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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	 	 2da. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 66
  INFORME POSITIVO 
22 de agosto de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. C. de la C. 66 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que lo acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 66 tiene como propósito ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

En la Exposición de Motivos, la medida sostiene que los municipios son la entidad gubernamental más cercana y accesible a la ciudadanía, con capacidad de ofrecer servicios esenciales a sectores que carecen de recursos propios. Ante el cierre de planteles escolares por parte del Departamento de Educación, la medida sostiene que resulta indispensable rescatar dichas estructuras para uso comunitario, con especial atención a poblaciones vulnerables.
En el caso particular de Loíza, el plantel en cuestión fue clausurado en el verano de 2017 y, desde entonces, el municipio ha realizado gestiones para obtener su titularidad. Actualmente, la instalación es utilizada mediante contrato de arrendamiento como Centro de Servicios Municipales y alberga un Súper Refugio con capacidad para más de seiscientas personas, equipado con facilidades esenciales y áreas adaptadas para adultos mayores, personas encamadas, niños y mascotas, así como oficinas municipales y de agencias del Gobierno Central.

La medida enfatiza que la transferencia del título es condición necesaria para que el municipio pueda acceder a fondos federales y garantizar la permanencia de los servicios públicos en dichas facilidades. Establece un término de sesenta días laborables para que el Comité de Evaluación emita su determinación y dispone que, de no hacerlo, la transferencia se entenderá aprobada. Asimismo, incluye condiciones restrictivas para asegurar el uso del inmueble exclusivamente para fines públicos y establece mecanismos de reversión en caso de incumplimiento.

Así pues, la Resolución Conjunta busca formalizar la titularidad de la propiedad a favor del Municipio de Loíza con el fin de fortalecer la infraestructura municipal destinada a la gestión de emergencias, la prestación de servicios integrados y la ejecución de proyectos de beneficio comunitario, todo bajo el marco normativo y las salvaguardas dispuestas por la Ley 26-2017.

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, como parte del proceso de evaluación de la R. C. de la C. 66, recibió memoriales explicativos del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, Municipio de Loíza y Departamento de Educación. Los mismos fueron examinados con el rigor que corresponde y, a continuación, se presenta un resumen del contenido expresado por cada una de estas entidades.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES

El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), representado por la Ing. Sylvette M. Vélez Conde en su carácter de presidenta, comparece mediante memorial explicativo ante la Comisión para expresar su posición sobre la Resolución Concurrente de la Cámara 66. La agencia no se opone a la medida y expone las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la posible transferencia del título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, ubicada en Loíza, al Municipio de Loíza para el desarrollo de proyectos de impacto social y servicios públicos.

El CEDBI expone que fue creado bajo la Ley 26-2017, Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, y que su funcionamiento se rige por el Reglamento Núm. 9133 de 2019. Dicho reglamento establece que las disposiciones de bienes inmuebles en desuso deben realizarse considerando el valor de mercado, una tasación vigente y la evaluación de la propuesta de uso, la capacidad económica y el plan de mantenimiento.
La agencia señala que la propiedad objeto de la medida ya fue atendida mediante la autorización de un contrato de arrendamiento entre el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Municipio de Loíza, identificado como 2021-000122, con una vigencia de 20 años hasta el 28 de diciembre de 2040. Este contrato contempla su uso para actividades comunitarias, incluyendo educación, deporte, cultura y bellas artes. Indican que, de aprobarse la medida, deberán aplicar la política pública y los requisitos reglamentarios vigentes para cualquier disposición del bien inmueble.

El CEDBI informa que lo solicitado por la Resolución Concurrente de la Cámara 66 ya se encuentra atendido mediante un contrato de arrendamiento vigente, y que cualquier gestión futura deberá cumplir con la Ley 26-2017, el Reglamento Núm. 9133 y la política pública establecida.

MUNICIPIO DE LOÍZA

El Municipio de Loíza, representado por su alcaldesa Julia M. Nazario Fuentes, comparece ante la Comisión mediante memorial explicativo en el que expresa su respaldo a la aprobación de la medida. La administración municipal expone que la propuesta legislativa constituye una oportunidad para ampliar y fortalecer la prestación de servicios esenciales a la comunidad, mediante la adquisición de una facilidad que permitirá centralizar y optimizar múltiples programas municipales.

El Municipio de Loíza favorece la aprobación de la medida al considerar que la adquisición de la facilidad permitirá fortalecer su capacidad de respuesta a las necesidades de los residentes. Señala que el inmueble se destinará como un centro multifuncional para ofrecer programas de desarrollo social, actividades educativas, adiestramientos vocacionales, iniciativas culturales y servicios de apoyo a personas de escasos recursos.
La alcaldesa destaca que la facilidad servirá como punto estratégico para coordinar proyectos que fomenten la participación ciudadana y promuevan la cohesión comunitaria. Resalta que su localización permitirá atender de manera directa a sectores vulnerables, especialmente aquellos ubicados en zonas de mayor necesidad social y económica.

La administración municipal argumenta que la aprobación de la medida viabilizará un uso más eficiente de los recursos, al consolidar en un mismo espacio los servicios que actualmente se ofrecen en instalaciones dispersas. Esta centralización, además de generar economías de escala, facilitará la planificación, ejecución y coordinación de programas, fortaleciendo así la capacidad operativa del Municipio.
En su memorial, el Municipio también subraya que la propuesta tiene un valor estratégico para el desarrollo comunitario, ya que la facilidad servirá como espacio de encuentro para iniciativas colaborativas con entidades sin fines de lucro, agencias estatales y organizaciones comunitarias, potenciando el impacto de las políticas públicas a nivel local.

El Municipio de Loíza considera que la aprobación de la medida representa una inversión estratégica en infraestructura comunitaria, que permitirá ampliar y mejorar la calidad de los servicios que actualmente ofrece la administración municipal. Al centralizar programas y recursos en una sola facilidad, se garantizará una atención más ágil, eficiente y accesible para los residentes, fortaleciendo el desarrollo social, cultural y económico de la comunidad loiceña.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico, representado por el secretario Eliezer Ramos Parés, presenta memorial explicativo ante la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico en torno a la Resolución Conjunta del Senado 66. La agencia expone que no tiene objeción a que se autorice la transferencia del título de propiedad del inmueble descrito en la medida al Municipio de Loíza, siempre que la Asamblea Legislativa determine que la acción es meritoria.

El Departamento indica que el traspaso del inmueble no interfiere con el cumplimiento de sus funciones ni con las facultades que la ley le confiere para administrar y supervisar las instalaciones educativas bajo su jurisdicción. Señala que la medida se ajusta al marco legal vigente para la disposición de bienes inmuebles en desuso y que la autorización legislativa constituye el mecanismo idóneo para formalizar dicha transacción. Añade que, al no requerir el inmueble para el desarrollo de sus programas o proyectos, no existe impedimento institucional para que este pase a manos del gobierno municipal. 
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, certifica que, la R. C. de la C. 66 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN

La Resolución Conjunta de la Cámara 66 persigue la transferencia del título de propiedad de un inmueble al Municipio de Loíza, con el objetivo de destinarlo a iniciativas de carácter comunitario y social. La disposición no interfiere con las funciones ni las responsabilidades del Departamento de Educación, y se ajusta a los parámetros legales vigentes para este tipo de transacciones. Su aprobación permitiría que una propiedad actualmente inactiva se ponga al servicio de la comunidad, fomentando el desarrollo de programas culturales, educativos y recreativos que fortalezcan el tejido social y económico del municipio. La medida representa una utilización eficiente de bienes públicos, alineada con el interés colectivo y con potencial de generar beneficios tangibles para la población loiceña.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del R. C. de la C. 66, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que lo acompaña.
Respetuosamente sometido,



Hon. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno

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