GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 356
INFORME POSITIVO
23 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 356, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”, a los fines de fijar en tres (3,) las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Cooperativismo, en cumplimiento con su deber ministerial en el estudio y evaluación de la pieza legislativa, solicitó memoriales para la debida consideración del P. del S. 356, a las siguientes corporaciones y entidades: Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), Liga de Cooperativas de Puerto Rico y a la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas (ASEC).
A continuación, reseñamos las posturas asumidas por las entidades antes mencionadas.
Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC):
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) comparece para expresar su respaldo al Proyecto del Senado 356. En su memorial, COSSEC explica que la medida propone sustituir el lenguaje actual del Artículo 16.1 de la Ley 239-2004 — que establece que el Comité de Supervisión estará compuesto por “no menos de tres (3) personas” — por una disposición que fije en tres el número de miembros.
COSSEC sostiene que la redacción vigente permite estructuras variables entre cooperativas, lo que podría generar interpretaciones diversas y estructuras desiguales que afecten la eficiencia y legitimidad de las decisiones del comité. Destacan que, en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, reguladas por la Ley 255-2002, la composición fija de tres miembros ha resultado funcional y consistente con principios de fiscalización democrática y toma de decisiones colegiada.
A juicio de COSSEC, establecer un número fijo e impar de miembros permite uniformidad jurídica y operativa, mayor claridad en los procesos electorales, mejor aprovechamiento del talento humano disponible particularmente en un contexto de retos para reclutar voluntarios capacitados y mayor coherencia estructural dentro del sistema cooperativo.
En su certificación fiscal, COSSEC indica que la aprobación del proyecto no tendría impacto presupuestario para la corporación, certificando que no implica aumento ni disminución en gastos o ingresos.
En síntesis, COSSEC considera que la medida moderniza el marco legal cooperativo y fortalece la gobernanza interna, por lo que respalda firmemente su aprobación.
Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP):
La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) comparece ante la Comisión de Cooperativismo para expresar su posición en torno al Proyecto del Senado 356, el cual propone enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004 con el propósito de fijar en tres (3) el número de miembros que integran el Comité de Supervisión de las cooperativas de tipos diversos. Según se desprende de la exposición inicial del memorial, la intención legislativa es armonizar dicha disposición con lo establecido en la Ley 255-2002, que regula a las cooperativas de ahorro y crédito y dispone una composición fija de tres miembros para sus comités de supervisión.
CDCOOP explica que el Capítulo 16 de la Ley 239 regula las funciones del Comité de Supervisión en cooperativas de tipos diversos, señalando que dicho organismo tiene la responsabilidad de fiscalizar la actividad económica y social de la cooperativa y velar por el cumplimiento de la ley, los reglamentos y las determinaciones de la asamblea. Tras comparar el contenido del Artículo 16.2 de la Ley 239 con el Artículo 5.13 de la Ley 255, concluyen que no existen diferencias sustanciales en las obligaciones y facultades de estos comités entre ambos tipos de cooperativas, aun cuando las cooperativas financieras suelen manejar operaciones más complejas y riesgosas.
En ese contexto, CDCOOP sostiene que la adopción de un modelo fijo de tres (3) miembros no debe representar dificultad para las cooperativas de tipos diversos y que la medida contribuiría a uniformar el lenguaje estatutario, reduciendo posibles confusiones interpretativas entre ambos marcos legales. No obstante, introducen un señalamiento importante relacionado con las Cooperativas de Trabajo Asociado. Estas requieren un mínimo de cinco socios para su constitución, lo que podría hacer inviable conformar un Comité de Supervisión de tres miembros, considerando que al menos tres socios deben integrar la Junta de Directores. CDCOOP recuerda que la Asamblea Legislativa previamente eximió del requisito de constituir dicho comité a cooperativas de trabajo asociado con menos de ocho socios, conforme al Artículo 34.6 de la Ley 239.
En consecuencia, CDCOOP apoya el proyecto siempre que no se altere la excepción contenida en el Artículo 34.6 ni se incorpore lenguaje en el Artículo 16.1 que contradiga dicha disposición. Además, aprovecha para señalar una incongruencia similar en el caso de las Cooperativas de Energía, creadas mediante la Ley 258-2018, las cuales también requieren un mínimo de cinco socios, pero no cuentan con una excepción equivalente para el Comité de Supervisión. Recomiendan enmendar el Artículo 36.3 o añadir una disposición específica que exima a cooperativas de energía con menos de ocho socios del requisito de constituir dicho comité, armonizando así el estatuto.
Liga de Cooperativas de Puerto Rico:
La Liga de Cooperativas de Puerto Rico comparece para expresar su análisis del Proyecto del Senado 356, el cual propone fijar en tres (3) el número de personas que integran el Comité de Supervisión en las cooperativas reguladas por la Ley 239-2004. La Liga expresa que mediante la medida se procura uniformar la cantidad de miembros requeridos en dicho comité con lo dispuesto en la Ley 255-2002 para cooperativas de ahorro y crédito.
En su evaluación, la Liga indica que la propuesta es cónsona con la realidad práctica del movimiento cooperativo. Destacan que el Comité de Supervisión constituye un cuerpo directivo esencial dentro de la estructura cooperativa, encargado de la vigilancia del cumplimiento de las leyes, reglamentos y determinaciones de los socios. Subrayan que este mecanismo interno de fiscalización es una de las fortalezas del sistema cooperativo, pues garantiza la transparencia y la rendición de cuentas ante la matrícula.
Asimismo, señalan que, en la práctica actual, los comités de supervisión en cooperativas de tipos diversos generalmente no exceden de cinco miembros, por lo que establecer una composición fija de tres personas no representa un cambio sustancial ni disruptivo. A juicio de la Liga, la medida aporta claridad normativa y evita disparidades estructurales entre distintos tipos de cooperativas.
No obstante, formulan una recomendación puntual: eliminar del texto la frase “un número impar” al establecer que el comité estará compuesto por tres personas, ya que tres es ya un número impar y la inclusión de esa expresión podría generar interpretaciones innecesarias o ambiguas. Con esa observación, la Liga endosa expresamente la medida.
La Comisión hace constar que la enmienda recomendada al texto decretativo por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico en su Memorial Explicativo respecto a la redacción del Articulo 16.1 ha sido incorporada en el Entrillado Electrónico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC):
La Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC), que agrupa a más de ochenta y cinco presidentes ejecutivos de cooperativas de ahorro y crédito, comparece para expresar su apoyo al Proyecto del Senado 356. En su memorial, ASEC contextualiza la propuesta dentro de la tradición de colaboración histórica entre el movimiento cooperativo y el Gobierno para fortalecer estructuras organizacionales y marcos regulatorios que promuevan la eficiencia y el desarrollo socioeconómico del país.
ASEC explica que bajo la Ley 239-2004 el Comité de Supervisión debe estar compuesto por no menos de tres personas, lo que permite cierta flexibilidad en su composición. En contraste, la Ley 255-2002 dispone una composición fija de tres integrantes para comités de supervisión y auditoría en cooperativas financieras. Según ASEC, esta diferencia puede generar inconsistencias estructurales entre distintos tipos de cooperativas.
La asociación sostiene que fijar en tres el número de integrantes del comité contribuiría a uniformar la estructura de supervisión, evitar posibles empates en la toma de decisiones, fortalecer la gobernanza interna y alinear el estatuto general con el régimen ya probado en el sector financiero cooperativo. Destacan que la experiencia bajo la Ley 255 ha demostrado que la composición fija de tres miembros ha funcionado de manera efectiva y funcional.
En su conclusión, ASEC afirma que la medida promueve eficiencia, transparencia y uniformidad, y expresa su posición a favor del proyecto.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, presenta este Informe Positivo y recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 356, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Christian Muriel Sánchez
Presidente
Comisión de Cooperativismo
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