GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 355 INFORME POSITIVO 5 de mayo de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 355, sin enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El P. del S. 355 tiene como propósito "…enmendar el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito", con el propósito de requerirle a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la publicación a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet y mantener accesible al público, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas; publicar y mantener accesible al público las determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios; establecer que la publicación de las determinaciones se realizarán cuando advengan como finales y firmes; facultar para la creación de un Reglamento para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados". De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que [l]a Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, "COSSEC"), es la entidad responsable de garantizar el cumplimiento, supervisión y fiscalización del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño. Su labor radica en garantizar el cumplimiento de las normativas, reglamentaciones y leyes aplicables a los fines de asegurar el desempeño óptimo de más de un centenar de instituciones cooperativas en Puerto Rico. Su estructura organizacional y directiva se rige por una Junta de Directores (en adelante, "Junta"), quienes, a su vez, votan para la selección de un Presidente Ejecutivo, el cual ejercerá unas funciones y facultades delegas por ley, así como otras delegadas por la Junta. La Ley 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico", entre otros asuntos, faculta al Presidente Ejecutivo de COSSEC a tomar acciones en materia de determinaciones administrativas o querellas, solicitudes de opinión y consultas que le sean presentadas, mediante una estructura de adjudicación administrativa, a los fines de conceder remedios conforme a derecho. Además, la Ley permite que las determinaciones del Presidente Ejecutivo puedan ser revisadas por la Junta de Directores y las determinaciones finales de la Junta, podrán ser revisadas judicialmente en el Circuito de Apelaciones. Considerando lo anterior, se ha planteado la necesidad de que COSSEC haga públicas y mantenga accesible al público sus determinaciones administrativas producto de consultas, solicitudes, opiniones y querellas que les son presentadas, y de aquellas generadas por la propia Corporación en el desempeño de sus funciones supervisoras y fiscalizadoras sobre las instituciones cooperativas y los funcionarios de estas. El planteamiento surge como un reclamo de transparencia y acceso a la información, pero más importante aún, como una herramienta ilustrativa en la responsabilidad fiduciarias de las cooperativas, sus funcionarios, asesores, para la comunidad jurídica y la academia. En cambio, ante los reclamos de transparencia y acceso a la información, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, tanto el Presidente Ejecutivo como la Junta de Directores, han mostrado reservas fundamentados en las implicaciones sobre el debido manejo y cuidado sobre información protegida, la cual ayuda a adelantar el interés apremiante del Estado en proteger la estabilidad económica y confidencialidad de las instituciones cooperativas, así como de los procedimientos adjudicativos. Esta discusión ha generado un cuestionamiento sobre si la posición de COSSEC no va en contra de jurisprudencia existente donde se ratifica la política pública del Estado sobre el acceso a la información por parte de los ciudadanos (Puerto Rico en Engineering Services International, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, 2020 TSPR 103) y del propio Movimiento Cooperativo en el interés de estar informados y conocer de cerca aquella información o determinaciones para atemperar sus operaciones, procesos, entre otros asuntos. Ante la importancia de lo que significa la transparencia y el acceso a la información, el cual pueda llevarse a cabo de conformidad con las normas, reglamentación y leyes aplicables, se presenta esta legislación que genera un balance entre los deberes y responsabilidades de la COSSEC y la necesidad de establecer mecanismos para procurar la confidencialidad de sus procedimientos adjudicativos sobre cualquier solicitud de opinión, consulta o querella y el interés de lograr accesibilidad a sus determinaciones cuando advengan finales y firmes. Más allá de lograr promover el acceso a la información, el objetivo es que sus determinaciones permitan ilustrar y mejorar al Movimiento Cooperativo Puertorriqueño, a quienes sirven como sus asesores, a la comunidad jurídica y la academia, así como todos aquellos socios participantes de los servicios y procesos de las cooperativas. Así pues, se propone requerirle a la COSSEC, la publicación a través de su página electrónica, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas, entre otras cosas. ANÁLISIS DE LA MEDIDA Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, de la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), del Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo (FIDECOOP) y de COSSEC. En la ponencia sometida por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, estos avalaron entusiastamente las disposiciones contenidas en la medida objeto de análisis. Explicaron que, extienden …su aprobación a esta iniciativa en el entendimiento de que la accesibilidad a las determinaciones oficiales de la COSSEC y el resto de información definida en el proyecto es un mecanismo necesario para la certeza de los procesos y operaciones de las estructuras cooperativas. En la actualidad la Corporación no ejerce esta práctica de publicar información y las opiniones legales que sirven para ilustrar a la comunidad jurídica, a los asesores del Movimiento Cooperativo y a sus líderes en el ejercicio de sus funciones y deberes fiduciarios. Como legítimos representantes del sistema cooperativo en la Liga de Cooperativas podemos dar fe de la negativa del regulador para proveer a nuestra estructura información relevante para el ejercicio de nuestras funciones bajo estándares de confidencialidad sumamente abarcadores e injustificados. Bajo el palio de supuesta confidencialidad en el pasado COSSEC se ha negado a publicar sus determinaciones y a compartir datos necesarios para el ejercicio de análisis de situación del sistema. Ello acarrea dificultades al liderato del sistema a los que se le niega acceso a información relevante para el ejercicio de sus funciones como miembros de los cuerpos directivos de COSSEC y CDCOOP. Esta práctica vulnera las disposiciones de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública. Además, la propia naturaleza de COSSEC como regulador del sistema cooperativo debe estar revestida de procesos de transparencia gubernamental que fomenten y afiancen la confianza en el sistema. Por los fundamentos expuestos la Liga de Cooperativas avala la aprobación del proyecto según presentado. (…) (Énfasis nuestro) De otro lado, la CDCOOP prefirió abstenerse de comentar. Dijeron que "…es de suma importancia que sea la Corporación quien adopte postura sobre el tema, pues en algunos casos esas determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas pudieran contener información confidencial o sensitiva. Tomando eso en consideración, la CDCOOP otorga total deferencia a lo que tenga a bien expresar la COSSEC en torno a lo propuesto, en el P. del S. 355". Por su parte, el FIDECOOP acotó que "[t]omando en consideración que, de aprobarse el P. del S. 355 incidiría sobre una de las entidades que supervisa y fiscaliza a FIDECOOP; entidad que, además está adscrita, junto a FIDECOOP, a la Comisión de Desarrollo Cooperativo, solicitamos respetuosamente a la honorable Comisión que se nos permita asumir una postura de neutralidad respecto a este proyecto de Ley". Culminaron exponiendo que "[p]or los fundamentos antes expuestos, Nos Inhibimos (sic) de favorecer la aprobación del P. del S. 355". Finalmente, COSSEC sometió una ponencia oponiéndose al P. del S. 355. Argumentaron que "[l]a Corporación está en desacuerdo con lo expresado en la Exposición de Motivos del P del S.355 y sugerimos que se elimine toda referencia de que COSSEC va en contra de la política pública de acceso a la información". Añadieron que …la Corporación como ente regulador de las cooperativas en Puerto Rico, entre otras, tiene la responsabilidad de velar por la solvencia económica de estas y proveerles un seguro de acciones y de depósitos, según requerido en la Ley. Toda cooperativa de ahorro y crédito que se organice conforme esta Ley tiene que mantenerse acogida al seguro de acciones y depósitos de la Corporación. Asimismo, "[l]a Corporación estará obligada a realizar una auditoría o examen de toda cooperativa que solicite acogerse al seguro de acciones y depósitos. Además, podrá realizar exámenes o auditorías regulares de las cooperativas aseguradas y hacer exámenes o auditorías extraordinarias cuando a su juicio sea necesario para determinar la condición de tales cooperativas para propósitos del seguro de acciones y depósitos o cuando los indicadores financieros de una cooperativa asegurada sugieran que está en peligro de insolvencia." Es por esta razón que ha sido nuestra responsabilidad defender documentos que mediante reglamentación se han designados como confidenciales por tener información sensitiva y económica de las cooperativas. En el presente caso el publicar documentos como las consultas podría revelar secretos de negocios de las cooperativas. Es menester señalar que otras entidades gubernamentales con procesos adjudicativos no tienen la obligación por ley de publicar en sus páginas electrónicas los documentos establecidos en el P. del S. 355. … La Corporación no está de acuerdo con la enmienda propuesta por el P. del S.355 que solo obliga a la Corporación como entidad adjudicativa a publicar en su página electrónica los resultados de los procesos adjudicativos. Además, la Ley Núm. 141 obliga a toda entidad pública a tener accesible al público la información pública. La enmienda no es necesaria. Expuesto lo anterior, COSSEC certifica "…que, de firmarse el P. de la S.355, no tiene un impacto en el presupuesto certificado para el año fiscal de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico". Luego de evaluar rigurosamente la deposición de COSSEC, sobre el P. del S. 355, esta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, no concuerda con los mismos. Veamos. Con la aprobación de la Ley 141-2019, conocida como la "Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública", se estableció como un asunto de política pública del Gobierno de Puerto Rico, el acceso a la información pública, mediante instrumentos dirigidos a ordenar, organizar y pautar mecanismos procesales sencillos, ágiles y económicos de acceso real a los documentos e información pública. Esta Ley se aprobó bajo la premisa de que, en el contexto de las agencias federales, el Freedom of Information Act (FOIA), 5 United States Code § 552, reconoce el derecho del ciudadano a la información y establece los términos que posee el Gobierno para responder a una solicitud de información pública. Sin embargo, en Puerto Rico dicho derecho es de estirpe constitucional como parte del derecho de libertad de expresión. Por tanto, esta Ley tuvo como objetivo, fomentar una cultura inequívoca de apertura sobre las gestiones del Gobierno, establecer una política proactiva sobre rendición de cuentas a la ciudadanía, desalentar los actos de corrupción o antiéticos, promover la participación ciudadana e instituir normas y principios claros, ágiles y económicos para el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información pública. A su vez, se pretendió que, al implementar esta normativa se lograra la uniformidad necesaria en todas las entidades gubernamentales, lo cual incluye la Rama Legislativa, la Rama Judicial y la Rama Ejecutiva, así como a todas las entidades gubernamentales, corporaciones públicas y municipios. Por tanto, no entendemos el reparo de COSSEC, con que se apruebe el P. del S. 355. De hecho, la medida es clara al disponer que estos, en el cumplimiento de la Ley, deberán salvaguardar la identidad de las personas, funcionarios o empleados que hayan suministrado información en confidencia tendente a descubrir una violación de ley de conformidad a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Igualmente, y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, deberá salvaguardar aquella información considerada como ''protegida" o "confidencial". Derrotadas las presunciones de la COSSEC, entendemos no existe razón alguna por la cual la medida deba continuar su trámite legislativo. IMPACTO FISCAL MUNICIPAL Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales. CONCLUSIÓN Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Sin duda, los propósitos que promueven la presentación del P. del S. 355 se encuentran perfectamente alineados con la política pública existente en Puerto Rico, respecto al acceso a la información. Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III, delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo, establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico. De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 355 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado. Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes. Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 355, sin enmiendas. Respetuosamente sometido, _________________________ Hon. Nitza Moran Trinidad Presidenta Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo
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