GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 353
21 de febrero de 2025
Presentado por la señora Rodríguez Veve
Referido a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y PROMESA; y de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
LEY
, con el propósito de cambiar el nombre y propósito del Fondo de Mejoras Municipales al Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, dejando este fondo exclusivamente para nutrir el Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado por la Ley 40-2020, según enmendada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley vigente que permite el uso discrecional de fondos públicos por parte de legisladores de distrito, a través del Fondo de Mejoras Municipales (FMM), conocido coloquialmente como el "barrilito", ha resultado ser una de las piezas legislativas más cuestionadas en los últimos años. En la práctica, dicha discreción ha abierto las puertas para que los legisladores de distrito utilicen aproximadamente 40 millones anuales de manera arbitraria y con el fin de generar simpatía electoral.
A esto, se suma la falta de transparencia en el manejo de los recursos, junto con los serios hallazgos de irregularidades revelados por el informe de la Oficina del Contralor (OC-25-46). Los hallazgos documentados incluyen asignaciones realizadas sin controles adecuados, posibles violaciones al marco legal y reglamentario, conflictos de interés y uso arbitrario de fondos por parte de algunos legisladores. Estos fondos, originalmente destinados para mejoras municipales, han sido empleados para beneficiar intereses particulares, incluyendo proyectos no realizados, beneficiarios que no residían en los distritos legislativos asignados y desembolsos sin evidencia documentada. Estas prácticas no solo comprometen la legalidad del uso de los recursos del estado, sino que además erosionan la confianza pública en las instituciones gubernamentales.
A su vez, el manejo actual del FMM por parte de la Autoridad de Tierras (AT), sistema que se alimenta de fondos provenientes del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), ha revelado profundas deficiencias estructurales e incluso consecuencias administrativas que derivaron en despidos y referidos a agencias como el Departamento de Justicia y el Fiscal Especial Independiente (FEI).
Hoy más que nunca, ante nuestra fragilidad fiscal, es imperativo legislar para asegurar el uso eficiente de los recursos públicos. Este principio se cumple transformando el propósito del FMM para redirigir los recursos a atender la necesidad imperiosa de garantizar la sostenibilidad del sistema de retiro de los policías de Puerto Rico.
Durante décadas, nuestros policías han servido con valentía y dedicación para proteger a nuestras comunidades. Reconociendo la importancia de brindarles un retiro digno, proponemos enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", renombrando el FMM como el "Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía" y destinar sus recursos a dicho fideicomiso creado mediante la Ley 40-2020.
Con esta reforma, cumplimos con la obligación moral y social de asegurar que los recursos asignados sean utilizados eficientemente para fortalecer un sistema crucial de seguridad, beneficiando a quienes tantas veces han puesto en riesgo sus vidas en cumplimiento de su deber. A su vez, impulsa el reclutamiento de nuevos policías que pueden ver en el servicio público dentro de este honroso cuerpo como un proyecto de vida que va a permitirles tener un retiro digno. Este esfuerzo también refleja el compromiso inquebrantable de esta Asamblea Legislativa hacia la trasparencia y la rendición de cuentas al designar el uso claro y exclusivo de este fondo para la estabilidad y bienestar de los miembros retirados de la fuerza policial.
Con este proyecto, avanzamos hacia un modelo de retiro más equitativo, estructurado y sostenible, consolidando un legado de respeto y gratitud hacia quienes han sido los guardianes de nuestra seguridad. Proveyendo a su vez a las comunidades que se beneficiaban del FMM un beneficio agregado en la seguridad que les brinda el tener protección policiaca en sus comunidades.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 4050.09.- Creación del [Fondo de Mejoras Municipales] Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía.
Creación del Fondo. - Se crea un ["Fondo de Mejoras Municipales"] Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía bajo la custodia [de una o más instituciones financieras privadas designadas por la Corporación de Financiamiento Municipal] del Fideicomiso para el Retiro de la Policía creado al amparo de la Ley 40-2020, según enmendada:
(1) Para periodos anteriores al 1 de julio de 2014, el [Fondo de Mejoras Municipales] Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía se nutrirá de un fondo especial a ser creado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y:
(2) Para periodos comenzados a partir del 1 de julio de 2014, el [Fondo de Mejoras Municipales] Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía se nutrirá conforme a las disposiciones, términos y otras condiciones dispuestas en la Ley del Fondo de Administración Municipal.
[(b) Los dineros en el Fondo de Mejoras Municipales serán distribuidos proporcionalmente por distrito representativo y senatorial para ser asignados a proyectos de obras y mejoras permanentes públicas en los municipios, tales como:
(1) mejoras a escuelas del sistema de educación pública, ya sean del Estado o de los municipios;
(2) obras y mejoras permanentes en comunidades de escasos recursos económicos;
(3) obras y mejoras permanentes en residenciales públicos estatales o municipales;
(4) obras y mejoras permanentes en facilidades recreativas y deportivas;
(5) obras y mejoras permanentes;
(6) obras de rehabilitación o construcción de viviendas para personas de escasos recursos económicos, entre los proyectos de obras y mejoras permanentes;
(7) Adquisición y mantenimiento de equipos muebles para escuelas del sistema de educación pública e instituciones sin fines de lucro;
(8) Se podrá distribuir hasta un máximo de un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo de Mejoras Municipales para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, tales como, pero sin que se entienda como una limitación, servicios dirigidos a atender a la población de niños, jóvenes y envejecientes, servicios directos o entrega de bienes de primera necesidad para mejorar la calidad de vida de los residentes en comunidades desventajadas.]
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, no más tarde del quinto (5to.) día siguiente al cierre de cada mes, preparará una certificación del balance acumulado en el [Fondo de Mejoras Municipales] Fondo para Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía. Luego de esta certificación, el Departamento de Hacienda, no más tarde del décimo (10mo.) día siguiente al cierre de cada mes, remitirá [a la Autoridad de Tierras, Programa de Infraestructura Rural] al Fideicomiso para el Retiro de la Policía, la cantidad acumulada. [El cincuenta (50) por ciento de esta cantidad será distribuido proporcionalmente entre los ocho (8) distritos senatoriales y el restante cincuenta (50) por ciento será distribuido proporcionalmente entre los cuarenta (40) distritos representativos. Las obras y mejoras permanentes públicas a realizarse y la distribución de los recursos para atender situaciones relacionadas con servicios directos y esenciales a la ciudadanía, según permitidas en esta Sección, serán determinadas administrativamente entre los Senadores y Representantes de los correspondientes distritos, en coordinación con la Autoridad de Tierras. Cualquier reglamentación, orden administrativa o carta circular que se apruebe o emita para regular las disposiciones de esta Ley, no podrá de ninguna manera, incidir y/o menoscabar las facultades de los Representantes y Senadores al asignar los fondos establecidos en esta Sección.]
Artículo 2.-Reglamentación, Orden Administrativa o Carta Circular.
Se faculta al Secretario del Departamento de [Agricultura] Hacienda a atemperar cualquier reglamentación, orden administrativa o carta circular vigente de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
Artículo 3.-Cláusula de Cumplimiento.
El Departamento de [Agricultura] Hacienda, a través de su Secretario rendirá a la Asamblea Legislativa a través de las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos un informe detallado sobre la actualización de la reglamentación, orden administrativa o carta circular adoptada [en el Programa de Infraestructura Rural] de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Dicho informe deberá ser presentado a los treinta (30) días de aprobada esta Ley.
Artículo 4.-Cláusula de Supremacía.
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma no que no estuviere en armonía con ellas.
Artículo 5.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 0de julio de 2025.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.