GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 355 21 de febrero de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad (Por Petición) Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo LEY Para enmendar el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito", con el propósito de requerirle a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la publicación a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet y mantener accesible al público, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas; publicar y mantener accesible al público las determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios; establecer que la publicación de las determinaciones se realizarán cuando advengan finales y firmes; facultar para la creación de un Reglamento para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, "COSSEC"), es la entidad responsable de garantizar el cumplimiento, supervisión y fiscalización del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño. Su labor radica en garantizar el cumplimiento de las normativas, reglamentaciones y leyes aplicables a los fines de asegurar el desempeño óptimo de más de un centenar de instituciones cooperativas en Puerto Rico. Su estructura organizacional y directiva se rige por una Junta de Directores (en adelante, "Junta"), quienes, a su vez, votan para la selección de un Presidente Ejecutivo, el cual ejercerá unas funciones y facultades delegas por ley, así como otras delegadas por la Junta. La Ley 114-2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico", entre otros asuntos, faculta al Presidente Ejecutivo de COSSEC a tomar acciones en materia de determinaciones administrativas o querellas, solicitudes de opinión y consultas que le sean presentadas, mediante una estructura de adjudicación administrativa, a los fines de conceder remedios conforme a derecho. Además, la Ley permite que las determinaciones del Presidente Ejecutivo puedan ser revisadas por la Junta de Directores y las determinaciones finales de la Junta, podrán ser revisadas judicialmente en el Tribunal de Apelaciones. Considerando lo anterior, se ha planteado la necesidad de que COSSEC haga públicas y mantenga accesible al público sus determinaciones administrativas producto de consultas, solicitudes, opiniones y querellas que les son presentadas, y de aquellas generadas por la propia Corporación en el desempeño de sus funciones supervisoras y fiscalizadoras sobre las instituciones cooperativas y los funcionarios de estas. El planteamiento surge como un reclamo de transparencia y acceso a la información, pero más importante aún, como una herramienta ilustrativa en la responsabilidad fiduciaria de las cooperativas, sus funcionarios, asesores, para la comunidad jurídica y la academia. En cambio, ante los reclamos de transparencia y acceso a la información, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, tanto el Presidente Ejecutivo como la Junta de Directores, han mostrado reservas fundamentadas en las implicaciones sobre el debido manejo y cuidado sobre información protegida. Esta información resulta esencial para adelantar el interés apremiante del Estado en proteger la estabilidad económica y confidencialidad de las instituciones cooperativas, así como de los procedimientos adjudicativos. Esta discusión ha generado un cuestionamiento sobre si la posición de COSSEC podría contradecir la jurisprudencia existente donde se ratifica la política pública del Estado sobre el acceso a la información por parte de los ciudadanos (Puerto Rico en Engineering Services International, Inc. v. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, 2020 TSPR 103) y del propio Movimiento Cooperativo en el interés de estar informados y conocer de cerca aquella información o determinaciones para atemperar sus operaciones, procesos, entre otros asuntos. Ante la importancia de lo que significa la transparencia y el acceso a la información, el cual pueda llevarse a cabo de conformidad con las normas, reglamentación y leyes aplicables, se presenta esta legislación cuyo objetivo es establecer un balance entre los deberes y responsabilidades de la COSSEC y la necesidad de establecer mecanismos para procurar la confidencialidad de sus procedimientos adjudicativos sobre cualquier solicitud de opinión, consulta o querella y el interés de lograr accesibilidad a sus determinaciones cuando advengan finales y firmes. Más allá de lograr promover el acceso a la información, el objetivo es que sus determinaciones permitan ilustrar y mejorar al Movimiento Cooperativo Puertorriqueño, a quienes sirven como sus asesores, a la comunidad jurídica y la academia, así como todos aquellos socios participantes de los servicios y procesos de las cooperativas. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.- Facultades de la Corporación. (a)… … (d) A los fines del descargo de sus funciones y responsabilidades, la Corporación podrá ejercer todos los poderes, privilegios e inmunidades que para ello se requieran, incluyendo los siguientes: (1) … … (12) Atender, investigar y resolver las querellas presentadas ante la Corporación. La Corporación publicará y mantendrá accesible al público a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o Ley relacionada a las Cooperativas. Asimismo, la Corporación publicará y mantendrá accesible al público las determinaciones sobre investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por esta en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios. La publicación de la información será accesible al público a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet, una vez la determinación de la Corporación advenga final y firme. La Corporación, en el cumplimiento de las disposiciones de este subinciso, deberá salvaguardar la identidad de personas, funcionarios o empleados que hayan suministrado información en confidencia tendente a descubrir una violación de ley de conformidad a las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Igualmente, y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, deberá salvaguardar aquella información considerada como ''protegida" o "confidencial". No obstante, las salvaguardas a implementarse deberán garantizar el que se conozca la decisión o determinación final que emita la Corporación. La Corporación aprobará la reglamentación que estime necesaria o conveniente para la implantación de este subinciso, de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". …" Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.
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