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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 169

24 DE FEBRERO DE 2025

Presentada por el representante Marquez Lebrón,

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”, creó dicho organismo gubernamental, en adelante Consejo, como el responsable de proteger y custodiar los recursos arqueológicos en Puerto Rico, fomentar el inventario científico y el estudio de estos valores arqueológicos en armonía con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

Entre las facultades que la Ley 112 del 1988 otorgó al Consejo se encuentra la capacidad de otorgar autorizaciones a proyectos de construcción, entre otros, según establecido en la Sección 10 de dicha Ley. Además, se faculta al Consejo para actuar y recurrir al Tribunal de Primera Instancia en casos de incumplimiento con la Ley 112, para que emita una resolución ordenando la paralización o suspensión de las obras de que se trate.

La Ley 112 se creó como una herramienta para proteger la salud ambiental de la Isla y la integridad de nuestro patrimonio arqueológico e histórico. Diversos sectores del país vinculados a la protección del patrimonio histórico y cultural y a la ciencia de la arqueología, han mostrado preocupación en cuanto a la posible falta de implementación de dicha Ley. Una de las preocupaciones es que el Consejo creado en virtud de la Ley 112 carece de miembros que deben ser designados por el Gobernador y no ha sido convocado a reuniones mensuales por su presidente (el director del Instituto de Cultura Puertorriqueña) desde hace aproximadamente dos años.

La falta de implementación de la Ley 112 provocaría una carencia de un organismo especializado y capacitado para dirimir controversias de carácter técnico relacionadas a determinaciones del Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Además, provocaría la falta de un mecanismo capacitado para refrendar profesionales capacitados para ejercer la profesión de Arqueología en Puerto Rico.

Es deber de todos los pueblos proteger su patrimonio cultural e histórico, siendo los bienes arqueológicos pieza fundamental de dicho patrimonio. Por ello, el Gobierno tiene el deber de establecer los mecanismos necesarios para promover la preservación de su patrimonio histórico y cultural. La Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, es esencial para lograr dichos objetivos, por lo que es deber de esta Asamblea Legislativa velar por su cumplimiento e implementación.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la implementación de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”.

Sección 2. – La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:

  1. El funcionamiento del Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada.
  2. Las consecuencias que puede tener la inactividad del Consejo sobre la protección de la integridad del Patrimonio Arqueológico e Histórico del país ante la falta de un organismo especializado y capacitado para:
    1. dirimir controversias de carácter técnico relacionadas a determinaciones del Programa de Arqueología y Etnohistoria del Instituto de Cultura Puertorriqueña,
    2. refrendar profesionales capacitados para ejercer la profesión de Arqueología en Puerto Rico,
    3. fiscalizar el cumplimiento con los deberes y propósitos de dicha Ley y aplicar sanciones en los casos en que se identifiquen violaciones a la misma.
  3. El estado del inventario y registro de los materiales, estructuras y sitios arqueológicos terrestres que se hayan encontrado a la fecha de vigencia de la Ley 112 y que se descubran posteriormente, incluyendo aquellos que se encuentren en colecciones y museos en y fuera de Puerto Rico.

Sección 3. – La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término que no exceda los ciento ochenta (180) días.

Sección 4. – Esta Resolución tendrá vigencia inmediata después de su aprobación.

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