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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 351

INFORME POSITIVO CON ENMIENDAS

19 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 351, con enmiendas del entirillado que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 351 tiene el propósito de enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea incautado por el Cuerpo de Vigilantes pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”); y para otros fines relacionados.

En Puerto Rico es política pública promover el desarrollo y aprovechamiento de los recursos pesqueros para el beneficio de la isla. Cónsono con esto, el compromiso del Gobierno de Puerto Rico es fomentar la pesca y la acuicultura como actividades importantes para el desarrollo económico y la nutrición de los puertorriqueños. Es por esto que los recursos marinos, lacustres y fluviales se consideran propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. Así lo dispone el Artículo 2 de la Ley 61-1990, según enmendada, conocida como “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura”.

Con relación al P. del S. 351, el Artículo 5 de la Ley 278-1998, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, según enmendada, faculta al DRNA a reglamentar el uso, operación, cantidad, tamaño y materiales de construcción de las artes de pesca utilizadas en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. Esta autoridad resulta medular para garantizar prácticas sostenibles y seguras en la actividad pesquera. De hecho, en el inciso f del referido artículo se establece que el Secretario del DRNA tiene la facultad de “confiscar las artes de pesca o las embarcaciones que hayan sido utilizadas en violación a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, además de incautar el producto de la pesca”.

Por otro lado, según las disposiciones de la Ley 110-2020 conocida como la “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, en el Artículo 5 (B)(2)(k) se establece que el Cuerpo de Vigilantes tiene la facultad de “[r]etener e incautarse de toda vida silvestre, vida acuática, material de la corteza terrestre o forestal en posesión de o bajo el control de personas que intenten transportar por vía terrestre, aérea o marítima cualquier vida silvestre, acuática, material de la corteza terrestre o forestal en violación a las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales, así como retener, confiscar e incautarse de cualquier arma, munición, aparato, vehículo, bote, embarcación, avión, camión, arrastre, pala mecánica, loader o cualquier equipo utilizado en violación de las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales.” Toda confiscación se efectuará conforme lo dispuesto en la Ley 119- 2011, según enmendada, “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”.

La Ley 119-2011, en su exposición de motivos establece que “son varias las disposiciones legales que hay que tener presente al establecer normas en cuanto al acto de confiscación. Entre tales disposiciones se encuentra el Artículo II, Sección 7 de nuestra Constitución, que reconoce el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. Además, establece que ninguna persona será privada de su libertad y propiedad sin un debido proceso de ley.” En el caso que nos ocupa, no hay necesidad de tomar en consideración las disposiciones de la Ley 119-2011 toda vez que los materiales, embarcaciones, motores y cualquier otro equipo al que se hace referencia es obtenido de manera casual o fortuita pues la misma fue abandonada en propiedad o terrenos del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Como bien señala el autor del P. del S. 351, el número de personas que se dedica a la pesca comercial en Puerto Rico se ha reducido. Entre los factores que han provocado esta merma se encuentran los altos costos operacionales, particularmente los relacionados con la adquisición de botes, embarcaciones y equipo especializado. A consecuencia de ello, los precios del pescado han aumentado en los pasados años, afectando tanto a los consumidores como a la sostenibilidad del sector.

Para atender esta problemática, este proyecto faculta al DRNA a donar a los pescadores los botes, embarcaciones, motores y equipo que pueda ser utilizado en la pesca por pescadores bona fide según las disposiciones y requerimientos del Reglamento 6626 del Departamento de Estado fechado 5 de junio de 2003, que se encuentren debidamente autorizados para la pesca comercial. De esta forma, la propiedad abandonada y debidamente donada y traspasada será utilizada para beneficiar una industria tan importante como es la industria pesquera, transformándose en una herramienta de fomento económico y social, alineado con las metas de desarrollo sostenible del país.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 351 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Justicia, a la Administración de Servicios Generales, al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante “DRNA”) expresó su respaldo al Proyecto del Senado 351, al considerar que la medida está alineada con su misión de proteger, conservar y administrar los recursos naturales de manera eficiente. Según la agencia, permitir que embarcaciones y equipos obtenidos por el Cuerpo de Vigilantes sean donados a pescadores comerciales certificados no solo optimiza el uso de bienes públicos, sino que también apoya directamente a un sector económico que enfrenta altos costos operacionales.

El DRNA reconoce que esta política pública puede fortalecer la industria pesquera y contribuir a la seguridad alimentaria del país, al facilitar el acceso a equipo funcional que de otro modo permanecería en desuso. Además, subraya que esta disposición debe garantizar que los beneficiarios sean verdaderos pescadores bona fide que puedan utilizar los recursos para fines comerciales. En consideración a estos elementos, el DRNA favorece que las embarcaciones sean adjudicadas directamente a pescadores certificados, tras la evaluación correspondiente.

Administración de Servicios Generales (ASG)

La Administración de Servicios Generales (en adelante “ASG”), en su evaluación del Proyecto del Senado 351, reconoce que la medida contiene una intención pública válida y que el lenguaje propuesto está alineado con las disposiciones que rigen el Programa de Propiedad Excedente bajo la Ley 73-2019.

La ASG no se opone a la medida, siempre y cuando se establezca con claridad que las disposiciones aplicables al manejo de propiedad excedente seguirán en vigor y que cualquier acuerdo de traspaso entre el DRNA y pescadores deberá pasar por los controles y requisitos del programa que administra la agencia. Para la ASG, es fundamental que se garantice que toda redistribución se realice conforme a los principios de legalidad, eficiencia y uso adecuado de los bienes públicos.

En resumen, la Administración de Servicios Generales considera que el Proyecto del Senado 351 puede ser implementado de manera efectiva y compatible con la política pública vigente. La agencia favorece la colaboración entre el DRNA y la ASG como una vía legítima para canalizar estos bienes a sectores vulnerables como el pesquero, pero insiste en que dicha redistribución debe integrarse al marco procesal ya existente. Esta visión asegura que la medida cumpla con sus objetivos sin debilitar los controles institucionales que regulan la administración de la propiedad pública.

Departamento de Justicia (Justicia)

Departamento de Justicia concluye que sus fines son loables y están enmarcados dentro de la facultad legislativa para promover una política pública que impulse la conservación y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales de Puerto Rico. La medida, que propone autorizar al Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a transferir botes, embarcaciones y equipo incautado a pescadores comerciales debidamente licenciados, persigue fortalecer el desarrollo económico del sector pesquero, disminuir los costos de operación de los pescadores y atender la reducción del número de personas dedicadas a esta actividad vital para la seguridad alimentaria y el desarrollo costero del país. De igual forma la Agencia advierte que la ley debe establecer límites claros a la autoridad que se delegue a los Vigilantes del DRNA para ejecutar esta política pública y proveer directrices específicas para la aprobación del reglamento que viabilizará su implementación.

En consideración a lo anterior, el Departamento de Justicia concluye que no tendría objeción legal a la aprobación del Proyecto del Senado 351.

IMPACTO FISCAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) concluyó que el Proyecto del Senado 351 no tiene impacto fiscal, ya que no afecta los ingresos del Fondo General ni genera gastos adicionales para el DRNA. Según su análisis, el volumen de embarcaciones confiscadas es bajo y su exclusión del proceso de la Junta de Confiscaciones no compromete su funcionamiento, pues esta no depende del presupuesto público. En consecuencia, OPAL considera que la medida puede implementarse sin repercusiones económicas para el Estado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 351 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico considera meritorio aprobar el P. del S. 351. Esta medida responde a una necesidad concreta del sector pesquero comercial, al proponer un mecanismo ágil para la redistribución de embarcaciones y equipo obtenido por el DRNA a pescadores debidamente certificados. A tono con la política pública vigente de conservación y aprovechamiento responsable de los recursos naturales, la medida promueve el uso eficiente de propiedad abandonada y atiende los altos costos que enfrentan los pescadores en la adquisición de equipo especializado.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 351 con enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Marissa Jiménez Santoni

Presidenta

Comisión de Turismo, Recursos Naturales

y Ambientales

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