GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 351
20 de febrero de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
LEY
Para enmendar el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer que las embarcaciones o cualquier equipo utilizado para la pesca que sea incautado obtenido por el Cuerpo Vigilantes por cualquier medio no relacionado a la Ley 119-2011 o por haber sido abandonado en las instalaciones o propiedades que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales pueda ser transferido a pescadores debidamente certificados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico es política pública promover el desarrollo y aprovechamiento más adecuado de los recursos pesqueros para el beneficio de la isla. A esos fines, es el compromiso del Gobierno de Puerto Rico fomentar la pesca y la acuicultura como actividades importantes para el desarrollo económico y la nutrición de los puertorriqueños. Por ello, los recursos marinos, lacustres y fluviales se consideran propiedad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico. Así lo dispone el Artículo 2 de la Ley 61-1990, según enmendada, conocida como "Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura".
Por otro lado, el Artículo 3 de la Ley 278-1998, conocida como "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", según enmendada, dispone que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ("DRNA") promoverá el mejor uso, la conservación y el manejo de los recursos pesqueros de acuerdo con las necesidades del Pueblo de Puerto Rico. Esta ley faculta al DRNA a reglamentar el uso, operación, cantidad, tamaño y materiales de construcción de las artes de pesca utilizadas en las aguas jurisdiccionales de Puerto Rico. Véase Artículo 5.
A tenor con las facultades y responsabilidades que la Asamblea Legislativa le ha conferido al DRNA, el Cuerpo de Vigilantes tiene el deber de asumir los poderes asignados a los inspectores de pesca según las disposiciones de la Ley 278-1998 y los reglamentos promulgados al amparo de la misma. Además, el Cuerpo de Vigilantes tiene la facultad de "[r]etener e incautarse de toda vida silvestre, vida acuática, material de la corteza terrestre o forestal en posesión de o bajo el control de personas que intenten transportar por vía terrestre, aérea o marítima cualquier vida silvestre, acuática, material de la corteza terrestre o forestal en violación a las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales, así como retener, confiscar e incautarse de cualquier arma, munición, aparato, vehículo, bote, embarcación, avión, camión, arrastre, pala mecánica, loader o cualquier equipo utilizado en violación de las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales. Toda confiscación se efectuará conforme lo dispuesto en la Ley 119- 2011, según enmendada, "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011". Será ilegal el resistir o ayudar a resistir un arresto, detención, citación, registro y/o confiscación realizada por un Vigilante al amparo de las disposiciones de esta Ley o las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales." Véase Artículo 4 de la Ley 110-2020, conocida como" Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico".
Como es de conocimiento público, el número de personas que se dedica a la pesca comercial en Puerto Rico se ha reducido. Entre los factores que han provocado esta merma se encuentra los costos operacionales, particularmente la adquisición de botes, embarcaciones y equipo. A consecuencia de ello del alto costo para poder operar, los precios del pescado han aumentado en los pasados años., reduciéndose sus ventas y limitando aún más a estos comerciantes.
Tomando en consideración la frecuencia con la que el Cuerpo de Vigilantes incauta adviene en posesión de este tipo de vehículos y equipo, por haber sido abandonado en las instalaciones o propiedades que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin que esta propiedad figure como objeto de confiscación, esta Asamblea Legislativa entiente que podrían ser mejor utilizados para fomentar la industria de la pesca en la isla. A esos fines, se propone facultar al DRNA a donar a los pescadores los botes, embarcaciones y equipo que pueda ser utilizado en la pesca a pescadores debidamente licenciados para la pesca comercial. De este modo, procuramos que esta propiedad mueble que fue utilizada para violar la ley sirva para contibuya a beneficiar una industria tan importante como es la industria pesquera.
DECRÉTASE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (B)(2)(k) del Artículo 5 de la Ley 110-2020, según enmendada, conocida como "Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo tendrá las siguientes facultades y deberes:
…
El Cuerpo tendrá facultad para ejercer las siguientes funciones:
1…
2. El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales tendrá la facultad para poner en vigor todas las leyes de protección, conservación y supervisión de los recursos naturales de Puerto Rico, y como parte de dicha facultad podrán:
(a)…
…
(k) Retener e incautarse de toda vida silvestre, vida acuática, material de la corteza terrestre o forestal en posesión de o bajo el control de personas que intenten transportar por vía terrestre, aérea o marítima cualquier vida silvestre, acuática, material de la corteza terrestre o forestal en violación a las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales, así como retener, confiscar e incautarse de cualquier arma, munición, aparato, vehículo, bote, embarcación, avión, camión, arrastre, pala mecánica, loader o cualquier equipo utilizado en violación de las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Oficina de Gerencia de Permisos, el Departamento de Salud, específicamente Salud Ambiental u otra agencia que administre las leyes ambientales. Toda confiscación se efectuará conforme lo dispuesto en la Ley 119-2011, según enmendada, "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011". Será ilegal el resistir o ayudar a resistir un arresto, detención, citación, registro y/o confiscación realizada por un Vigilante al amparo de las disposiciones de esta Ley o las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Disponiéndose Se dispone además, que los botes, embarcación embarcaciones, motores o cualquier equipo que pueda ser utilizado para la pesca del cual no se pueda identificar su dueño y de los que el Cuerpo de Vigilantes advenga en posesión por que sean confiscados por el Cuerpo por haber sido abandonados en instalaciones y/o propiedades administradas por el Departamento, y cuyo dueño no lo reclame dentro de un término de cinco (5) días luego de que el Cuerpo de Vigilantes tome su custodia, podrán ser donados a pescadores comerciales, según los requerimientos de dicho término es definido por la Ley 278-1998, según enmendada, conocida como "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", para que éstos lo utilicen para la pesca comercial. los botes, embarcación o cualquier equipo que pueda ser utilizado para la pesca que sean confiscados por el Cuerpo no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley 119-2011.
(l)…
…"
Artículo 2.- Los pescadores que interesen adquirir los botes, embarcación embarcaciones, motores o cualquier equipo que pueda ser utilizado para la pesca que sean confiscados de los que advengan en posesión por el del Cuerpo de Vigilantes por haber sido abandonados en instalaciones y/o propiedades administradas por el Departamento deberán presentar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una solicitud soliciutd por escrito que incluya, al menos, la siguiente información:
Licencia de pescador vigente, según los requerimientos de la Ley 278-1998.
Descripción de bote, embarcación, motor o equipo solicitado.
Uso que se le dará brindará a la propiedad solicitada.
Cualquier otra información que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales entienda pertinente.
El Departamento deberá realizar la donación y traspaso de los botes, embarcaciones, motores o cualquier otro equipo que pueda ser utilizado para la pesca que vaya a ser donado a pescadores bona fide a tenor con las disposiciones de esta ley, se disponga a través del Programa de Propiedad Excedente según las disposiciones del Artículo 22(e) de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019".
Artículo 3.- El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adoptará la reglamentación necesaria para la ejecución de esta ley a tenor con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". La reglamentación deberá contemplar un proceso ágil y seguro donde el DRNA inspeccione los botes, embarcaciones, motores o cualquier equipo que pueda ser utilizado para la pesca para asegurar su utlilidad y un proceso expedito para disponer de la propiedad.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.