GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 356 21 de febrero de 2025 Presentado por la señora Moran Trinidad (Por Petición) Referido a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo LEY Para enmendar el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", a los fines de fijar en tres (3,) las personas que integran el Comité de Supervisión; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La historia del Movimiento Cooperativo en Puerto Rico se ha caracterizado por un interés colaborativo entre quienes integran el sector y el Gobierno para formular políticas públicas en las cuales se logre ampliar, fortalecer y promover la filosofía cooperativista como parte del desarrollo socioeconómico de la Isla. En función de dichos objetivos, se ha aprobado legislación para posibilitar una estructura organizacional y regulación de las cooperativas para su funcionamiento óptimo, la cual, a través de los años, ha sido revisada para atemperarla a las necesidades del Movimiento Cooperativo, sus socios y de las realidades de los tiempos. Consistente con ese proceso de formulación de política pública, la Ley 239-2004, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004", se aprobó con el objetivo de dotar a las cooperativas y al sector cooperativo, en general, de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación. Además, en su Artículo 16.0, se crea un Comité de Supervisión con la responsabilidad, entre otros asuntos, de fiscalizar la actividad económica y social de la cooperativa y velar por que la Junta de Directores cumpla con la ley, las clausulas, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas. Comité que, en el Artículo 16.1, de la mencionada Ley, se establece estará constituido por no menos de tres (3) personas. De otra parte, otra de las leyes aprobadas en función de la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto al Movimiento Cooperativo, lo es la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico de 2002", donde se establece el marco regulatorio de las cooperativas financieras cuyas actividades, leyes y reglamentación aplicable son más complejas que las que se realizan en las Cooperativas de Tipos Diversos, la cuales se rigen por la Ley 239-2004, según enmendada. En cambio, desde el año 2002, cuando se aprobó la Ley 255-2002, según emendada, los Comités de Supervisión y Auditoría han funcionado con tres (3) personas como integrantes. En función del anterior asunto, se presenta esta legislación uniformar la cantidad de personas que pueden formar parte de los Comités de Supervisión en las cooperativas reguladas por la Ley 239-2004, según enmendada, fijando su composición en un número impar de tres (3) integrantes. El objetivo es promover la uniformidad en la composición de quienes integren el Comité de Supervisión y evitar cualquier situación u anomalía que pueda atentar contra su buen funcionamiento. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16.1 de la Ley 239-2004, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 16.1. - Elección del Comité de Supervisión En las asambleas generales de cada cooperativa se elegirá un comité de supervisión que estará constituido por [no menos] un número impar de tres (3) personas." Sección 2.- Separabilidad. Si cualquier parte, artículo, párrafo, sección o cláusula de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada. Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.
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