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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 1ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 349

INFORME POSITIVO

8 de mayo de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras el estudio y análisis, presenta a este Honorable Cuerpo el informe positivo correspondiente al Proyecto de la Cámara 349, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 349 tiene como propósito enmendar el Artículo 4 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluyendo el acceso a información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones; y para otros fines relacionados.  

 

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de esta medida destaca que la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, fue creada con el propósito de fomentar una administración pública caracterizada por la integridad, transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. En atención a ello, el proponente señala que la creación de la Oficina del Inspector General (OIG) respondió a la necesidad de contar con un ente que supervise y audite las prácticas gubernamentales para detectar, prevenir y corregir actos de corrupción y mal manejo de fondos públicos, estableciendo así un sistema de control riguroso en beneficio del interés público.

Específicamente, el texto expositivo de la medida manifiesta que la OIG fue dotada de autonomía administrativa y fiscal para llevar a cabo sus investigaciones y auditorías sin interferencias externas, lo que le permite actuar de manera continua y efectiva en beneficio del pueblo. Sin embargo, el proponente aduce que, a pesar de la autonomía y los poderes conferidos, la exclusión de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) de la jurisdicción de la OIG, tal como establece el Artículo 3, inciso (e) y el Artículo 4 de la Ley Núm. 15, supra, podría interpretarse de manera que limite el acceso de la OIG a información crítica para su función fiscalizadora.

Ante ello, en la Exposición de Motivos se puntualiza que la OGP, por su papel fundamental en la administración del presupuesto y su rol como organismo asesor y de control fiscal, posee documentación relevante sobre todas las agencias del gobierno. Se subraya que la información que administra la OGP resulta esencial para el adecuado ejercicio de las facultades de la OIG, ya que muchas veces la información presupuestaria y fiscal que maneja la OGP es clave en auditorías e investigaciones dirigidas a prevenir y combatir la corrupción, así como a promover el uso adecuado de los fondos públicos. En apoyo a su proyecto de ley, el proponente argumenta que el acceso a estos documentos es imprescindible para asegurar la efectividad de las evaluaciones que realiza la OIG.

Por tanto, mediante este proyecto de ley se pretende fortalecer la capacidad de la OIG para obtener documentación relevante en poder de la OGP. Esta medida también protege los intereses del pueblo, garantizando que las prácticas gubernamentales se lleven a cabo con la máxima transparencia y sin espacio para el fraude o la corrupción. La rendición de cuentas, esencial para un gobierno honesto y eficiente, depende de un sistema de acceso eficaz a la información entre las oficinas encargadas de la fiscalización y el control de los recursos gubernamentales.

LEY 15-2017

La OIG fue creada mediante la Ley 15-2017, con una política pública alineada a modelos federales y estatales. El objetivo principal de esta ley es promover la integridad, transparencia y eficiencia en el servicio público, además de prevenir y detectar actos de corrupción. En ese contexto, la OIG realiza auditorías previas (pre-audit) en la adquisición de bienes y servicios del gobierno, asegurando un uso responsable de los fondos públicos. También implementa programas de educación continua, desarrolla estándares de auditoría y establece acuerdos de colaboración con entidades fiscalizadoras federales y estatales.

Esta legislación estableció como política pública que la mayoría de las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva transfirieran sus unidades de auditoría interna y sus presupuestos a la OIG, fortaleciendo así la independencia y objetividad de la fiscalización gubernamental, y evitando los conflictos de interés inherentes a un modelo en el que los auditores respondían directamente a la entidad auditada.

Sin embargo, a pesar de su poder de fiscalización, la ley habilitadora de la OIG tiene ciertas limitaciones que este proyecto de ley busca atender. Específicamente, la medida pretende fortalecer el alcance de la colaboración entre la Oficina del Inspector General y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, para maximizar el uso eficiente de los fondos y recursos del Gobierno, mediante un ente eficaz en la lucha contra el fraude, el abuso, el desperdicio e ineficiencia en la administración y operación de las entidades gubernamentales.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, en su función de evaluar el proyecto de ley presentado por el proponente, solicitó memoriales explicativos a la Oficina del Inspector General (OIG), a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) los cuales se hacen constar a continuación:

Oficina del Inspector General (OIG)

La OIG analizó el Proyecto de la Cámara 349 y lo avaló, al considerar que contribuirá a la evolución normativa que ha buscado robustecer el andamiaje institucional de las entidades fiscalizadoras del gobierno de Puerto Rico. Si bien la OGP, por disposición de ley, no se encuentra bajo la jurisdicción de la OIG, la gestión de esta oficina impacta de manera transversal múltiples aspectos esenciales del funcionamiento gubernamental. Esta gestión abarca enfoques, estrategias, sistemas, técnicas, mecanismos, procesos administrativos y el uso de los recursos humanos, físicos y fiscales, lo que hace imprescindible fortalecer el sistema de control gubernamental en Puerto Rico, eliminando posibles lagunas conceptuales y hermenéuticas.

Además, la OIG subrayó la necesidad de fomentar una relación de colaboración efectiva y estructurada entre su oficina y la OGP, basada en la transparencia y el intercambio de información. Igualmente, promovió una coordinación armoniosa que fortalezca la gestión fiscalizadora y permita que la auditoría gubernamental se desarrolle con el rigor y la efectividad que exige el manejo responsable de los recursos públicos.

Por tanto, concluyen que con la aprobación del P. de la C. 349 se establecería un marco de colaboración que garantizaría el acceso oportuno y completo de la OIG a toda la información procesada por la OGP en materia presupuestaria y administrativa. Esto fortalecería la capacidad de la OIG para evaluar la eficiencia y efectividad en la asignación de recursos, detectar posibles irregularidades en la gestión presupuestaria y de personal, y asegurar una administración pública alineada con los principios de sana gobernanza.

Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)

La OGP reconoció que la Ley 15 establece que las entidades excluidas podrán entrar en acuerdos colaborativos con la OIG, de manera que sus recursos puedan utilizarse al máximo en beneficio del pueblo. A su vez, indicó que estas agencias excluidas tienen la obligación de remitir a la OIG, dentro de diez (10) días naturales de haberse emitido, los resultados de las intervenciones y/o auditorías de las que sean objeto, ya sea por sus respectivas unidades de auditoría interna o por auditores externos. La OIG, a su vez, certifica que dichas intervenciones y/o auditorías cumplen con los estándares de auditoría gubernamental generalmente aceptados, en cuanto a los principios de independencia de la organización de la auditoría, del marco de referencia conceptual y del Inspector General.

Cónsono con lo anterior, la OGP manifestó tener ciertas preocupaciones relacionadas con la autonomía de su oficina, la cual podría verse afectada si se concede acceso ilimitado a la OIG. No obstante, subrayó que respalda el principio de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, y reconoce la importancia de garantizar que la OIG cuente con acceso a información relevante para el ejercicio de sus funciones de auditoría e investigación.

En ese sentido, recomendó que, de continuar con el trámite legislativo, la medida se enmiende para que el acceso a la información se estructure de manera eficiente y coordinada, conforme a los siguientes principios: fortalecimiento de la colaboración sin afectar la autonomía funcional de la OGP; eficiencia en el acceso a la información; protección de información sensible y manejo responsable de los datos; y capacitación y asistencia técnica para mejorar la fiscalización.

Estas recomendaciones fueron acogidas e incorporadas en el entirillado electrónico de este proyecto de ley.

IMPACTO FISCAL

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) informó que, de aprobarse el Proyecto de la Cámara 349, este no tendría un impacto fiscal sobre el Fondo General. OPAL explicó que esta medida se limita a establecer directrices en cuanto a acuerdos de colaboración entre agencias gubernamentales y dicha colaboración no conllevaría erogación de fondos, ya que ambas agencias utilizarán los fondos que ya tienen disponible.

CONCLUSIÓN

Luego de evaluadas las recomendaciones presentadas por las agencias concernidas durante el trámite legislativo, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 349.

Esta medida es cónsona con la política pública de esta administración, la cual promueve un gobierno basado en los principios de integridad, honestidad, transparencia, efectividad y eficiencia en el servicio público. Asimismo, reafirma el compromiso de la Asamblea Legislativa de adoptar legislación que promueva el uso responsable de los fondos públicos y fortalezca los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas. [1]

En atención a lo anterior, estimamos que las sugerencias manifestadas por la OGP, las cuales fueron acogidas e incorporadas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, fortalecen esta medida y afianzan los acuerdos colaborativos entre tan importantes agencias fiscalizadoras de nuestro gobierno.

Resulta imprescindible para esta Asamblea Legislativa fomentar una relación de colaboración efectiva y estructurada entre las agencias fiscalizadoras, lo cual redundará en el manejo responsable de los recursos públicos.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, tras el debido estudio y consideración, tiene a bien someter a este Augusto Cuerpo el informe positivo correspondiente al Proyecto de la Cámara 349, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

  1. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ordena, en la Sección 9 de su Articulo VI, que solo se disponga de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley.

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