ilegal el resistir o ayudar a resistir un arresto, detención, citación, registro y/o confiscación realizada por un Vigilante al amparo de las disposiciones de esta Ley o las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales." Véase Artículo 4 de la Ley 110-2020, conocida como" Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico".
Como es de conocimiento público, el número de personas que se dedica a la pesca comercial en Puerto Rico se ha reducido. Entre los factores que han provocado esta merma se encuentra los costos operacionales, particularmente la adquisición de botes, embarcaciones y equipo. A consecuencia de ello, los precios del pescado han aumentado en los pasados años.
Tomando en consideración la frecuencia con la que el Cuerpo de Vigilantes incauta este tipo de vehículos y equipo, esta Asamblea Legislativa entiente que podrían ser mejor utilizados para fomentar la industria de la pesca en la isla. A esos fines, se propone facultar al DRNA a donar a los pescadores los botes, embarcaciones y equipo que pueda ser utilizado en la pesca a pescadores debidamente licenciados para la pesca comercial. De este modo, procuramos que propiedad que fue utilizada para violar la ley sirva para beneficiar una industria tan importante como es la industria pesquera.
DECRÉTASE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo tendrá las siguientes facultades y deberes:
…
El Cuerpo tendrá facultad para ejercer las siguientes funciones:
1…
2. El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales tendrá la facultad para poner en vigor todas las leyes de protección, conservación y supervisión de los recursos naturales de Puerto Rico, y como parte de dicha facultad podrán:
(a)…
…
(k) Retener e incautarse de toda vida silvestre, vida acuática, material de la corteza terrestre o forestal en posesión de o bajo el control de personas que intenten transportar por vía terrestre, aérea o marítima cualquier vida silvestre, acuática, material de la corteza terrestre o forestal en violación a las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales, así como retener, confiscar e incautarse de cualquier arma, munición, aparato, vehículo, [bote, embarcación,] avión, camión, arrastre, pala mecánica, loader o cualquier equipo utilizado en violación de las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales. Toda confiscación se efectuará conforme lo dispuesto en la Ley 119-2011, según enmendada, "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011". Será ilegal el resistir o ayudar a resistir un arresto, detención, citación, registro y/o confiscación realizada por un Vigilante al amparo de las disposiciones de esta Ley o las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Disponiéndose, que los botes, embarcación o cualquier equipo que pueda ser utilizado para la pesca que sean confiscados por el Cuerpo podrán ser donados a pescadores comerciales, según dicho término es definido por la Ley 278-1998, según enmendada, conocida como "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", para que éstos lo utilicen para la pesca comercial. los botes, embarcación o cualquier equipo que pueda ser utilizado para la pesca que sean confiscados por el Cuerpo no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 119-2011.
(l)…
…"
Artículo 2.- Los pescadores que interesen adquirir los botes, embarcación o cualquier equipo que pueda ser utilizado para la pesca que sean confiscados por el Cuerpo deberán presentar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una soliciutd por escrito que incluya, al menos, la siguiente información:
Licencia de pesca.
Descripción de bote, embarcación o equipo solicitado.
Uso que se le dará a la propiedad solicitada.
Cualquier otra información que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales entienda pertinente.
Artículo 3.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adoptará la reglamentación necesaria para la ejecución de esta ley a tenor con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.