ENTIRILLADO ELECTRÓNICO GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 354 21 de febrero de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad (Por petición) Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo LEY Para enmendar el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de reducir el tiempo de espera a media hora, ante la falta de quorum en las Asambleas; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado año 2024, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 65-2024, a los fines de reducir el tiempo de espera en las Asambleas de las cooperativas de ahorro y crédito a media hora ante la falta de quorum. De las la Exposición de Motivos de esa Ley surge que, las asambleas generales de socios deben ser celebradas anualmente y para eso la ley establece unos requisitos de quorum con una excepción cuando se ha cumplido con el requisito de advertir en las convocatorias enviadas a los socios que, de no lograrse el quorum en la primera convocatoria, entonces los socios tendrían que esperar hasta dos horas para celebrar la misma con los socios presentes. Ese tiempo de espera se consideró muy perjudicial y oneroso para miles de socios que ya pertenecen a la tercera edad y otros que, por falta de tiempo o interés, abandonan el lugar porque no desean esperar todo ese tiempo lo que va en detrimento de la propia cooperativa, así como del principio de participación e inclusión democrática que caracterizan al movimiento cooperativo. Sin embargo, la misma condición en las cooperativas de tipos diversos que se rigen por la Ley 239-2004, según enmendada, no se consideró, lo que no le hace justicia a miles de socios que igual que, en as las asambleas de las cooperativas de ahorro y crédito, tienen que esperar una hora para poder continuar con los trabajos de la Asamblea, siendo esa la razón por la cual se presenta esta legislación, de modo que, el tiempo de espera en este tipo de cooperativas, sea igual al contemplado en la Ley 65-2024. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11.4 de la Ley 239-2004, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 11.4-Si Falta el Quórum [Con excepción de los casos que se establecen más adelante, en el] En caso de que en una primera convocatoria no se pueda lograr el quórum requerido, se emitirá una segunda convocatoria para la asamblea, en la que constituirán quórum los socios o los delegados presentes. La segunda convocatoria nunca será anterior a una media hora más tarde de la primera convocatoria. [, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria haya sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quórum los presentes.] Disponiéndose que, no será requisito que una vez se constituya este quorum especial se exija mantener la misma cantidad de socios durante la celebración de la asamblea. La segunda convocatoria nunca será en un período de espera menor de treinta (30) minutos de la primera convocatoria, siempre y cuando la primera y segunda convocatoria hayan sido expresamente señaladas en las notificaciones escritas remitidas a los socios o delegados, según corresponda, con una indicación expresa de que en la segunda convocatoria constituirán quorum los presentes con exclusión de los menores de edad no emancipados y de aquellos socios que no estén al día en sus obligaciones para con la cooperativa a la fecha de envío de la convocatoria. …" Sección 2.- Separabilidad. Si cualquier parte, artículo, párrafo, sección o cláusula de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto solo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada. Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.