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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

20 ma	Asamblea	 	1 ra Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 358
INFORME POSITIVO
12 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 358, recomienda su aprobación, con enmiendas, según incluidas en el Entirillado Electrónica que se acompaña. 
Alcance de la medida
	El Proyecto del Senado 358 tiene como propósito "enmendar el Artículo 20 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011", a los fines de incluir en el orden preferente de disposición de vehículos de motor a los municipios en cuyo último censo decenal se reporte una población menor de treinta mil (30,000) habitantes; y para otros fines relacionados".
Alcance del informe
	La Comisión informante solicitó y obtuvo comentarios de la Asociación y Federación de Alcaldes de Puerto Rico, respectivamente, y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa ("OPAL"). Desafortunadamente, y a pesar de encontrarse consultados desde el 25 de febrero de 2025, al momento de presentar este Informe, el Departamento de Hacienda y el Departamento de Justicia no habían comparecido ante nuestra Comisión. No obstante, dichas incomparecencias no son óbice para que esta medida continúe su trámite, y el Poder Legislativo lleve a cabo su función y deber constitucional de legislar.

Análisis
A través de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011", se unificó bajo un solo estatuto el poder y autoridad de las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico para confiscar bienes que son utilizados con fines ilícitos. Dicha Ley creó una Junta de Confiscaciones, adscrita al Departamento de Justicia, cuya función es "custodiar, conservar, controlar y disponer de la propiedad que adquiera el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante el procedimiento de confiscación". La Ley 119, supra, dispone que, transcurridos treinta (30) días desde el recibo de la notificación de confiscación y sin que la persona notificada haya presentado una demanda de impugnación, la Junta de Confiscaciones podrá disponer de la propiedad confiscada, según la reglamentación aplicable. Asimismo, transcurridos sesenta (60) días desde el recibo de la notificación de confiscación sin que el Tribunal haya ordenado la devolución de los bienes confiscados, la Junta tendrá las mismas facultades para disponer de la propiedad confiscada. 
En su Artículo 20, la Ley 119, supra dispone que la Junta de Confiscaciones tendrá la facultad para determinar el método y orden preferente para disponer de la propiedad confiscada, que puede ser mediante venta, subasta, donación, transferencia, permuta o cualquier otro remedio legal. En particular, se dispone que los vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación que sean de utilidad para el uso oficial de las agencias estatales "serán transferidos luego de que éstas satisfagan un precio mínimo equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación establecido por la Junta". La Ley 119, supra, otorga prioridad al Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre las demás agencias estatales, mientras relega a otras instrumentalidades gubernamentales y municipios aquellas propiedades confiscadas que no sean de utilidad para las agencias del orden público.
Como bien se ha señalado, en la actualidad, la Ley 119, supra, excluye a los gobiernos municipales del orden preferente para la disposición de vehículos de motor que han sido confiscados por la Junta de Confiscaciones. En síntesis, el lenguaje vigente solo contempla el traspaso de bienes confiscados a agencias estatales del orden público. No obstante, la realidad actual nos invita a repensar y reconceptualizar dicha política. 
Sin lugar a duda, los municipios en Puerto Rico son la primera línea de defensa y servicios para los ciudadanos. Precisamente, son los gobiernos municipales los entes gubernamentales que remedian las inacciones del Gobierno Central y sus instrumentalidades públicas, ello, a pesar de carecer de recursos económicos suficientes. En este sentido, y durante los pasados años, los ayuntamientos han visto mermados sus presupuestos, redundando así en consolidación y/o reducción de servicios y disminución de jornada laboral de empleados municipales, entre otros. 
Es menester reconocer la vital importancia que tienen los municipios en nuestro esquema gubernamental y que, en la medida que se continúe minando los presupuestos municipales y no se alleguen nuevos recaudos que solventen dichas pérdidas, los servicios esenciales que éstos ofrecen se verán afectados. 
Por lo que, en aras de allegar nuevos recursos a los ayuntamientos y que sus finanzas no se vean afectadas, esta Honorable Comisión considera necesario enmendar la Ley 119, supra, a los fines de incluir a los municipios con una población menor de treinta mil (30,000) habitantes dentro del orden preferente para la adquisición de vehículos de motor confiscados por la Junta de Confiscaciones de Puerto Rico. Lo anterior posibilitaría la adquisición por parte de los gobiernos municipales de vehículos de motor a ser utilizados para el ofrecimiento directo de servicios a un costo mucho más reducido en comparativa a la compra formal de estos en el mercado privado. Lo propuesto por el proyecto de ley no solo adicionaría preferentemente nuevos recursos a las municipalidades, sino que no trastoca, bajo ningún concepto, las arcas municipales ni del gobierno estatal, según notificado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa ("OPAL").
Resumen de comentarios
Asociacion de Alcaldes de Puerto Rico
Por conducto de su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico favorece el P. del S. 358. De manera puntual, expresó que los municipios son la primera línea de defensa y de servicios en Puerto Rico y que "ante la crisis fiscal que enfrentan los ayuntamientos, resulta urgente que la Asamblea Legislativa fortaleza la función municipal, facilitando, en este caso, la adquisición de vehículos de motor para proveer servicios en áreas tales como desarrollo social, seguridad, salud y manejo de emergencias". Asimismo, comentó que el P. del S. 358 "le permitiría a los municipios pequeños que atraviesan por dificultades económicas tener el beneficio de contar con los vehículos confiscados".
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
El director ejecutivo de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Ángel M. Morales Vázquez, a grandes rasgos, endosó la aprobación del P. del S. 358, sujeto a que se considere incluir municipios con mayor concentración poblacional en el lenguaje de la medida, para que también se beneficien de la adquisición de vehículos  a bajo costo. En cuanto a este asunto, señaló lo siguiente:
Los vehículos de motor son un mecanismo esencial para que los municipios puedan atender las necesidades y la prestación de servicios a los residentes. Por tal razón, recomendamos que se enmiende lo propuesto en la línea 9 a la 22 de la página 3 y se haga más accesible e incorpore en el orden preferente de disposición de vehículos de motor a los municipios en cuyo último censo decenal se reporte una población menor de sesenta mil (60,000) habitantes luego de que éstos satisfagan un precio mínimo equivalente al 15 por ciento (15%) del valor de tasación establecido por la Junta.
La Federación alude a que la crisis económica por la que atraviesan los ayuntamientos, particularmente por la eliminación del Fondo de Equiparación y la concesión de beneficios contributivos mediante decretos sobre contribuciones municipales, entre otros, ha mermado los recursos municipales. Por lo que, según esbozado, "la enmienda que recomendamos le daría la oportunidad a más municipios de la Isla a participar para adquirir los vehículos que le sean de utilidad para atender las necesidades de las comunidades".
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
Mediante el Informe 2025-071, la OPAL certificó que el P. del S. 358 no tiene impacto fiscal, concluyendo lo siguiente:
De aprobarse la medida, ésta no tendría efecto fiscal, toda vez que la propuesta legislativa meramente incorpora a los municipios con población menor de 30,000 habitantes, según el último censo decenal con un carácter preferente de adquisición. En este caso, de acuerdo con datos del Censo Decenal 2020 de la Oficina del Censo de los Estados Unidos, en Puerto Rico 38 municipios contaban con una población menor a 30,000. 
De igual forma, la medida mantiene el requisito de que las agencias receptoras paguen como mínimo el 10% del valor de tasación de dichos vehículos. 
Por lo antes expuesto, incorporar a dichos municipios como entidades receptoras de vehículos bajo la jurisdicción de la Junta de Confiscaciones, sin alterar el mecanismo de compensación vigente, no sugiere un impacto fiscal asociado a su implementación. 
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico certifica que, el P. del S. 358 no impone una obligación económica en el presupuesto de los Gobiernos Municipales.
CONCLUSIÓN
Aun cuando la Comisión informante comprende la motivación tras las recomendaciones presentadas por la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, estas no deben incluirse en nuestro Entirillado Electrónico. De avalarse, se crearía una política pública en desventaja a los municipios más pequeños, ya que competirían con otros de mediano tamaño, quienes ostentan mayores recursos económicos y estarían en mejor posición de negociación ante la Junta de Confiscaciones de Puerto Rico, tronchándose así el propósito tras el P. del S. 358 que, precisamente, está orientado a beneficiar a los ayuntamientos con menos recursos económicos. 
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 358, con enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,




José A. "Josian" Santiago Rivera
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales

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