GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 66
24 DE FEBRERO de 2025
Referida a la Comisión de Educación
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título al Municipio de Loíza, la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los municipios de Puerto Rico constituyen la entidad gubernamental más accesible, responsiva y efectiva para atender los retos y circunstancias dinámicas de la sociedad. Además de que proveen ayudas y servicios públicos esenciales a los distintos sectores y comunidades que no cuentan con los recursos. En fin, son la entidad más cercana a la gente.
Por tanto, resulta necesario identificar y canalizar los recursos para garantizar la continuidad de los servicios a sus constituyentes. Más aún, dentro del momento histórico actual, cuando los municipios han sido impactados con recortes y la reducción que se estiman en cientos de millones de dólares anuales que antes recibían del Fondo General.
Por otra parte, ante el cierre de escuelas públicas que ha realizó el Departamento de Educación, es indispensable que estos espacios puedan ser rescatados por los municipios. Ello genera la oportunidad de utilizar las escuelas en desuso para las actividades, programas y proyectos que redunden en beneficio para la comunidad. Especialmente, a los sectores poblacionales más vulnerables que reclaman y merecen una mejor calidad de vida.
La Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle C Final de la Urbanización Santiago del Municipio de Loíza, fue uno de los cientos de planteles escolares clausurados allá para el verano de 2017, como parte del plan fiscal que entonces implementó el Departamento de Educación. A raíz del cierre de dicha escuela, el Municipio de Loíza inició gestiones conducentes a obtener la titularidad de las instalaciones para el provecho de la comunidad y evitar que pudiera quedar a expensas del vandalismo y el deterioro. Así pues, en mayo de 2018 el Municipio elaboró una propuesta encaminada a solicitar la transferencia de la mencionada escuela con el objetivo de trasladar a ésta la Oficina para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres Municipal, el Cuartel de la Policía Municipal, disponer de espacio para la realización de actividades comunitarias y habilitar en dicha localidad un Súper Refugio permanente para albergar a los ciudadanos loiceños con especial atención a la población de adultos mayores y población con diversidad funcional al sobrevenir cualquier tipo de emergencia tales como huracanes, terremotos e inundaciones.
A la fecha, el Municipio ocupa la Escuela Carlos Escobar López mediante un contrato de arrendamiento y ha podido establecer en ella un Centro de Servicios Municipales. Actualmente, la estructura alberga un Súper Refugio para más de 600 personas debidamente equipado con cocina, lavandería, cisternas, generador eléctrico y sistema de placas solares. El refugio cuenta con zona de cunas para bebés, área especializada para personas encamadas, área de recreo para los niños y zona aislada para las mascotas. En dichas instalaciones ubican, además, las oficinas municipales de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Servicios a la Comunidad, Comisionado Escolar, Programa de Cadetes, Consorcio del Noreste, Cuartel de la Policía Municipal, Museo Comunitario. Asimismo, brindan servicios varias agencias del Gobierno Central agrupadas en el Centro de Servicios Integrados.
Ahora bien, la misión del gobierno municipal para proveer mayores servicios a nuestros hermanos loiceños no ha finalizado con lo que actualmente se brinda en las facilidades del antiguo plantel escolar, sino que se ha continuado con los esfuerzos para, incluso, lograr la asignación de fondos federales para la provisión de servicios directos desde dichas instalaciones. Sin embargo, para ser recipiente de dichos fondos federales se requiere que el Municipio de Loíza posea la titularidad de la Escuela Carlos Escobar López.
Ante ello y conociendo de primera mano cómo los recursos fiscales del ayuntamiento se han visto diezmados en los pasados años ante la situación económica que nos aqueja, esta Asamblea Legislativa, de conformidad con la política pública adoptada mediante la Ley 26, supra, entiende necesario y pertinente ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles transferir la titularidad de la Escuela Carlos Escobar López al Municipio de Loíza por el precio nominal de un dólar ($1.00). De tal forma, se garantiza que todas las oficinas que brindan servicios directos a nuestros constituyentes se mantengan en las facilidades del antiguo plantel escolar de manera permanente, incluyendo el trascendental Súper Refugio, sin que dicha permanencia esté supeditada a otro tipo de negocios jurídicos que no ponen la titularidad del inmueble en manos del gobierno municipal de Loíza.
El Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, dispone la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la disposición de la propiedad inmueble perteneciente a sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades. Ello, con el propósito de establecer un marco jurídico que facilite mover el mercado de bienes raíces estatales y les dé certeza a las transacciones de estos activos.
Además, se ha establecido política pública en cuanto a los inmuebles en desuso que pueden ser utilizados por municipios, entidades sin fines de lucro, entre otros, para los propósitos sociales que señala la Ley 26, supra. Así pues, el Estado ha reconocido que existen circunstancias en las cuales no es necesario o conveniente la venta de propiedades y que procede otro tipo de arreglo para determinada propiedad como sucede con los planteles escolares en desuso.
Ante este escenario, esta Asamblea Legislativa ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar el traspaso de las instalaciones señaladas. De manera tal, que se puedan proveer los servicios públicos de manera accesible a estas comunidades y de manera inmediata. Por tal razón, resulta imperativo que se realice una evaluación a dichos fines en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables, contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título, al Municipio de Loíza, de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago en Loíza, Puerto Rico, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes.
Sección 2.- El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles deberá evaluar la transferencia propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Si al transcurso de dicho término el Comité no ha emitido una determinación final se entenderá aprobada la transferencia propuesta, por lo que deberán iniciarse inmediatamente los procedimientos requeridos para la cesión por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas o agencia titular del inmueble.
Sección 3.- De aprobarse la transferencia, el Departamento de Educación, el Departamento de Transportación y Obras Públicas o la agencia, corporación pública o instrumentalidad que tenga la posesión y dominio de la propiedad podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que las propiedades descritas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sean utilizadas conforme a las regulaciones federales y locales vigentes, y se cumpla con el fin público de su traspaso al Municipio de Loíza.
Sección 4.- Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, estando sujeta a las siguientes condiciones:
a) El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad pública o privada.
b) El uso de la propiedad se limitará únicamente para los fines públicos establecidos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta.
c) En caso de que el adquiriente, no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta mediante esta Resolución Conjunta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el título de propiedad, o la posesión, revertirá de inmediato al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Municipio será responsable de los costos que resulten en dicho caso.
d) Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, que se otorgará entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de Loíza.
e) Si el Municipio incumple con lo establecido en esta Sección, el Departamento de Transportación y Obras Públicas o cualquier otra agencia, instrumentalidad u oficina, sucesora de esta, podrá solicitar al Tribunal General de Justicia el recurso adecuado para instar la devolución de la propiedad, incluyendo cualquier mejora o inmueble construido en dicha propiedad.”
Sección 5.-El Departamento de Transportación y Obras Públicas será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité de transferir la titularidad de las instalaciones y el terreno de la Escuela Superior Carlos Escobar López al Municipio de Loíza, y podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para el establecimiento del Centro de Servicios Municipales, el Súper Refugio, entre otras iniciativas para beneficio de la comunidad del Municipio de Loíza.
Sección 6.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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